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CSJ - SP L.Mesa(31-07-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(31-07-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE SOPREJ: !A DE JUSTICIA SALA PEUAI~ Aprobado: Acta {) 32 r.laaistradó ponanta: Dr. LUIS EDU.AIIDO üESA VEtASQtmZ ~got~, ~~~-ª"L ~~ 3ullO de mil novecientos aeténta y tres. la Corte a el recurso de ca ~cceao rasolve~ __, soci6n interpuooto por el prooesaao LUIS FEn.Rm ALBEB~O .. .. . ·zf"'"-s,_.H· ... -·,~....,.. ·-~~- ::;?._..,._~ ORTIZ y su dofenao~ contra la s$ntenc1a do 28 de ecptiem- ~~ . bro da 1.972 dol ~bunal Supartor del Distrito Judicial ae Bucarnmanga, nodianté lo cual se confirmó la pronuno1,2 da por el Juzsado Segundo da la misoa ciudad de Super1o~ aa fecha de Junio aquel afto, en la qua so impusieron ~6 al acooooo J7on1n Ortiz ia pena prinCipal de quinoQ afios do proo101o y lao sonoionoo accesorias de rigor, por el doli to do botl1c1dio en la peraonn ele su suegro Luia Enri que Ro3ao Gil, cometido el lO do septiembre de 1.968 en m la ciudad de Puerto Be o~ m:~BOS Y SIMESIS DEL PROCESO: Los hochoo loa resuoe el Agente dol mlniatorio P4bl1co en la forma quo a continuación so reproduce:

nLuis Enrique Rojao y Nazaret Rojos de Forrín, _.......j'

2 i· 357 suegro y ospooa del acusado, eo anteraron de que Luis Al berto éstaba ooopromotido en un delito de violencia carnal y ante las autoridades municipales de Berrio trata Puer~o ron de est~blooer la verdadera e1 wao16n. Alli obtuvieron · algUnóa informes que los oondu3eron, alarmados por lo ocu rrido, a la blisqueda d~ Uña solución pronta. En desarrollo do eaae oe encontraron Qn la callo con Fer.rfn aot1~1aados con quien opiniones y todoa se encaminaron intorc~bie~n al od1t1c1o donde despacha la Alcaldia y loa Juzgados Mtt Dio1psles. En tal lugar se produ3eron recriminaciones, a,1 guy6ñdoae el queb~to que aufr1a el hogar y la situae16n paz dé la esposa ante la inminente p6rdida del empleo por te de su c6uyugé. el secretario do la Alcaldía y "lntorv~o obt~ vo que Férrin se retirara hacia una los oficinas de esa 4~ Despacho, aient~e ett sue~o J mu~er continuaban intercam- - blando op1MoneB sobre el motivo aeeua on preocupaci~nes, el Juzgado PriJ!tero Penal l'JlQ11c1pal. De pronto eal16 l?onin 7 se e~tcru:n1n6 hacia donda ae hallaba Rojas y au h1-3a y tras breves palabras disparó cont:ra a u suegro quien, herido, bu,!!

c6 proteoc16n dentro da la oficina. Pen!n salló y :retornó luego, al parecer con el án~o de continuar la ogrés16n, prop6a1to que no cumpl16. fue enviado a la cárCap~do cel, mientras ou víctima, conducida al hospital, fallecía poco doapuéo.0 La 1nvest1gaci6n fUe 1n191ada por el Juzgado Primero Penal de Puerto Barrio el día 11 de septiembre de 1.968; y cuando ae eona1der6 concluida ee eal1f1c6 por el 358 ~- Juzgado S\lper1or do tolomb6 mad1anto auto de 12 de mar zo de 1.968 0 en ol que se f.ornm!6 al inculpado Luie Al~ berlo Férrin ~t!a el car~o 4e homicidio; individualiz:l do on la pa~te motiva como asesinato p.o~ concllfrir -en criterio del las ctrcunetanoias contempladas en ~uezy o. los ordinales 10 59 4el·art. 4el P. ~~ Bl p~oeso f\le tl!'aslada<lo al. Dio tri to Judi cial dG Buc~, por cambio ~é ~d1cac16n, y correa potul16 al cfuz{tado Segundo Superior de esa ciUdad pare s_! guir su conoclmtento. Contl"a el auto do proeettor inter-puso el de fel!Sor del. acusado el rEcurso de ·apelao16n, que le :tus concedido·, y el Tribunal ~up:e1'1or de l3\1carananga lo co~·

