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CSJ - SP L.Mesa(31-07-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(31-07-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

59

OOB!B SUlBEW. DB JUSTICIA

595 SALA ,DE CASAOION PEHA!r Api:'()badot Ac:ta 1 28 de julio veintiocho magistrado Po~entea DB. L'O'ÍS BDUABDO MBSA VBIASQUEZ B.ogotá~ jull.o treinta y uno de mil novecientos sef!:l_enta y nueve. Z V I S O~: Cumplido el trámite logal corresponl11ente, entra la Corte a resolver el recurso de caeao16n interpuesto por lo~~ ¡ Pz!ocesa4oe Rel?1ey Cateado= Y• =Al~na~ Péz:~~~~~JJ. .....C ?Q;l~_$_fi!~~nj~e.n=. ~~ _o~"'~!! .~b~~~.L~~-•~:ct fe~Já~_,k9s~lt!~~ de~' · · por meciio de la cual ee conden6 a cada uno dei1 aqu6llos a la pena prl.nc1pal de seis afio a de pree.1d1o, como coauto.ree de.~ .9-~!!~~ ~~en ~rjuicio del seaor Antonio :Ballinai 1 de la ~presa de ft"anaporte.a nmanoo ¡¡ Negro". - _,. Hechos.<¡ aotuao16n m:ocesalz -En la madrugada del 24 de junio de 1.967 loa prg cesados recurrentee Caioedo y P~rez. en aaocio de ot~o o de otros mediante el_empleo de violencia sobre las cerra..<luraa pe eu~etos, netraron al local de la Empresa de Transportes ·nm.anco y Negro9

, situada en ~ur1sd1oo16n del Munic1p1-o-de tumbo, y desputSe de re ducir a le al celador del establecimiento Carlos Po tmpot~~iae ead.a;ompleau4o contra él arm.aa 1 ataduras, ae auQtrajeron herra mientas otros entre. estos un autom6vil marca Fo,.d, m,g ~ ob~etoa, delo 1.966 dé propiedad del aeflor Gerente de Anto~o -~linni, la citada etn~ea. Por esos hechos, el Penal do ~uzgado tl~o1p~l Yumbo proveido de 6 de septiembre de 1.967, que so e~ e~eoutor16 en la 1n~rtanc1a por no_ hab e~ sido ~do o reaidene 16 el. 3u1cio a los 1ncr1m1nadoe nerney o8ioedo, Al.onao Pérez,. Camilo An~ rfO túárt1.nez y Juan Bautista llul.ato, por el (),el ti o de robo, ind1- ~- - 2vidualizado én la parte motiv a como agravado por la concurrencia en la ejecución del reato de-. c1rounotanciaa contempladas en el ~ articulo 404 del C~1go Penal. (~olioe 128 1 siguientes). Traini tacia la causa en legal forma se cele br6 au diencia pdblioa el 24 ~~- enerocde 1.968, y -Se finalizc$ la inst-8!! cia con sentencia 12 dél afio, en la que el juaea cl~-agosto mism~ do del conocimiento condenó a loe p~óesadoe Caicedo y M:a7t!nez ;,

a la pena pr1ncipal de se1e anos 7 cuatro meses de presidio, y al procesado Pérez a la de aeis_afioe de ·presidio, como aautorea c. del delito de robo de que trata el ert. 404 del Penalu, y a}).¡. ::..:...·-.....- tres eólvi6 al acusado Mulato por el éargo a él im»utado. A loe p~~roe se lee condenó igualmente al pago de loe perjuicios ca~ sadoa por la 1iifraoc16n, y a las ~aacionea accesorias de rigor. El fallo fue J>ecurr14o en apelac16n 1 el !ribunal Superior de Cali, en el ~o de 25 de octubre pos~ero, que ea ahora objeto del recurso extraordinario de casación, lo con- , firm6 con la 11n1ca reforma de rebajar a seis aílos la pena de Pr.2 aidio impuestaa íOs ae~tenoiados Caioedo y Martfnez • .;-· Demanda de cnsacl6n: Por meoio. de apoderado especialmente coneti tuido · y ouaa personeria f\te reconocida, loa -pro·cesados Herney Ca1cedo y AlollSO Pérez fo~n contra la sentencia de segunda instan cia demanda ele casación, la que ·ae d~olar6 formalmente ajustada a las exigencias legales, en la. cual: se invocan las oausales 20 y 40 del articulo 56 del Decréto 528 de 1.964 • ._ Causal 2B.- Sostiene el demandante a eu. amparo la sentencia impugnada no está

