CSJ - SP L.Perez(07-04-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(07-04-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
- o .. · :~ ,.,.
+
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA SALA OE CASACION PENAL Aprebodo! Acta f\1911, Abril ? de 19?2
(Magistrado Ponente: Or. Alvaro ~una Gq~~J. Bogo~, siete da abril de mil novaci~ntoa setenta y cms, VISTOS: Por ~entencia da lB de noviembre da l. 9?0 ol JuzgadoQuinto Superior de Cali condenó a Ramiro Triana Hormaz,a, 8anal:l.da....$_sg _ ......C. :.~~~~ta GpmáJ~ezl-- Opar.Ou.Y.f!f 0}.:1:{z.av...JLIJ:Torl MANUEL. §IRALOO CA~.JL:. CHO, a la psr a principal' de sois años y tras masas de presidio, coda uno, a más de las accesorias da rigor, por los ..c tª-l..i.t,gs auecyl~ ~º-.Y., ~~J_s,!Jd~""~!2..~2E.~!'..!.~~. "en virtud da hechos ocurridos con oca sión d~. la liqúidación ~ odjudico.ción da bonos del impuesto predial en lE.l "C.V. C".- La anterior d[;}cisión fue confirmsde por al Tribunal ~,or .~~g:i~a_~~~~l d~!i, cuando conoció da élla e n ~~~~~pa].ocl.JS A s_. ~.~?. .. ,~E!:,..mRyo , da 1.9?1 •• Contra a9ta última el santanciackl V!ctor Manual Giralda- - Camacho y su defensor interpusieron recurso extraordinario da cesa-
.......... m P""-- ~~~ como la tramitación correspondiente ea encuentra agotada, - ·ha de resolverse ahora lo que ea estimare legal.
HECHOS: PRD~ERO; En la sentencie recurrido en eaaecióo, se hace la ciJi guienta esquemática y exacta presentación de állcs: e:. uEl e1:;1ñor Alvaro Ordóñelt en au c:a.lida.d de su di ter. Fiscal de la Corporación A"tónoo.a Regional dol Cauca, en ofi cio NQ 203 da 2? da septiembre da 1968, pidió al señor Contralor ~ naral t'Ja lo RepÚblica su intorvonción, a fin cta c¡ua se investigaron irregularidades qua se h(lb!an obsarvo.do en dicha Corporación. Prac-
. ~ .... ' 1:,- r , - 2tic a das Qua fueran val"ia.s vis it es, los Visitadores Fiscales de la Ccntraloría General de la República, señores Jasó Luis Sepúlveda P~ bón y Jaime Castilla Comacho, formularon ante al Juzgado Penal V.un! or cipal de C'Bli el respective denuncio criminal, contra Omar Ouval tíz, Remiro Triano Hormaza, Víctor ~anual Giralda Camacho, por hur to continuado da Bonos de propiedad de la Corporación Autónoma Regicnal del Cauce. "C.XX.C.", en cuantía da Sl32.39S.OO moneda corrie!! te, para lo cual hicieron la siguiente relación de hechos: Que por Decreto 914 de 1.966, el Gobierno Nacional autorizó la emisión d a
c.v.c. Sones de la y reglamentó la adjudicación e los contribuyentes que hubieron pagado ol impuesto de que trata la Ley 25 da 1.959; oue los bonos se venían adjudicando a los contribuyentes en formanormal, hasta qua un día· se .presentó Gilbarto González Correa a re clamar unos banca, por llamado qua le hiciera el Tesorero señor Ju lio cesar Saleado y Que al ir a efectuar la entrega, se estableció que, Víctor M. Giralda, con cédula 2.420.629, de Cali, había sido e~ tcrizedo para reclomar estos documentos negociables por el señor Eduardo Correa. El señor Salcedo, junto con Rafael Pino; Jefe de I~ puestos de la Entidad, comisionaron a Eduardo Toro Gutiérrez para e¡ c¡uo adelantara investigación actirrinistrativa, mediante revisiÓnY co!! frontación de loa recibos originales con los duplicados que reposa c.v.c. ban en la ofi--ine de impuestos de la (sobre Impuesto Prediol); Que hecha la revisión por Toro, se concluyó que las relacio nes números 688 per $1?.?65 •• , relación 689 por ~24.150.oo, ralac16n N9 0.006 por al4.335.co, relación NO ?90 por C58.825.oo ae hec.v.c., b!an adjudicado bonos por parta de la "sin oue se hubiera presentado y adjuntado los recibos originales del impuesto predial, expedidos por los tesoreros Municipales y en la relación N9 ?89 por
