CSJ - SP L.Mesa(31-10-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(31-10-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
90
CORB SUPREtlA DB JUS~ICIA
SAlA DE CASACIOE PEAL Aprobadoa Acta 14'3 ttag1strado Ponentes 939 lm• LUIS EDUAIQ)O mESA VBLASQUEZ BOgot4, ó·ctubre treinta y uno de mil nov ecientos y nueve. s~aenta V I S O St ~ Cumplidos loe trámites de rigor, procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado Pe <lro Osorio Ocaeionea y sustentado por apodeJ"Bdo especialmente con_!! titu!do contra la sentencia de enero '31 del presente afio del ~ib~ Dal Superior de Bogotá, providencia en la que se oonfirtnó el fallo dél Juez Once Penal municipal de esta ciudad de feoba 6 nov~embre cte 1.968, mediante el cual se condenó al_ recurrente, en 3uicioa !! cumulados, como autor de siete delitos de estafa, a la pena prinoi pal de sesenta meses de pris16n a la medtda especial de relega 9 ción a Agr1cola por el de veinticuatro meses, y a Coloni~ ~reino las sanciones acc~eoria.e ele rigor legal. \ Hechos x aotuao16n procesal' ~'-.y-. El acusado Pedro Osorio Ooas1onea, propietario de la Empresa a Alianza Americana", hizo publicar en el peri6dico aal el siguiente aviso• !iempo~ mecesitamos personas responsables desempeflar n ••• cargo pagador o pagadora. reepnneab111Ind1apensable,gar~t1zar
dad dando fianza en diliero efect"-vo, refererict.aa. Empresa impor tante. A.Partado Nacional No.2990 Bogotá0 • Atraidoe por la ofer-ta de trabajo· acudieron a la oficina de Osorio Ocasiones, en feobas, personas dive~as 1nter~ aadas en el empleo y celebraron con él contratos de trabajo, pa ra cuya garantia le depositaron al fingido empleador los dineros por él exigidos en cada caso. ;r s~o Coco Osorto Ooasionos .ho óUI!lplJ.e:ra sus obl1gac1o noa, espeoiolmento la refeF~te al pago completo do los sueltos eat1pula4oo, 111 devolv!a el volor de loe caucionas, 3 todo haota presumir a loa interesados que hab1an e1do defraudadoo par aquél, procedieron a denunciarlo--ante div ersea autoridades • sindiodnéloló de estaLa. BUe-aeS camo ce into1aron contra Ped~ óaorio ooa oionao aiote procesos. en loa quo como otendicloa los o1f~lXm gu1entee.aeitores, que se mene1ol1Sll con 1ndioaoi6n del 8J! per~uic1o . ' ftido por cada uno de ellos: Joaá del Carmen Muaoz Cáceree (CS.OOO.oo), tledardo Anton1o Rocha (0~0.000.00), Lino Romero Guti6rrea (35~000.oo), Bernanao Rialio Buede (05.000.00) • Josó Vicente Carrillo Guztlán (ss.ooo.oo)o (O,.,oo.oo) y
Joo6 RQúl Bayo Héotor cortés (S3.000.oo). todos eeos e\ll!lanoa calificados por loa fuer~ ~uo cea competentes con auto de contra ol sindicado Osor1o prooe4e~ Oc~ sionee, por el de estafa. 7 cuando se reunieron las cond1c1s 4~lito nes propias la aoUC1Ulaol.6tl de. 3uic1os so decretó ésta por el p~a Jt12gado OncE) ·Ponal t!uni.o1pal de Bogotti en autos <le 14 ao febl"WW y 2' de 3un1o de 1.967. La au41enó1a p'dbUca ee oelebr6 en ~os c11as 19, '' a, 11 1 28 de ootubre dé 1.968, y ae f1~l1z6 la 1ttstCllloia COl'l een 'Wncia de no"iembre 6 4el Oismo afio• la que se lo inpusioron al Ql1 inculpado loa sanciones ante a deecri taa. ' Bse tallo tue apelado y el fribunal superio~ de Bogotá la confirmeS en el suyo do ene~l· d.ltim.o~ -objeto del recurso extt-a.ortl1.nar1o de oaeao16n, con la ánioa ad1c16n de condenar tam al procésado a pagar cono multa, a favor del Nacional, b1~n ~eso~ la suma de $140.00. Demanda de Caoao1cSns ·~ ~ En ella oe acusa la sentencia impugnada oon a»oro en las cauoalaa 10 y 40 del articulo 56 4al Decreto 528 de 1.964.
Al amparo de la primera se aoati<mo que el fallo viola la ley sus- .-;:::..... ..e-~ '!"",_ tancial por indebida aplicac16n de la ciama. Y eb la eefora de la 4 a sé qu,e la prov1éleno1a a e d1ct6 en un juicio viciado at1rm~ de hul1daó.
