CSJ - SP L.Mesa(31-07-1973)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(31-07-1973)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CQRTE SUPBEMA. DR JlJSTIBIA
SALA PENAL.
O Aprobado: acta 32
Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUABDO MESA VBLASQUBZ Bogota, treinta y_~o de julio de mil novecientos setenta y tres.
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V I S ! O S :
1 Por auto de 19 de mayo del añ~ cursante, el : (· ) tribunal Superior del Distrito Judicial de !unja resol J'1l v16 °SOBBESBER DDDJITIVAMENTE en favor del Dr. JULIO
- SILVA TORRES, Ex-Juez Unico Promiscuo Municipal de Ven taquem.ada, abogado titulado de la Un1ve;rs1dad Nacional, sin más-datos conocidos en el proceso, en razón de los ' l ¡- cargos por loe cuales rindió declarao16n de indagatoria en las presentes d111geno1as, bajo la sindicación de un presunto del1 to de ABUSO DE AtnORIDAD", y ordenó consul tar con la Corte esa decisión.
El Procurador Segundo Delegado Penal, a quien c. se qo~6 el traslado previsto en el art. 566 del de P.
P. emi t16 concepto y sol1c1 ta la confirmación de tal pro videncia.
1 1 '1 Cae la Sala observa que carece de competencia para conocer del referido auto, pues de acuerdo con lo di~ c. puesto en el art. 199 del de P.P. dicha providencia no está sujeta a consulta, como que la 1nfracc16n sobre la cual. versa (abuso de autoridad) no tiene "señalada una sa.!!
ci6n privativa de la libertad personal que exceda de un afio 8 , 2 pues solamente se reprime con pr1vac16n del empleo y c. multa, según el art. 171 del P. En consecuencia, la Corte Suprema -fta~a Penal-, administrando justicia en nombre de la Repábl! - ca 1 por autoridad de la ley, declara que carece de com petencia para revisar la providencia ameritada, venida en consulta, por no estar sometida por la ley_ a ese~ do de jur1edicc16n. 1 ¡l ) ; 06p1ese, notifíquese y devuélvase.
ALVARO LUNA GOMEZ lJARIO ALARIO DI PILIPPO
BUl':JBEBTO BARRERA D0!1INGUEZ LUIS EDUABDO MESA VELASQUEZ
LUIS CARLOS PEREZ LUIS EURIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AOOS!A JOSB l!WliA VELASCOGUERlffiRO '1 v.
J.Evencio Posada
- Secretario1
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