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CSJ - SP L.Mesa(31-07-1973)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(31-07-1973)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

,, f

CORTE SUPREMA pB JUSTICIA

SALA PEBAL Aptoo·badoz acta IJ 32 Magist~do ponen,~e: n¡;. LUlS EDUABDO MESA VELASQUEZ JJogoU, treinta--~ uno de julio de mil novecientos setenta y tres .. VISTOSs Oopsul~ el Tribunal Superior de Oar~agena su pr6v1dené1a de 1,9 de mayo llltlmo, por medio de la c~l sobresee def~t1vament~ en fa~qr d~l doctor Camilo f~rres Lengua. en su pondic16n de ~~~z ~~scuo del C~cutto dé San ~réeo por cons~ó~r que no son eonstitutivós de dS lito los heóhoe den~oiados por ma~1c1o tufbman y Ca~los Lozano. El P~ocura.4or l'rimero De-legado en lo Penal, . ~ en vista q_ue a.n\eCéde, eiQit~da con ocas16n del traslado 1; : \ que se le dio 4~1 negocio, precisa con exact$tud los ant~· ced.e~~es y los ~esUlta~oe de l~ 1nvesttgac16n, para con~ ~luir 4emandando la oonftrmact6n del autQ 4ometido a co~ '. eulta. 2oe ~echos que or1~naron la tnvest1gaci6no son presentados por el Agente 4el Pdblico en ntniate~o 1 .i los aiguien~es términos: ' "Expresaron loa denunciantes que en el proce. ..

'l 1 : ' '1 . -so ~o existía un solo testigo que ofreciera motivos de cr~ h ; 1

  • 1

' 1 . ' 2 1 ·dtb1114ad; neg6 el Juez a lQs procesados el derecho de 1 1 vent!lar su defenaa póP medio de solicitudes escritas 0 lae cuales van a parar al cesto de la basura de su de~ pacho, dizque para no perder t1empo0 , como lo dijo el .Juez en presencia del director de la cdrcel; el 29 de eept1,embre su apoderado presentó una solicitud de l1be-r tad, pas6 a la oficina del Personero en donde demor6 '2 dias, JlO se les contest6 y el 26 de noviembre. se·elev6 nue~a solicitud con ~ase en el art. 453 del 06d1go ~ro­ casal Pell81 por no haberse calificado el proceso, sin que se diera respuesta alguna; el 6 de diciembre entra~ . ¡ ron en huelga de hambre lQa detenidos en p~testa por la meroe,idad de loa tunc1onaJ""1os y el Juez tomó rep~s!! lias en éu contra, pues el 9 de d1c1emb~e dictó auto de en3uic~amiento y en visita ae·o~rcel, que hubo de prac tic~ por eol1c.1tud del In,endente, se declaró su enem,! so personal~ como le oo~ta al D1~ector del establecimie~ to, razón por -l.a cual no debe 1ntervenir en su proceso y su sol1c1t~on traal~do0~

AOTUACIOH PROCESAL

~ 1 El seño~ Procurador Delegado en lo Penal, ta~ b1~n en forma acertada, hace un resumen del acervo proba torio que e1rv16 de fundamento para la providencia cons~ ' '1 1 i tada, del modo que a cont1nuac16n se transcribe: 1 1 "El abogado Doria _Niseimblat (fl.31) -defen~ ,;¡ ' 1 ¡ J ~ i ~ ' " \ "" \ "\ • sor de ~ficto de los p~c~sado~- niega la existencia de los cargos formulados y loe abogados Néetor H~rnAndez (tl.35) y Carlos ~ique M~ndez (fl. 17), quienes inte~ Vinieron como apodera4os adhierén, en el fondo, a lo e~ puesto por éste •. nEl Director de la Cáréel Alfonso Escalona (fl.20} expresa que no tiene conocimiento de haberse de~ conocido el dereoho de defensa de .loe denunciantes; loe guardtnanee Newball (21), Ca~loe E~uardo Reetrepo (fl.36), Ptdel Mart1nez (tl.40),. Stanard l>elton (fl.40 v.) mani feetal'On, en geneNlo no ~be~ nad~ en cuanto a 1nsul toe ,,' o de parte del Juez. am~naza~ aAnnibel Robieon de Corpus (fl.33) -empleada del Juzgadoneg6 lo relacionado con los memoriales, loe cuales se a~egaban al expediente; las visitas de cál"'el