q~e en coneonano·1~ con loe cargos formulados en el auto de proceder. ¡ y da como raz6n central ele su a~er~_ de que en eete proveido no se en~eX'B-l'On ttlae ci~una-taneia·a -~ventes del 1l!ci to de .r.2 1 bo", por lo cual. nma1 podia la Honorable Corporacidn caleíla condenar por robo segdn las. voces del articúl.o 402 (sic) del C6d1go - '- punitivo", qúe tampoco se explicó por el tribunal sentenciador si el robo por ou¡a com1.si6n fueron condenados los inculpados tue si!! ple o agravado ni se ci t6 la 61apoa1c16n aplicable. gausal 4i;-- Con base e11 ella el actor propone dos cargos contra el fallo acusado: ' -- '¡ - a)• Haberse pronuno;~do la sentencia en juicio v! , ciado de nUlidad constitucional, 0con.S1atente en que en el auto éle enjuioiam1e_pto no se dijo por cuál o cuáles ord1naleo dol articulo 404 del Código Punitivo habrlan de respon18'- der los prooea.aéios y sin embargo fUeron condenados oonfortte a :.1 menc1~nada dispoaio16n9 •· Para auntentarlo expresa el demandante• ' . "En efec-to, en el auto de enju1c1m1anto se dijo; 0Por il1terlooutor1o No.64, emanadQ de este Despa

Cho, se 4ecret6 la detención preventi~a de loo sindicados, pues ' al. momento de dicho proveido, ae encontraba la prueba requerida mpara detenc16n...-preeaut..e l~ y en dicho auto, se estableció la ,; putabili.dad o a1nd1cao16n cl.ara ¡¡ <11recta a loa 1ncrlminados de 'loo hechoo investigados. El deltto de robo, inVestigado en las px-eeentea dil1genolas, está plenamente demostrado, ea decir su ti-, p1S1dao16n o v1venoia_de conformidad con loa elemsntoo que estruc turan la norma, puni,;t1va investisada, enouEintran ·pleno respaldo etf el sumario. ~ sustraooi6n ae objetos muebles ajen~a element~s nos; por medio ele violell01a a l,_aa personas o a las cosas, es la l!loda.lidad q~e configura el delito de robo; y no otra cosa fUe la eñ sucedida el dia de loB hechos • ouanao forma sorprea1v a segán da el vigilante de la Empresa tres o cuatro sujetos arma auen~a dos, lo sorprendieron y de amordazarlo y golpearlo procs despu~s d1eron a cubñ:rle el roan-o con un dulce abrigo y después a su~ tarlo, de pies y manos, emprend1en<1Wuego el saqueo de los ta- . . ~-·- llares de pint.ura y electricidad; para lo cual tuvieron que violentar las correspondientes oettaduras y finalmente empre.nder la fuga, utilizando para ello ford, modelo 1966, de ~vehículo p~ ' 1 ' 1 ' ~ p1tdad del gerente dé la Empresa sefior Antonio Bellini; Loa ·he i' chos anteriores encajan en los iineamientos del deli exa~~ente to castigado en nuestró estatuto y denominado robo. (He subrayado.) l "Y: 1 0 Se _9nouen ttan ~a que reun1.4ae los requ1si tos ¡:1 del art.429 del o. d~ P. Penal de confomldad con el análisis 8!! 1· ' i terior y la prueba total del sumario ·Y por .lo tanto tendrá que - 1' llamarse a responder en en·calidad de coautores del delito ~uioio c. de robo, dé que t~ata el art.404 del Penal, pues se trata. del 1'0 bo 86ravado, dada que la modalidad utilizada por los asal tantea a la Empresa dé buses Blanco y negro, as1 lo bao en detel'ininar. ' ÍÜPero, como b~en se pue~e observar no se dijo ahi claramente por qu4 era agravado, no se espeoi~1c6 cuál e~a la 0m,g dalidad util.izade pór los asaltan tes a le Empresa do Bus e e Blanco y Begrou. n~oco en el fallo se espeoif1o6 aquello y aán / hoy se 1gnora por cuál ~áFt!culo del Código Punitivo fueron oond~ nades mis defendidoau. b)- Beberse dictado sentencia en juicio viciado

