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CSJ - SP L.Perez(07-04-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(07-04-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

127

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAlA DE CASACION PENAL. 11 de 7 de abril de 1.972.

Aprobadoz Acta N9.

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS CARLOS PEREZ.

+ Co= QCCCI:Q abril siete de mil novecientos setenta B yo g do ot s! t • ,"-·~-...;.. ...=-.=.. .... =======<>==co===:==•:--=c=~>'_. . ,. . .s. .

QG V I S TOS: Se decide él recurso de casacidn contra el fallo de 6 de ~ato, de l;.:.~.d'--~~~~~~ !~_u!J_@}.:-~~~~~C)"'r ~d,_e}~f?~

---·---- ~--- .. ''- U.~J1f !~~ ~ ~~Fry'.É.~~w.~~~~ cinco años de presidio C! f da uno y a las penas accesOrias correspondientes, lo mismo que la reparacidn de los perjuicios civiles en abstra.ct'o como raspen0 0 sables d~~~~edad en documentos ~~b~ico;~~do eplicacidn a los art!culos 233 y 244 del Cddigo Penal en relacidn con el artfcu0 lo 33 de la misma obra. Contra est.a sentencia, modificatoria de la del Juez Quinto Superior que el 22 de abril de 1.971 había condenado 0 a los dos procesados a sanciones inferiores, interpusieron ~stosel presente recurso extraordinario que se ha ventilado con arre0 glo a las nonnae de procedimiento habi~dose agotado ya la tram! 0 tacidn. En efecto con fecha 19 de octubre del año pasado se ad0 mitid y la dEIIlanda del, apoderado especial de Uribe Barrios y Ouque Arengo se declard ajustada a las exigencias legales por autO f :. .t • \ - 2 - 1.28. del 24 da enero de l. 9?2 ( art!culos 516 y 5?8 del decreto 409 de .:. 1.9?1). $a oyeS al Ministerio POblico cuyo concepto a~ 0 mcemitladrl en su lugar.

El PROCESO Y SUS ANTECEDENTES.

Desde tiempo anterior al 9 de julio de 1.9?0 -: los agentes del De:partamento Administrativo de Seguridad veij(ansiguiendo les actividades da Pedro Jos~ Uribe Barrios y HumbartoDuque A~ o estimadas como soepechQsas y f7ua as! como al pasar 0 requisa el lugar en donde viv!an (Barrio Colseguros caJ'I"ara 'Z70 n~ero l-41 de Cali) encontraron en ~a libreta de anotaciones0 0 de Uriba Barrios cuatro cAdulas de ciiDidadan!a expedidas a nombre 0 de Oanilo Ospina Gell6ID) Eduardo ~golldn Uri.be Osear MeJ!a GcS 0 0 m.ez y Jorge Contra~ CaicedD. Estas dos alt imas hab!an sido con feccionadas con f7otograf!as del sindicado Ot;zqua Arengo. Hechas las averiguaciones en las oficinas de regiatro del estado civil se lleg6 a la conclusidn de que las cuatro cAdulas eran falsas especialmente porque loa n\1mel"Oa que ostenta0 ban pertenecfan a otros documentos de identidad.

Además Osear Mej!a Gdmez denunci6 ante el Juez 0Cuarto Penal del Circuito de Cali el fraude de que hab!a sido v!c time y d.e que oportunamente tuvo conocimiento. Maj!a Gdm.ez ea un se ingeniero muy conocido en todo el vecindario y quejd de que se ., - 3 - .129 hubiera utilizado su nombre para producir documentos, dando axis~ tencia a una sociedad denominada °Fungicida Santa Rita". Coocordantsnente con estos elementos se encontnS en poder de los dos procesados un extracto notarial supuestamente !" otorgado por el Notario Tercero de Bogot4 Jorge Mendoza Plazas, - 0 destinado a la c&nara de Comercio de Cali 0 como se haca constar en la parta final del mismo (folio 132). Sobre la finna del Notario - - se estampd un sallo qua dice' "RepOblica de Colombia.- Notar!a Ter cera.- Circuito da Bogot~.- Jorge Mendoza Plazas.-0 E:n el extractO: se hace constar la constituoidn de una sociedad denominada "Fungi"': cidas Santa Rita Limitada"0 cuyos. r?Presantant.es son Danilo Ospina Gallego y Osear Mej!a Gdmaz Gerente y Sub-Gerente, respectivamen~ 0 te y se transcriben las principales especificaciones estatutarias, par:ticulannente la del domiciltio0 que deb!a ser la ciudad da Bogo a! t40 aunque podía establecer en otros lugares del pa:!s oficinas0 macenes f4bricas y talleres. El objetivo principal era el de ad-- 0 quirir toda suetate da bienes muebles e inmuables0 gravarlos0 tomar

