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CSJ - SP L.Perez(01-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(01-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA OE CASACION PENAL.

Aprobado: Acta NG.2 de 31 da enero da 1.972.

Magistrado Ponente: Dr. LUIS CAALOS PEREZ. 9ogot4, febrero primero de mil novecientas satenta y dos.

V I S T O S: - $a dSCide la~ coUsidn da competencias que ccin ca · ·~. r4cter negativo se ha 'pianteado entre los Juzgados Quinto Penal -

\ - del Circuito de Pereira y Primero Penal del Circuito de Cali en re ' ·'. lacicSn con el conocimiento del presente proceso en el cual se in- \~ vestiga un posible delito dá estafa cometido por RODRIGO QUINCHIA ," PANESSO y del cual aparecen afectar:!os int~es d~ Jaime Valderra ma BermtldeZ quien denuncieS la inf~cidn ante él Inapector Prime 0 ro de Polic!a Permanente del Norte en Cali. 0 en Af~rma el denunciante que seg\11\ consta docu0 mento suscrito en Pereira, el 8 da abril de 1.9?1 comprd a Rodrigo 0 Quinchfa un autcmdvil JDarCa "Chevrolet0 m.odelo ·1.966 cuyas espe 0 0 cificaciones suministra en el I'JJiSillO escrS.to de denuncia, por la S.!;! rila de ciento vointisieté mil pesos parcimmente cubiertos CQt1 va 0 rios cheques de plazo futuro. Quinctda present6 los referidos ins.;.. trumentoa antes da los plazos convenidoS> 't como el: aanco no los -

'! pagara denuhcid el hecho ante las autoridades de Peraira. Quinch!a 0 ' 1 . vendid al veh!cul.ci"a 'Hugo·,.v"let••:Márf.tlandá:~no ·C,bstan~-a· el:·c;hn~rata .. • ' \~.~~¡ '.

-~-- ----========~"""""""'~.......,_----~-~=-=========:::w==~ - 2 ·- existente con el denunciante ValdeiTeiiia Bemactez y a pesar de queya habia cObrado el vendedor la suma da cuarenta mil pescs hecho que. 11 a juicio de &te 11 conf1gurao una estafa, pues no po~a disponerse ... del vehfculo mientras subsistiera la deUda o M!1B parte de &la. Loe chequea fueron girados ·conti'á la cuenta da Valden'Bma en la ciudad da cal1 en desarrollQ del contrato que se perfecciond en Pereira y 0 ') de que da cuenta el documento copiada al folio 48 • .. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pere1ra sostiene que el competente para cónocer del asunto es el Juez deCali pon¡ue fue en esta ciudad dOndá &e efectud el· pago del vehtcu- ·-. lo y que adem& en el mi~ lugt;ir fu6 denunciada la infraccidn lo 0 que datenn:1na la es(era da actividad da los fvncionar1oa. Tal laatnteaie d!iiii lo ~ue .e~resa en el auto del 25 da ago~to de 1.9?0 •

. .. . El. J\iie% Prim~ Penal del Circuito de CaU o enproviderlcia .del 9 de diciembre del año prdMimo pasado no admite la competencia porque fuá en Pereil"E! donde se sué'k.~ ei ~ntrato de ccmpraV$0ta del vehfculo con reserva da c:fomWo donde fueron gi 0 11 rar:tos los cheqUea por el comprador Jaime· Val derrama Berm\1dez y fulá en este lugar donde el mismo comprador ~torizd el_ retiro del f!UtQ- .. . ~ . '"• mdvil que tr.mtan en ~t;ali. ~ ma11era que si eXiste infraccidn ~fl ... 11 loe funcionarios -de :P'~ra quienes deben adelantar le inva8tigáQidn. - -~ ~ - . . r y calificar loa ·hechOs.

SE CONSIOERA: Ert m&3ltiplea oportunidades ha reiteradO la Corte, ~ 3lo que había m:cpúesto ya en fallo del 31 de octubre de 1. 969 esto 0 es que 0el delito de estafa confome a la descf4poi6n que. de t110 hace el artfculo 400 del Cddigo Penal ccon~~te en la obtencidn de 0 un provecho ilfci:to vale decir, sin causa jurldica, con perjuicio. 0 ··.·· patrimonial ajeno y col'l"elativo conseguido por el emplso' de $J'tif,! 0 '-. cioa o engal'ioa gua han. indUcidO en error a la vfcttma y la han de tartninadD a ent~ar un ~en econ&nico o a hacer una dlepos1c1dn de

contenido patrimoni~o:..cCO!' volUntad aparente p~ con consentimi~ to sustane~ente viciado por razdn del ardict' •. . · ~o ~tenor co.nata espacialmente en providencias del 24 de junio de 1.9'70, y 16 de noviembre de 1.97ló en lás cual99 la Corte agregd que "la estafa es delito 1nstant4neo que so cona!! 0 ma o perfecciona en el morm3nto y lugar en que el agente obtengo el beneficio :U.eg!timo como· consecuencia de sus maniobras engañosas0 . - . ' ' • Es incyestionable que en el. presente cas'o loshectlos ·atribu!dos por el da':n.tí;i~Wite Jaime Valdernwa BermOdéZ a Rcdl"igo Quinch!a Panesso. ... aunq~ ~ciados· en Cali, ocurtieron.- ., -••o4.-- -~ ~-- en Pere1ra lugar en· donde se· perf'eécion6 eJ.·contrato de· compra--· 0 v~ta, fuernn giradOs los cheql.fes y ·donda·loé\:contratantes acorda ron vartas otras dispoSiciones~ 8.1 existe. irtfraécid'n es pu.t\!$ el 0 0 Juzgado ·dé Pereira. al competente para conocer da alle _y as! lo r_! · 0, solvant la Sala.

O E C I S I O N.

En mMto de las consideraciones qua ant~~~en, ---~ -;o_:: ---- ' .. 4la ~rte SuPrema ..Sala Penal0 administrando justicia en nombre de

1~ la Rep\1bl1ca y por autoridad de la ley 0 DEClDE la coliaidn negati 1 va de competencias planteada en el sentido de que es el Juea Quin to Penal del Cireu1t o da Pereira el .competente para conocer' de es te proceso o que se remitini a dicho funcionario dartdD previo avi 0 so da lo equf resuelto al Juez Priinern Penal del Circuito ~ Cali.

  • L

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO AL.ARIO DI FIU.PPO

·. .

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ. ALVARO LUNA ~

LUIS alUARDO MESA VELASQUEZ

JULIO RONCAU.O ACOSTA

Jos6 Evencio Posada V. · Sacretario, \.

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