no se practicaron en dos ocasiones, p9r d1ficulta4es; los de.n unciantes se han manifest~do contrarios al Juez, y uno de ellos, Lttfthcan, lo ultraJó y amenaz6 con denunc1a~lo, • 1 con 1ntervenc16n de su padre, para obtener su libertad; a lo cual el Juez reacc1on6 7 diJo qué aplicaría las normas legales; al notificarle la sentencia advirtió ella a Loza - 1,1 da que si apelaba, habría ~s demora; el Juez observ6 que no pod!a darle permiso para t~~ajar y expres6 que estaba '' ' i dispuesto a ayudarles en lo posible. El Secretario Enrique .L forres (fl.34) manifest6 que antes de dictarse sentencia, Luftman trat6 de coaccionar al Juez diciendo que si lo co~ denada busoar!a caus~le perjuicio por medio de denuncia i' .í ¡ de eu padre; la actuac16n del Juez ha dido correcta y en 1 ~ : 1 ; 1 ~ : 4 ocasión en una v1s1 ta de la cárcel, Ql funcionan o reo~ z6 las afirmaciones d~ aquelloe cont~ los Mag1st~dos del fr1b1Ul81. Juez Municipal Alfonso Zapata confirm6 ~l

lo (fl.38). · ~~reaado anter1o~ente "Se~ deQlarac16n del lntendente Dr. Casas s. {fl.43), en vista de com~caci6n del Alcalde sobre l huelga de loa presos, por morosidad de loe jueces, pro~2

v16.una ~e~6Bt ~n la cual aquellos negaron los.cargos. "En su indagatol'ta, el Juez ( fl. • 49) se ret1- ~16 al trámité del· proéeso •. en el cual ya se bab'ia die~ do auto de deteno16n c~do se blzo cargo del Juzgado y ano~6 que la Procuraduría p~ct1c6 visita poco deepu~s de posesionado; eQ ente~ de loa negocios d~l Despacho y en el adelantado contra los denunciantes, resolvió varias so11c1tlldes de ellos y de su apoderado; al not1f1ca:rlee la con:fumao16n del auto de detenc16n, se expresaron mal del Triburuü, afirmaciones que 1,"echaz6 él y desde énton ~ j oes comenzaron a quejarse a diversas entidadest no ha se.!! ') ~ ,i, tido animsdverst6n pol" aquellos y tramitado el Juicio con 11 ' j de of1C1o, d1ct6 la sentencia coneapondiente; (lef~naor ampl16 el término para que los procesados pudieran alegar 1 ¡j1 1 i ~ ! --en la.ca11f1cac16n, resolv~6 sus peticiones y e1 se demo 1 1! 1 r6 se deb16 al volumen a~ negocios; no dijo que no resol 1 1 11 1' vería sus solicitudes y p~oeur~ hacérlo en tiempo. Refe11 rente a la deteno16n, attrma que había prueba euf1oiente ,,, i ' ,•! l '

en su contra; no rec~erda en cuanto a sus peticiones de • JI 1' libertad y d1ot6 el llamamiento a juicio en forma imparj ! J : , o1al y por estar veno1do el término del traslado; la 0 i 1' ·1' ·, 1 ~ . ' l! p • ' ¡ !1 1 ! 1 ~' l 5 1 1 1 suapene16n de visitas de c~rcel se deb16 a dificultades 1 1 de transporte, no hizo promesa de dejarlos en libertad, nt dio d1ne;roa uno de ellos para un telegrama, pues e_! te lo fac111t6 otra persona. En general, neg6 los cargoa formUlados en su contra y af1~6 que el acta de au• di~ncia se fi~ debidamente y no neg6 el examen del e~ ; ! pediente por los p¡oocéaados. :1 1 "El acusado present6 copias de l~ V1si~ dél Personel"O sobre el negocio menc1onad.o, la cual concluy6 09D la anotac16n de no obee:var irregularidades• las pe ticiones ob~n en el expediente y no exist16 enemistad por pa~te del Ju~z; y copia de lQ pertinente de visitas de la ~ouradur!a en la cual se anot6 que el rendimien• to de la oficina era satisfactorio. "El Persone~ Guillermo L1v1gaton (fl •. l5) ~~ p11o6 el tr4mite del pro.ceso, en el cual los 1nélaga4os h,!