en provideñcia de 27 de de 1.969, mod1• ~i.rm6, n.ov1o.mb~e t1oúdo1o en el sentido ae· suprimir del vocatorio a ~ui­ so cio la cauaal dé" aac.einato, que no eatim6 p~bada. En el. 't41rmiho probatorio de la causa se praj! t1caron-variao pruebas, y entre los d!as 6 y 7 de juni~ ao lo972 se colobr6 1a aúd1enc1a, .en la que se debatió el s1guionto cuestionario: - "nl acua:ado LUIS ALBFR'iO PE.RRIN ORTIZ, ea res ponaable dé habell' ocaoiona.do la muerta áf su suegro Luie Enr1quo 011. ceéliante herida causada eon ama de Ro~aa fUego de que habla el m6d1co 1egista en la cort-eepondien te é11ligeno1a de autopsia (f.66) y en su ejeouo"16n obró 4 359 ~·. el procesado con el ele matar; hecho cometido p~op6si't0 el d1e 10 de septiembre de 1.968 dentro 4a laa o~ieinaa del Juzga4o Primero Penal tl\Ul1c1pal de Puerto Borrio (Ant1oqu1a) ?tJ. El Fiocal aomand6 loa una respueA ~e jura~os ta afirmativa de laresponsabilidad del pro sioplement~ cesado Femn Ortie; y el defenao:rpl,antc6 y auatent6 v~

rtas t6rmulaa de ollas una que recono voredioto~ ent~ ciera que su acudido babia obrado nen estado de grave anomalia poiquica~. P1DSlisadas las 1nt()I'Venc1onea, el jlU'e.dO eo1t16 por una.n1m2dad, este veredicto: "Si p.ero en eat;!! 0 o do de anomalía aiqu1aa". . ~nterpretando la respuesta del 3u:rado como s1oplemonte afirmativa do la reoponoobilidad del incr~ nado LUio Alberto Perr!n Ortiz, sin moaificación con reo peoto ál. en 3Uio1o, puesto que los jueces o~go ~aducido de cono1enc1a no expresaron que la anomalía ps1quica que reconocieron en el procesado fUe grave, el juez de prin~ ra 1nstano1a, por sentencia ele 16 de Junio de l.9 72, col! 4en6 a J?err1n Ol'tiz a la pena principal ele quince ailoa de presidio y a algunas oanciottea aocoeoriae, como tamb16n al pago ae loa perJUlé1os causados con la infraccidn. El sentenciado J? au defonaor apelaron, y el ~1 bulla l. Supcrtor de Bucarmnanga com>irrn6 el fallo en el 5 t· 360 eu,yo de 28 d6 eoptienbre del mismo afio, aoog1enuo los razOflQmlentoa dél juzga<lor primer gradQ respecto de d~ los Olef.Ulcoa del verc41cto atris copiado. contl'Q la sontencta de segunda instancia

interpusieron el prooesaao y su representante el recur so tmtraori1íuu"io de caaaé16n. que fue condedido el po~ ~ s.,uern ¡¡ sé deola.-6 adrilifáble po;r esta ea.a de la Corte en auto ae 22 de <mero del eonlante año. LA DEtlANDAa El apoderadu especial constituido por el p~ CQGado para suatelitarla 1m.pugnaci6n formula aos cargos o1 fallo de as!: eon~ra negundo-grado~ Primo~ oargg.- Se funda ~n la eaueal segunda_ del art. 580 del c. dé P.P.( por eetalt la sénteno-ia acu aada desacuerdo con el veredicto del 'én ~uradort. Desarrolla._ el aeto:a'la censura manifeatanao, en resuoaa, que de acuerdo con el dictamen pcri.Cial que on el proco~o r1nd16 ol o~dico psiqui.at~ Ol-srte Peralta, sog6n el cual el procesado Fen!n Ortiz 0t:adeee de -una enfe.t cedad psiquiátrica de car4ctcr parmananten, sin qua le fU~ ra ciablo al por eX})resa afirnación de éste, 'haeer perito~ una correlaotón" dé ta~ enformedad con el ert. 29 del C.P. _j .....--------------- --- ---- 6 por no corresponder esta diaposie16n ua conceptos baaa d® en la med1c1na científica• el del jurado, ~ ve~dicto en el que se declaró que el acusado hab!a. e3ecutado el

hecho sub jud1oa nen estado_ de anomal{a sfqu1can, ba de bido lnterpretaraEt por los juzgadores do las instancias -00!!10 afirmativo de la reaponsabi.lidad de Perrin Ortiz dentro de lee c1rowwtanc1as p_rev1stas on el art. 29 dél C.P., la que habrta determinado la aplicac16n a aquál 4e modidao de seguridad; en vez de la péña que se le 1mPB so o pues la per1 tacicSn m~d1ca oi tada, al igual quo la re.!} puesta del que la refloja, plantean cuando aenoe ~urado Uha seria duda sob~ la naturaleza de la anooal!a que se reconoc16 al procesado• dUéla que ha debido resolvcrae,por mandato de la ley, calificando dicha anomal!a cono grave. en vez de leve como lo hizo el tribunal sentenciador, y al no de ose modo la sentencia impugnada no se procoae~ al veredicto. a~ust6 Expresa el demandante que 0 s1 el dictamen m~-­ dlco-legal contiene la eanifeatao16n razonable de una du do t6onica o_c1cntif1ca por cuya vlr~ud al médico no le es dable dQc1r si la sfquioa permanente" del ~anomalía s1Dd1osdo I?errbl CABS O RO CABE dentro del articulo 29 del O.P., por no corresponclct!r dicha norma a la medicina ctontUica, aeg-dn op1n16n del puede afirmarse qué médico~

