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CSJ - SP L.Mesa(31-03-1971)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(31-03-1971)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA OE CASACION PENAL

Aprobado: Acta g.¡¿----

U egiatrado Ponente: DR. LUIS EDUAROO MESA \IELASQUEZ SOgotá, treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y uno.

V I S T O S: Por auto de 23 (fe octubre de 1. 9?0, esta. Sala de la Corte revec6 el QUto de .sobreseimiento definitivo proferido por el Tribu nal Superior del Oistrito Judicipl de Santo Rosa de Viterbo en favor del ex-Juez Promiscuo Municipal de Jeric6 { Boyas6) ~GUSTIN BENITEt GALINOO, ·¡ fechada el 31 de julio del mismo Gliio-, y en a~ lugElJ" llamti a responder en ¡ juicio al sindicado por el delito de falsadad en_ documentos.

) •n cargo que por medio de este auto se formulQ al g, cuo.ado • para que de ~1 se defiendo. an juicio -se dije en aquella provide!! cia.-, es el de autor de falsedad en documentos, en llil especie contemplada en el art!eulo 23 (i ·del C6digo Penal, por haber f'cl todo a la verdad, abu aondo da sus funciottas de Juez Promiscuo .Mun1Cipal de Jeric4 (Boya~), en ,· documentos pi1blicos, al poner como facha del decreto No. 006 referente al nombramiento de la. señorita ,Vfosolba 'Torres ti~arGZo como Auxiliar Ofici11 ··.: . ·, nisto Judicial del Juzgad& y del acta' de posasi6n de la misma lo del 1!:l de. ll

agoste~ de "'1. 969 • cuando la real y la que hGl debido· figurar en esos actos '1 969•. fue lo del 6 da agosto de 1. la providencia da lo ·Corte se notifie6 an debido for ma. y contra ello ~nterpuso en tiempo el defensor del proceao.da el recurso de repoEP.ci6n, en breve escrito data:do lii!l 26 de enero Oltimo, con la soli citud f!a que se revoqu¡a aquella resalucic5n y se confirma el sabreseimi~nto definitiva del tribunol da primara instancie o as dicte uno da CQl'Ócter tem .,-· ~ poral. .. . ~, El dafenBQr fundatllenta el recurso limit6.ndose a decirque mi mandante en ningGn momento tu:vo lo intención de eometer delito el ' guno el cúbl s6lo e;dsta en lo mente· ·del señor secretario y damCis subal- - ternos de don Agusttn qu(il se conf:QbuloroA contra ~1 no solamente paro lo .su ' . ' . · gror destituci6n sino tombi~ñ su encarcelamiento dada la deslealtad de toles subalternos que ero imposible auependerloe o c:te~tituirlos por ser los m101ndam6s en su p~ebl~ y de oh! ·q!J.e el señor. Secretorio hiciera y deshiciera lo que se le ontojora en centra. del señQr Banitez que no es!! riundo de tal municipio". Agrega que el ~braJDi~to. de lo empleado Ro aalbo Torres se hizo en realidad el 19 da agosto, cwnque ella afirme GUe

tal oetet se cumplió el ? del mi:smo. IQElS y que da los hechos que se le i!!, 0 putan al acusado &ste no obtuvo befteficio alguno. Dice tambi~ qua "lo denuncio as par caGaS tan mif'li1ooulaa que solo conllevan s cometer una tf!. méada i11justicio hablande desde el P..,nto de visto humano, contra un mo 0 desto ax..ooemplecdo dSl Peder Judiciel". SE CONSIDERA I -El recurso .~ reposición debe ser propuesto por e! crito suficientemente motivatto, cadueiendo argumen tos que tiendan o demostrar el error an que pudo incurrir al juez o tribu nal que hubiere dictado la providencia impugnada,. pues, es necesario suponer que el acto cuya revoooci6n se pretende fue precedido da suficiente e! tudio y no sarta razonable. qua se obligara a un mnivo ·~ ·> del asunto \ sin debatir la fundamantaci~n de la daeisi~n Jurisdiceional.cuyo revocaci6n o enmíendo se solicrlta. As! se colige de lo preceptuado en al ortí~ c. • lo 488. del C. de P. que erdana mantener en la Secretaria, por el t~rm! no all! indicado la solicitud de repoaioicSn da los auto.s interlocutorios, 0 para qJ,~e las dem&3 PQrtes puedan abjatarla lo que no podrla ocurrir sin 0 el lleno da los requisitos da que na ha hablado •. II - En el presente cQSO el defan$or no se ho referido a la motivaci6n da lo providencio objeto del recu~o de que se trato 0 ni ha ~ntróvartido en forma alguno· su 'funda mentoci~n~ pues se limito o afirmar que el procesado obreS sin intanci6n da cometer delito 0 ~astidn esto tratada con suficiente amplitud en el auto -3de wcac16n a juicio con rGlZOileB qua no contradice al recurrente y que lo Corte no tiene pon:iua revisar oficlJJáomente. III - CQ!llo· el actor no ha demostrado que en el provetdo cuya raposic14n demanda se incurri6 en Y!. rro d9 alguna indole en la eatilnaei4n dG las prueba.a o en lo colificac16n jurldico de los hechos que resultaR del proceso, ea danagorá lo solicitud ameritada.

O E C t S l O N: Por lo expuesto, fía Corta ~prema: -Gala Penal.-, G.d-· ·., ministrando justicia en nombre de lo RepOblica y: por autoridad da la ley, ' l NIEGA la eolici tud de :repoaioión hacho por el defensor dal procesado A gustfn· ~tez Galidlllo ean rel.ac16n al auto .de 23 de octubre da 1.9?0, ea del qua hizo menci6n en la pm-ts motivo.

C6p1ees, notiff.quase y devu4lvcee al triburol de o-· rigen, quien hará la notificación de este auto al procesado. ·1 ! ' ... '

MARIO AL-ARIO DI F'ILIPRl

LUIS CARLOS PEAEZ

~

LUIS ENRIQUE RQUERO· SOTO JULIO RONGALLO ACOSTA

J. E\IENClO POSADA V.

Secretario !·1

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