CSJ - SP L.Perez(02-06-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(02-06-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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OORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE PENAL.
OASACIO~ Aprobado; Acta NO. 19 de 2 de jtmi9/72. Mag1$trado Ponente~ Dr LUIS CARLOS PEREZ. ó =¡:;:===== + ======= Bogotá, jUllio do$ de mil novecientos setenta y dos. Por auto del 20 c}e de 1.972, el ~zo Tribunal Superior del D1a·t:rito Judicial de Pere1ra eobrésey6, definitivamente ep favor de GA!RIEL PATii;fO LON,.. DOBO, ex-Juez Quinto Oiv:~l .Municipal de Perelra, porlos cargos que .le :babia formulado el abogado Abelardo - ., ReatrepQ en denuncia ratificada bajQ. juramento el, 27 4e . '¡•: mayo de 1.9~9 •. La misma providencia dispuso que eecone_ul tara la deo1$16n• y asi e. e hizo, ·he.bi~hdose: ya · aru1 :0 \:• 1 ' tado el trtimité_-en esta· Oorporaci&n para r~solver lQ pe,t ti:nente. El aeunt<:r' babia venido yá a la Corte en consulta de otro auto de sobreseimiento definitivo -
- - 2 dictado por el miemo Tribunal d~ Pereira, pero la Salalo revoc6 para· proferir, en su lugar, un sobreseimiento temporal, a fin de que se completara la 1nvest1gacidnen la de que da cuenta la providencia del 23 defo~ julio de 1. 970. Éfectiv amente, al -~ la invoest1r"~abriree gao16n se traj"el'on a los autos las J;:ruebas que hao.!4llfalta, de las cuale·s resulteS, como lo declara el Tribu nal, la completa inocencia del proqesado. ta·tncr1m1nao16n al juez Pat1fto Lond~ ao se basa en los hecboselntetizadoe as1 por la Oorte_ en el mencionado auto clel 23 de julio de 1.~70J Haber proferido, con fecha 26 - "19.~ de febrero de lo969; una·providenoia por medio de la cual nesd·los derechos q'-le oorre~pond~an a Antoni9 He:rru1ndez en el juicio sucesorio de Soledad Vargas de Hernández, justificar ese ~in se limiteS a· hacer afirmao1onee·- proceder~ pue~ 1nexaotae, como la de·que la titular era tQda. .. via esta seffora y no aquél. So Efect1V8Bl~nte, ledad Vargas de Hernlbldez·bab1a cedido eue de- . reobos heredi tar1os a· Antonio Rernández, segUn la ~ecritura ptiblioa ndmero 1486 otorgada ante el Notario del Oircu\to de el ~eróero Pe~eira, 15 de julio de Y• E)in·embargo, ocho 'me 1o968~ ses después el& eete acto, rec.t>nocido procesal~
mente, el Juez .adn o1r a la cedente, pretendi~ como .ei no se hl1bie:ra celebrado la transferen cia; esta conducta encuadra, eeglin los denun1ea ciantea; en el del eatatu.to .repr.! ~t1culó sor; -- .3 -~- ---- "'29. o... Al desoonQcér laa providenciasdiota(lae por él mismo, traspaso de loeaobr~ -irereohoEr0 asi como el m~rito de la eeo:r1tura,- . . ·ae .,c onfigureS la falsedad que deecribe el n~~- l!Gl 79 art!oulo 231 del represor. d~l esta.tu~o Ad,más el. func,.onarlo hizo imputacione$ contra 0 el ho11or profesional del abogado Antonio Rer-- . nánde:a, en mengua ae e\J 'diamantU1a prob 1cllad • • n Eli la etapa va se reo! n~eva inetNot~ bieS una ampl1ao1cSn de la indagatoria del pro_cesado, en la cual explica actiV 1.dad.e.e como , aparece de la e1- ~us ' guiente eintesie hace el rocurador Deleaaq~e "'. lT~ero do en lo l?enalt Dice el indagado nque a su despachoconcurrió efeotivamentG una tnt,reeada para e! plioar c6mc vendido eu derecho en el 3U! hab~a cio de süoesicSn, en que coinciden con t4rm~os lo anotado en, la oonetan..cia referida; 'e~prescStambién denég6 una pet1o16n porque adn noq~e ( . ee habta vencido el término necesario; respecto a la eubrogac16n solara que e1 bien la adm! t16 en lo