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CSJ - SP L.Perez(04-04-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(04-04-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL # . ,Aprobado: Acta 10 ·de marzo 24 de 1.972 . :r ar -i. t: Magistrado Ponente: &./ 1 (:.> 7le l ~;e E 1Bqgo~~ o abril cuatro de mil novecientos setenta: y dos·.

VISTOS: o' Consul~a ~1 Tr.i~nal Supe,rior de Popayán sv providen cia de 2B de enero 'del.. año en curso, pbr.: l'll~io 'da la cual c;teclar6 pre$cr..i.. . . . . ' . . . ta la ac~i6n discip~i!"'aria adelarytad¡¡t contra. é,l dootpr fiOGAA M. ÚROZCO por faltas ~qntr~ 'la l§t~ca profesio"'a! y que ·ae inic~~a a v.~t~ de quejet. ·-. presentada ante el Presidente de dicha Corporaci~n por el ciudadano Anas taoio Ordoñez. Ya de este asunto habia .conocido la Corte .cua.ndo ·vino·:· en consulté de una ~rovidenc:ie. ~imiiar ·~ ... ~a qua ahora· revisa. y que fue .rev~ cada p~r ·auto· ·de 6 de agost~ d~l 'año ·.PilJS~o ~ cual perteríaoen los ~cir. - · se

.¡ tes ~e trapsc~i~~n a continuación: ' '. . ' ' • ! 1; l

ÁECHOS Y ACTUACION PRotESAL: : ' "Mantfiesta ,el ·~amorial~a,ta en. el. esc~~tO r,ef.erido

' que elg~n, ~iem~o atrAe celeb~ con el ·abog,~do E,dger · ~ozqo ·,un contrato. P!! .. \ re que éste rescatara de manos de otra persona.une pianola o traganiquel • . ' ' ' ¡ 1. .. ' ' miy que una vez logrado esto se vendiera tal aparato ·pera dividir por 0 tad, ·entre ·ellos dos el prqduoto 'de la ver:t'ta que dabia'hacereE;J de :com~n · ~· acuerdo. · Paro pasó el tiempo y a ~oá requerimientos que el quejoso le h! ciara, respondía el abogado con~evasiv~. s·e dedictS ent.Sncaa a' 'buscarei apafato y lo .. ~centró en un c~fA de Pop~Átl;ta 'cuyo dueño le preguntó -· :~···1· a:~1~.::':0 1::1 Uc.::D· <:. .. ·, tL:,.:¡.:¡·· i.;;i :· qui~n· se lo habia vendido, respondi~ndole ~ste que Salomón Delgado Eche ~ -·- '•,:,_-_- . ' -· 2verry. ·· · "En empliacU5n da ·su queja añadá qué el piano' estuvo dos años en poder del denur:tciedo y que ~ate,~ despu~s de teeerlo en su 6f! cina, lo env16 a su caea y le manifestó deápu~a que el piE!no estaba pcdri ' do ) que lo vendido pqr· ciento cincuenta pesos pero que cuando sehab~a dedicd· m buscarlo, lo·ericontr6 en un bar con cuyo dueño fue donde oél~ado Echeverry el cual le dijo Qué se lo había comprado e Heriberto Erazo a -- quien tambi~n interrogó, manifestándole ~ate que se lo hab!a comprado al Br. Edgar Orozco. ·t.r-·. . ' " - ~Mas tarde se· vol. v~ a llamar a ordofiéz para, que dije . ,, ', .· ra la fecha en que el abogw:ló había vendido el eparato y dijo Que. eso ha bía sido a mediados del año anterior o sea de 1.970 (la déclaracidn es de. 1 .1' fecha 15 de E¡!Dero de este año) • "Se oyeS al dueño dál caft§ en que . Ordqñez éi'leontrd el aparato y cuyo nombre ~s Salom'.Sn Omen 8elt rAn quien dijo que lo hab!a adquirido un .año antes en 1 a suma ·de ocho mil pesos por compra a SalomdnDelgado Echeverry •. ·r . ~n su declE;trll016n Oelg~o Echaverry .manifie,sta que - Ji 2s el traganiquel lo negocieS más de un Ellio atráa (declara (el de enero de este año) con Emiro Erazo por la suma de tres mil pesos que le pag6 de - - contado. Añade que el aparato se encontraba en mal estado-y que ~1 lo hi zo reparar. ,' ¡