dinero en mutuo o p~tamo y arrendar los locales necesarios para la fabricacidn de mercancfas y otros menesteres relacionados con - &las. Te .mbi~ se encontraron en el domicilio da losprocesados sellos representativos da la razcSn social da la empra- - ea y de otra denominada "Distribuidora de granos y cereales Limitada" lo mismo qua efectos utilizados en la apertura de cuantas co 0 rrientes en los Bancos de CaldáS, Bogo~ y First National CityBank0 operaciones para las cuales se utilizd al extracto de quese da cuenta. Como representante legal da la "Distribuidora de130· - 4granos y cereales" se hizo aparecer a Jorge Contreras Caltcedo cu0 ya falsa c~a de ciudadan!a 0 segOn lo e)(Jluesto 0 fue &Jricontradaen poder de los procesados.

Ninguna él: CP!icacidn razonable pudieron presentar Duque Arengo y Uribe Barri.os para just1f1cmr sus actividades ym. los resultados de las.

Fue asf como el 3 de febrero de 1.9?1 se dictd- - el auto de proceder en el cual se exponsn estos hechos y las prue 0 bes sobre las cuales se sustenta la reaponsabilidad sin que en el 0 plenario se hiciera nada por contrarrestar las imputaciones. Elauto que rtO fue recyrr1do reconocid las falsedades documentarlas 0 0 do qua tratan los ai'tfcúloa 233 y 244 del Cl$digo Penal cotDetidas 0 en eoncu~ material. Sobre tales antecedentes se dicteS el fallo que ·

es materia del recurso. Aduce ~ta contra el fallo las causales segunda 0 primera y cuarta del artículo 580 del Cddigo cta Procedimiento Penal. Respecto de la causal segunda dice que hay des-a cuerdo entro al fallo y el auto de proceder, pues se dictd ~te • por los delitos de loa art!culos 233 y 244 del Cddig0 Penal pero 0 que el fallo agrega: "Este tlltimo repeticfo0 lo cual no es cierto 0 ... .., 1.n1 - 5a juicio del autor 11pues aunque el ilfcit o hubiese sido rait arado 0 en el auto de proceder no se- &dvirtid y mal PQdr!a ulteriormentey e espaldas da los procesados agravarse la sancidn basado en una • duplicidad no deducida en la msnc1onada providencia'. En otros t~! - minos el actor álet;Ja que el auto de llamamiento a juicio se produ 0 jo ·por dos infracciones y no par tres, como lo expresa el fallo ... Por lo cual pide su casac1dn yl'\ se dicta el que deba reemplazarlo 0 da acuerdo con el numeral 1 o del .artículo 593 del estatuto procesal.

Sobre la causal pr: iinera dice Qua la sentencia ~ "~ntiene ern$neas apreciaciones de los hechos sustanciales referidos al cuerpo del delito y a la :responsabilidad que condujo a mrro rea de derecho cuando hubo la aplicacidn de lss leyes penal y deprocedimiento". Los er.rorea son: 1.- Haber dadO valor de Plena prueba a la comuni

cacidn del Notarlo Tercero del Circuito da Bogott1 en la cual dice 0 ~te que el extracto no fu~ exPedido por lU y que no responde enforma alguna a la verdad. A~a qua la que aparece no ea su finna y que la eeacrit ura de constit ucidn de la eoc:hodad a qua se refiere ese documento corresponda a otros otorgantes plenamente identifi cadDs. Al proceder asf considera el actor que se violaron los arwt!culoa 219 0 2160 21? y 24? del Cddigo de Procedimiento Penal 0 lo cual condujo a violar igualment.e los artículos 233 y 234 del estat~ - to repraaor pues la decl.eracidn del Notarlo no se valon5 con arre 0 glo a las normas sobre testimonio, corno debfa hacerse.