- ~ Di-c.e el actor que tallo recurrido viola de mol!~!!-~~- ~l do la ley-penal, por uaebida apl1ca 1nd1rec~ o16n dol articulo 468 del 06d1go Penal, Dal considerar el ad•quem que ol delito de estafa imputado al procesado tenia cabal co~pro bac16n en loo autos#; y q;u.e ~~l. error éiel 2rtbunal aentenc1~dor cone1st16 en que aiendo _lOE? negoCios seau!doe contra el seflor Pe d~ O~or-1o Ooaaionés netanwn~ civUea, 1nteJ'l)x-et6 eq~vocadSI?en te el acervo probatorio recaudado a loe autoe ;ara conaidorarlos 9 como diverso e delitos de eata1a".
El demandnnto hace oomera referencia a los hechos ae de l.ae causas, aoum\lle4as; transcribe loa urosul tat:losn la Pl"'V! deno1e acusada'; enumera algunas pruebas presentadas en el juicioel proceoado, tales cono documentos 4e los contratos de tJ"aba po~ - - celebl-adoe con loe ofendiélos, letrao de cambio giradas por -
~o equál a de algunos do loa 4anunoian'tea, dooUl!lantos de pris tavo~ tamos de dinero entre los ndemoe, algunos reo.1boa áe pagos hechos a loe ofendid.OSJ afi.roa c¡ue osas pnebatr; que e~ su sontir acre di tan la existencia ao obUsaoiones pupaménte c1v1lée de Oc orlo .2 caelonea para con sus acusadores, no f'Uero11 tenidas en cuenta por loa ~u0gaclot"ea da las instanCias, y reolttle luego él cargo da la a1gu1ante l!lálleZfu0Bl -primor motivo de 1mpugnac;i6n COJltt-a la sent on oia oons1ete o lo hago consistir en qu.e el R. fribunal reour~ida Superior no -valor6 las pruebaa apoJ:>ta4aa por el eeeor Pedro Osono Ocaeionoe en el acto ele la sudlencia p'dol1ca, y quo ton1an la de de total responsabilidad ~1rtual1dad indi~cuttble e%one~arlo cPell&l, en raSil6n de que mediante podia qua tale~.Pruebae, proba~ habia pagado intereses por el capital que había rcc1b14o en cali ae dad de pristamo. l:!Elnoe de aus aoreeaorea. l - 4 .. 9~2 aEn consecuencia, el B. Tribunal sentenciador de j6 de aprecia~ las pruebas apQ~tadas por el acusado en el momento de la audie~cia páblica, y que en su caso, hubieran. tenido la fue~
za probatoria para exonerarlo de la responsabilidad U1d1sp~neable penal. ' ¡ "El "'dejó de apreciar la ~.-Tribunal ~entenc1a~or • 1 '1 ! prueba de que la competencia para el valor de los instru• ~~Qlver i ! 1 mentoe negociables estaba a.triblÚ~a primeramente a los sef!ores ju,2 )', ces de la rama c1~11, y que no s~ habia dado cumplimiento a lo es 1' tablecido por el artículo 11 del c. de P. P. / .. Por lo anterior, estimo, que el H. Tribunal Supe- \:\ :1 rior, violó directamente los artículos 204 y 203 del o. de P. P., al dictar la sent' encia objeto del rec' urso,- po. r haber dejado de apreciar las pruebas aportadas al proceso, y no resolver a favor del acusado las dudas que se hubieran presentado con motivo de la valoración de tales pruebas, dudas que mandato de la ley han p~r debido resolvers~ a su favor, y v1ol6 indirectamente el artículo 408 del O • Penal, al aplicar la sanción que motiv 6 l_a inconformi dad del rec~ente. ·1 ; "En cons~cuencia, por falta de apreciación de las pruebas llev.a das al jUicio por el acusado,~~l
H. Tribunal eenten-
,,.· ~ ~ . c1ador incurrió apl1caci6n de la ley sustancial (art. e~ ~debida c. y 408 del P.) e~ 1nd1reota v1olaci6n de la m1smaa. §!~2.2-E!!B!?.=.-Eri~él,~resa el recurrente qu~ acusa la sentencia