un valor de Cl7.860.oo expedidos al señor Eduardo Correa, se habían relacionado recibos doblemente y se habían anotado otros que noexistían".- Con base en el informe l'J9 1333- ~eme. N9 F-163-68 -d! can los denunciantesel dio 13 de septiembre de 1968, fue llamado al Oespocho de Roberto Moneada, Jefe da Personal, el señor Omar Ou val Ort!z, a quien se le informó quo la adjudicación de bonos cont~ t n!a irregularidades violatorios de la reglam3ntoción y controles - 3oatablecidos, contoatando Ouval Ortíz QUá aceptaba los hechos pero QUa habia sido inducido a proce_tfer as! por al Auditor Fiscal de la Contraloría General de lo RepÚblica, Ramiro Triano y pol" el parti cular Víctor ~nuol Giroldo, quien había presentado autorizaciones ascrl.ta.a de presuntos contribuyentes c:oro qua ea le entregaran loa bono& qua se adJudicaran a doterminadoe aolicitudae prasentodaa en . forr.:s a~rentamante r.tOJ'T.¡Cl y regular. Qua por esta sistema se sus trajeron bonos en euantfo inicial de 0132.935. oo." ( fl. 608 y vto. O.
SEGUNDO: ACTUACION PROCESAL1
Como QUad6 ·tndica:do, la Controloño General da lo Re ... públt.co inic16 laG d1ligene1as tendientes a 1nvost1gor flas irregularidades QUa ea habíon presentado en la Corporación Autónoma Regio nol del Cauca. La Viaitaduria Fiscal a tnstructoro do aQUella Contf'alona, por auto de 21 de noviembre de 1968, dacr'Qt6 la dstonci6n pravontiva cm Armondo Sancl~nta Gcnzález y de Omar Ouval Ortít - áGntra da estas diligoncioa, por los ctolitoa do aPeculado y Falsadad on Oocun:antos, COillOtidos on la. Sacoi6n da Impuaatos da lo CorP.- Q ración (e. V. c.)" , Siete d!aa más tardo la Vlaitadurio reaolviá enviar las diligencias al Juzgado del Circuito Penal da Cali .. por en contrarse concluidos las diliganciea .sumat'ias0 en cuento a élla le correspondían. y J)Or ser de competencia del Juzgado llcabodo da indi car ( fl. 195) • Esta Daapach.o • par auto de la misma facha avoc6 e 1 conocimiento y pOr otro da 4 da febrero del cismo afio ordan6 lapráctica da algunas otras pruebas ( fl. 200) • Postariorm:anto '1 junto can ctroa e;D"'V1cfencios, tomó la da dictar auto da dotsnci6n contra Ramiro Triano Ho!'mElza par loa miemos ilfcitoa ya dichos ( fls. 231ea.), providencio qua no aceed16 a revocar, c:cmo la fua aolici todo p2l'0 eóneodi6, a{, al recurso dá apalaoi6n qua aubsidiarlamanta h.! 0 b!a sido int~rpuatJto ( fla. 333 ss. ) . Vfctor M. G.iraldo y Omór Owal cuya COptUl"a había si
0 de aolieit oda • eon Gl cumplimiento da loe fOI"fClidOdaa legolea fue- - 4ron emplazados y declarados reoa ausentes, habiéndoselas designado epoc~Qrado do oficio ( fl. 338) • El 16 da julio da 1969 se declaró - cermda la tmloat1gaci6n ( fl. 340 vto. ) • 15 días más torda los si!! dicadoa Armündo Sanclementa Gonzálaz, Ramiro Triana Hormaza, Omar Ouval Ortíz y Víctor Manual Giralda fueron llamados a responder en juicio por los delitos da falsedad documental y peculado, "en lamodalidad do CONTINUADOS Ambos rootos" (fls. 355 es.). Recurrida la providcancia an apoleci6n, al Tribunal la confirmeS en todas sus partas, c:sro le adicion6 en el oantido da qu:a se sacaran copias a fin do invaati.gar par separado "todo lo relacionado con posiblesotros partícipOs de las i.nfmccionas aQUÍ 1nvaotigactae" ( fls. 426 aa.) .- Lo audiencia pÚblica, con intervtmci6n de las persones qua a ca.llo taníen derecho y; además, presantaoión también da escritos d3 acusación y dofenaa, sl primaro da la parte civil, sea inició el le de octubre da l. 9?0 y concluy6 el dio 21 da los mtemos maa yaño ( fls •. 528 ea.).- Luego. como atrás quedÓ dicho, se produjeron loa aantanciaa c::onc:!anSltorias da pr1.aon¡1 y da segunda instancia, -
- contra la última da las cuales se 1ntarpuso ól rocurao axtraoJ"'dina rio dQ casoción, an nombra del sentenciado Giralda Cemacho, quienfue eaptUJ"'doel 28 dal mas últ imamante indicado, recurso Q\19 ea cal qua ahora ocupa a esto Sala.
