CSJ - SP L.Pérez(05-03-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Pérez(05-03-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
') .)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA OE CASACION PENAL. 1 . Aprobado z Acta N\ P 6 del 19 de mar zo de l. 9?1. \ ~istrado Ponente: .¡¡
( Or. LUIS CARLOS PEREZ.
1' ·~ 1 ====== ====== + Bogotá • marzo cinco de mil novecientos setenta uno. y
V I S T O S : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaremange, en fallo del 18 de novi~bre de l. 970, declaro pres crita la acción disciplinaria por faltas contra la moral prc~eeig nal de que se acus6 ··al abogado HERNANOO PEÑARANDA GOMEZ. La misma providencia dispuso sacar copia del expediente pare investigar "la posible comisión de un deli~o contra la propiedad", y consultar el proveído con aeta Corporación.
Fijado el asunto en lista., no se dejó o!r el i!! tereeedo. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, descorrió el traslado pidiendo la confirmación del fallo, porque "como lo deci dió el Tribunal, la acción ha prescrito ya que a partir del retiro del dinero por el aboge~do en 30 de mayo de l. 968, como también de~ de la fecha de la querelle -18 de marzo de 1.969ha transcurrido más de un afio y consecuentemente e e ha extinguido, de conformidad con la asimilación admitida por ese H. Corte de las faltas contra la ética profesional a contravenciones, en relación con la preecripción (artículo 115 del C.P. )n. De otro lado es fundada la or
den para averiguar la posible responsabilidad del abogado por de litos contra la propiedad. Dió origen al proceso le denuncia de María del Cannen Flórez de Flórez, dirigida el 18 de marzo de 1 •. 969 al Pre- '· 1 ,¡ - 2sidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de M:tlaga, en tidad Que avocó la investigación y dispuso dla pr¡§ctica de las dil! gencias pertinentes; continuada en el Tribunal de Bucaramanga, una vez extinguida aquella corperaci6n. Sostuvo la denunciante haber entregaco al abas! oo Hernanao Peñaranoa una letra ee ggr le euma Qe mil Gómª~ ~mDi~ pesos, otorgada por Benjamín Torres, instrumento Que el abOgado e~ bró sin que devolviera a la interesada el valor correspondiente. Agrega que la cancelación de la letra ocurriq un año antes de ladenuncia, o sea, el 18 de marzo da 1.968, dato suficiente para en tender que se ha operado la prescripción de la acción, como lo re conoció el Tribunal en la providencia que se revisa, pues desde la consuma~ón del hecho hasta el d!a en que se dictó la providen,ia, transcurrió más de un año. - Ea correcta la decisión de iniciar la investiga ción por el posible delito contra la propiedad, como lo puntualiza el Agente del Ministerio PÚblico. '•. O E C I 6 I O N : En mérito de las consideraciones que anteceden, le. Corte Suprema -Gala Penal-. administrando justi.cia en nombre de le RepÚblica y por autoridad de la ley. CONFIRMA la providencia de
Qu$ se ha hecho mérito en le parte motiva de la c~'ª"tª~ Cópiese, notif!Quese y devuélvase.
JOSE PJARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO eAAREAA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO AONCALLO ACOSTA v.
José Evencio Posada Secretario _ __.... .................. .......... 1----~--------------....._ ~ ~-~~---~-~o~·-•