fiulidad, por violación de normas prooad1d~ c. mentalea, concretamente del articulo 104 del de P. P., pu~a eegún lo dispuesto en el inciso 29 de este precepto el represen tante legal del procesado menor de eda4 debe concurrir a todas las d1ligeno1aa 3ucíiciales que se entiendan con él, y en el presente caso no ee not1fic6 a la señora Melba Torres de Péroz, madre del procesado menor Alonso Pérea 7 su re~resentante legal, el auto qua abri6 el. ~\licio a prueba, omisi6n que en sentir. del demandante vicia de nulidad la actuación procesal subsiguiente. Respuesta del. .M1nis·t6Fl~ Pdblieo i El Procurador Segundo Delegado Penal contestó el -~· - .... 1' 1 - 5fi9g traslado de la demanda, a las pretenaiones que ella OPOllién~oee oonUélle. ·. Respecto del primer tnot1vo de casación aducido, vale dec1.r, a la cual 20 4~1 e.rt. 56 del Decreto 528, el Agente del Ministerio P4blico, después de referirse a las condiciones a que éatá sometido el auto· proceeatorio· 1 a las consecuencias que .. : se derivan de la inob;ervancia d~ las mismas:- d_iserta aait . ¡ ..... - n . Bl auto de proceder en el presente asunto corre ... a folios 128 1 siguientes del_ cuaderno principal y si bien es cieE

to que en dicha providencia no se citaron expresamente la ci~ :¡ tancia o circunataneiae del articulo 404 del C6digo Pénal imputa• ae bles a los no ea menos cierto que hechos, por lo aous~dos, lo~ más plenamente probados en el. informativo, se acomodan al menos a una de tales circunstanciaa que para esta Procuraduria Delegada es una de las previstas en el ordinal cuarto de diana disposic16n.

En efecto: · de las instalaciones de la EmpresaftE~~elad.or ~portadora/"Blanco y·Negro• sefior O~los Posada Valencia d16 cuenta en su declarac1_6.n de la manera como fue intimidado• vend,!! do y atado de pie~ 1 manos reduciéndolo a la impotencia, pues se le hizo permanecor acostado, en ésas condiciones, en el piso de uno de los buses que ~lí se éllOontraban y bajo ~a directa vigi lancia de uno de los aslitantes. "La veroi6n fue confirmada plenamente ante~or no solamente por el aefior· Rodolfo jefe de personal de Ib~n, la Empresa 11 a quien acud16 Posada despu~s de haberse logradoooltar de las ataduras, sino por un~- dé J.o~ .. asaltantes, Oamil.o Antonio Mar"tinez. tiEete Despacho hace mención expresa a las condi ciones de 1mpotene1a en que fue reduci.do el. ciudadano ya mencio nado con lo cual no se quiere que hayan sido los 6n1si~f-:i'éñ':lr oos hechos consideradofi por el Juzgado de primera instancia como