1. 132 - a .. 2.- AW1 aceptandO que la cattificac1dn del Nota rio tuv1om validez juddicaello no ccmprometeria a loS pn:acesa 0 dos p:oJ"Qu.e ·de tal pieza no ea deduce que hubieran sido elbs los a~ tal"SS do la falsadad. Al l"eCCnncer la autorla ss violenJn los ~ ttculos 215 del C6digo de Pl"'eadimiento y 233 del Penal. 3.• t:t..a sentencia otol'gl$ a la diligencia de ins paccidn ocular qua aparece a los f'olios 162 y 163 ál velo.- do pla na prueba del delito da faleedad en unas c~las da ciudadanfao V,! le decir le d1tS un valor que no tenía violando de tal manera el0 art!culo 288 del decrato 409 da 1.9?1 referidO al 2?8 cte la misma 0 oo obra y telacidn con las disposiciones de los articules 215 216 0 y 21? dé -la loy procodimental penal menc1onada0 • En esa diligencia los psrit os dasignadcs previa• manta hicieron el cotejo de lea f'otograffes para concluir que co rrespand1a.rt a las de los dOs PnlCesadOs, hecho irn;¡gular pues para establocor la falsedad. de las cadúles:ddabieron dSSignarsa exportas qua tuvieran camo basa para su dictamen. l.os documentos originales ... y no la ccmparacidn a base da copias f"oto{Jl"Micas. n€ consoouencia no est4 probada la falsedad da los documentas de idsntificaci6n.

Respecto da la causal euarta dicá al libelo qua ... la invoca toda vea q\tO al fallo "fue dictádl:l on un juiCio viciadode nulidad pozo haberse 1cumcto en ol auto da proceder en (¡¡lftt)t' r:2 lativo a la dsncmtnacidn julidica de la 1nfraccidn" mansral 59 dOl artfculo 210 del Cddigo da Procedimiento Penal. V el arrtJr consis133 - ? - te en haber dictadO auto da vocacidn a ju1cio por el dalit o de fal. .. sedad y no POr el da astafa en el gradO da tentativa, ya qua fua0 • lea ~te el delito qua seguramente tuvioron en cuenta los prtJcesadOs 0 ...

que en manara elguna quisieron dificultar o imposibilitar la prueba de derechos ajenos. Solicita se indique en qu~ estado queda el proce so y dispone!' au envto al Tribunal de orS.gen para que procada adacuadamente. oa

CONCEF!To PAOGYRADORh ...

1. El Procurador Primero Delegado en lo Psnal háee ... un estudio complete da loa cargos fonnuladns para oponerse e lapmaperidad del lréeurso y ped1r en cambio deaecharlo por no haber 0 0 0 hecho la demanda ninguna dsilostraci4n adscuada. - Respecto de la contradiccidn entre al auto de pro ceder y la sentencia recu"mda ol Agente del Ministérto POblico0 sostiS'le qya no se dar. loe supuestos planteados porque aquella &."JR videncia tuvo en cwnta e los procesados "como autores r'éSPDnsables de verlos dal1 tos .lo cual demuestra én estrtcto razonamiento, qua 0 la decisidn está ceñida e la ley sin qua hub1ora p¡mcedidO en for- · 0 ma arbitrarle yh desleal pam con loe p~ al imponerles ean citSn corn;spot~dionta a cargos no fomuladoa previame:nte a su juzgamiento. Oos noftlae legales fuamn violadas por loa recurrantes 0 • normas Predicadas sn el auto do cargos y en la sot1tencia dO a~~­ da inatancia 0 vale ~r11 los art!culo.a 233 y 244 del C6digo Panal

0 - e ... operantes en concurso material, situacidn reconocida en embas~p:rov-.L- . dencia.S". Agrega: l'Aunque s~ hubiera omitido an el failo ~ur-r. idd·~ . . -.... . . . _ __:_,_ .. .. .. --t~"' -,- : b,t la manifestaci6n de habeJ' sidO tres los delitos, y no ctos como én 0 :.} el vocaton..o a juicio se afirmd de igual manQra el sentenciadOr-_,. 0 da segut)dti instancia estaba facultado para al EWJnento de la penal! 1 Sobra la causal primera dice que no existen erro. ... res ni menos que se hubieran demostrado en el libalo. la demanda co~UAde la natural~a de la pn.aebaobjatacta pues pratende que la certifitaci6n del Notario deba est-i 0maree como testimon1o lo que representa un equivocado planteamien 0 to 0 pues 0 el Notario a~a una coml,Uiicaci6n Em ejercicio de sus funciones y por lo tGmto cuanto exj,ueo os id6ne:o y pJ"'duca toda .. suerte de efectos jur!dicos. - La diligencia de inspeeci&\ judicial ftro decrota da pnndementao como apaJ'Eleé al folio 66 dandO cumplimiento a las 0 d1spo$1ciones de procedimiento y f'OF eso mismo se trota de ·~~aprueba Pstf'ecta en su forma, de manera que queda sin basa el ce.J"ooo go formulado. Finalmentet respecto de la causal prtmeJ"a, dice