0por v1olaoi6n del artículo 429 del c. Penal, por no tenido en cuenta el H. Tribunal sentenciador los :recibos haba~ de pagó que el recurrente les hizo a sus y que den~ciantee den~o de la más Qrtodoxa legalidad constituyen una indemnización a las personas modalidad ésta que conlleva una apreciable o~end1das. di~ minue16n de la impuesta". sanoi6~ -~~ Para demostrar el cargo diserta: l • 5- §Las pruebas aportadas por el oeaor Pedro Osorio Ooasiottes, en el momen<c¡o de su juzgamiento, conati tuyen pto~asal. lll plena pru~be en lo que se refiere al pago por parte dol proce sado. de 1ntereeés, otieldoa y demás gasto e que dornandaba el fllnci_q J;Ult!liento de su ~mp~sa, pagoe qu~ fueron ~c1bidos por pa~te de los neftoreo Jos~ del OOrmon liru.fioa Cácerea, Lino Romero Gutié~ez, v., ?!léciardo Antonio Pi.tüUa· Gara6.n, l!ezonando RiañQ Jost1 Raúl Jla1"o, Antonio Ocho a P1ni1lá y H6otoF Cortés, neceearl.Sl:lente es forzooo o oonolu!r que talos set'loroa re.cib1e.ron il~ manos del senor Pedro oorio Oeaa1oneo 41noros que tenían por cumpl1!' con lo ~inaliáad pactaclo en l.oa divaraoo doownélltos ausori too por las partee . ~a
, : lea pagos de dineros nooeaariacente tienen·que ser en-cúen \ ~on14oo to ~~ los fallaclorea de inotanoia, con el fin de dl.emintdr la f'u.e~ za y grevé4a4 c1e la il'!lp-u.tac16n. Bata ~ueba ton!a que eer tenida en cuenta por el H. iTibunal Superior e~ la sentonoi.a ob3eto del poro no lo :tua, motivo por el cual todas las pruebas an ~oourao, tenorment~ o1 tndas, no fueron ap~oiadae ® tOdo ou valor por el Honot-able tribtmal eenténc1adot-. Si tolea pruebas hubioran sido apreciadas el B. nocesar1aaé:nto hutie.ran conéluo1do po~ ~1bunal, al de ·, segundo grado a aplicar a favor del aeflor Pedro otallado~ sorio Ocaeionoa ol contenido del articulo 429 del C6digo de las :'$bajando la pena por corislderar que tales pgoe de d1na ~e. ro ee debertan to1nar oomo una 1ndemn1zao16n parcial_ e loo ofen41- !!!C-2!.!!!6~- Sostiene el apoderado qtte el tribunal "interpretó enónéanento la pruoba de cargo qué mili taba en contra del acusado_., valorando oquiv ooaclamente ióa elementos tip1f1cadorcs dol delito de estafa. previstos en él crticulo 408 del a
C. P.; confund1t1ndoloa oon la modal ido cr1m1.noso prevista en ol 412 del mio.oo 06di.gQ, elomentos Upificadol'es del delito
~culo de abuao dO confianza"• En Qdemos<Q-ao16n del cargo", ~azo.JU1 asi: ·<;;:!; .... "fodaa laa pruebao allegados al prooeoo, nos ae muestran en forma completa; todos loa elementos del const1t~tivoa o. y ae abuso de confJ.onea 272 élel ae P. P.) articu dell~o (ort~ »rolo 412 cel Código Penal, como ea la aprop1ac16n en provecho p1o qua h1zo Pedro Osorio de.loa dineros que en forma voluntaria. loa seiloros José dél Oa:rmaA tiu !! o~ CtíceJ<es, tino Romero t J ose fto'Ól Rayo, B6ctor CortESz; Anto_~to Oohoa Pillilla, Hernando Riaño, Lino Romero cut1érrc3• dUleros qu.e ic fueron oonf1a4oa ·en cal.1da4 d.o priatarao o a mutllo m~disnta el intert1"a dQl ~oa por ciento mensual, siendo esta la n.ol"J'Aa que se acotl04.'! con ·mayor fuerza probatoria a la realidad procoaal, come> olemento ·ttpif1ce.dorea do la violaci~n de la ley :penal suatan~iva, pl'e'V1atoe en el al"t!culo 412 del O. Pj! nal. O cea un delito de abuso de siendo esta una nor oo~ianza, '9 ma que se acomoda a lo preceptuado por el a;ticulo del Código a.
