CSJ - SP L.Perez(07-04-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(07-04-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
Jf .. . ,
CORTE SUPREMA PE JUSTICIA
164 SALA OE CASACION PENAL # Aprobado: Acta N9 11, Abril ? cte 19?2 (ftagistrado Ponente; Cr. Alvaro Luna ~. .~ l. 1 1011:.111 == n a .,..,_..u..
VIST062
Corresponde a la . Sale decidir a corea del re~g_ extl'! ordinario de caaoción interpuesto por el procesado MRLEY TORO QUIN TEA.O contra la oontenci.e profarlda por el TribUt'lal ~uperl;~--d~l.Ci~ -~ ~ ~.: ~., ~ ..:.. csw .=s J•m t..,. y,..~ . ~... 't:rl'l• n ~.. E• s1. L~~=l. . ~ ..• .?.~J?or medio de 1a cual co~firmó lo do primsro instancie del Jutgado Primero Superior de Armenia aua condenó ~ Toro Q~ntaro a la pana principal de cuatro años y un mes de prosidio • o. más de las occesories de rigor '! c,2 mo autor reepanseble de los delitos da Falsedad en Documentos Públ! #MliU ...........M ®; ::;;,. Atilff1J7A1?íj:c e .... ~~ cos y Peculado agotados en la Tesomr!o da FomGnto de Barcelona 9. ". ' • a ::zt:!1 o ) HECHOS En aterición a io probado en el expadiente, de manera acertada han sido presentados en diversas oportunidades procesales,
as:!= . . .. .... El señor Corregidor Departamental de Polida C'e Barcelona por docroto fechado el 3 del abril del calendario de 1.95? designó como Tesororo do Fomanto de ese Corregimiento a 1 se'1or OARL.EY TORO QUINTERO QUien tom6 posesión del mismo el 20 del maa y año citados.- •••••••••·••••••••• ••••••••••••••••.•••••••••.
Oe n: :a.narn que oe acreditó la calil:tad do funcionario pÚblico de Toro Quintero y en razón de loa fyncionea inhorcntea a ou cargo lo corraapond!a recaudar dineros oue por diferentes motivos psgeban loa contribuyentes, ~ero llegó el momonto en quo decidió eprOpierso in- - 2 - 1e5
Clebiclamante de parte de aquéllos • pare lo cunl ideó la J;IEltrar.a con sistente en el hecho da e~pedirle al usuario el recibo original por el mismo valor Que óate pagaba y el dur;Jlicoefo que Quedaba en le of,! cina le estampaba cantic.tad inferior a la real, situación anómalac¡uo se rogistr6 durante el la~o comprendido entre al 13 de mayo de l. 969 y al 14 clo agosto de l. 970 • según se coliga da los recibos o riginales allegados al informativo y sus conrespondientoo duplicadoa.- ······~········································ 1 ne lo anotado en acá pi te anterior plena confesicSn hizo el acrtminat:'o Toro Qu1!.! tero y para justificar su aviase conducta dice Que ello obadació asu precaria si tuacicSn acon:ámica y on lo quo hace relación a ia adul teración do la vore!ad en_los duplicados o copias de los recibos ex- - t:Edidoe a los contribuyentes, afirma ~ lo hacía "de WlEI manera in genua, ya Que no tenía conocimiento qua eso fuera un parj uicio para. mí" ( fl. 175) •
ACTUACION PROCE8AL.1
Por Resoluciones números C 405 da lO da septiembre da 1970 y 407 dal ct!a aiguionto • la Contraloria Genarel del Oapartame!l t~del Guindío designó a sus funcionavios Jaime Soto l~jía y Orlan do A. Gonzál.e2 L.ondoño para qUJa adelantaran "investigación panal en el Corregimiento de Barcelona" (fls. 1 sgt.). En ctosorrollo da tal encargo • al funcionario, luogo ele recibir una declaración y de practicar una Visito. a la Tesorería deF~nto de Barcelona, el d!a 9 de septiembre de l. 970 dictó auto ca baza da proceso ( fL 7 vto.). Inició la investigación, oyó en int!agatoria ol sindicado Oorlay Toro Quintero (fl. 63). decretó y prac ticó numerosas pruebas y por auto do 22 da esos miamoo mas y año dE CJ"9t6 la detonei6n preventiva del sindicado y diswso enviar las d-i ligenctae al Juez Penal del Circuito do Calarcé ( fls. 70 es ) • E 1
primero do éstos lo snvió, por competencia al Juez Superior para - - 3ro~rto ( fl. 85). El Prie~ero Superior a quien corrospond1Ó avocó 0 el conocimiento, decretó algunas prusbas, negó el envío do las di ligencias al Juzgado Penal dal Circuito Y• trae nuevas actuaciones declar6 cmTOda la invoatigaci6n ( fl. 136) • Por auto de 25 de ene ro de l. 9?1 el sindicado Oa.rley Toro Quintero fue llamado a respo_u der en juicio por falsedad en documentos y peculado ( fls. 149 as.), - providencia Que f'us ccnf'if'l'ltada par el Tribunal cuando hasta él lle gó en virtud da apslación interpuesta por el Cfefonsor.- El 19 d e mayo dal mismo año se celebró la audiencia pÚblico ( fls. 188 ea.) , luego se produjo la sentencia condenatoria da prilnal'a instancia - ( fla. 192 ss.) y, fir.talmante la del Tribunal ave vino a confirmar le y que ha sido objeto dol recurso extraordinario de casación. que ahora ea daoota.
