CSJ - SP L.Perez(03-04-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(03-04-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
Aprobado: Acta Ng. 9 de 24 de marzo de 1.9'72.
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS CARLOS PEREZ.
====== + ==~=== · Bogotá, abril tres de mil novecientos setenta ydos.
V I S T O S: ·El Tribunal Superior de Aduanas, en providencia del 29 de febrero ael año en curso, desecheS la manifestacidn deimpedimento propuesta por Mario Castro Márquez, Fiscal Primero de la Corporacidn dentro de las diligencias que .se siguen en ese 0 despacho en apelácidn del· auto por el cual el Juzgado Superior de Aduanas de Ca~agena se abstuvo de abrir 1nve5tigacidn penal por el delito de contrabando de que se sindica a Gabriel Mej.!a. ·La misma providencia dispuso st.~bconsul ta y se1' procede a resolver lo pertinente. ¡ En autos anteriores,. especialmente el del 20 - .. de marzo de l. 972 la Sala expu'so las razp'tes' en que fundd su ... 0 abstenc1dn para conocer de esta clase de. decisiones, y entre otras · diijp lo siguiente: · ,, ).. "2.nEl art!culo 80 transcrito es claro cuando dispone que tratándose de funcionarios del JuOrgan~
/ ,¡1 '1 - 2 - ' risdiccional del Poder POblico si el impedimento se con0 sidera infundado, se 0envian1 el expediente el iruíl.ediato superior, quien decidir~ de plano ;ta cuesti.Sn en provid~
cia motivada'.- Pero no ocurre lo mismo en el &nbito pro-· cedimental cuando el impedimento o la recusaci.Sn se refi_2 ren a los Agentes del Ministerio POblico y a los secreta rios de los Juzgados y Tribunales', ya que con relaci.Sn a ~tos el inciso 2~ del artículo 88 lo Onico que disponeo es que ~.Del impedim4¡!nto JY!ani festado o de la recusaci.Sn - - • .,.L -..-... • . ,..~~ - propuesta-.-coñi::lée~- el juez del proceso o la respectiva: - sala de decisi.Sn, quien, si hallare fundada la causal declarará separado al Agente del Ministerio POblico o sacre tario impedido', que era lo mismo que estatuía el '?9 delantiguo estatuto proceSal~ procedimiento 0 segOn el caso 0a nombrar secretario ad hoc o en tratándose del Minist_2 0 0 rio .P 0blico ·a reemplazarlo por quien le siga en tumo, - 0 si en ei lugar lo hay da igual categor!a o a dar 'avisoal Procurador del Oistrit o quien designa- · inmediat~ente 0 :n1 el agente que. deba intervenir en el proceso.' (inciso39). De tal manera que al dar c;:umplir.niento a la noma en la forma en qua acaba da precisarse, se agota la actuaci!Sncuando se trata de Agentes del Ministerio POblico o de .s e . cretartoa de Tribunales o Juzgados. "3.- Ahora bien: sabido es que la 'Competenciaes la facultad. que tiene un juez o Tribunal para ejercer,.. por autoridad de la ley, en detenninado negocio la juri~ 0 diccidn que corresponda· a la RepOblica (Cddigo Ci~il, ar tículo 143) y que segOn repeti~ dOctrina de ~te· Carpo~ ci.Sn ·'Hay un principio general seqún el cual las leyes sg_ bre juri~diccidn y eompete".cia son de restrictiva interPrataci.Sn, de taxativo en~end1miento0 de literal observB.!! cia, que en absoluto rechazan de ~ e! cualquier sentido o extensidn anel~gi~a, a. f!n de ~u~ la exacta fij~Cic.Sn de funciones- .nec~-~~JLCf..CI11i0 ;es,· no se desautorice cbn un0 dañoso arbitrio· judicial que ti.énda · a penbit ir a los fa- ·' - 3lladores el uso de cualquiera atr1bucic5n qUE3 las. leyes no les han señalado e>epresamente0 (Autos de 31 de mayti de - l. 1. 940; 21 de mayo 1. 959; 30 de marzo l. 9?1) • "L~ anterior significa que ninguna autorictad PU,! '1 de crearse. su propia ni una determinada comp.etencia, sino 1 que &ta le tiene que venir, necesalrl.amente de la ley: es la ley quien la inviste de &la y sdlo gracias a ~ta in- ·vestidu... ra puede eje. rcerla en"'"1 _ d., ' e \ ~ t ef r• m• inádo· negocio y _para -