Penal, norma qua ha debidó ser a»}1óada por el fribunal. sente.s ciador, tamb1én.de acuerdo con lo dispuesto por el al'tic-ulo 203 del o. de Po P •• en arnonia con lo preceptuado por el ar tacbi~n ticulo 43 de la Ley 15' de loSS7o de loa dineros por de los ~a ent~ga ~arte dan~ ciantee se en forma voluntaria por ellos al señor Pedro Oso hi-~o r1o Ocasiones; luego por ser él art1óul9 412 del o. Penal, noma mt1s favorable a los intarosea del _imputado, ha debido ~ur1.d1cos ser aplicada esta nol'I!la auatano1al parte del B. Tribunal, y po~ no el 408 del mismo 0641go • que contempla el del1 to a~ículo d~ estafa, ai.tuaoi6n tláa restrictiva y c1esfa.voJ'able ~ el imputa4o0 o ,';:-· manif1oato el aotor quo el 3uzgador napl1o6 indeg~~g_c~sS:- bi.aamcnte los ut1eulos 33 y 37 del 06éligo Penal, al im»onor al procesado la pena ae sesenta I:Iesea de pr1s16n, más la accesoria de 24 meses de relegno16n en ·Colonia Agrícola Penal". Bn orden a demostrar que el ~bW'lal de 'dltima 1n.et.$llOSa "1ncuni6 en ostensible equ1vocac16n al {Jr&dual" la pe
na privativa de la libertad en la forma como lo hizon, asevera el demandante que 0para la 1Dpoa1c16n de la pena de sesenta ~eses do pr1s16n 7 veinticuatro mesoe de relesao16n a colonia Agrfcola Po nalt se tuvieron en cuenta, especialmente que el 3uzsmn1ento del se tuvieron en cuenta aieto delitos de estafa; pero en proe~aado rigor legal, la acUGulao16n do loa aiete negoc1oa en uno eolo ti~ -- _"" ,..• _,_ De por ob~oto que el ~uzgamiento ae Verif~que como UD solo 4ol1to, lo mismo que la 1mpos1o1cSn de la pana 1mpon1.ble, deberá hacez se eomo si el cseu to fuera uno solo, 11 la sanci6n no podrd tras el liQ!to por la ley para una acc16n del1etuosat en 1 ( pae~ ~1~ndo ;¡;az6n de que con la se eub8Ul:le t04ae las cU.forentee acumlllnc16n~ act1v1aadee or1minosaa0 • adelante ól apoderado del recurrente ~áe e~p~ea~. quQ el !nbtmal• al gradu.tlr la pena. pa7t16 de la baae de treitlta y se1e meses 4e prie1dn, cuondo,ha debido adoptor el mínimo de o. ve1nt1oua1tr0 señalado en el a~ticulo 408 4ol P. en relao16~ . oon el articulo 19 4el l)eereto 2184 do 1.951; quo se 1no1U'r16 Qll
enor al elevo~ aquella aano16n en vo1.nt1cuatro meses sobre la conaidorao16n que varios los dol1toa cometidoo por el pro tue~n cesado; cuando en roaUda4. pót' efecto de la acumlllaoi6n ele loa ~uicioa, a aqu~l ba ael>ido ~uzgársele por un solo dolitot quo so aplic6 indobidmnento el. inciso 29 del art!oulo 33 del O. P., al imJOnar la mod14a accesoria de relogso16n a Colonia Agricola Pe nal po~ el tE1~o do veinticuatro t:tesea, ~obre l.a baae do quo loo delitos cometidos po¡- el acusado tueron ·más do ou.atroiJ Qsin tener en cuenta que para la tmpQs1c16n de esta sano16n. el ~uzga m1ento 1 como consecuencia de lo aoumul.no16n élecretacla y verifP1c.q 4a por el seaor del conocimiento; se hizo un solo delito jue~ po~ de es~fa. CJ. Caus,nl cuarta,- ·-- La »lantea textunlaanta el demandante en loa si-- guientes tE1rminosa 8Bl ~allo reo~n4o fue pro:feri.do ;;or él B. ft! bllllal aentenciador oob~ un 3u1c1o v1o1ado de nulidad; POl" conCJ! nu la nultaa.a previoto en el nume!'al 59 del art!oulo 37 del D,2 oreto 1'58 de 1.964~ rtBn loo diverso.s autos ae y en la sen
