CSJ - SP L.Perez(03-03-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(03-03-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA OE CASACION PENAL. 5 da ;3 do mano de 1.9?2.
Aprobado: Acta Ng. ' k r
Magistrado Ponente:
Or. LUIS CARL.OS PEREZ.
V Í STO S: Con f~ha 26 de no\ii~bre de 1.9?1 11 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartabri aobreseyd definitiva• mente en favor de EDUARDO MATSON FI~EROA, Juez Segundo Suparior., por los cargos que le habfa fonnulado. el Fiscal del Juzgado· Prim! eon ro. La misma providencia dispuso su consulta esta Corporacidri 11 en donde se han agotado. los trámites l~ales p8ra .resolver.
DeScorriendo 'el traslado que se ordend por auto del 24 de enenl del año en curso, el P. rocurador Primero Delegado . en lo Penal conceptOa que deba confi.nnarse el auto conault ado 0 pues se dan loe supuestQs procesales ·para su manteni.mi.ento. La investigac_idn se_ origind, que en hechos ·m~ reales dignos de esclarecimiento en la eriimadversidn rec!pnJca0 existente de tiempo atr&a entre el Juez Segundo SuPerior del Ois- ,· trito Judicial da Cartagena Eduardo Matean, y el-Fiscal del Juz0 gadO Primero 0 Carlos Milano Torres; anitnadversidn QU:S tuvo su - ( / - 2mom.e nto crlt1co en la visita de cdrcél practicada el 29 de mayo de . . 1.9?1 acto en el cual el Fiscal Milano Torres protestando contra 0 1 una constancia que d9jt1 el juez Matean Figueroa, le hizo las si guientes· f;fos imputaciones: primara, h~er celebrada ~audiencia p&1blica sin su 1nteN~ci6n (la del Agente del Mi.nisterip Pdblico) 0 . el dfa 4 del mismo mes de IDayo de 1.9 ?1. en la cauaa seguida a Ro0 . dolfo Mart!nea Ard.lio; .y segunda, haber· falseado la verdad en el .... 1 cuestiortar:lo ~= a los jueces de conciencia, PUf3S "tergiversiS lo que~· Tribunal hab!a corifimado en la p~e motiva de la prov! dencia que llalnd á juicio". Falta cometida, segl2n el denunciante 0denti'D de la causa eegu1dá a Rodolfo Mart!nez Anillo. 1 Se ac.redit6 la calidad de juez del funcionario - :11 acusadO y se practicaron numerosas dLJ.,igencias entre otras una ... 0 0 dt;J inspeccidrl ai pttJceso dentro del c.ual se decfan cometidas las - ~ 1nfraccion~0 de lo cual res.ult..1 que efectivamente se llevtS a catm ! - la audiencia sin la intervencidn del Fiscal paro que no hubo falsa •' dad ninguna en el contenido del cuesUonario. ! Respecto del primer hecho, el Juzgador no acrim-i· ' ~,la cond~ta del acusatto porque el Fiscal no comprobd en forma i
0 alguna .la$ situacion~ ·de que trataba el értfculo"453 del Cddi.go -: - a de Procedimiento Penal o Yo en vista de que se limit d hacer la pe ' ticidn de aplazemiento, resolvid aplicar literalmente .el art!culo 468 de la misma obra, eegan· al cual ._la no presencia de las partes o de sus apoderados no impedirá la celabraoidn del juicio no sin - : que haya asomo 'de interes o de dolo por modificar los resultados - : dal juicio. Todo indica la buena fe del funcionario en la intBJ'P'! -) F ·- 3tactdn de le· noma, aunque la Jurispnadencia hubiera. indicadO una . orl.entactdn distinta sobre Qla. Respecto del e~do cargo di~e el tr.U3unal lo siguiente, que tiene .-espalda en loe QL~tos: ~E.n efecto, la Sala Penal aparece acogi.e. ndo llatdsia ctel señor Fi,ecal dé S)(Ceeo en ia legftSma defensa 0 ·la cuando en. la. parte cOOstderativa incorpr;jn5 \Juta Fis cal y sin aducir otni' circunstaneia qua incidierá en ·la--. tnodalidatt del Homicidio mq¡uesto IJOr al sef1or Fi;scal •.E a que en ventado .la Sala al tratar ~bre la responsab111df1d de RD'dOlf'o .Martfnez Anillo no hizo la calif'icacidn aspa-· dé cffica la inf'raccicSn. SE:J limit 6; J:l decir que no háb!a legftiln~ daf'e.naao PeJ'O al ent~·~a--"1t1 {'arte. msoluticaiÍ