el jurado tom6 del aludido dictamen la conolua1ón tal comoel la expree6, adoleciendo éle la misma duda del téc m~dicontcon, por lo cual la agregac16n qtw hicieron loe jueces do hecho al "ei", afirmativo de la del ~eaponnab111dad ac~ no puedo entendersé como un afiad1jo anodino, sin sado~ p~ 7 362 f;·· ae yecc16n diotinta la e1mple circunstancia de ~urídica menor pol1gros1dad en el numeral 12 del art. desc~1~ ~ del e .P.~ por oupue.sta tt1nfer1or1da4 siquica detemi- . nada por c1ro1Ulota.ncias orgánicas toriasll, como t~a1 ·equt'llocadaoonta ee conside.-6 por los juagadorea, y ha dobido in'Wrprotar·eo dudoso, cuando cenos, acerca eo~ éle la categoria de aquella Emoeal{a, para situnr el caso éD al·art. 29 del ~statuto penal; eliminando la 1ncertt. élumbre en favor del inculpado, tal cono lo ordona el año 216 del·o. da P.P. "Por no haber ae1 •termina el acpl!'Oc~«U.do a. el !ribunal puede afU'f!larse qtte la sentencia quo to~ pronuno16 está de acuerdo con el .. n~ vered~cto 4e~ ~urado ya que la duda no eliminada f"ue res~elta en la forma me ZlOS favorable, v1olándoso asi, por no haborse tenido en

an. c. de cuenta el 216 clel P.P., la eU.Sta.B di~pos1ci6n ¡1 c1al conteni.dá en el art. 29 del C.P.". l, '1 ~ 1¡ Soedo car,gg.- Se. poGtula "en fol'OQ subsidiaria", para 1 el caso de que sl anterior no prospere, ap()yado en la causal cuarta del art. 580 del e. de P.P., haberse dictado la sentenciQ en un juicio viciado de ~por ll\111daél9o· Lo auetenta ol demandante alégando que el: pr~ cesado Perr!n Orti.z ha debido ser 3uzgado por los t~mi­ tea eltcap't1vos eatablec1doa en la ley pera las personas comprendidas en ol ort. 29 del vale decir, por el O.P~, Jues Superior, o in tntervenc16n del 3tirado o. de aouérdo con L J 8 l.o preVisto en la par-te f-inal del nwneral 5 del a;t"t. 34 o. dól de P.P., pues sé36n conceptos m6dicos que obran en loo autos la anomalía ~!quiea permanente que se dia_s noat1c6 al 1Jnputado debe se~ apreciada como gl."a.VG • reeo.l viendo así on 'favor del sindicado, poto mandato l.egal. l.a duda que expresaron loa pert tos psiqUiatras de .ai tal anomalia "cabe o no dentro del art!eulo ~ferido (el 29) ael c6d1go ~nalu.

Pare. c.orrobonr su aserto, cita el aeflor ap~ del'tldo en su l!.balo de demanila el d.1otanen em1 tid o porel médico !loJ.Pio Olarte Peralt e, ae l Ineti.tuto Pa1qui4~i co San Camilo de Bucarama.nga o quien conceptu6 que "Luis Alberto Ferrin pnaaee de una enfermedad de ~aiqu1átr1ca permanente poro de cuyos no me oa~ácter renono~imientos e e dado decir si cabe o no den tró del artículo referido dél e6d1go penal9 , por tlno cor~al)Ondér el art1oulo 29 c. del P. a conceptos basados en la mecúc1na cientifican (tl.34 D ,), y el concepto dal doctor iabio e~ tam~16n Pez ~rtneT, e~eJtto de la Penit ene1ar1a Central ele Bo8,2 Uf qUien cal1f1o6 al sindicado Pen"Ín cono de 'pet'eona Udad con ttpaJ.coaia de persccuc16n• y ndia r~ico~ttcal), ritaia O-crébrall), y agregó a OValª del caso anotar que la una sicopátion es ent16ad mental de tipo pe~onalidad 1~ so41fteablQ y parcanante en donde prevalecen lo~ trastoA noa on la conduota y laa a1tuneiones de deaadaptac16n a los oe41oa soo1alco en donae ol individuo debe tuno1ono~n.,