p~ocedor tencia se le 1Qput6 al proceaado un 4el1to de estafa, recur~ida, . ~· -eo. do oontormida4 con lo establecido por el articulo 408 del P. a~ conto~4od con loa ~ocumontoo suscritos enel proceea4o y loe danuno1antee, tenet!loa que el delito ~· s1at~ que aé tipifica es el dQ abuso de ate.nd1eudo a las v,g co~za, ces él el articulo 412 á el. O. Penal, en concordancia con ol art!ou o. lo 272 del P. Pó, puea 4ineroa f'lloro:n ontregadoo a.l a.~ ~os l,~ en f'ornl& voluntaria en cauaaa de pr4ataeo 1 por loo CUJ! ¡;.~oooao loa pagd 1ntereeoo de oontomidad óon la );'ata establecida para e.! ta olaae de operaciones. lía ~tgurn encinoe s que t:ll1s eo acomoda c .. a lo. realida<l proooeal,. oa la 'prevista en el an1eulo 412 del 1 •• que eol'lfig\U"S el. c1ellto de obuoo de confianza, y no el de es tafa; previato e11 el nJttioul.o 408 de la m1ema oWa.o &En consecuencia, el H._ ~1bunal, en ¡a sentencia rec\UTidat incUft'iÓ en la nul1datl prcrlsta en ol articulo 37 dol Decreto 1'58 ae lo964, o sea. erro~ en ía 4enominac16n juridica do
la 1~raoo16n.o ' B1 Procurnaor Primero Delegado en .lo Penal, a qu1 on o~ 410 traala.do do 1~ demanda, eolic1·ta que 4Jea desaebe.n los ear- /p- ' . -. . sos 4e ~o16n al fallon. Con respecto a loa motivoa de acuaao16n formulados en el marco de la causal lG da caaao1.6n;oon1f1cata el Procura do~ que en su planteamiento eñsten.-serioa eRóreo de téon1oa qua impiden ou análio1e de ~ontlc, cotto q\lo el ·actor involucro Oh su a. la violación <tmota y la vtolnc1én indiroota de la ley l~gaci6n austanciol, en forma 1Doono111abloo o' l Con r0lec16n a la callS81 40 Asento del t11n1et,2 r1o P~blioo hace al~ conn1deroo1onee dootJ1,rlartas oobre loe ..Q lementoa estr'uct\U'alea del 4el1 to de ·1>atata. • 11 .conoluyEH "ia41o puede dosconocér qua l'e4N Oeorio Ocao1ohea, . . - 9Gerente de la denominada 0Empresa Alianza Simbolo del P:rogreeo0 , recibió de sus víctimas distintas sumae de dinero, en efectivo, ! en calidad de gar~tía o f~anza por las posiciones que irían a d~ '·
eempeñar. Asimismo dichas sumas. voluntariamente,las ~eposi'tadas hacia ·aparecer como algunos mientras prQd~~iendo ~teresassubsi~ tiesé los contr~toa de t~bajo (~os anterio~es aae~tos constan en documentos a los autos) estas ~r~vad~~~áa4Qs p~ro maq~aciones anteoédidas de avisos per1od!~t1coa. como este;· 0NEOESITAMOS PERSO - . - ._ NAS RESPONSABLES DBSBMFEÑAR CARGO PAGADOR PAGADOliA a INDISPENSABLE GAB.ANTIZAR RESPO~SA13U,~AD DANDO PIUZA EN DIQRO EFBOTIVO. Refe rencia. Apartado Nacional 02990a, pre Emp~esa ~por~ante. fue¡~n cisamente lo-s eJl8añOe de se vU16 el Agente de 1 reato, para q~e proy~cta~ e~ ~us v!cti.mas, situaciones falsas que las indujeron a error, para entregar voluntariamente loa patrimonios relacionados en autós. De io se _que mal se puede bablar de ~terior .inf~ere d~ civiles, si estas en forma s1mulacla COilStituyeron el obligac:t'~es engaño y eler~or,_pun~os bá~~cos del delito de estafa. ' ,, 0Bn cuanto algunas letras de cambio suscritas por Pedro Oeorio Ocasiones en las cuales aparecen como benf}ficiariae algunas de sus víctimas, pJ."etandieiJ.do en esa_, forma convertixloe
hechos de a la ley penal, en constitu~ivos inf~coionee obligaci~ nes civiles, tampoco le quitan a las-actuaciones· procesado el ~~1 carácter de delictivas ya que, EL ASftfTO DESPLIEGUE DE MEDIOS BN...- /pGAHOSOS, comQ dice Soler, antes de que· tuviesen vida s~gieron j~ rídica los citados documentos en. otras palabras el ! negociables~ l!cito ya estaba consumado. El otro aspecto, la lesi6n patrimonial de las vtctimaa de la infracc16n, se e~cúentra plenamente d-e . . mostrado:· aef como tambián la obtención il!ci ta del provecho por parte del procesado Osorio Ocasiones. - consiguiente Superior del Dietri 0Po~ ~1 T~bunal c. to Judicial de Bogotá, lejos de vioiar los arte. 2004 del de y o.