TERCERO: LA DEMANDA: En élla el epoáef"ado del recurrente luago de hacer la prasentac16n de los hechos., ataca la. sentencia da segunda instancia bajo el amparo de los causales cuarta y ~mara da c:asación. Invoca la cuarta, porque en su concepto se emitió en un juicio viciado da nulidad. A esta respecto, formula. cuatro cargos. E invoca la prima ra; porque le considera ·v 1olator1a de la ley sustancial.
Por cuest16n da método sa estudiará separadomante cada uno da los cargos P haciendo en su lygor • laG citas partiJ1Gntee d e la respuesta del Miniaterio Público, representado etrt esta ooosión - - Spor el aeRor Pr'ccurador Segundo Oolegado en lo Penal • CAUSAL CUARTA: Habarea dietado la sentencia de sc{JUnda instancia en un juicio viciado de nulidad.
Primar camo: Lo hace cansistir en qua ttloe sef'ioroeVisitadores Fiscales de la Contraloría Gensrol da la RepÚblica n o podían instruir, dictar auto cabeza de proceso • de detención preve-n tivo y ordenar practicar pruebas".
Para funda.msntarlo, cita una providencia del Tribunal
Supsrior da Bogotá • en qua sa sostiene tal tasia, teniendo en cuan ta segGn la tranocripción que el demandante haca, qua el decreto - - 528 da 1984, al no sertalar a los Vieitadt::Jras Fiscales da las Contra lor!as entre los funcionarios da inatrucción les quit6 tales fun0 cienes, qua sólo vinieron a readQUirir par virtud del art!culo 66del Oacreto 1358 dal miamo año y también habida consideración deldecroto 2287 de 1969 Q1.0 de nuevo les priv6 da l5llaa. Oe la trenseripeió(, de la providetteia indicada • concll! ya al demandante t n Céredan, pues; loo señoreo Vi sit ederos de juri-s dicción y viciaron o por ello, do nulidad todo lo aetuadop ~
Conaidsracionas da la Sala: - l.- El Procuradar Segundo Dalegado en lo Penal Elstirna QUE) aste cargo no puoda prosperar porque cuando se dicteS el Oocroto226? invocado en la demanda, el expedienta ya había paoodo al Juzga do Penal del Circuito do Cali y, más aún, so encontraba an ol Tri~ nel en virtud da apalación contra el ra.uto enjuiciat orio. - -· 2.- Tian.e razón al saf'ior Procurador' Como se anot6 an tos, las diligencias se iniciaron en octubre de 1.969 JX)r la Divi - #~ ~·· ~ ~;;..~ - 6sién de Visitadoras o Investigadores de la Contralor!a General da la RepÚblica • cunndo estebo en vtganeia al Decreto 1358 cta 1-.964 cuyo
crticulo 66 dispuso q1.1s 0 los Visi tadoros Fiscales do la Contraloría Gensral de la RepÚblica, de las Controlorlas Departamentales y dela Contraloría del Oietri to Esp3eial de Bogoté., continuarán ajerciando las funciones de instrucción que les señalan las leyes vige~ tes sobre le materia~.
Ahora bien: ol 28 de noviembre de 1.988 el Ju2gado Pa nal del Circuito do Cali avoc6 el conocimiento de estas diligencias y a continuación siguió la tramitación legal correspEGJndionte ( ...