Expresa, adomáa, ~1 demandante. qua 0 en el expediente ap~ roeo también una eertif1oac16n de desde el año de l.• q~o 96' el jovéD Pen1n Ort1z había estado hos-pi talizodo en 9 la Clínica StqU1~tr1ca ma,J"tú. Canajal y del que se lo hnb!a diagnosticado "pere~naliüad s1copát1can. el impugnnéior que los d1ctáoenes m6d! D1c~ coa que exieten en el proceso suscitan una se duda 1 sobre la entidad de la anomalía psiquiéa que padece el acu.eado, eluda que no fue posibla el1m1nn:r c1ent1f1éa~ mento por los mádicoe, ~or lo eual. loa juzgndoren da las 1natane1aa ban debidO absolverla favorablamanto al proos eado, no en contra, por imperativo mandato del 'art. s~ c. 216 del de P.l'. el damandanté el segundo oarao, aeí: concl~~ "Por ello, por no haber dicho el que e~~to la anomalia e¡-a grave, a1n decir tampoco qQe tuera leve, aino que por técnicas no podía dif~cultaQes preclea~la en loo del citado art. 29, ea convoc6 al 3urado t~~oe para el JuzBamiento • y sin haber sido ese el procedimién• aua.a, to aplicable, ya "que no se había elim1nado la co~~ el v~recUeto que oxprea6 la mierna duda en fOl'taa 1dánt1ca

a su por el experto siquiatra, se d1ct6 pl~nterunicnto se~ tElnoia condenatoria, que fue después confirmada poF el Tr1b~l .. NI~dlante ese :fallo ue v1oi6 el art. 26 de la Oonat1tuc16n Eacional y el art. 29 del C.P., dGapu6e da on la prevista en el numeral 12 del inc~so n~1dac c. oG art. 210 del citado P.P., puooto que al agente de un hecho delictuoso que padece gravo anomalía síquica no c. lo Juzga el jurado, (art. 34 del de P.P.), otn que sea válido el pretexto alegado por el tallador, de que no halO bi~ndoae calificado como grave la ano~el!a síqUica decl! rada porel eXj;lerto, era leve, porque tám:PQoo fue cal1f! cada como leve, sino "difícil o cao1 de ~voaible" ene~ en ·dra~ dant~o del a~t. 29, lo que eonei~te la-duda, no e ilegalmento el~~inada ~esuelta. "Aéi• para por no haberse OPlicado te~r, al art. 216 del c. de P.P. en la 1nterpretac16n del dic tamen que aparece al folio del cuaderno 42, se adopt6 ~ un diferente del seftalado en el art. 34 del p~oce61m1ento e. de :P ..P. (último nutneral) , 1ncUl'ri~doae en la nulidad

señalada fin el numerai 19 del art. 210 del e.. de P.P. y an la extra-legal consistente en juzgado a una habe~o persona mea1ante un diferente del qua le c,g pl'ooed1m1e~to rrenpond1a, violándoce el art. 26 de ls c.N., por lo cual ae pido la caeae16n 1::1 tlll1da4o en la ·caUBal 4n eentauc!~ del art. SaO del C. do P.P.~ eo Finaliza el actor solicitando la Corte •qua el art. 583 del c. de P.P. se digne proce d~ ac~rdo ~on a dictar tallo correspondiente o, en dis de~ ~l auba1d~o, poner que se la actuación afectada por la ~epita p~ocesal nulidad". RESFUES2A DEL lliNlSTE.RIO fttBLICO; El Procurador Segundo Delegado encuenPe~ tro procedente la causal. segunda de oaaao16n, invocada en u 366 ~-. primer término por el apoderado del acusado~ por lo cual pide quo so invalide la sentencia recurrida y, en su lu gar? ae d:l.ote al fallo q\le deba reemplazal;"la •. - Bl colaborador ae ab&.tiene de exam1nar el car go de nulidad, porque "habiendo en sen U.r da p~parado9 esta Delegada, el cargo pñltoipal resul.ta ilmoccsat-io -ol éStutUó de loe repal'o& f<>rmulados a la aentencia a tJ"avéo

de la csuaal cuarta; por haberse presentado cooo suba161~ rios". Acero a do1 motivo de oasao16n q~ halla just! ficado el Agente del Binisterio Páblico, apunta ésto que orr6 el ~~ibunal Séntenoiado~ al e3ti~ la uanonal1a aí• quicaa del declarado en el veredicto con resp~oceaado, paldo en conceptos médicos,. como constitutiva ae la circunstancia de .peligrosidad prevista en el numeral oeno~ ,a 12 del art. del c.~., pues ha debido interpr~tar la reapuosta dol jl.lrado oomo afb."mativa de la reeponsabil1dad del a~c usa4o da las del art. p~ro aen~o p~acPipci~es 29 del O.P., e imponerle a aquél medidas de segu-idad en lugar de le pena de pr~s1d1o que se le apl1e6. En algunos pasos de su vista exp~sa E:tl Proou- "Resulta a todas luces claro que la "Anomal{a a!q~ca" deo~arada po:r el Ju-rado no puede tenorae como equival.en'to en esto caso a ·l.lJ18 "Infor1.or1dad s!quiea; <le \Se~aa •••• -~or ci.rc1Uletanc1ae orgánicas transitorias", 12 36? i,. eatre otras razones porque indudablemente la respuesta del •qua no es algo independiente dol proceso, ~urado ourse do lo eotabloctao en élse doriv6 de oino~quc los dictámenes m~diéoe 1 esPeCialmente del que se re-