P. P. 408 del P., lee dio el valor preciso que le concede la ley, la 16g1ca, la 3ust1c1a, por lo cual el cnrgo debe desecharse0
- ~"' Consideraciones de la Cortes X Cuando se alegue casación violac16n indi-- ~ ~n - 10recta de l.a ley esto es, cuando el qu,ebranto de la l.oy e~etanoial, se haga depGm4er de apl'ec1eo16n enónea o da falta a e apreo1aoi6n
(le 4ate1'1Uinada. prueba, nes necosarto quo SO ale~ue pOr el reCtuTel! te cobre .este punto, demoot%'8lldo haberse incurrido en error de 4e
11 '' recho, o en error de heoh~ que ~paresca <le medo man1f1eató en loe eutosQ • tal eooo lo dispone el 1.nc:li.eo 29 del ordinal 19 ael al"t!CJ!. lo 56 del Decreto 528 de 1.964. Bn el. oaeo presente el aoto-r" d1ce que los 3uzga. dores de lea instancian otñt .1oron la estil:laei6n de alguna e pru~ bae aportadas al ~u1o1o poJ.t el Pl'Ooeeado en su descargo, laa que en au oent1r acreditan relocionea 4e oi.U>'áoter puramente o~v1l.,de~ p:rovi.e tao él e 1Uc1t ua penal, éonsti1 ni.idns entre el 1llcrim1nado P__q dro Ocasiones J cada uno de loo denunciantes de autoo, y Oso~1o qu.e por f,al ta de opree1ac16n de e e os olemantoa de conv1eC16n sa incurr16 en el er~~ de eons14erar oomo'ael1toe de estafa aountoo de naturale~ o1~11 y se aopl1c6 indebidamente, en co~ecueno1a, el articulo 408 4ol C641go Penal. . i 1 ' La aseveración del recurronto de que 1os fallad~ res no apreciaron las pruebas a que ~l· alude no es conforme con / la realidaü• pueo tanto en la sentencia de :wiaera instancia cooo en la de segUndo 82'84o se hace a loe documentos oo re~rencia bre loa contratos de traba~ o celebrado e entre el procesado y loa .2 ae fendi.<los, a lon dép6~1tos élineros que'-='~etos h_1c1eron en aquél. a los intereses acordadoo acbre eeaa sumas, o loe sueldos conve~ dos en~ los paotantea y ~ las let:res de CBI!lb1o giradas máo tar de. por el sindicado en beneficio de los pezo~ud1oadóe. ~lea cir cunstanclao f\leron t-odas avaluada.e P-º1" el 3uzgaau y con razonéa se ·lee neg6 el valor que ba pretonoiqo darles el abogado reo~ te. En efecto,· en loa resultandos de la p~v1deno1a a~us~da QG expree~: . ~En orden n eotnbleooria mater1al14ad do loo si~ te delitos éle eatata que por acumulac16n legalmente decretado CO,!! ae templa prooQso, obran. los elementos convicc16n; ea~e e1~entea ~--------------------------------~~----------------~--~ - 11 - - "En término el aviso periodístico que sir p~imer vi6 4e anzuelo, por así decirlo, para atraer a los damnificados con el llamativo ofrecimiento del empleo; en segundo lugar loa 0contratoa de trabajo" que el procesado hizo firmar a sus vícti mas como una de las mani~bras para la tnducc16n en error y la o]
tenci6n del provecho ilícito; constancias de haber recibido Pedro Qeorio Ocaeiones_de las sumas de que dan cuenta loe dine~~_de denunciantes, con el disfraz mal disimulado de que se trataba, - prime~o, de auna garant1a o fianza de manejo y cumplimiento0 , y luego, con la ecoi,Iloaaticia disculpa de que se trataba de djzrero at _in terés o mutuo; copia de una Resoluoi6n oe Gobierno d~l Miniate~o (la N940;50 de abril 16 Qe 1963), que el funcionamien auto~1zaba to de la entida~ denominada 0Al1anza Americana Símbolo del Pro~~ so0 , nu:iscara ésta que s1rvi6 para darle más visos d~ legalidad o autenticidad a la empresa 0fantaama" ad,mini·strada por el acusado; exposiciones 1 diligencias de confrontaci6n de to._ ~uramenta4as dos y cada uno de los perjuicios con las-actividades ilícitas del y en donde dan detallada cuenta de las maniobras incri~do, fra~ dul®tas y ar1f1eioa desplegados por Pedro Osorio Ocasiones para logr~ el desPo30 por parte de sus vf~timas-de sus bienes patr1m2 niales, en este caso representados todos en .. efectivo, con ~inero per~Uioio de éstas y en proveého ilícito, desde lueeo, de aquél. 