CSJ - SP L.Mesa(31-03-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(31-03-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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COflT§ §UPREMA J!JSTIQIA
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SALA ~SACION PENAL.
# API"'bacfcu Acta 12
Ponente: Mogis~ OR, L.Uie EOUAROO MESA va.ASQUEZ •. y ecso~ treinta unjo de marzo de mil novecientos setenta y uno.
V I,S TOS: Cump11dQ el trllmita .pi"épio de la inatancia, Pr'OCede la Corte o resolver 1e consulta de la pJ"óvidencia del Tribunal Superior de Pend.ro de ~;mero 21 del presanta Qflc por la cual se sobresee defini 0 ti\IQI'I)Sftte an fa\IOtdel Juez Primero ~nol Uunictpa1. de lEa mi$f.IIQ ciudad, doctór JAIME FAJARDO VILLAMIL eon nalac14n e1 un· supu.esto delito de pre-. 0 variccato que la atribuyeS el detenido Hamsndo EChaveni. Oo1dán en denun cia fQ1"'111.tlada m:tte lo flroocvradurlo 01$tritol da ese lugar en esCf'ito da 13 de ObFU de 1.910. El Procurador SeS'u.ndo Delegado en lo Penal, en vista que sn:tecadé pida qwa aa ~nfin!e el au"' consultadov poJ> cuanto del su 0 •ario ~ pl~nte demestrada la 1.noceneio del :f~narlo tnculp~ do •. n gua en el fondo, f»"'puso el denunc:tante
~ 0 e:~ tlheverri eor.ttra el Juez f'ejar'do Vill-11. as el de haber dic.tado en su co.o, trs, en un -~ceso en folsedGld da una letr'a de eambio 0 auto da detentddn preventiva el 30 da JbQJ"Zo de 1. 970 0 da~a de habar ordenada au captura y de h . aber otdo su ind~torie0 sin que eJd.stiara. prueba para ello y por ' amisto~ :tntima can los ha~ Julio y Rodrigo Roblado, interesados en dicho aswnto y él QUienea Q su vea habla QCUOQdo al oit ado Echeverri por ••eators16n, falsedad y uauftltt. La providencie que motiiv6 1o. quaJo del sindicado E Cheven-1 Ró1d&l reza en 1Q auatan,!al: l ,• 1 los. letra~ da eomb,io alla~odos al expediente presentQ alt erociones y con f1gur6ndosa.aál un dblito de Falaedod~:l'ueron practicodds varias diligen cias tendientes a su es~&íre.cimi~:mto, reaul tf;l.f1do de ellos las cár~s con- . , ~re E'cheve~ Ao~d,n. En efe~to0 como el despacho advirti6 la alteroci4n en lo letra por valor de dos lllil~ :pesca fi:nttctda: pi:'J:rAriet LRtvsro .l V6squez ó recibi6 declaraci6na o AooaiGOt ·ROBLEDO áOTERO el. ~al • menif:eát6 qUe las
l,etraé. .d e cambio presentadas ®n. . su denuncio .los ·tuvo. en. su podar· HEfWA! 00 ECHEVERRI ROLDAN el dio llrimerq de diciembre de mi~ novacientos sesen to y nueve, durante v~as.hOFos,·y que despu§s~ste le t)izo ver que lÓ letr.-a aludido presentaba élt araciof'le.s. en su conten.ido. y los sellos: .de le BJ'IIJlreSa Publicidad Palmer. que s6lo §1 pod!a ~staiDPór, quedando as! conf! guTQdo un delito de Estafa por pQrte d!il Fli:vara. •oa acuerdo con lo comentado, el despacho considero que hay ;m~fitr.; parGI. decretar la detención dei indagado HERNANDO ECHEVEIRR.I ROI...DANt p~r estor :reunidos los ~quisitos exigidos pór el ort. 49 del de creto 13!38 de 1.964. En e·fe(tto,. hay una edultemc·i6!'l p~tente en una le- . t~a de ~'-o allegtada. ·El este surnarl.o,. y según la ~rsi6n efe Rodrigo Ro . bledo Botero, Echeverri ·.quien está enemistado con Ar,iel Rivera, .tuvo en -' su poder las letras de ·cQfllbio y además entr6 con ellas a su oficina de re ' ' ' parac~6n de máqu.inas de eseribJ,r; el, sindicado nombrado nieg~ estos he chost pero su . sola .n egeti~.m no: e!$ ~f'icienté para desvirtuar. el teatifllOCa
nio de RQb1edon. (:f. 62} ' .