  • .. Ce la simple confrontac16n da los hoehos narra dos y danOst~dDS en al pr' o ceso!) con lo ontenodc en los - 9art!culos del Cddigo Penal que sá icfantificarnn en el auto de proceder y en ~-fallos de instancia., (231•¡ 244) como v1olaclos., sa dedUCe palmarJ,.aroente lo impertinente da1 ~· go qua ea proyecta en la causal a -~ostudig y por lo tanto no dignos de atenoi6n ·O estudio detenido. Como fusror-~ do r.:umentos los que fala:ifiean:tn y uaanm á $Sb1GI'tdas da su 11 naturalaza los delincu:antes santenciados, mal estada qua 0 contra tal evidencia pud:lezoa ser siquiera considal"ada la ~ . capl'iehosQ::e 1ns611ta cal1f'1caci6n que ea d4 en el libelo acusatorio .. n • Pli.mara.• En l'alaotdn co.n la causal segunda in vocada, sa tiansa el autG da pmcetfar, con el cual se conf'onnaron les recurrantes dice as! en lo tfUS c;onciame a las infracciones 0 comet1das1 "La pl~dad de indicios graves a que nos hemos ref~ rtcto en al cunso de ª-ªt.ª- providencia, nos permitan atribuir la a.'! u torta en la craacidn del doCumento a loa detenidos Padl'o Joa6 rtba Barrios y Humberto ~ue Arango. Id~tica cottclusidn resulta para los dcltGni-®s res~eeto de la contt'afaccldn da las c&M.aada ciudadante elabOradas C()t1 sus respectivas fotograftas. Son pues dos ilfcitos da los cuales se incrim1na a Pedro Jos~ Uribe Barrios y Humbetto Duque AranSQ con pruoba a1f:lc1enta para llamarlos a0 mspondar en juicio pgi" el trimite ord1.narlo~ es dec1r 0 sin la ... 1nt~4n dál jurado conforma a lo dispuesto en el artículo11 429 del Cdd1go ds PI'Dcedimiénto Panal: de la falsedad en documen tos pabl1C06g anfcu1Q¡¡l23,3 y 244 r.ap!tulo 39 T!tulo 69 Ubf\) - 0 0 0 n dal C6digo Panal en concU1'SO material". 0 .. 10El fallo recul'Tidó por su .parte, razono: "Los0 pmcesadDs fueron llamadO& a juicio con violacicSn de los artículos 233 y 244 del C6digo Penal., este -ntimo repetido; al primero es al de mayor gravedad y trae sGñalada para sus trans~res pena depresidio de dos a ocho años o Es la ~de donde se parte parn la ... gnu,:túac;:i&1 de la pena" o OQ lo anter.Lor deduce el actor qua se Uemd a • - juicio es por dos dalit os y qua la senteric1a condena por tres ~r exce so que cae bajo la senci6n do la cawsál en estudio. Sin embarga 0 ... la simple c:onfrontac16n de las transcripciones hsohas y que se co I'TésPoncten con los fundamentos de la demanda, lleva a la conclusidn

da que en al auto de Prtlceder se con$iderd la réliterecic5n de leaviolaciones dol art!culo 244 del c.$digo P·enal pues la :reforlda .... 0 PnJvideno1a sa ref'iera na a t.lna sola c4dula da ciudadan!a sino a .. todas ( nwnero plural) las que fuen,n matarla de la$ falsedades. El fallo se limita a recoger esta situacidn para graduar la pena tardando en cuenta loa artfculos 233 y 244 en forma acumulativa, de acuerdo con el arttculo 33 del mismo ostatuto y expresamente dice qU.e esta noma "a.utor.i.aa elavar la sanc14n establecida para el mas gravo hasta en otro tanto" fijando la péna no en cuatro años sino on cinco, osto eso qua la aumenta en un año sin maneionar siquiera otra modalidad delictiva. No exiateoPues contrariedad entra el0 auto de proceder y al fallo rocurrldo pOr lo eU.al al cargo habrá 0 de ser dasochado. ªooundo.- Las etastaciones certificaciones o0 - 11comunicaciones escritas por los notarios, sea a requerimiento de un juez o de cualquiera otra autoridad, o respondan a exigencias de los particulares., son documentos p~blicos y no debe recurrirae a otros medios para establecer su autenticidad, ya que son exped! dos con las fonnalidades legales y en ejercicio da las funciones oficiales asignadas a ellos. Esta prueba vale por e:! misma y contra ella no es admisible sino la tacha de falsedad del documento producida. Afirmar que tal prueba deba ser refrendada pon las ga