-f1ere a anomalía s!qtñca, indicando que eUa ea de ca rácter permanente ~ no transitoria como lo prev6 la noz ma a qu.o aoUd16 el T'r1buna1. UaJ>ios f\Wron los 41otámenea periciales u pr~ fértdoa dGntro d$1 pNoeeo. En el sumario aparece uno ( n. .213) en el. quo ae asigna a l1emn Ort1z n~sgoa ne,g r6tiooe de ~ipo parano~de bien aoontuadoo desde su niliez 1 que on un momento determinado b1on pueden conducirlo a un estado prca1c6tico8 Al folio 103 aparece el rendido • por el Director del Instituto Pa1quiátr1co de San Camilo que of1ma u algunas oanSfestac1ones do ann1eda.d de tipo no neurótico. hay sfntomae -de enajenac16n mental en ol momento actual 1 puedG conoluirso que tampoco loa huboen el momento de cometer el hechou, se calific6 al exami naao como~ aparaonalidad Ps1copdticaa. El máélioo legista en su dictaman un tanto 1ncomp1eto expres6: "No presenta en la actualidad anomalía síquica grave y estoy de acuez do da que se t~ta de una neurosiau (fl.l23) y f1nalmen 'to -el pex-1 to siquiatra man1feat6: ase u-ata de una pere,g nal1dad pa1copát1ca de tipo epileptotdo en lo cual coin cido con los dados por ouoe colegas. Este t.! dict&!t~ea po do pnomnl!a ps!suioa sa considera de carácter peroane!!

te ••••• a. En su ampl1do16n, ooncluy6: aEs porcona1guiento . \llla anonalla paiqu1ca y OQ1:!10 todas aquellas de la persona~ A8ree6 11daél de oal'ácter parmment en que el articulo 29 ~- 13 dol O. P"D no correspQ~de "a conceptos basados en la med! ciná c1ont1f1ca" y por ello resulta "dificil y casi 1r:ne sible hacer una oorrelac1ónn. la Procuraduría). (Sub~f& neono ve d$ los anterio"s no a~ d1otWne~ea, estuvieron mU1 4e aouerü9 loo éxpertos en clasificar las no taraa advertidas on ·Ortiz. existe d1sc1Ul16n en l?e~ cuanto no oo trata de un estado éie en.ajenac16n mental o por cuanto ninguno la afirma, en cambio uno da loe pe~ peritos (m6d1co legista) expros6 que en el monento élQl axaaen no eltisúa anomaUa e'qu1oa grave 11 Ql doctor Ola.! te Peralta, on el dlctatn.en lll.U.macente tranacl'itoo so re floro a anomalía stc¡uica do carácter pemaJtGnta. Lua#$0 es preciso cOllol\lÚ' que el jlU"ado oé conc1enc1a tom6 como b.!, mi oo para la exp~oa16n de un ve~eél1cto el tlDico dictat:lan d1co-psiqu1átr1oo quo afirm6 la anomalfa síqUica, s1n ca

Ut1oarla, cooo tampoco puclo hacerlo el perito. ns1 eo la tuente del veredicto debe admi ~oa tirse que ax1et.é dlt'crencia entre la anona11a s~quica 7 lea do s!quica determtnadao con~1c1onoa infcrio~dad po~ c1reU;J1StQnc1aD or~cae t~i tor1af.J, pues al paso que eatae son trastornos más o menos graves, pero pasa~eros, --aquella fue cal1f1oada con porm.anonte y solamente suscep ae tible atenuarée mediante adecuado. Adema, t~taatento en ninGuna parte del axpert1c1o so 61ee que do pro~enga una o1rounatancia orgánica tl'anai tQr1a • sino que se afir ca que es una anonal.ía de lo personal.1daa~ a.in mtis calif! cao1on0a. La pera.on 11dad s1co~t1ca puedo ser el produc 3 to 4e diapos1c16n hercti1t arta. qua excl~e lae c1rounsta~ _ __j 14 otee orgánicas trana1toriaa y tto puede ~otu propio ~1 ~~gado;-~> ein pruoba c1entif1ca qua la respaldej hacer una equivalencia do esta nat\n'aleza • .npa~ e e oás, ante la talt a "dé la cal1f1e,!! oión de para -anomalía s!qtüca, teniendo en ~veda4 ~a cuenta que eo Inda i.Qportante el grado que la dUrao16n