0Loe mismos documentoá ~ prueba test~onial a que ~ftT se acaba de hacer referencia séfialan de manera indubitable e incontrovertible a Osorio Ocasiones como el habilidoso perso Ped~o naJe que, de loa sistemas y medios logró valiéndos~ enunc~adoe despo3ar a los denunciantes de las sumas de dinero/ referidas y que luego t:rat6 de hacer aparecer como-¡;páetam6e a interés~ Em pero, las circunstancias antecedentes, con-comi tantea y posterio res a los hechos de que dan cuenta los varios y similares proce sos aquí ·acumulados, conducen a la más absoluta certidumbre de que Jamás se trat6 de negociaciones puramente comerciales o mer cantiles, eomo a 4lt1ma pretend16 vana e ho~a inf~ctuosamente ~ cer sus actividades el procesado, sino que el aparece~ procede~ suyo constituye li. sa y llanamente lo ~q~u e en materia penal se de• nomina ESi'AFA. Porque desplegando artificios y maniobras engañ_2 sas eomo los ya esbozados, logró desposeer a sus pretendidos - -12'!i!l> •cl1enteen de sua haborée en ilíc1to para ál, ~~~aonaloo p~oveobo para Osor.to Ocae1onea. n Na~io seria osado negar o poner en duda, oiqu1era, que el ánico da Pedro Oaorio Ocasiones inducir p~p6s1to ~e en~ rror a sus vtotirlaa para l.u.ego hacerse Embegar div eraaa auca a da dine:ro que 61 d1sf'l'Qt6-. ao proteJrto de serl(ir ellas como 0gara.n
ao tia" o fianza Q.anejo 1 cumplil:d...ento0 do ()argos que mentirosa mente estar on de ·auminiet.rar, pero que no podia d1~o a1apoa1o16~ hacerlo. como luego ae oompl"'b6tt. ~amb1~n en fa fallo ele primal' grado ee hace refe rencia, y con mayor WJplltud, ~ loa dooumentoa qua el demandante aoftala como exol.uidos del anál1s1e PJ.'Qbatório. como también a los hechos a que ellos ea contraen, en su oon3unto como coí1S1d~rados integrantes 4el ardid propio del delito de estafa y no como damOJ! trativos .. de civiles. ~goo1oa 81 a_podéredo del reclUTenta no demuestra, cooo lo req\liere el apartado 29' ael ordinal 19 del a.rt1culo 56 antes oit..q do, del qua ni siquiera hace aquál meilc16l'l,;-quo ba hubiera incu rrido en la een.tenoJ.a 1mllll8Jla4a, en la ap~c1ao16n dol caudal Pl'.2 batorio en ootenaib la o mani.ttieoto -do he o de derecho 0 e~ eh~ que hu'b~era conduo_1do a la vio1~o16n a~~a ley pellal sustantiva, por lo cual el primaR motivo de c~sac16n aqu! alegado no puD4e p:roe~r. Conviene recordar qu~ la causal de oaaac16n rela• tiva a la epPec1aoi6n e~nea de p~ebaa o a i~ falta de apreciación de las mi.smas; prevista an la eausal·ameritada, 0apa~ja la n.,2 cea14ad de· hacer ol ontudio completo de los elementos de eonv1c oJ.6n qu.ra obren en ol proceso.- preo1aenento :porque solo en esa foz ma oe pU114e <l.Qnoatrnr él error qu$ ee proclSl!ltl como propio del fa llo acuaadost eepec1altlento on caeoo eOl:lO el presento; cuando el 0 reoun'Onte eug1eH la h1p6teeia de la 1ne:x1ateno1a de loe doli too imputados e.l procesado Osorio ocaaiolfee. - 13 - .9;-;fIIPara quej al dol . 429.del C641 tono~ a~ticulo so Penal, proceaa la d1~hci6n de la san-- contemplada para loa doli toe oontrs la propiecla4, es indis c16~ de pellDablo que antes dol profer1raiento de la sentencia primera 1n.stano1a el ~eoponsablo reetitwa el ob3eto que fUe materia de la 1nfraoc16n ó 1n4emn1ce a la persona ofendida do los par3uS.o1os que a e le hayan causado, como reza la norma • ..... Le. reparao16n del defio inferido a la víctima; me- éliante la devoluo16n voluntaria y ·espontánea del bien que fue ob3.! to del Woito o en de"feoto el pago 4e loa perj\ilcioo, ju.,g <lespo~o tifica la atenuación de la penal1da.d porque hace desaparecer el mal
privado '3 atempéra el dafio pt1bl1oo causados po.xla 1i1fracci6n, aai como ta.tlbi~n pÓ1'q~e reve.la en el au3eto ar.repentimiento indicativo de menor temib111dad. En loa eventos da autotJ, los pagos que el proces!! do Pedro Oaorio Ocasiones Meo a 1os de parto de suel o~entlicloa dos y do sobre loa dineros por ellos entregados a manera 1nte~aee de n'o x-esarciercn la loo16n que f}e les 1rro cau~ionea, ocon6~ca g6 con la col2Auota U1o1 to del incUlpado !U tuvierQn e ea finali dad, sino que, p.or el. contrano, fueron parté de la treta en el 1tor onm1n1o ae loe üefraudaclones • ~ se cona14ero en la provi dencio roeun14a, por lo cual. mal· poá{a haberse aplicado la. atspo e1o16n del anioul.o 429 de1 O. P., cuya Wracc16nt por falta de!. pl1cao16n, alega sin raz6n el. rec~to en cargo que seri igual mente deseohadQ • .-'" Ill - El del1 to de estafa, .conforme a la descr1Pc. c16n quo de él haco el art. 408 del P •• ae consiste en la optono1.6n un provecho illc1to, vale decu, oin causa ~ur1d1ca, con por3\11c1o patrimotüal ajono '3 correlativo, con