relao1onado con derechos de la persg na mayor, advirtió al que en a ~bo3ado c~to la. menor debia present.IUcopia de la cor:reepo!! diente autor1za~ c1cSn judicia~ l; ante la . i nsist' en. cia en la apro~acicSn de ia diligencia de 1nveB tarios • reviseS e·l juicio y encontrd que oonla $Ubrogaci6n de se posterioridad~a derecho~. hab1a hecho denuncia de otros varios bienes y por considereS que la.d1cba mujer ten!a ~sto r~ z-6n en eu ·reclamo; faltaba ademds el emplazai - 4l' i '1 ! ,, (! ll miento de un tercero, llamado a título universal y cuyo reconocimiento no se hab!a hecho por 1 equi v oc~oidn en el nombre y ' • • • • esto fué a- . probado po:r el T:ribunal •••• ·• y por ~anto neg6la ap:robacicSn df3 diligencia". d~cha Adenuis se reoib1eron var1as <teolara1, oionee, especialmente de loe ex-empleados del Juzgado, ji de las oualea ~esulta que, oomo observa.el kroc~ador0- ,¡1 ¡1
·. j "el cargo de cEU'ece de fundamento; pues ante ... ~alsedad el Juez se hizo préeente la interesada Nlar!a J~slle deOoampo e h~zo lae tnani:teetac1ones consignadas en lam1elJl8 y aet, tal_ oe:rtificacidn aparece aj~stada a la ve_t dad. Se anota, como lo advierte el Tribunal, que si la constancia pudo resultar extrafta al prooeaimiento e 1n~ ' perante, no -existe basé algu.na para considerar que. portal acto el j~ez icurricS en infraooi·cSn. p·enal, pues seajusteS estrictamente a la verdadh • • En relación las otras actividades o~n del ea:-fu.noionar1t>t el auto :revisa contiene esqu~'se tas que lá Sala o_omparte para aprec1~eione.s Qonf1~. como lo haJ"á; el a~to máteria de la consultar .. . ., Los denuneia!).tes afirmaron que eln doctor Gabriel Patifio Londoflo e.iendo Lue~· Qu~ to Civi¡ l, Municipal de ·Pere1ra profirid en 1 ~1~ juioio eucesora.l de Soledád Vargas de B'ernán dez •una providencia que lleva· fecha 26 de fe~ brero del afio en curso (1967) a sabiendas de 1• .• 1 -~ - 5 - ~~e era contraria a la ley y manifiestamenteinjusta por cuanto con ella entrababa una euc~ e1ón al. neg~ la part1cidn demandada. Dentrodel pl"'oeao se. demostrd que la.aiud~da providencia fuES confiJ'mada por la Sala Civil delTribunal Sup.erior y por tanto no podia tachar se de delictiva. · ta.mb1'n lo,s. denunciantes - •'Af1rm~n , qu.e la conetanoia clejada por el JtWgad~ en re laoidn con la prea~·ncia de Mar1a Jeaás· Vargas· ·' conati tuye faleed.ad, pero como ya· seanaliz~. atrás, los hechos a que se refiere· la . •1 • oonst~- oia fue~on co~irma,doe ·p~enauí~nt·e a.eetrll)fESndo en se ae{. ·fq_rma defini tiv~. . Ú)e.~cargos lanzados ..... por lps áenuneientea contra e+. "juezlJ nnn·las ,oondicionea anteriores, ha - . quede.d.o demostrado plenamente· que ·loe. hechosatributdos al doctor Gabriel l?atifio Londoao·, - no son ooneti tutivoe de Wraco16n penar• ..
D E O I S I O N.
Por· lo expuesto, la. OorteS\lprema -8,! la PE?nal•, ~ciminietrando justicia én nombt>e ele la Repd·-· , . .b lioa ~·por autoridad de la ·ley, CONFIRMA. la pro~iden-- cia oonsult a(la de que. s.e· ha, heohQ mérito ,en la p~.rt~ mot1va de la presenteo '\.. '. ' Odpiese - - - - - -
,; - 6notif!queae y devuélvase.
LUlS ENRIQUE· ROMERO SOTO . MARIO ALARIO DI FliLIPPO
HUMDERfO lWU\ERA DOMDGUEZ ALVARO LUNA GOUZ
LUIS BDUABDO USA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEBEZ JULIO RON'OALLO ACO~A J OSE MAB1U VE.'LASC O GUERRERO . Secretario •. "'''' ·''~"· , .. -:~. :.._ . '·: ,_·, ·; ... .'. ~ .. ~,' .• ----···=--=·---=·--.-. - - . ____ __;......._. ..............· =·-;¡,;;¡,---·, ¡;¡,¡;-.-.....-.. ..-... ..... -..........~'"""""""'-~