1 no poeda la e:présada Pax'S Fernn ae calU~caree ~1.z u1ove0 para qtte ee trata 4e una de , 4ec1~ c~~unatane1a tnel\Or peliGt"Osidncl, pueo tal. cali:f1caci6n seña 3ratu.i ta y siD el ~copaldo e~ p~ccsou. Anota el Agente del tlinisterio ?dbllco que es patente la equivocaci6n en que inolU'rieron los juza2 do~s de lao instancias al resolver la auda que plalltean los dictámenoQ m~él1ooa y el veraoioto del ~urado; respe.g to de la cual1d&d de la nanomal!a a{quicnn reconocida enol procosa<lo PG%Tin Oñ1z o on d1otavor del l'ao, al consi Clarar quo ~ato pa.decia de un "trastorno mental lev~", cuando tal dúd.a debido doepejarae legalmente en sent.! ~ do contrario, dándola al veredicto una conaeouencia jur! 41eá al elndieado 1 ub1cando el caso en el art. ~~orabl.e 29 del .• C~P

SE COriSIDERA:

o. P.c., l.• Préacribe el art. 375 del de ~o~ ma aplicable -en lo pe~'tinen teal pro ce- ------------ - -· --- ---- ------ lS aa ea &o pGD.D.l. por virtud lo :o.rdengd'o) on Ell art. del C o do PoPo, qua, 1a COl!'te eltatlSnará en Ortif)tl l\Saieo, las

cnusolea flo ~aae-1® a~egacl.ao 110r el reour~t.o ~ y o:i hal~ »:rocé6onto alaunade l.o.s praviataa Oll loo num_! ~oo 1 a 4 del 0%1. 36&o sa obs-to~ do CJmaide:oar tao reatan~ea,. cooar4 la .eec.tcnoi.a ~a y <1tctará . lA qno élabo reeoplazarlo •••• AsroWl la 41opoaici6n que oi la ca\Ultll qué n-ostro~ es la ~el~ ~ el lllt!aO ral 59 dol o.rt. '68' dftabO~ mcUlT1do 011 al6Wm do los eaurml..oo <le tíultdad conoe~a Qn el. art1culo 152, .siempre q.ua no no hub.1e.ro sarroado~ g la Ccn.-te de.oretará la nulldaél y ordenoiá ~tU el Garpcdionto al ~bUnal~ pnra que d&te o ol lllZgCldO ~ce4a a renovazo la octuac16n anuleaa~ o• ll xngiérese ccn claritiad <le la noma que a.n.

Viene do cltnJ: eo~ en omcmta con el 582 dol Co do PoPoo qu.o la eorto OOl.o 4obQ ee~ todóa loo m.otivós aa de cooac16n acluo1doa »er el acto~ cuando n1Dgtm.o olloo cst() Unando o pzooape.l'ltU' con el f1n de déoeehar ol J-Octt.t 11. so.

I%1.• Cuando el domnn4ante en caoao16n poo~ ao l.e cll!'goa por vic1oG tormo en ol procodim1cuto, el e11 ácbi.to da lA cau.a.QJ. 40 dol Elflo 580 delCo da P.P., y al,! guo toob16n aotivoa do fonilo9 cono el ae cer la oontene1o violatortn do la loy sustancial o ol élo 110 ootm:- aquálla en conoononcia con e~ mato d~ prc)Oeflor o con el veredic to del lurodo~ el c6todo 16gico obliga a onocinar pr.1oo ~ las tlCUEJaC1óUOO ,!e PJ:S!1~~doncio~ y luego lüa CSUS3leS J 16 1ud1cando, si las de forma no 3ust1f1ca ~ a~arecieren dae Quie.re ello deo1r que si la causal ,!!! proccdendo Cl! prospera la Corte no tiene porqué estud1ar lna !B 1ud10 eando, SU#qUG pUdieran tener éxitO de no estar ViCiadaP de nulidad la aetuaci6n. rv.- No es puea, el orden quo oaprichoaameA 0 te adopta el recurrente en la presentac16n de los cargos el que deba seguir la Corte en fallo. sino el sistema ~1 lógico por la ley, tomando en la natura• tm~ueeto cu~nta laza y proyeoc16n do cada una de las causales de oaeaci6n. algUna de las censuran desti

partioula~ente c~o eot~ nada a pl'Osperar. V.- En armonía con lo 41eho, la Sala examinará en priner t6rm1no la causal c-uarta de· casac16no no obs tanta que el actor la formUla corno "subsidi.a.ria u • aa el demandante aftrma que Oo~o reco~ará, la sentencia acusada se dictó en una causa viciada de nu lidad, por 1notaervanc1a de las propias del 3u1c1o, fo~o ya quo se trató al. inculpado Luis Alberto l?enin -ortie c.2 mo ei un delütcuente nom.al., cuando de acuerdo con ~uora el art. 34, numeral 5, del o. de P.P.,ha debido ser juztm do axclua1vacente por el juea de derecho, puesto que se hallaba en una de loe cirounatanciap del art. 29 del C.P., en razón üe que po.dec1a y a1gue padeciendo de una anomaUa ps1qU1ca que el juez tenía quo calificar cOI:lo grave al ~e­ solver la du4a caue surge de loe él1ot6mones m6d1co-psiqu1á trioos que ae encuentran en el proceso y tocante a la nat.!! 17 raleza de tal anoma11a. Se v1olaron, dice el caneo~, loa arte. 34 y 216 del o. de P.P. y 26 de la Const1tu o16n Nacional; por lo se debe ínvalidar el juicio. c~l VI.• el es necesario Pa~ contéata~ ca~go, tomar en cuenta estae