oircunstanciaa agravantes pues de acuerdo con otras pruebas del proceso. ~especial la·~oc16n·ocular del fl.B9 del info~ '' ¡, - 6600 tivo. las instalaciones de 1a Empresa mencionada se encuentran en un iugar·despoblado 1 los acusados utilizaron ar.mas con las cuales lesionaron levemente al celador (fl.53). ~ la prov1deno1a en cuest16n se lée lo siguien te en el capitulo dé los· conaiderandoea nLa,súStraco16n de elementos~u objetos muebles a jenos, por medio de violencia a las ~rsonas o a lae cosas, es la modalidad que el delito de n>bo: y no otra cosa fue la eorú'~ sucedida el d!a de loe hechos, CQando en forma sorpreeiva, segdn da cuenta el vigilante de la empresa, tres o cuatro su4" etos, ar_m_ a. dos, lo sorprend.ieron, y despu6e de amenazarlo y golpearlo, proc.,2 dieron a cubrirle el rostro con un y después a suje dulce~abrigo tarlo de pies y canos, emprendiendo luego el saqueo de loa talle• res de pintura y eleotricida<l, para lo o\\al. tuvieron que violentar las correspondientes cerraduras y finalmente emprender la fuga, utilizando p~ra ello el vehiculo Porcl ttodelo 1966, de propiedad del Gerente la empresa señor Antonio Bellinniu • d~

  • . ./ D • • • • • ._. ... • • • • • • • • • • ~ • • • •' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

nse encuentran más que reunidos los requisitoaen del art.429 del o. de P. Pe~l, ele conformidad con el análiSis terior y la prueba. total del sumario, y por lo tanto tendrá que llamarse a responder en ~u1o1o en calidad de coáutoree del delito de robo, de que trata el art. 404 del C. Penal, puoa se trata de robO agravado,·dada la modalidad utilizada por los asaltantes a la Empresa de buses Blanco 1 Ne gro • as1. lo hacen determinar; co rrobo:t."ando lo dicho en el auto de deteno16n en cuanto a vincular en forma directa a loe e1nd1cadoa en el delito de marras, se lle- .__ . ga a la parte final. del aumarto, pro:firiendo el presente auto de proce4e,-. "Al condenar el Superior de Cal1 a los ~bunal ~ ousados Caicedo,P,rez 1 Martinez a -~-afios de presidio no otra cosa estaba haciendo que ajustarse a lee prescripciones de losart!oulos 402 y 404 del C6d1go Penal. -~ ' 1. .. 7 .. 1 . 601 nPor oone1gu1ente, no fundamente jur141oo pa• ha~ ra que la acusación p~apere"~ Con relación a la causal 4A de casaci6n, observa el Procurador Delegado "los dos cargos tormuladQa a la aente.s ~ueoia con baee en este motivo de incumplen lo prescrito en eaeaci6~ el artículo 63 del D~creto 526 de 1.964 puea.._apenas si ea dice

que lB sentencia condénatoria se pronunció en un juicio viciado de nulid_ad constitucional. pero ni siquie-ra e~ mencionó la dis_pos1ci6n de la Oa.rta que se eoti.ma i.nfringi.da y muchísimo menos se expresó el concepto de la. violaci6n", por cuya raz6n bien podria rechazarse de plano la impugnao16n. Sill embarao., ee refiere a las prettfuO! 1. das acueaoionee contra el fallo en e e-tos .tESrminoe s · aa)- Des~ues de transor1,b1r el actor nuev~mente largos apartes del auto de enjuiciamiento y de la sentencia recu a. rrida, a mas de providencias de la Corte suprema de Justicia, se insin~a que por haberse omitido en el auto de ~lamam1ento a j~ oio eeilalar exp,reeamente en cuál circunstancia asf'avan te de las pr_! vistas en el 404 del 06digo Penal habrian incurrido loe ~ticulb p~ceeados, el juicio está viciado de_ nulidad. "Do es del caso repetir la argumentaoi6n expuesta por este Despacho para replicar el cargo anterior pues en esta o portun.idad, sin razoné e, el P~o~nte se 11m1 t6. a tranecri bir el · auto de proceder insinuar una acusaci-6n que coincide con la pa~a anterior. Por lo demú.s, como ya ae dijo, el concepto de la viola ción brilla por au a\.lSencia y no --es de la incumbencia del t1in1St,!!