1 l b!an solicitado su libertad oon ~terioridad y expres6 ¡! il :i que este había sido debidamente tramit_ado. En general, n.2 :¡ g6 los c~goa 1 e~resó que el Juez no babia manifestado . l enemistad para los denunoian.tes". 1¡ 1 Antes del aru11is1s probatorj.o hecho por el s.2 Ror Procurador, aparece en el concepto una presentaji6n ' 11 1 1 1 esqu~mática de la actuación judicial a partir del 13 de J ¡, septiembre de 1.971 hasta el momento de prófer1rse sen1 ·1 ·1 \ ,' tencia de prime~ instancia, dQnde se precisa la manera _como se tram1t6 el proceso adelantado contra los ah~ra d~ 11 ~uno1antes, sin que quepa hacer objeción de ninguna natu• : ~ 1 i i¡ ,¡ ,!! ¡ 1.1 l1 . !·' 1 lj ,, f ¡ i 6 ta raleza, qQe todo 1nd1ca'que se cumplieron las normas prooedlmentales. SE CONSIDERA; La denuncia formulada contiene varios cargostildados de delictuoaoa, por hechos realizados en la tra . mitac16n del proceso adelantado contra los seflores Maur! eio Lufthman y Carlos Lozano. Las aftrmaoione~ dé loe denunciados fuer9n desmentidas en eu integx-1cla4 a tl"Svt!~ de las d1fe:rentes pruabas reoepcionadas, las cuales ofrecen plena credibi

lidad. Loe tést!goe son uniformes al aseverar que no exi~ t16 ninguna irTegularidad en la aotuac16n del funcionario en el proceso que o~gtn6 la denuncia, que tampoco se re~ 1 tn.ngt6 el del"echo de defensa de ntngán sindicado, ni exil! j ti6 om1si6n para atendér las eol1c1tudeeque en uno u otro 1' sentido fueron fo~uladaa. No p~ed$ pre~enderee estructurar el d~l1to de prevar1oato con simple af1rmac16n de que el auto Uq8 enj~ ciatorio proferido en el proceso, del cual ya se dio cuen ta, tuvo fundamento la venganza del funcionario oo~o den~ a ciado. '1 ' Para demostrar la existencia de ese tipo pe ~ nal, debe comprobarse satisfactoriamente que una provide~ ¡¡ 1 7 cia se dict6 a sabiendas, contra derecho. asimismo debe de~arse olaro qu,e loa en-otee jud1c1ales en la interpr.2 taó16n de las fuentes formales del derecho no· constitu yen Wraccionea de b.ingt¡lla naturaleza a la ley penal. Dé la prueba recaudada se concluye indefec tiblemente que el fUncionario denunciado no 1nfring16 la ley penal y, en consecuencia, debe ·eonf1rmarse la provi dencia • con~ultada . ) ol~ D E C I S I O N : En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, el concepto del Procurador Prime ac~giendo

ro Deiega<lo en lo Penal, administrando justicia en nombre de la ReJrdblica y por autoridad de la ley, OONl?llUi!A el BJ! e· u~ to materia de la consulta de fecha y origen expresados ni~J 0 en la parte motiva. o.t~ C6pieae, notif!quese y devuélvase. vo<:q to!.o

ALVARO LOÑA GOMEZ

MARIO ALARIO DI FILlPEO

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BlJMBEBTO BARRERA DOnmoVRZ LUIS EDUARDO t1ESA VELASQUEZ L___ ______ . - --

8 1 ! ! 1

LUIS-CARLOS PEREZ 1 i

LUIS ENIUQUE ROMERO SO!O

JULIO RONC4LLO

ACOS~4 JOSE MABIA VELASCO GUERRERO

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J. Bvenoio Posada v. ,1

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