p~ebasí - a).- El del m4dieo dootor Zu ~anoepto Da~io -- .- - leta Olano, quien opinó que el procesado LUis Alberto Per.rtn Ort1z upoaee rasgos del t1po par.anoida ne~t1coe bien acentuados desde au n1fiezn. y qua no era ~deecarta­ ble tamb1~n una ep1l~pe1a peioomotora" ( fl. 212 del. O. 11 l.). El cert1t1cado por la Cl1n1éa b}.~ ~xpedido Psiquiátrica Illárt!n Carvajal, de teoha 2Q de enero de l.- en el que consta que Luis Ferrin eatuvo 97~~ O~tiz h~sp1tallza4o en ese establecimiento en~e el 16 y ol 19 de en~ ro de 1.963 6y se le hizo un d1agn6stieo de pej'Sonalidad (fl. 77 del. c. # 3). psioop~t~can El examen olfnicó practica• e).~ ps1qui~tr1co do ál sindicado Ferr!n Ortiz en el Insti. tuto Psiquiátrico San Camilo deBuoaramanga,- seglÍn el cual aquál ttpuede ae~ c. ooru:Jiderado como Personalidad Peieopática" (fl. 103. :fJ 3). d).- Bl examen electroencefalosráfico que se hizo al procesa<lo y que arroJ6 1a eigui~nto conolus16nf .

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¡ .. 373 - "!razadoenormal poi:" brotes de aetiv1aad len ~ ta paro2iet1ca que sUgieren foco de situao16n profunda en hem.is:ferio 1zquiordou (fl. del Diemo C)Uaderno). 106~ o).~ Segundo exacen electroenoefelográfico en utrazado de con-esta conclusión: eueao~, 9~razado anormal por brotés de aot1vidad lenta paroxística sin m~ dificacionea de i1:1portane1a el regU>tro anterior"· sob~e (flo1,6, 1b1dem). t).- del Jofe y Psiquiatra Certif~caao ~ádico de la e~rcol dQl D1stÍ-1to Judicial de Buca~. dootorBáeto:r Garc!a G6mez, de oonfOl"tlidsd con el cual 0 el 1nter no LUIS FEBlUU OR!I3, eegaín A!JmR~O 1nte~p~etación.i:0061co­ pa1qU14tr1oa del ELEC~RóEnOEPALOGIWJA y iRAZADO D.E SUBf!Ot sufro de una traatorno-pq1ooneur6t1ca de tipo ente~edad compulsivo 1 aaeaáa. que por tal circunstancia, e~eFmeclad mental tl'ans1 torla, puedo rooeo1onar ante agravio oualquie~ - impuls1vamente, sin medir la e conaecuenc1aa que lQ puedan trae~ tan·· momentánea reacc16n,. ( fl. 2.15} •

-· g) .... Dictamen ael psiquiatra docto~ Mario Ol.ar te Peralta, que "termi.Da aei: ftCon loo datos po an~eriores demos eoncluir que en el caco del sindicado Luis Albe~to Perrfn ce trata de uno ps1copát1CA de tipo peroo~alldad epileptoide en lo cual coincido con los dictámenes dados por otros colega.s. Esto t.1po dG anonalia psiquica se cona! dera d-e clU11cter peroancnte auncuando puede atenuarse para lo cual eo necesario pro.ct1car olectr-o-encefalográm!is se nados para ver ei han 4esaparec1ao las Sllomalíaa. El cua- ~ --~ --- ------------ __] _ - j 19 dro se diferencia de loe verdaderos estadoa ep11~pt1ooa en que en estos últimos hay alterac~ones de conciencia pudiendo practicar la persona actos automáticos comple joa que seon fórma repotida. lo cual no es el p~oeentan caso qua nos (fl. 219 del {} 3). oc~paQ o~ h).- Ampl1ao16n del anterior dictamen, en laqua el perito reitera que Luis Alberto Perr!n Ortiz pade Cá de Uila ~malía psiquioay como todas aquellas de la pereonal:ldaa de carácter permanente". ! aflades "Bs toao 1 cuanto se puede deducir oien-tffioamente de los exámenes e. practicadoa pues por·no el artículo 29 del co~esponder P. a concoptos baoados en 1a medi.c1na c1entif1ca eo difí•