rio Nblico ni de la H• Corte Supreraallenar tan protuberantés V.! c1os. ctb)- En cuanto se refiere al aóusado Alonso P6rez Torres se sostiene en ol libelo que por no haberse notificado per sonalmente a áü curador ad-litetl el auto de apertura· a p~ebaa en la etapa del pienario, dicho proveido n2 qued6 ejecutoriado, ¡ oo- . mo apenas al final se dijo "por e-ll-o~,-·ta-n Digno Sefior Magistrado de la Ponencia, estimo haber probado plenamente, pues las normas del procedimiento no pueden_Jl.er violadas ni s~etas a capricho ni - 8a omisiones, la causas (sio) propueeta, vale decir, la 4a. del ar ticulo 56 del Decreto 528 de 1~64 1 por lo tanto, con todo respeto más y el acatamiento debido al Alto 5!ribunal de Justicia, eolloi to decidir el recurso atendiendo e las prescr1po1onee del articulo 56, ordinal ,o. del m1smo0 , ea~ esta Procu,radUl'ia Delegada que el eonoepto de la violación· está ausente p\las ni siquiera se insinll6 si se trataba de orden conátituoional o del orden le-- nUlida~-del J gal.. i nA pesar de lo expúesto, observa este Despacho que no se cometió 1rregul.artdad algutla porque si bJ.en os cierto que el articulo 198, o~al 4o. del C641go de _P rooedil;nien to Penal cont1€ Jll j1

plaba como motivo de nulidad la ausencia de notificación del auto 1 de apertura a FU:ebas; el Decreto 1'58 de 1964, artículo 37, apli ya cable al oaeo, no 11) coru;lidera así y, en eetas condiciones, de haber existido tal informalidad ni eiquiéra está calificada como nulidad legal 7 muchisimo menos del orden ·aupralegal. , 0lm d~finit1va, tampoco esta 1mpug:riaci6n puede pro.! perar por falta de.tundamento 3~d1coa. Concluya la Procuraduría Delegada solicitando a la Corte que no la sentencia recurrida. Q~e Oonsiderao1onea de la Sala: . 1 J El auto de proceder es la reeoluc16n por medio üe ! la cual c.l Estado, a travás ciel oi-gano jurisdiccional competellte; i 1 le hace al procesado la im-putación concreta de un determinado de lito, deb1damenté para que --de ella se defienda en eapeoi~1oado, 1 . juicio, Cll.ando en el sumario aparezc-an las comprobaciones a que.! lude el articulo 429 del 06digo de 'Prac.edimien to Penal. _ Respecto de su forma, el auto de proceder consta de una par~e motiva y"'deotra resolut~~-:La primera debe contener, a má_e de la relao16n de los hechos que hubieren dado lugar a la tormao16n &el proceso y del análisis de las· pruebas que demuestren la 1nfraco16n y de las en .quEr"ee funt)e la 1ncrim1naoi6n, "la cali