Cfr. fls. 198 ss. ) • Da tal manera quo cuando se Jll'Qdujaron el Oac~ ley to 2267 da 1.969 y la 16 de 1.968, las c:tiligenciaa habían aali do da le esfera ds los Visitadoras do la Contraloña, .par lo cualla actuaci6n que éstos cfeaarrollaron con antari.oridad es parfEJC~ manta válida y no está ofucta.do do nulictad ninguna. E'n consacuoncia, esta cargo no proapora. camo• Segundo Sostic:ma qua al ~ello ae dieto en jui cio viciado de nulidad parque on el auto da· proceder no sa concrot-a ron deb:lds.monto los cargos al aeuaado. Pare fum13mantarlo haca una exposición acerca de qUó ea el auto da proceder y cuáles son los requisitos quo debo llenar. Agregas n CeprichoSáDianta, en la sentencie do prl.rnsro y da
segundo grado se dice QUa fue la 240 dal C6digo Panal, pero sin ex plicar por quiS. "Inclusiva, no so dej6 bien claro cuál el libro, el Título, el Cap!tula puoa a 'folios 361 se leen "7G. El delito e 0 vidonoiado en les presentes diligencias no ea otro QIJ9 al deli ta !:fe . -. ~. ...r:.-. 6 - ? - - Peculado en la modalidad de continuado y el da Falsedad en documen 0 toa, al cual ae halla sancionadó aagún lo previsto en el títe.tlo III, CapÍtulo (no dico euál), y Título V, Capítulo ni dol Libro II del Código Panal, en concorctaneia ccn el artículo_ 39 del Oocreto 1858de 1951 •••••••• u sabemos que el T:í tulo VI es el do lo f'alsedad, omitido, no hubO legal pronunciamiento. l~o, "Y 0 a folios 367 se dice 1 ""En síntesis: Sanol.en:snto Ganmlez, sorá llamado a responder en juicio como AUTOR MATERIAL y los damáa, osto eo, - Tnana, Giralda y Ort1z como Co.AUTOREB, dor los delitos da FALSECAD EN ooet.r...~JTOS Y PECIJI..AOO, da q\J3 trata nuestro C6digo Penal, en au libro 2tl, Título III, Qlp!tulo I, en concoraancio con ol artícu lo 39 del Oac.roto 1858 da 19SlJ y C'sp!tulo VI, Cap!tulo II, en arr.:.2
nie can los artículos ~ y 33 do la misma obra cit odo". a ( C\tademo da la Ccrto, fla. l? sgt.}. También IY!Qni fiesta que el Tribunal "caroo!e da jur1sde diccidn para estudiar al auto pJ"'Cador en cuanto hac:e releción e mi defendidO pues ni ésts ni su defena!'n' lo apalaron según so des ~nda da loa folios 418 y 4l.S Vto (ale) indicativos do qua la Sala únicanonte pod!a aetudiar la ait uoción jur!dica del señor ArmandoSanclsmenta Ganmle~' (id. fla. 20) • Considaracianos da la SalE'u1.- Es cierto QUa on la parto motiva dol outo da ~- ceder en cuanto hace relac16n al delito do falsedad docunontal, se incurrid en urm equivocaeii!Sn ol prociaar su ubicación dentro dol ... CcSdigo Petlal, puaa sQ consigné: "y CapÍtulo VI, Cap!tulo ttr' ( fl, 357). Pero esta Gquivocación qua EJe apreeiebla a aitnple vista yqua. smr tanto. no viane a lesionar las derechos do la daf'ensa ni a tJ'Glar confusiones em cuanto al cargo actonoam:¡mte formulado fue 0 - 8reparado, &1 así puedo dociraa, en la paTte TOsolutiva da lo miama providsncia ya QU3 ·en ~Sota et -$0 consigna, expresa. clara y co0 ft"eCtomElntG la ubicación dal ctalit o imputado, dentro de las normas
dol Código Panal. En cuanto hace relaei6n a los ~a fundamontos de o-s te cargo • la Sala comparte las siguientes apreciacionse del ooFtor Proeunldor 1 0l.a demanda se refiere a la improciaién dál auto do proeodar en relaci6n con el delito contra la f'a C3Úbllca poro i'2 sult e claro QW ol prava! do cusstionado ao rof'iri6 a la falsedaden doeumanto privado, 1I!c1to por al cual se condarnS o Giralda Ca• macho y a los ctomde acusadas. Por lo demáa al cargo esté ausranta 0 de razonao puse a esta roapaeta la dsmanda oo ocupeS da él en al ~- núltimo ~rraf'o del folio 19 dal cuaderno con-espcndienta a CilSta - ••Por último, al Tribunal Suparicr da Ca1i al ro visar el auto da pJ'Ocadar en virtud da la aoaloc16A intar~sta - - por al aJ;!Odarado do AX"t~Clnc:to Sanclomonta. en nacta modific6 la aitua . cidn Jurídica dO Giroldo Camacho y por tanto al cargo roaulta inana por esta ospncto." (Cuaderno da la Cczoto, fl. m).