"Por su parte·, Emiro Ez:oazo expresa que uno.s cua.trQ · - años atrás lo llcm6 el Dr. Edgar Orozco quien le dijo que tenia Unll pianola. vf~J¿l f~q:tt~eto'-q't~ri~ que áe·'Í.ci~ 6u~e\ra~~jh6abf~d~l~ ll;,ado" el ·d~larante ,_, -.3- . . 1a au casa en donde la puso en un p~tio paro como el agua la estuviera dañan do • le propuso .al doctor Orozco que ~e ~e. Vc:!l'ldiera y 6sta eccedS,6, siendo SSOO ' .oo e . l preci~ de la . venta, din .e ro q~ .el meno .i pqeydp pr9feaiqnal. le_ pi • d16 que le guardara porqu~ era .en ccmpañ~a. con otro s~or. quien t~6 cua - \ ' 1 • tro e.ñ9a en P~.en~arse ·a su e~ •. Entry! .~te el: declarante m~6 arreg¡,ar el aparato y lo vendi6 a Salom~n DBlge.do por tres mil p~s •.. ' ' i . ' 1' ••.. "Se treajo a .lo~ autos. cqla del ac~o. lñ!r el c.ual fue recibido el Or. Edgar Marino Orozco Agredo como abog~o ,tit ;ulad.o. • 1 • • • ' • • aAaimi5a!O se oy6 en d$8Cars.os a dicho prof~ional quien

. . mani feat6 Ql.ie despuda, de haber. ~Par.~ el. apE!J"ato ~e qu~ s.e . vi81:l9 h~b~e!! do, lo tuvo en ~ oficina por m6a de ·dos eñ~ sin poder vendarlo por que .se . ~ 1 • 1 • • ... 1 : • tra~ de un. art~ecto descorytinuado que nadie quJ3rla compr.e~. ·El inte\e- • ' • . ¡ ' aado fue .d urant~:loa tres pfimeros mes~ PBro luego no vol~i6 a aparecer~ ' . •, . . ' . zonas por l~ QJ.~e lo hizo llevar a su casa. Poateriomente lo· .vend16 a Emi• • • • ' • • •.• ••• j ' ' . ro Erazo p~ y_a tot~mente daterior~o por la ~ad · y ~1 ti9fDpO ~ , Supo que Erazo lo hab!a vendido por .tres mil peao.ea io \ ' ' • ' • • • l' 1 • ' " ' !' ! \ · •• ¡ 1 \' . . . , , ,. . 'En la provideooia._ c¡Ue ~e revisa,· elr:: .Tr~bun~ msnifieata que "siguiendo' loa principios de favQr~ilidad, sieodo la',, l• a g_'1 i S¡' l\ _ ¡~i~n ante- \ . \ ' ,,' rlor m&a f'~vorable al _acusado q~e la o.ontentivo en el p~e~f.i~$ da· 12 ~e • •. . '-1 ·'·

fe~rero de.1.9?i, d~gada la Íey ~-de .1.945, correspon~e d~ ~tricta _1- • ,1 l ' ' ~ • ' ' 1 • • • • ~ ~~ ' . ' . . . ' •1; \ ' oplioaci6n · al articulo 115 del Código Penal en amon!a con i el' l~ del 6et~ ' ' 'l 1 ', • • • : 1 ' . . . ' \ ~ • ~ ... ~~.~ \: • . .: }"""· ~.ced~ien~ Pe~~~ siguiendo _las corsider~iones que.,o~1~~,t~ .tam~i~ aehl.ár-13. hizo. . la H . ono .r able ' Co.r te Suprema" 0 en . c ' oncl .u ed.lsn de . lo .c u '.M 1 '· .. ) . P '.. resc . t-i- . t~l;la acc16n disqipl~naria. . ' · ' ? ·. t, \' ·. · · . !' :· ~ 1 . ~rt \\ ¡ • . . •' : i 1\ : .. . ··. , . : ' \ . i' \, ·,t·, )· '. ' . . . presr;:.~nte instanc~a, Prqcu,r~~o~/Pr~~ . .En la el OelegQ- . ' ' . . Penéi'f~1éoi'i6ítd'l:E:i ~da co~i t~a ~ori. dó¡ éonf'inne.cidn 'la.' providencia la adl -" i .· ; )\ il . . '1 ·l !