f1oao16n genérica del hecho que se imputa al procesado, con las ,, '· : \ - 91. : o1rcunatancl.ae ccnoci.das que lo espec'ifiq'U.en". La segunda, la par te reeo1utiva, debe contener, oomó conolus16n de las premieasean tadas en la mot1vaci6n, 0el llamamiento a juicio por el delito que corresponda, el cual se con la denominación que le de determina~á el 06digo Penal en el respectivo capitulo, o en el correspondien te cuando éste no divida en capítulos, como homicidio, titul~ ~e lesiones personales, robo, estafa; sin dentro del dete~r g~n~ ro de delito la esp~c~-e ·a que pertenezca, rQ. sefialar el articulo especial que se considere (art.431 4el O. de P.P.). aplicabl~R ta prea1si6n del cargo en el auto de vocac16n. a juicio tiene por fin definir para la causa ia relaci6n jurídico procesal que ha de decidirse en la sentencia y dar al procesado--. la oportunidad de contradecir la 1mputaq16n y de ejercer sobre b~ se cierta el d~recho de defensa. De ah! que una inconecta formu lación de la acusac16n en el auto de vr.gr., por ambi p~oceder, gUedad en el cargo, o por des1gnac16n de la 1nfrao anfibol6g~ca

c16n, pueda constituir nulidad supralegai, pues la confuoi6n res l 1 pecto a la penal lesiona el primordial derecho de ac~im1nac16n d~ fensa y queb~ta -por ende el articulo 26 de la Const1tuc16n Naci~ nal. ,_ En el caso sub-judioe el auto de proceder dictado por el Juez Municipal de Yumbo contra los procesados recurren i tes,resoluc16n oalendada el 6 de septiembre de 1967 y que aparece ,1 l, glosada a folios li8_a 135 del expediente, se ajusta a las ll normao~~ nes del articUlo 4'1 estatuto procesal penal. En él se hace· ~el el sucinto de los hechos demostrados en el sumario, se es ~elato 1 tud.ion lae pruebas que acreditan el delito y la responsabilidadde los sindicados, se califica él hecho delictuoso con la deno~ oi6n gen6rica de robo, que es }a que en derecho corresponde a todo apoderamiento de cosas a3enas realizado con violencia ejercida COJ! tra las personas o sobre las cosas·; y se indican en la parte moti va con suficiente las que especifican aquel el~idad oi~unatancias delito como agravado dentro de las prescripciones del art.404 del O.P., por la _concurrencia en la ejecución del evento de varias de las en esa como son el empleo caus~les cont~pladas ~~ic16n, de armas y el haber maniatado ypuesto en imposibilidad de obrar 1 al vigilante de los bienesque fueron ilícitamente

sustra!dos~ \ -~· J .,, \; - 10 - :&1 efecto; en cl1oha piean procesal, el reol.le,g ~a to de loa heohos y el examen del contenido probatorio de la 1.nvea t1gac16n, ee dice en au parte ··motiva y en lo pertinonto a la deno minación de la tntracoión• jur~d1ea aEl delito de robo, 1nvest1aado en las prese~tea 4i11gel1ciaat está plenamente demostrado, es decir su tip1f1oae16n ~! que o vivencia ele oon:tormtdad con loa el~me.ntoa· estructuran la no.t ca p\m.i t1v a investigada, enouenU'an ·pleno respaldo en el awna.rio.,. "La susmooi6n 4~ elemQntoa u objetoa muebles a jenos, por medio de Violencia a las personas o a lao co oas, es --la· modalidad que configura el dQUto 4e:robo;. y no otra cosa h.e ln ~ cedida. el d.ia d~ loa heohoa , cuan:do en forma B01'pree1v a, aegán da cuenta el vigilante de la empresa b'és o cuatro aujetQs, armados, 9 lo &o~rcndieron, 1 <leepút1o de alnénaza.rló y golpearlo, procedieron a cubnrle el. rostro con un dulce abrigo y despu~a a sujetarlo da pieo y manos, emprendiendo luego el saqueo de loa tallerea de pin tura y eleotr1Q1dad para lo cual tuvieron que violentar las oo--