rantías o solemnidades del testimonio del mismo func1onario es0 desconocer su naturaleza, contra todas las previsiones legales. La certificacidn del Tercero de Bogotd tiene estas caracter!! ~tario tices y ast fue apreciada en el fallo recurrido o sea que el juz0 gador la valord adecuadamente en annon:!a con el artículo 261 delCddigo de Procedimiento Penal. Por lo tanto el cargo que consiste en que dicha certificacidn debía ser ·refrendada bajo las formulasdel testimonio o recibida originalmente de confonnidad con estas0 formules carece de fundamento y as! se declarará. 0 rercerg.- La responsabilidad de los procesadOs no se deduce unicamente de la certif icacidn notarial sino de cntl-l. 0 tiples diligencias examinadas en el auto de proceder que no fue 0 ron objetadas durante el tl!lnnino p:rnbatorio de la causa. Bien alcontrario los procesados ni siquiera lo intentaron. Oe otra pa~ 0 te el actor se propone plantear un debata que deb:id hacerse en -· 0 las instancias y no en el presente recurso extraordinario. Cuarto.- En relacicSn con las objeciones no da mostradas a la diligencie de inspeccicSn judicial decretada como - - .. 8 ~ 1. ';, \,' "No se encusntra ~n da sQllegal en la affma-. dAn dal eañotdemaJtdante de no ~a'f' o1 Juett cta la causa do facultad logal para t;l]. mamonto en qya ef'cotu6 la. ins

peeci6n ocul~r~ Esta hab!a sido de.c~a con· anterioridad {~ 1. 65} mm lo QUO sn did cumplimiento e lo o:rdsnado en .. lo1;1 arts. 223• 224 y 225 del c. de P.J:>. '1 eu f'GalUaci6n •· se efecttd ·dentt'O do los t&minas Qal'tindntos o indicados para la etapa sume.rlal. En el caso da hnborao practicadO • - en el ciclo do la causa provio auto qua la Ol"danaba, tset 1· PtlCO ha.br!a carso1do el juaz de 9ac1At~ legal. para olr'donar y proc:tuéir tal PJ'I,.fet1at todo lO cual Qt4 ta las base$. - del cai'gO lt.

Quinto: ,- El auto de p;rocsdar puntQal~ 9on exacotitud qua· lO!} d.elitoe CQma . tidOs fut.:lron lO$ d(l .) ta1s ·a -da.d 11 tal ct;ne V! tn tias veces se ha. s,q;,resado. Y afectivementer no fueron otras lasa fraccion~ conswa®s •. E.tt maneTa alguna apárQOe Gil el Pt'Dceso :un.a ..,. tontative do e43tafa0 .. a,provechando los doma¡tontoa élabtf"ltidO~:: No_ hay ninoan furtdamtmto por lo tanto.~. po.ra. invt:JCal' un d0!1to que pudo • 0 sel' CQmOtido·o descuidandO lu ~n ·per los ctlle st cst&l acr'Gd1tw;lofh Trotase da una fi~ci~n sin coneecuond.áa:• én· mértto de las const~os q\,tO ~adM~· la éorto Suprana ...Sala de eesaoidn Penal.,¡j attl'it1nietl'ando Justici~ en nQmh!'a da la RapObllca y por autartdad da 1~ lay 0 DESECHA ol •

. ~_.p...-··-~ :racurso da casneidn intonruesto PQl" loe PnlééSadtss Pedro Jos6 Un• ba Bar:rios y Ht.anberto Cuque Arango t eontwa la ·aent.C1Cia dictada .... ' > ····9:11t.O. .... ... 13 ... 139 por el TrlbUJ1al Superior ®1 Oistrlto Judicial cte Cali¡ de qua so .,. ha tmcm m~rlto en la parta motiva de la pt'e$errl;a.

ALVARO LUNA Gm1EZ

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LUIS EDUARDO teA \IElJ\SQUEZ

. ' ' JUUO RtlNCALLO ACOSTA Jos~ EVf;:rlcio Posada V. a~.,. 1' 1 ~ -\ .·• '

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