Tercer carno: Sostiene que el fallo se dict6 en u n juicio viciado do nulidad, con fundamento on lo siguientea Cita varias constancias procoealaa de acuerdo con laa cuales algunos aetiv idaáes quo · vinieron a culminar ccn los delit oo investigados, tuviGran ou acurrancia en diversao partes, por ejt3ffiooo
plo, on Obando, on Car'tago, en Bugo, on l.a Victorla, do danda con cluya Qua "no so vo rnuy claro por qué al conocimiento de las si - - 9tuaciones jundicao hayan (me) sido para al señor Juoz de Cali y no a;rara al do una do ac¡uollaa ciudades". Oe manero qus no habiéndOsedespejado asa oituactón, ":el señor Juez Penal· dal Circuito da Cali 0 en un principio y el señor Juez SupQl"ior ul tariOrt'llanta carocian do jurisdicción y de campatencia f;'laJ"El aprehencter y menos calificar el sutlario" (id. f'l. 24} • Caneidarecionaa de la Sala 1 camo lo anota lo Procu.rac!uria 01o dD(:umsntación falso produjo ofoctoa Jurídicos en lo ciudad do Cali cuando oo prasent6 - - a laa oficinas da la Corporeción en aste ciudad paJ"El obtsner loa bQ nos, es c:taeir, el momento consumativo da los dol.itos se roaliz6 en lo mismo ciudad" • En la ciuaad do Cali so consumó ol dalito, en álla se inicieS la invootigacién y ontonceo, por r.pndGto del articulo S? dal antiguo C6d1go do Pr'oced1miento Panal ( 42 cbl actual), los jueces .. do Cali eran Ctlt!lDOtentoa paro conocer do catas diligencias. Finalm::mto, da ecU33"do con la ralac16n do hachos, M en la ciudad últi
mamonto nombroda on doncta el JlPQCasadO doapleg& au actividad dalie tuorao. PDl" lo tw:ll la oboaJ"Vaci~n tfel dama.ncte.nta 110 cuenta con rol! ct~n a ou pat.rctlinodo. En cons.ecuancia esta cargo no proapm-e. • Cuarto gan:rn1 SDStiano c¡ua el fallo so dicté e:m un - - Juicio viciadO da nuU.c!ad, nper otros oepectos, 9l tfo la ort-6nao do nominación del delito, por ejemplo". Para f'undarnontarlo cita disposiciones lcgal~a referen tes a la tipificación del dalit o da paculado. Luogo o.groga c¡uo e 1 ~c1¡:cl. sindicado, Amando Sanclcmanta Gonzál.caz,. no aro tosorero, ni Jofs ds le aaeei6n da presupuosto ni de la do finan.tao, en fin - - lOque "no el"a el funcionario o empleado pÚblico qua n por razón do sus ~unciones estd encargado da recaudar • o ¡:13.ger • o ac1mi.n1atrar, o - (fua.rc:mr' y ,ar ello, mal ~d!a ~ sindicado del delito da poculado. Si ello se pusdo predicar da este procesado ea obvio qua mayormente da los otros, luego no ae pod!a enjuiciar par tal ilícito". Qua e su defendido no se la ,cttía enjuiciar por f'olaadad en documanto pÚ blico en f'orma continuada, pnrqua, an gracia de discua16n, "únicamonta p:JdÍEl reap:ondar flOJ" un solo acto" 1 qua ccmo ól, Gimldoo n o f'als1f'ic6 ningGn dQQ.If1!Qnto, la dencminaci6n del delito a él imputa blQ m"Q la da encubrict1onto. Finalmante Yo lysgo da tranacribir al guna doctrine do la Corto • afirma qua dadas las circunstancias o n quo ocurrieran los hechos, "se debi6, en cans~a .