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CSJ - SP L.Mesa(31-01-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(31-01-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA ·'

.. 1 SALA PENAL ' Aprobado l Acta N9 2 _d~ 19'72 Magistrado PonantEH 0:r. LUIS EOUAROO MESA VELASQUEZ .~ Bogotá, treinta y uno d? enero de mil novecientos setaª ta y dos. ') VIS .TOS : Entra la Corte a decidir la colisión negativa de eompetanciascreada antro al Juzgado Quinto Penal del Cireuito de Palmir·a y al Comando de le Toreara Brigada, con sede en Cali, respecto d é 1 conocimiento del presenta proceso, en el que t'iguran como sindicados los particulares Bernardo García Quiceno, Uriel G6mez Pareja, Fraay Cedeño Collazos '1 otros, por los delitos de secuestro y extor sión, según heehos ocurridos a fines de octubre y principios ds noviembre de 1969 en Palmira (Valla) • Oica el referido juzgado en al auto por mtadio del cual - - suscitó el cont'lioto que le competencia pare proseguir el conocimiento sumario corresponde a la Justicia Penal Militar, porque el de ~al creta 264 de 1971 la dió atribución pare juzgar los delitos de seeuestro y extorsión, entra otros. y como tal decreto no hizo distin ción acarea da la época de comisión da los il!cit oe · dicha norma, - por versar sobra competencia • daba aplicarse también a loe hachos o curridos con anterioridad a la t'acha en que empezó su vigencia.

Por st.t parta al Comando de la Tercera Brigada, mejor in formado, sostiene qua como el decreto 254 da 19?1 fue aclarado poral decreto 2?1 de 3 da marzo del mismo año "en al sentido de qua la Justicia psnal militar conocerá da loe. procesos por los delitos allí contemplados q.ue se cometan. durante su vigencia" (la del decreto264), es evidente oue concierna a la justicia ordinaria y no a lacastrsnee al conocimiento de aeta proceso, por cuanto loe hachos que constituyan su objeto ocurrieron con anterioridad al dÍa en que enr -~-.""; •' ' '1 '1 1 d .\ ·1 1:

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1 ,¡ •' .·1, ' . ~( tró en vigor el decreto 254 citado. '1 1,., La Sala acoge, por tener sólido fundamento, las razones '• del ameritado Comando, a las que nada tiene q~e agregar, y dirimirá j an consecuencia el incidente afirmando la competencia del juez ord! nario pare actuar en el presenta asunto. '¡ '( OECISION ~ J Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penaladministrando justicia en nombre da la República y por autoridad da la ley, DIRIME la colisión de qua se trata en el sentido de declarar qua el ¡' i conocimiento de este proceso compete al Juzgado Quinto Panal delCircuito de Palm1ra, al que será remitido, dando previo aviso de lo aquí resuelto al Comando-de la Tercera Brigada.

·', 1,.' ' ' ,! , j Cópiese, notifíquese y cúmplase. •/' ' .,1

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALAAIO DI FILIPPO

BARRERA OOMII\lGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

H~JlBERTO

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEAEZ

JULIO RONCALL.O ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. Evencio Pbsada V. ,. Secretario -

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