CSJ - SP L.Pérez(05-03-1971)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Pérez(05-03-1971)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA og CASACION PeNAL.
Aprobado: Acta NCI. ? del 3 de marzo da 1. 9?1.
Magistrado· Ponente: Or. LUIS CARLOS PEREZ. ~ogott\to marzo cinco de mil novecientos setenta y uno.
V t S T O S: En pruvtctencia del 21 de nnviembre· de 1.9'70o e1
Tribunal Superior del 01stnto Judicial de Popaya, en Sale Pene1 0 0 declal-d prescr1ta la acei.Sn contra GONZALO QUtROGA VAL.BUiNA sea 0Juez 294 de InstnJec16n Criminal del Ca.uca Pc»r loa deli toa de pre 0 var1catoo datsnc16n arbitraria y~ de auq)r.ldad que lé imput6 Gerardo Guan-ero 0°8yme en memorial dir1gi.do al JÜ!calde de Ca1g 0 ta al 21 é:le dioiernb:re de 1.963. Tambié1 dispuso la ceaacidn de0 todo procé#imiento éOmo conaseuenoia de la ental'ior dsclaraci6n 0 0 y le consulta de la misma providsncia. Por auto del 28 de enana de 1.971() esta Corpora ~6n orden6 fijar en lista el asunto l.uago del traslado al Agente 0 del Ministerio POblico en las condiciones del art:fculo 35 del Oa0 creto 1358 de 1.964. - En interesado no se hizo presenta en esta instan . cia. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal conceptt3a que debeconfi~e la decis16n tsnierum en cuenta 9que la psna m4ld.ma "-ª 0 - 2ra los dellt os atribufdOs al acUsado es de cinco al'ios y ha transcu rrido un tiempo superior y no se le lleJDd a Juicio, ni tampoco harenunciado expresamente a la p~scripc16ntt. ... t.os motivos de la denuncia consisten en que el de . ' nunciante fu~ priva~ de au libertado sin orden escrita del juez ni de el lleno las dsn4s f"ormalidade$ legales, y lu• haber dietadoun auto irregular el 20 de dic:iembre de 1.963. Se ha acreditado la calidad de funcional"io pdbllco da Quiroga Valbuena en el tiempo a que se contrae la acusac1dn. fa~ de entancea h~ta la decisidn tomada por el Tr1t:Nnal ·se ha corri 0 0 do un thino superior al aeflaladD para que concluya la persscuci6n penal del Estado. Par eso la Sala confirm~ la prnvidenétlttl. Son pertinentes estas considetaeiones dél ·tri~ nal: at,J, antertor quiére decir que las disposicionespenales suPuestamente Violadas por el denunciad0 ·.serfen0 configurativas de los delitos Oél Prevaricato• en el CSSQ del artfculo 20 del d~reto 2525 de 1.963 en su inci~ 19 ltf>atanci6n Atrbitraí'ia" a que alude el articulo 29S del t.
Panal y 'Abuso de Autoridad" ubicando la acci6n en el ~ t!culo 173 ib!dem •. •Armonizando dichas nnmaa con lo dispuesto en los iccisos 212 y ~-o del ertfeulo lOS del Cddigo Penal tenemoa 0 que la aceidn penal se encuentre presol"l ta prescripc16n - · 0 que se tema Pa:l"a cada inf'mcci6n oeparadsmenteo siendo p~ cedsnta hacer la dacl.aracidn respectiva con· en fundam~to el artfculo · 153 del Co ·da P. ·Penal y tal COIJlO lo ha conc92 tua~ al aeflor Agente del Ministel"io Pt1blteo•. - 3O 1! C t S I O N. En m4rito de lo SJqNSStoo la Corte Suprema -sala Penaladminietrancto juatic;ia en nombra de la RE!PI1Wca y por ~ 0 torJ.dad de la ley CONF'tfWA la providencia consultada. 0 Cdp1eoa notif!quese y davutn.vase. 0
MARtO ALAAlO DI P'ILtPPO
ALVARO LUNA GOMel
LUIS 01RIQU! ROMEfU) SOTO . JUUO RONCAlLO ACOSTA
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