La.s pruel: )a13 pra~ticados en estas . dil,.igencias desvir. .. tOan en forma p,lena la imputeci6n .d e prev~ieato hecho al Juez F" ajordo Villamil, como lo demuestra el. tribunal 2 m!!! en la extensa y bien razg nada providencia que se revis1;1. Entre los elementos de confliecidn que ' ' acredU!an la bUena f~ con que. obro aquel funcionario ol ordenar la prisión provisional del denunciante Ecbeverri Botero se de~stacan las siguie!! tes: a.- Indagatoria del Juaz Fajardo, en la c:¡ue explica eon .evideñú sinceridad que Qdopt6 esa medida con fundamento en la declaraci6n de Rodrigo Robledo, quie,n en su testd!toni8 señald a Hernando Echeverri como: posible autor de le falsedad que a-a obJeto de averiguacién pSAQl. «tpwa$to qwa aeta 41 timo tuvo la latr'Gl en su e.t eritorio da. lo ofiet.na de trabaJó• p.or m&l da ocho dt~s. y ·por alló y pvr ot!'GS oircunstancias qua ~ al depeñénte E'S la presattt6 lo opcwtunidod para cometer lo i.nfTQ.ccidn .f:tua mottv6 su ~lEPianto (ns. as y 66)~ b ... Testimonio del doctor oacar Romb-9% Ar'énClo, quien f'ue gpodarm.fo j.udicio1 de E~ Rolddn, en
~. cotlrÑCilta del esñor Juaa P:ri~ ·PtmQ1 MuniGipal de esta cd.t~dad Or. JADE FAJARDO VIU...AMit.. 0 fue aJustada a la 1ey 0 pu$& loa Pra c:edimiantos panales fueron Cat"'reotos, .no dajabo.A como entJ'avar alguna PaJI- , ' '• cialittsd 0 Odvirtt.endo que cemo. ~ del aiftdictadb no estuve da acuerdo con el auQ) eaue dicta al ~· Juaa, médiante el cual se. ma nag4 la re poaié1&\ dal owto de datancilln ya por eso opel~. Como .Ql. Jue3 en los Pl"S. 11 uno videncia$ a:q)One awa cri.tai'ios, y p~ qt,ta aí'l éaSl) d~ equ1voc~ eá de bUena fe 0. y pero eso sst&1los ~a .. :~AOOt Qua dign et . - or. au ~te le Olaf11fe$t4 qua el JAIMlt FAAJAR , OO VIUJWil. tenia f;l$is-- tad intima con. JULIO y ~tOO flQBLEDO? CONTESTO e No ms lleg6 a mon1f'eets.t' nada $1 eato, y tsmPoco ~esta oirct.inatartcia entre el Juez y los n. danuJttciantéa JULIO y RO!'.móó ROBL.!OO•. ( 41) c.• Teati.mt1n1o da Joiria. ·~ ·L.ondoAo, quien tambt~n fue detenido. pJ"eventivementé, 611 igual. czua al oa
nunciente E;chaverri; pano l.a' faltlédad 'd9 que $9 hiao -~ manct6n, ea el que textual.menta dicen .,Al U~ de yo· haber sal.J.do en llbeñad4 f\49 daten! do pe~. estos mie'DO$ nachoS 14ERNANOO ECHWERRI BOLOAN. le mi SISO que AA! EL..
Fl.l: WAA VASQUE% Pet'O sdviEU""to aue no ~ ~ f'unoionsr1D fue el que loa di 11 tuvo; pm" es;tas circuastanciam M que HlmNANOO SCHEVERRI ma hablabla mal dal eemtrJuez~ Panal ~cipal• o sea, el Dr. JAmE: FAJARDO VI• LLAMit..!t que por ese motivo ar-a qua lo habfa acur.aat.:kl. Se;On tDi ConcéP to EC11EVERRI ROL.OAN ht~o esto P.!i" da$qu1tQl-sa del safior Juez ~- ro Penal, ya que -~- dicho funcionario lo detuvo era porque hclb!a m~ri to 11 , , · 4 , ·r . ·. paro gllo ~- . Quiero,. dejar. constancie; qúe-~ Q pesar da yo haber astado dat!'- · #e,..éll nido por cuenta d~l Sr. Juez Prirne;ro ·. Murticipa1, · Or, JA:n1E FAJARDO · VILLNJIIL me pareci6 muy COJTeota en ~u ,m qdc dá procede~ ,y de administrar . justicia" (f.· 47 v.) d.- OeolaraciOttes de JuU.. y RoctrÍgo RÓb1edo • .e n las.