• enjuiciarpar ol ilícito da ~ociáei6n para dolin~ui~. Oonaidaracionea da la Sala2 De acuortto eon el •.!amo N9 T-208/69 que obra al folio 71, da f'echa 31 da octubre d3 1.900, originario de lo Soce1.6n do Finanzas d3 la C.V. C. , Armando Ganclemonto, Visitador Adminiotrativo d a la Secoi6n da Itnpu3stos sí era fUncionario ~o manejo puesto qua se 0 0 la adjudicd "la labor de rec:ogor las solicitudos de adjutt1cac16n de bonoS y Uovor los liquidados" y en esa tiempo "lo fuanm entregados por al suocrlt o o dicho funcionario los bonos qua ea detallan en la ~ci~ adjunta, por valor total de $16B.400.oo". Con. ralaci6n a los ob"Oa fundamantos dol cargo en es~ dio, comparta la S.ala las siguientes considomcionas dsl P:rocUl"'dar Segundo Oalegado an lo Penal y ~ saña inoficioso l"'Spatir con o
. tras tslabras: "~ objación formulada al cuto enjuiciatario d e la continuación respecto da loe delitos atribuidos a los acu$ados Y• en particular a Giralda, so replica qua se trota de una formo do a jacucicSn efe las infracciones paro no ee un tipo c;t.elictivo; además.- 1.eo - 11el aeuaadc Giroldc realizó divaraaa conduetaa en épocas distintassegún so inficaroe do los do~os quo a~ o los folias 43 y241 del ihformativo. • ya (Juo tcmtS parta en los actos ds dofraudación comotidos C01l loa nombres do los soñeras Ec.1uardo Corroo y Hum bor'to Patiño. "El actoJ" se llmita a afirmar qua Giral.do ctab!arospondei" por Gncubr1m1ento y no por otros delitos pa1"' no ofreceromoetracic5n a cato raapt:Jcto. Par último, oorprénda o eatG Oas~cho quo al demandante protliJnda hacer más gravoso la sit uaci6n jurldica do su ~trocinado afirmsndo qua a ál y a loe demás ha debido hac&- oeloo roapanmn•• flQr el dQlit e de eaooioción para delinQUir. Ea cla ro ttuo el motivo da nulidad a quo se rafiere C91 numeral 59 del ar c. tículo 210 dol da P. P. ea .. al error en la dancminac1c5n Juridicadel dal1to" y no a su "tgncfancio"• ya qua para eota sttuaciSn axis
tan otraa it:adidos on sl oatatuto moncionadog (Cuadamo dO la Corto, f'l.o. 51 sgt.). En cans ecuencia Gata cargo tampoco habré da prosp arar. cmJSAL. PRIMERJh l.a sentencia aeuaoda ea violatorl.e da lo ley austanotal, con invocaciSn c:fa la segunda parta del numeral10 del el"t{culo 580 del Código de ProeedirniQnto Penal. En su t>undomontaciGn luego da tl"ánscribir algunos apartes da la aontQncia acusada, en loo cualoa ao haco li"Slaci6n a la outontic:oci6n faloa da le firma . do HumbGJ"to Patifío a la aol1c1tud 0 faloa do la liquidación do los banoo do Saulo Pat1ño BoCOJ'li"S y aloa diocroctmcias cruo sobro ol p:¡rtic:ulo!' ae ~Gentan en loo oxpo oie.iones c:fo Sonclen:ants y Trieno, llega a lo conclusión de qua sur orrcmoa SO la inoecncl.a de su defendido porqua "hay oprociaci6n do 0la ~ba y dG qu:j fi:ánaro puQS. ol OI'TOf" do hocho oo roani fiaato ~a to qu:a on la faloi ficaci&, s6lo 1ntarvin1oron los saRoroa Sancl~.a to y Triano según auo proCl4ls confooionoa y la doclaroción del sefiar Saleocto'. Agrega qua da acusrdo con al ctictá.rnsn dál ~to gro-