0 nespond1entee oe~~u:ras ¡¡ finalmente emp~endQl' la fuga • ut111s~ do para ello el:·veb1o\ll.o-·forcl módelo 1966, de propiedad del Qere:n. ... te de la seaor Antonio Bell1D1 • emp~eaa ..L oa hechos anteriores encajan· exactamente en los lineam.ientoa del del.ito_ oaatigado ~n nu.esb'Q est~tuto penal '1 de nominado robott u ••••••••••••••••••• , •••••••••••••••••••••••••••• nsé encuentran máo reunidos los requisitos del q~e o. art. 429 del de P. Penal, 4e collt'01'1U<\ad _con el anál1&1o ante rior y la prut}ba total. del eumaxsio, 1 por lo tanto tendrá que 11.! maree a responder efl 3u1c1o en oalidacl d~ coautores del delito de e. robo, de que trata el art. 404 d()l Penal. pués ee trata del r.9 bo agravado, dad& que la moclali.dad utilizada por los asaltantes a la Empresa de buses Branco y NeBTO~. ~o hacen dete$1nara cort:q borando lo di~ho en el auto de deteno16n en ·cu.ento a vineUlal" en forma directa a los sindicadas on el dol1 to de t:mrras. Qe llega _.;.----· a la parte f1l'lal del sumario; profiriendo el. present~ auto de pro-

  • 11 ceder". 605

Concluye diclia p~ovidenoia con el llanamiento a juicio de loe incriminados, entre ellos loa recurrentes en casa ción, por el ndelito dé ~bo de que trata el libro 29, título 16, capitulo 29, del C6d1go· Penal, en· concordancia con la ley 40 de :, 194'8· '1 i, :: f' Se ve claramente, m1· los apartes transcritos, que a los procesados de autos se lée sin vaguedad alguna el fo~ul6 cargo de robo, del1to.1nd1v1dual1zado con circunstanc1ao agravan tea de las seflaladas en el art. 404 de~ e. P., tales como.el ~ pleo de armas por parte de los agentes de la infracción y el ha ber eleroido 6stoa contra el celador del establecimiento donde se c~um6 el robo·. una violencia consistente en haberlo maniatado y amordruaado, eaueal.es 6stao previstas en' loe orclirlSlea 19 y 49 de aquella disposición. El hecho de que en el auto de no se hu ~oceder enbieran 01 taclo forma expresa dichos ord1%lalea carece de relevan cia, pues tal ./cita ni. siquiera aparece exigida en el art. 431 del e. de P. P., que es el que sefiala loa presupuestos o requJ.si tos de forma de aque~la ~rovidenoia. •. Dice demandante que en el presente la sell ~1 ca~o tencia acusada no está en consonancia con loe cargos deducidos a

loe recUJ"rentes en el auto procesatorio. lo que conatJ. tuye el mo tivo de casación contemplado en ~l ordinal 29 del ar~iculo 56 del Decreto 528 de 1.964. Pretende :fundar la 1mpugnac16n eXpresando que no obstante que en el auto·de proceder no se precisaron oaus~ lea· de agravaQión ilioit o imputado,-.en .. la sentencia ee conde de~ n6 a los acusados a la pena de ae1a años de presidio, o sea el ~ c. nimo establecido en el art.404 del P. para el delito de robo calificado. Tal cargo oontra_e1~8llo no t1ane demostracJ.6n ni pueO.e prosperar. Ya se v16 anteriormente como en el auto de proceder proferido contra los acusados se concretó el delito imp~ -~· tado conforme a las previsiones legales, con la calif1cac16n 3ur~ ~~~==~~~~~~~~~~----------------------~----------------------~ r~ 11 -12dica gen~riea de robo y con indicación en la parte motiva de cir cun.etanoias espeo.ffioas en el art. 404 tantas veces cont~mpl.adas citado. Y en armon1a con la vocación a juicio se dictó la senten cia aQusada, como que en ella se eondE;ma a loa :grocesados recurren tes, ucomo responsables.del delito de roboa, a ftla pena principal· de seis años· de presidio~ minimo f13ado en el prementado articulo 404 4el o. P., en ~ñ1a con él art. 19 del Decreto 2184 de 1951.