cU y casi im.pooible hacer una conelaci6n. En resumen,_ Luis Alberto padece de una enfermedad Fe~n pé1qu1át~iea de car4cter permanente pero de cuyos reconocimientos no me es dado deotr e1 cabe o no dent~ del a~uUlo refe~­ do del e6d1go venal" (fl. '4 o. f} 4). 1) .- lnfortne del Anexo Ps1qu1~tr1co de la P~ n1tenc1aria Central de Colombia, suscrito por el Médico Director Pabio Paz Gartner-, que dieo en sus principales a partos: uAl respecto permito que el ante m~ ~ormar riormente nombrado (LUia Alberto Pénh Ortiz)ni.Dgresó a eote anexo en do 1.971 aegdn Resoluc16n nn dic1emb~ ~9 aao. 1160 do noviembre 19 del lrl.smo Se la el.abor6 la hi.s toria clinico-pa1quiátrica N9 84-6 en la cual se le dia.g nost1c6 en orden do importancia lo stgutente: a).- PERSONA 20 375 , 11dad pa1copat1.ca b) .... PSieOSIS DE PEBSECtreiOll e)~- Dl§. RlTIUIA a la vez que se aolic1 taron copias da CEre~.llRAL?, conceptos a la oficina Medicina Legal 4e Bucaramanga d~ lo mismo clínica del Hospital cantal de q~e histo~ia san Caoilº" .......... ~Volé del csso anotar que la persoUna nalidad ps1copát1oa ea e~tldad mental de tipo ~o­

dificabl.e 11 permanente en donde Pl'e'V~ece loa trastornos en la conducta y la~ s1tuac1onea de desadaptac16n a los medios sociales en donde el individuo debe tunc1onarn. (fla •. 14 y 15 del o. fJ 4). VII.- Loa elém$ntos do juicio que dejan $0 relacionados no pe:tmitian ol Juzeamiento del procesado Perr!n Ortiz por 1a v!a del jurado, pues mot1van verda4~ ra perplejidad acerca dol estado mental del s1n61cado, al punto de que no le es posible al fal1ador con afi~r,. razonable fundamento,quo aquél no as UPa de lae pe~onaa .P., comprondidaa en el art. 29 del o .. y e1 loe peritos oá diooa no despeJaron la oomo quo no ao at%"_2 1nce%"t1dumblré~ Vieron e la 1ntena1daa de la anooal1a pa{qu1ea califi~a~ peJ"tlanento que obsol"Varon on el acusado, no lé ci'S dable al ~uéz ~liminar la duda catalogando como 11leve" aquolla enfermedad montallJ puea no solo en oquidad y juot1oia s1n.o por orden de la ley (art. 216 del c. de P~P.) ha dGbido r~ solver la perplejidad en favor del dándole a 1ncul~ado, ~§ to el tratamiento legal previsto para los Usnadoa, con a! guna impropiedad, "4el1noue.nteo anormalesQ.

ta a título de dolo, elemen VIII~- 1mputac~6n to éste típico dé la c~pabiltdad • tínicamento puede hao el'- - ---··- - ----------__ ___j 21 376 ~- ea a quien voluntaria 7 conscientemente haya e3eoutado el hecho deocrito en la loy como infracción~ &1n óert~ ue za la condio16n del procesado, al tiempo de no~l él hooho por la lcg1elac16n penal. no comete~ re~tmido es pormit1do criminal con formUlac16n de un abri~ ca~a cargo investido de por cuanto cato do1~. facto~ sub~ot! vo solaoento ae predicable personas no ~espooto d~ co~ e. prendidas él'l la d~apoaio16n del. ar't. 29 del p.. tal cozno lo adviert$ el art. 12 1b1dec. IX.- Por las ramotlos anotadas, el proceso adolece c1ertaoento -da nulidad, desde el emto 4G llama• miento a 3\11c1o, por cuanto en 61 1Dterv1no 1nc~ua1ve, el ~urado, cuando ha débido doc141rae.exclus1vamento po~ el Juez Supertor, do e.cuorio oon lo previsto on el art. '4 0 numeral 5 ~ del C• de PoPo 0 siguiendo el proced.itl1Einto ~dicado por la 1eJ para ~1 jUZgamiento de las poraonae aque JlCtiero el art. 29 del O.P. Bl m.Ottvo do nUUdad GG l'adtc·a on la 1nobse~1a ao laa torcas propias dél 3lñ

cio, 1mp,u.osta3 por la Constitución Polttiea (a"o 26) y no sin laa cQales pucdé ex1at1r el debido proceso, naces~ r1o para la apl1cac16n de la ley ettotaneial. X.- Al pJ"Qoporar, como en veriad prospera • Ql cargo fortlulado por el reolD'rent~ al amparó de la causál 40 de casaoi6n, rcaul ta 1mpcz-tinonte tl;ll oxaoon do la oau a Ga1 o. Y dando apl1caci6n a l.a norco del art. 58' o numé~l '' del estatuto procesal penal, so invalidará el fallo acJ! aedo y se ordona~á ~novar la actuaci6n afectada pof la n~ lldad. ------- ---

  • --~ il'

¡, 1 22 377 ~- P A L L O ; Por lo ex¡;uco~o·,-la Corte Suprem -Sala Ponal-, ad!:!1n1otrando 3usUcia en ncnabro de la Repúbl.1ca 7 por au -- ~oridad de la le7, casa lo ocn~enc1a recutr1clar declara que ,, el pr

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