... 1~1 '~ - 12f6logo, no f'ua su poderdante Quien· ~alaif1c6 lOEJ documontos, QW la dcclsmc16n do Julio c&lar Meado QUien ndieo QUO Giralda so PJ"tl ... santcS a cobmr loa bonos da Edusrcto Correa con c6clula 2.420.629 da Cali", no oo euficient!l paro condot'lar' a su c:tefsndido• ya QUO aqUa - - llo doclarac16n CSl"QC;; da valar por habar sido tmmda par lea Vioita dol"ca do le Contmloña. Quo "na tienon facultad paro .inatn.J{r' y ~ "ol dsclaronto no prob6 sus efinn::lcicnoo ••. , • Taatie unua 6testia nuUus0 • Oiea ~ hUbo errónea ocn-ecinci6n do la pnaatfa a 1 afircar (lt.S la f~ do Ccmroo EJG falso. par habor fallecido cuatro ti:!laaa snteo sin haboJiJO aportado la par-tido cta üof\mCiám que te.m 0 bioo la hay, porque ol gmfólego dijo Qua al cfocumonto falso . n o habfa sido confeceionado por Giraldo. v, concl~yo& "Al aproci~sca - ~té la ~ba tefat'Snte o ctcn V{ctor Giralda Camacho aovioleS la ley $Uahl.ncial y an voz da aplicarse al art{culo 215 dol .... Oacrato 409 ero 1.971 oo clict6 eentenc1a ccndanatoria confonD3 a las
vacos da loo artículos 240 del C6digo ~ y 3!l del tbcroto Extre. Cl"diAOrio lS$8 da 1951". cana1dorac1anas d3 la Sales cat.a aeuaaci&l formulada en loa t~nos anterio .. roso no as ajusta e loo normas legales ~us gabieman el recurco el· a casaci6n. En afecto no ~ dice claran:onta si ea trota cb m-ror dodaracho o da error do hecho mani fiaeto on los autos J no se señalan loa lll"SCCptos rogulodtn"ea de lo prueba QU.a oo euponen 1nf'lr1ngidos: no sa c.temwootro ol error ran qu~ pudo incurrir ol Juzgador pues Sf.lO naa aa ax~an ol conca¡:rl:o porscnol sobro los divaroos olec:antoo do juicio fundaMCnto ctsl follo; no so ¡:ll"UUba la infl"ace14n da la leypsna1 sustantiva -ni oiquiore se mcnciona-4 Al final del 11bQlo se tl'anscriba sl segundo ~fo dal mm:::lral prl.noro dal crt:ículo 580c. dol da P. P. ain ninguna pracioe.ci6n• (Cuodomo do la Corto, flo. S3 egt.) ~ - 13La Salo comparta la réplica anterior y también aqu! ~ r!a inGtil entrer o roc:setirla en diforentos palabras. Pero lo cier to ea qua al dramandants no prccioo ai as trata da un 9l"T''r. do hecho o de dol"echo el qua 110\16 a le violación del la ley, lo cual"es ~
Gario caua so olsgu: ::J J)Or el roct.a'l"enta", hasta llegar a domostr.arquo asa orTOr precisado a~ 0manifwoto" en los autos (c.P.P. - seo art ~ ord. 20) • Nn dica ni pr<eciea aólos normas, cm conc.roto 11 han sido violadas • cama reguladoras dt;l las p:ruabas Yo o loe razone mientas c:tol Juzgador en tomo a la valoract6n da oqwUas opone11 aua p:ropioa razonamtont:o$ ~oanalcs.
O E C I S I O N # En m5rito do lo oxpU:Joto y dando aplicac1c1n al ~cu lo SS2 del C6digo da Praesdimianto ~ ( 669 del antiguo), comolos· cargos contra la aontencia ·impugnada no puedan pros¡ :rorar • habrá do doaacharso al rectJJ"áá exti'a.ordinarlo lntorczussto. Sin lugar a otros considsmeionoe la Corto Suprema -s!. la do Cooooián Psnal-; oído ol cancapto dol MWatorlo PGblico y do ~o con él, administrando justicia en nombre de la RepÚblica y e: por autoridad da la ley, O S E C H A el recurso de casación in- ::;eyo torpuoato contra la sentencia da 25 de mayo do 19?1, profOrido por el Tribunal Suparior del Distrito Judicial da Cal.i dentro da laspraeantoa diligencias. Cc1pirasa 0. notif'íquase, dovuólvasa al Tribunal da origen. Cúmplase.
LUIS ENRIQUE Rm!IERO SOTO MARIO ALARIO OI FiliPPO ••• .. 14 -
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ALVARO LUNA Gmn&Z
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