seguido por el empleo da ort1f1o1os o engafios que han inducido en error a le victima y la han determinado a entregar un bion scon~ mioo o a hacer una d1sp0b1.o16n do con't1Jnido patrimonial, con volUJ! tad pero con con.sent1m1ento v1c1ado a~te euatanoialm~to po~ del ardid. ra~6u ---~· ,.. --?. ;-<l : .~ . • El hecho de que los ofendidos hubieran entregaclo volu:l'ltariamente al procesado. . Oeor1o Ocasiones los dineros de los cuale a se. aprop16 éste en pJ>Ovecho propio, como lo acepta el apo derado recurrente en el tercer cargo propuesto contra la senten~ c1a acusada, no quita au·fisonom.!a al delito de estafa, como lo sostiene el actor, pu.ee oaa ont,..ega fue precedida do sutiles artj. tioios desplegadoe_porOso~io Ocae1on$s y que suscitaron en quie nes la hicieron el ón-or que tnotivó _eea -d1aposio16n eoon6Iil1oa 1 pérjud1o1al para ellos, on uno aucea16n de actos oaracterizántes dQl tipo delictivo acrtminado procesado, tal como se analiza a~ en el fallo impugnado. \ En consecnonéia, tacpoco puede prosperar el tercer cargo form~aeo por el 4emaadante el amparo de la oau.eal 10 de casao16n. IV - La acumulae16n de ~u1c1oe o de autos, como
c. c., ros dice el art. 396 del de P. nos la n16n de dos o más para aus-t.anoiar "3 decidir en un solo p~cesos Juicio lo$ asuntos a. que ao ref1$ren11 • :- Bn materia p~, lrf~cumulac16n do 3u1c1oe con tra un m1emo procesado, en el caso clel a.rt. 80 c. de prim~ 4~1
P. P., tiende e fines& economía como que un 41ve~aos a}~ p~ceaál, eolo por un trámite comán, los varios asuntos u ob3e ~uez, decid~ tos proooaales, o sea que ee logra ula eficacia derecho con ol d~l mfnimo de actividad jurisd1cc1onal0 ; b)- majo~ aprovechamiento de .-- lo prueba producida en las cauaas aQ"uotil~s, en lo referente al estudio de la personalidad del acusado y al examen de los hechos imputados; y, o}- ovitao16n del climulo material de penas que re eultar!a del juzgamiento de los del1too en el aep~4o sup~eeto de sentencias condenatorias, puaoto que en juicios acuoula4os, si el fallo ea e.atimatorio, hay que dar apl1cac16n al art. 33 del c.
P.; que prevé el s1steoa de acumulaci.§.n 3uríd1ca o intensiva de las que consiste en imponer al delincuente la aanc16n e~oiones, establecida para el delito do cayor entidad, aueentada en cierta
proporc16n. - l5 .- La acumulaci6n de causas no tiene por objeto; CJ! mo lo oree el que al procesado se le e~6ne$mente ~ecurren~e, j~ gue y sancione por un solo delito. A esa tesis de la absorci6n, que las infracciones Qoncurrentee. se·opone el ar de~aria impun~ tículo 33 citado, que pr.escri~e: 0Al ~·spon,sable ge vs.rios ~eli tos cometidos sepa- . . rada o oon~untamente y que se juzguen en un mismo proceso, se le aplicará la sanci6n establecida el más grave, aumentada has p~a ta en otro · tantó. aAdemáa de esta sanción, ·.se aplicará como acceso ria la relegación a una·colonia agrícola penal .por dos a diez a fioa, si los delitos cometidos fueren cuatro o más y si la natura leza: y modalidades de los hechos· e 3e eu.tado"f3, loa motiv os determi nantes, las c::ondiciones personales y el gánero de vida llevado por el agente Qemostraren en este una tendencia persistente al delito. 0Las multas establecidas para cada uno de los de-· ' 11toa·se aplicarán en todo caso junto con la. pena seftalada para el más gravQ, aiempl;"e que el total no excecta mil pesosn. ~ercinoo La norma trani3C?Ti correctamQnte aplicada én t~-fue la sentencia acusada, no eólo·.-~n cua.íÍt<}ft'con· base en ella se elevó
la pena p~incipal tmp~esta al pr~ceeado OsorioOcasione~, como reo de estafa, sino tambi6n cuando 1nvoó6 para aplicar la me s~ dida aecesor1a de relqgac16n a penal por el Qolo~a a~íeola té~ mino minimo en ella establecido, pues en los autos aparecen aer.,2 di tadas las QoX1(11c1ones señaiadas en 1ne1a·o 22 de la disposi ·~1 c16n; como se especitic6 en aquella providencia. IgU.al.Inente carece de fundamento la afirmación del demandante de que se inQurr16 en error en el fallo de que se tra• ··ta al tomar como péna básica, Pal"a ·hacer sobr~ ella el aumento por razón de las infracciones concursantes, la de treinta y seis -- ·~ de prisión, en vez de acoger la minima de mé- ~eses ve~nticuatro ses. el actor que el juez tiene facultad discrecional Olv~da p~ ra graduar la sanQi6n, dentro de loe l!mi tes mínimo y máximo se1' -
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