ci6n de que ae ordene cesar el procedimiento, porque, en au concepto, hapresorito la acci6n disciplinaria en el presente caso ya que, a~ bien elea articulo del Decreto 196 de 1.9?1 dice que· tal ecci6n prescribirá endos e.íios a partir da la fecha an que ae comati6 el Oltimo acto constituti vo de la falta "ocurre qua oqu! tienf¡J aplicac16n lo preceptuado an el ar - ' t!culo 43 de la ley 153 da 1.887, y aegón al cual 'la ley preexistente PI:! fiare a lo ley ex post facto en materia penal", y a lo ',\Indicado en el art • 41 ibidem, aegOn el cual lo prescripci6n iniciada bajo el imperió de unaley y que no ea hubiere com~tado aun al tiempo tte promulgaraa otra que la modifique, podr6 ser regida por la primare o la segunda, a voluntad delprescribiente. Voluntad que, como acaba da vBJ'Se·, suple la misma ley, al ordenar perentoriamente lo observanoio da la .ley mAs .f avorable".

CONSIDERACIONES OE LA CORTE : Ha dicho. la Corte, en repetidas oportunidades, que .e n las conductas omieivas, la preaCripci6n de la acc16n ya aéa di~iplineria o penal, comienza a contarse desde que se ·ejecuto la accitm debido, o, en caso contrario, a partir del momento en que ee inicie el correspondienteproceso.

En el presente proceao se trata de una conducta omiaiva as pre$untemente dalictuoaa, pero que no tenp1n6 por el \cumplimiento de la

. ~ c16n obligada,. lo que quiere decir que, a afectqa de la prescripoi6n, eltermino debe contarse desde que ea inicieS la acc16n mdiec1plinaria o sea, 0 \;., a partir del auto cabeza de proceso que en estas diligencias lleva f$Cha 23 l de noviembre de 1.970. Pero ocurre que, antes de cumplirse un Éi\o de iniciada la susodicho acci6n, hubo un cembio de leg1slaci6n pues entr6 a regir • el 1'9 -sde marzo de 1.971, el Decreto 196 de ese año, que fij~ un .~érm1no de dos • ea.· eñes para la prescripcit5n de lEl accicSn disciplinaria ( ert. ibidSUI) • En estas circunstan~ias, pare saber si se ha enervadola acci6n mencionada; debe acudirse ~ lo dispuesto por el articulo 41 de la ley 153 de 1.887 segOn e1 cual la preséripcicSn iniciada bajo el imperio de . ' una ley pero no completada al tiempo de pramulgaraa otra que la modifique, . ~ ' podr6 regirse por la primera o por la segunda, a voluntád del interesado, y dor tambi~n aplicaci6n,· en ausencia de manifesteci6n exp~sa de voluntad - . por parte. da k~ste0 al principio de favorabilidad que rige en derecho sus • . . . ' . tancial cemo en el· procesal penal y aegOn ei cual seria aplicable la noma . •. ' . que .consagra una prescripci~n.~A$ ~e,. en este caso, la ley 69 da 1.945,

' . ' vigente a la ~poca el'l~ que ae inici6·-Ql proceso disciplinario y que, segOnla interpreteci6n de la 6orte, comportaba una pl'$Scripci6n de un año. .. Este. t&:mitm ya ha corrido desde el momento en que se ini. ' . ' ' ci6 la ~~ci6n discip~inaria y de ~ que lo di~esto por el Tribunal, ~ este sentido, sea acertado y. deba C9r"firmarse la providencia .q ue tal deci - ' . ' . ~- ' si6n contiene~ Por lo expuesto la Corte Suprema ~·ala Penaladminis0 trando justicia en nombre de la RepOblico y por autOridad de la ley CoNFIA . . . . . 0 ~ MA la providencia consultado, adicion&ldola .Ein el sentido de que e)e q~ena . ' ' \" . ' . ;. el cese del proeédimiento contra el abogado deryunoiado. · ~. ar C6piese, notif!quese.Y devu~vaae expediente. /

LUIS ENRIQUE SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

A~~AO ------·- ..

----.,~·-- ~ HUMBEATO BARRERA OOMI'NGUEZ' LUIS EDUARDO ·MESA vtLAsQUEZ ..· LUIS CARLOS: PEREZ . .

JULIO RONCAI..LO .A CoéT A . JCSE MARIA VELASCO GUERRERO ,

1 ••

J. EVENGIO POSADA V• . 1. ¡ ••

¡. J, ·li . ¡: \ /C "' i¡ i 1: '!' \. (1,

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