Respecto de loa dos oargoe propuestos por el actor contra el tallo del Superior de 0811 al amparo de la ~b~ causal 4B del art. 56 del Decreto 529 de 1.964, observa la corte: .::.._. . ~ El primero ae dichos cargos se formula sobre la ~ mi.sma causa plSJlteada ool110 fundamento de la causal 20. Ex]}reaa el demandante que la sentencia impugnada se profirió ~ juicio vicia do de nulidad de carácter coneti tuoional .o suprelegal, por oms16n en el auto de proceder de la. oi ta de loa ordinales del art. 404 d.el c. P. en baae a loa cuales se condenó a. loa procesados como coau~ res de -robo ag'\ ravado. Dicho cargo, como lo advierte el Procurador Segundo »elega.do eillo ~enal, debe rechazarse no solo porque el a,g tor 'no menciona la d1epos1c16n de la Cona ti tución que estima infri!! ·g1c1a n1 el ·concepto de la violación, sino tambi~ porque, aunque se supusiera qué 1mpl1citanénte el demandante quiso referirse al articulo 26 de la Carta, cuya inobservancia genera aquella clase de vicios, la veriacl Efe que en el presente juicio se cumplieron las fo;J"maa propias del mismo y a e garantizó a plenitud el derecho de defensa. La critica que el hace al auto de llama impugnado~ miento a juicio es infundada, como se demostró anteriormente. El otro cargo, sobre la base de pretendida nulidad

de la actuación procesal por no haberse ñotiticaao a la repesen tanta legal del procesado Alonso Pérez el auto que d1ápuso la apeE tura del jQ.ic1o a prue~a tamb16n es inane· e 1nadm1e1l;tle. Sobre el particular observa la Corte, acorde con el Ministerio P~bl1co, que la no not1f1cac16n en debida forma proveido era causa de n_g ~e 11ciad que contemplaba el artfculó-198 del c. 4e P. P., en su ordi. nal 49, pero tal irregularidad perd16 ese carácter al entrar en v! genoia el Decreto 1'58 de. 1.9&4, que taxativamate sefiala en su ar- -~- ...... - ~;r -: _.. .... ~. ~ - 13t!oulo 37 loa motivos de nulidad en los prooeeoe penales, entre los cuales no figura dicha ciroun$tancia. Y si las irregularida de(J en. la not1tt1cac1ón del aúto de apertura -~ p~ ba del juicio no alcanzan a nulidad cor.a'6n o de tipo legal, por volun• co~igurar tad de la mi.sma ley, much~ m~nos puad~ caracterizar nulidad de ra_! · go cont1tuc1onal. Por io demás; el demandante ee limita a hacer la afirmación de que _e:x.i.ste nulidad, por el __ defeoto anotado, mas .. - - - no· expresa siquiera -la natural.e sa d._e la mi ama ni presenta su :tun damentaoi6n jurídica.

En consecuencia; tampoéo ese cargo puede PrOaperar. RBSOLUCIOlh En márito de lo expueoto~ la Corte Suprema ·Sala de Oaeaci6n Penal-, de acuerdo con el Procurado!' Segundo Delega do en lo Penal, administrando justicia en nombre de la Repdblioa y por autar1dad de-la ley DESECHA el recurso de casaci6n inter_,. . puesto por loe procesados Herney Caicedo y Alonso P~rez Torres la se.ntencia de 25 de octubre de 1.968, dictada en este ,contr~ juicio por el !ribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la que se ha heeh<? referencia en la parte motiva. Cópiese, notifíquese Y. aevuélvaee. Publiquese.

EFREN OSEJO PENA HlJMBERTO BARBEBA DOrJINGUEZ

SADUEL BARRIENTOS RESTRESPO LUIS :eDUARDO MESA VELASQUEZ

SirdOH MON~ERO TORBES .--4HONIO tlORSNO MOSQUERA

JULIO RONCALLO ACOO~ -~- .LUIS CARlOS ZAMBRANO ...... v-.

J. EVBNCI O POSADA

Secretario

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