se manifestd en acuanm con el esítor Fiscal, lo cual ob viement~ d4 a antencter que se acog1d la calif'1Cacldn c;b. en da p~r:·la Fiecal!a •• e Por modo :que si ~ auto de· pro-· ceder np se 1n!Putába al acusado .M artfnez Anillo~\. la. ®mi po" á16n del hOr.o icidlo sS.mplemente volunt.... ~o¡--;- ---4<-eJemplo, 1 · ,( ( no poctr:a·· témpo~ figurar en el cwstionar1o que se le elaborara para·· los Jueces de Cand-encia. Y as p~ da!. tF.lCár que es en la parte tnQtiva del avto de enj.uiciamif3!l to donde deben concretanae loa cargos con ~restdn da 0 las Qircunstancia!;l ~e SSl)eciUquen el hecho punible,pues .la parte resolutiva s.Slo cleba contener el llamamiento a (,, · juicio por el deUto que C:orres.ponda· el c~al se détetm! 0 n~ 'con la denominacic5n qve le de el C6digo Penal en el J"eápeetivo cap!tUlo en el correspondiente titulo.- (Art. 0 aa2 c. de P.P.).- Por tanto no so puede aseverar que el 0 Juez !Segun~ SUJ)erl.ar haya falseado el cuestionarlo como lo acusa el señor Fiscal. del J~gadO Primem SUl'er.!Oro y se imPone sobme.eer definitivamente en su favor C011forme
a lesdJ:JreVision'es dél a.rt. 491 d6l c. de P.P. ''• ....., .... -;...._ ... ~ - ... 4 - · El ProcuradOr Primero Oel.ege.do en lo Peraal sos tiene, en relacidn con ea\e nt1amo s~ cargo reattirmendb lo e.! 0 puesto· en la ptovidencia consultada. ~·.,no aparece elsnento alQ!! no sufi~e para ~r que al presentar la pragun~ al Ju;oat!D fi1n los tétminos 9)Cpl"eSadDsti busCara un reSaltado c11stinto .al ® - ·' tr&rits dál C»rot:esoo de acuerdo QOn $US f'uncianes 0 o qua obrara • · ·r :tolo$ementá" • Y ~seto del p~ CSJ'SOo l~ rQisme Pt'Ocure.r:turla ...,·· se pronuncia es!: 41Ccnsidera este DespachO qua dicha deciei6n .f u6 ¡adoptada por 'el juea en vista dé· una. intel"PI'étaéidll de-~ noJmaS·l~es que lo faewlta!on para ObnU" est intéro- . . 0 pretecitSn no ~dá por este Qespadlo 0 Poto c:uanto la · audiencia con ju.tado no debe o llevarse o. ·cabo cumpli~e et'n. la presane!a a i~eneidn del FSJ)resMtante de la.,· ,, --.. _& --ll _: ..; ;,_i .e __d .__a _-d ~ tt cwie.rt .. tiGna a &\;t carg . o presentar loa ~ '1 o ' .
hacer las. pétic1Qnes COft"eSPOndiénteso sin qua pueda en-. . . tenderas qua es e.droisib.le· preacindir do·. sw actuacidn en .1. vista de la norma invotada por· el señor Juez ( art, 486 ~ . ' c. anteriott P.P. fl. 45) epU.Cáble ealo a los Ju:l:cios ..;.. 0 y sln JUi"ádD en ndn de le natu!"alezá ptapia del. Protes9 adelantado~ con Jueces da conciencia y a la tr'e$cCidancie. .;. do1 ~cto, ·cama· lo ha intel"Pretatb la jur1epnadenciat. (cas: 20· noviembl'e de 1.953 u00a ?90) no aparece ·qua+ 6 0 d1Cha dee1e16n tn.biera eidD insptnu:ta por , :~ cons1~ cidn distinta o ~s él fund.crull'io acUsádO;. al. .•P tar tal l'EISOlucidn l.Q hibimoa art f'ott!ta rna11c:l.os.a o ctolQSao ~r lC> cual no S)d.ete Wra.cc16rt. "Por otra parte 0_ f'u~ adoptada mediante prov1dén• cia d.e la cual ae dejtS ccnstancie al perecer tin1 la 6U.Id1G?J. ciao eamo era t'lSCesaftoo ya qué sa tmtaba dé la et.iSSttCia de una da letJ. partt$ y dé e.Uo e>d.sten ~ Ci:JmQ..aon !""'
l~ :deé].~gnp¡ Yél. mencionada_stl~ __ ... ..__- - '""" S • . La Sala ecoge el concepto dél ~ro que • ·ct:mO mM dlehc .tt:if"renda lae cueat1~ ~mida$ poJ'I el fJ"!bu0 • ·tr ', O E.é t SI O~. PQr lo ~to; la Co!ite Supf'é'rla ...Sala Penal. .., actmin1étrand0 justicia án natnt3J'EI dé 1ª ~b.Uca y po~ a~d dé la lé)/ ~la ptaV!~a Cdn$ultada de que sé ha haehB 0 martto ~ la parta motiva dé la préaante.
JUI.,XO RONCALLO ACOSTA v•
José Evencio Posada . Séel'liltat'1D.o