.,, ;¡ determinado •. ~unto . ' ¡ J ·.'! ..4 El artfculo 60 del nuevo . Cc5digo de Procedi 0miento Penal, al igual que, lo hac!a el 74 del antigúe, i!l viste de COf11pat~cia 0 al inmediato superior• pare que de ... ' • > ~ plano res~élva en los CBSCB all! previstos, cuando el ilnl),!! dimen1X.l ha sidO declaradO infundadO por el funcionar·toa lijO· quien correspondía conocer de él. -eas no ocul'í'E3 lo mismo cuandO se tr-ata d13l impe dimento o da la ~usacidn de un Agente del_ Ministerio P_g blico o de un secret .a ri .. o da . J.u zga~ o Tribunal, pues en .... esta caso ia aetuacidn procesal finaliza, s~ el sa,con la detenninaci&t que tórne 0 el juez. del proceso o la res pectiva e¡ala de deéisidn°, qué era lo que. tembi~ dispon!a en el fondO el 79 del anterior C6~go. Para eat os. casos • 0 concretos de la norma. as en comento no sst4 contE!mplado . 0 par la· nueva ley" ni lo estaba por la ~tigua,. el que el• expediente se ~a o él inm.ediato superior' a fin de que decida. Luego &te no est4 investido de competencia ning.!! na p~ r9So1ver so~re~él particu~ar. Un atsnto e~en de las diápoeiciones sobr'e cómf)etertei_~a contenidas en otraa •, 1 •
. . ' . . nannéla' del Cddigo de Procs~ier'lto Pénal pone de Presente 0 cdmo la Corté tampoco ha sido inve&.tida de competencia .. - . . . . . para conocer de casos ,como el que 6hora se le ha ~iJ.éntea dOo materia dé la presente_proVidenc1á 0 lo t;:~,.tal lE;i ·lleva• r4 a abstent':lrSe de su eonocimisnto. .. 4 - "La I'BZ~n de ser de lo anterior ae encuentra· enque, como lo tiene dichO lei. Corte •Cuando un Magistrado • 0 pone en conocimiento de su~ colegas los hechas o razones • que lo inhiben pare actuar o segu•itr aarctaua ndo én un. negocio, quiso la ley que la actuacidn se con la acepte.cidn del impedimento, verificada por los reatañtes Magistra.dosó sin perjuicio dé los recu~-·- b..... s. ttJ ue las ¡:;artes Puadar1 ej~~! tal", si estiman errada la de:cieidn sobl"a el incidente. Si 0 no por él contrario. el itnl)edimento se ~capta, parece 115~! co que sea el superior qui(m def'ina su procedencia o imp~ cedenci"a, por lo trascendente del asunto por la igualdad 0 de categor:Caa de los Magistrados, porque, no actllan ~toa como parte em los procesos penales~ y por otros motivos a c. n!U.ogoa. De ah! lo dispuesto en el artículo ?4 del deP.P., aplicable a Jueces y Magist~dos. "Pero ea distinto el caao en que el funcionarioimpedido sea un Fiscal. Estos tienen el carácter de partes en los procesos criminales, y la manifestaci~n de i~pedi- mento qu.e ~los hagan, es manifestacidn de parte, sobre - .· cuyo func:tBmento o improcedencia parece l~gico quél decida- ' - la jurisdicci~n misma, por medio de sus jueces o Magistra dos, de manera que los tr&nit ea se ágoten ante ellos, sinnecesidad de ocurrirse al' superior, salvo a tmvea de los recursos legal~. Si el impedimento del Fiscal se acepta, y nadie ~lama, .el incidente queda terminado. Si se declara improcedente¡, esta declaraci~n-' ea jurídicamente ~icaz por si misma, sin inte~enci~n del superior. A menos que lao parte las p~rtea interesadas s.e manifiesten inconfonnes y ocurran ante aqu!§l él traves de 'loa · recursos prévistos0 . ' \.'\ en la ley". (Autos de 14 de marzo de 1.958 y 30 de marzode 1.9?1. La Sala reafirma tos puntos de Vista que entecaden y, en consecuencia, no conocerá de la dec1sit5n consultada.
O E C I S I O N.
1 Por lo expuesto la Corte Suprema -Gala Penal-, 1 administrando justicia en nombre de la Repllblica y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de conocer de la decisicSn del 29 de f'ebrero de 1.972, procedente del Tribunal Superior de Aduanas, tomada
dentro de estas diligencias y dispone remitir los autos a esaentidad •. ~piese, notif':!quese y devuMvase al Tribunal de origen. .~
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO OI FILIPPO
HUMBEATO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO AONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELABCO GUERRERO
, Jos.~ Evencio Posada V. Secretario. '' · ... -:,, . ... ...,. '-• ' --. \_ . · .~ .., : ._ ..'· . ,.' ... - .. ..