que ti1atos niegan aer Ellftigoe :tntimos del Juea .FoJardo Vi11Eltni1 y lilssvernn que 1Q~ a . aetuacionee '¡ de asta f'unoi,onqrio en loa . ' procesos en que aUca intervinieron como PG!i"tes fueron d$scte todo punto de vista tnepl"'chObles (f'l -35 a 38}. ·e - Auto del referido funcionario, de 30 de abril de 1 9'i0., visible al folio _52 vuelto, en el c¡u_a se revalQ la rectitud e imPélJ"Qialidad de su ~der En ese proveido se l$9l "JUBGADO ~IME:RO PENAL liiiUNICIPAL. Pereira abril treirt 1 ta_de mil novecientoá setenta. Eetvdisdo el memorial del si,ndicado Hernan do Eoneverri Aold6n, conaidara el euscwi to Juez qua sue cQrgo.s carecen de fundamento legal, en vista de qui;J no es cierto que la amistad con loa S&o!' c. ñorem. Roblecta Botem, éae de las: que ealif'ioo el aJ"t ?3 del de P. P. . '.1 en su ar~. (sic) so, como impedimento pGIJ"a nnacar da lm invaat1gacit5n ,d., 91nembargo y con el fin de evitar mal~ interp~eiones y para c¡ue se .2 1.1 calera lá ipvestigoei6n. se ordena devolver el e~ediente al_ señor Juez J 29 Sup~rtor del Distrito, p.ara qua .si lo :considere del casa, ~nv!.e el su
mario a otro da los JuzgadOs Panillas Municipales 'NOtifiques-e El Juez ( fdo) JAIME F'AJA'ROQ, V!LLAMIL. 'E1 Srió. (f'do) BEATRIZ· RAMIRS~!JIMENC:Z" ( f 52--v)~ J ¡ ·' La calidad da ·dUaz Primero Pellal Munic.ipol de Parei m del doctor Jaime FaJorde VillGmil a la epaca da los hachos a que ee contrae esta proceso se encuentrá demostrada eon la copia del acuerdo Nl228 1 ~ -sde ogosto 28 de 1. 969 del Tribunal Superior de Pereira, por el cual se. le hizo e~ nombramiento ( fl, 25); y con_~~ certif 1Qaeidn de la Secretaria de . . · · Al proferir dicho f"unoionario el auto en el cual dis puso la detención J)reventiva del señor Hernantic)'Eéhaverri Botero, por fa! sedad en una letra de cambio, ·obró sin malicia• sin dolo alguno, y a\Jnquaobjetivamente ea pudiera coneiderflf' equ1vocade· eSGt resolución, coino lo es . timeS al Juaz Segundo Superior de Pereira, quien le revoc6 éll o.sumir al C!, nacimiento del _asunto, no por ello se puede conclw!r que· el Juez Fajardo · Villemil incurTi6 en preva)'icélto como lo supone quien lo denunci6, pues tal delito no consiste, como lo ha dicho repetidas veces esta Sala de la COFta en la disQOl"demcia entre el derecho epU.oodo y al real, sino en la
11 disparidad conciente "entre el. derecho aplicado y al conocido, y al fun~ig, nario sindicado en este proceso obró con ple~a ~uana f~. iEstando comprobada la inexistencia del delito atribui do al nombrado juez, y habi~ndose declarado cerrado lea investipc14n prg, 0 ced!Q el sobreseimiento definitivo en su tevor, a t~rminos del art!sulo · 4 37 del e~ de P. P. 0 por lo cuál se confil"lllarf.i el auto consultado. En m&-ito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Pe nal-, de· acwerdo con el ProCUrQ:dol" Segundo Delegada Penal. administrando justicia, en nombre de la Rept1bliea y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia del Tribunal Suparlor del Oi.strit o .J udicial de Pereira de 21 de enero del presente oPio, por medio de la cual eobrasey6 definitivamente , en favor del Juez Primero Penal Municipál de Pereiro, doctor Jaime F'ajar do Villamil, respecto de los cargos qua ae le formularoA en este proceso. C~piaae, notif!quese y devu~lvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO AlARIO OI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ
·--AL.VARO LUNA GOMEZ
LUIS EOOAROO MESA VE.LASQUE:Z LUIS CARI..OS PEREZ
.JUUO FIONCALLO ACQSTA.
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J. EVE:NCIO POSADA V"
Sécretarlo ' ' !7r ¡1¡ ~ (