LA O!W.ANOA!
El demandante formula tres cargos contra le sentencias el primero • al amp::1ro de la causal cusrto y los dos oiguientee, al de la primara. Como s.Quál ha de prosperar y en tal f'arma qua le n'-t lidad abarcará todo lo actuado, lo Corte ee abstiene da presentar y considerar los cargos formulados con invocación de la CáUSal primare.
Sama: Lo sentencia se dictó en un juicio viciado d9
nulidad constitucional.
Para funttamantorlo manifiesta: Funcionarios de la Pro curadUría Dapartamental dal Quindío fuoron designados pora. adelanter esta inve:Jtigaci6n, por Rcaolucionos de septiembre da 1. 970. El 22 c:!a loa miemoo mas y año, el Visitador Fiscal dictó auto de dete,u ción contra Taro Quintero. Y, agrego: o. "EmtJSroo de confoJ'IDidad con el 2247 dal 31 do Dicien:brn de l. 969 • loe funcionarios inatnsctoroa designados par - .1.....·..g. ·¡ - 4las contralor{ea Optales, quedaren a in funciones • no pudiendo d e cansiguienta iniciar investigacionaa da caráetor penal, ni manosproferir autos da datenci6n preventivas, siendo coma es ésta, unafacultad adscrito por entero e la Asma Jur1sdicc1cmal del Poder Pú blico, a quian en conaecusneio, privativamanto. corresponda encar garse de las investigaciones pertinentes aabre el Peculado. Ennuestro caso, tonemos quo la investigación en contra del Sr Darley Toro Quintero, fue iniciada el d.ía 9 as septiembre da 1.910, - volga decir con posterioridad a la puesta en vigencia del o. 224? ya citado, y • conoocuencialmonte, sa ha incurrido en UNA NULIOAOOE CARACTER eot..~TtTlJCIONAL, parQUe "Nadio pactrá ser juzgado sinoconforma o le$ leyes preexistentes al acto qua ea imputa, ante Tr! bunal competente, y obeérvando la plenitud de las formas propiasdel juicio". (Cuaderno da la Corte, fls. e sgt.).-
CONSIDERACIONES OE LA CORTE;
- l.- Concepto del Ministerio Públicos Esta entidad rapn!lsentada par el señor Procurador Pr:! 0 maro Oolegodo an lo Penal termina su ccncspto con la petición d e qua se "docrete la nulidad de todo el proceso y ea ordanEl campuloor copia de lo partinente pam QW por funo1onarios da competencia le gal se proceda a la investigad.ón de rlgQl"n. Para llegar a esta CC!! clusi6n, expona: •• Aunque c:Jl señor demandante crradamanta c1t a e 1
Oacn: !to 224? dol 31 do dici.Eimbre da 1. 969, cuandO en realidad dovercfad ea .al 225? do la misma fecha, el cargo Qua lo farmt.llc al fa llo recurrido es do plena acoptaeión y par lo tanto a criterio d e esta Procureduria Delegada la providencia commnotoria debe invali darse, por las razones sigl.lientos: "Con 'echa 31 da diciembre do 1,959 al Presidente - 51C8 de la RepÚblica haciendo uso de lea facultados extraordinarias qua lo concedió la ley 16 da 1.968 dietó el Decreto distinguido con el númaro 226?, el cual, según su art!culo 32 entraba a regú' "desda su expsdición" • dacretof qua fue publicado ern el Diario Oficial32985 c:ta fobr'ere 4 da 1.9?0. En su art'téW.o 1! texattivamsnte safia la los funcionarios dG instruee16n, y qua son: ""loa Mog1átrados áa la Corte Suprema de Justicia qua integran la Sala Penal J uL.os Magistrados de laa Sala~ Penaleo de los Tz:! bunales Superiores de ~trito Judicial.
"Los Juacos Superiores; "Las Jueeea Penales y Prémiacuca; "L.os Juacss cta Instrucción Cr1minal; "Loo Jueces Panalaa y Promiscuos Municipales; "L.aa autoridades de Polic!a en loa oauntoa da su compatenc!a; - "El Sanado de la RepÚblica en loa caeos determina dos por le COnstituc16n y "L.otl de.máa funcionartos señalados par la ley para .las juriodiccicnes aspecialaa"." ~ ea va no están inclu!doa all{ loe funcionarios de lea Contralor!ae OapartamantalQa quienes., si anteriormente ton:tan la facultad inatn.cctoro. los fuo suprimida pt)r lo nOJ"C!S legal de caras ter genaral prescrita por al decreto qua se;, comenta. - 61C9 "La instrucción o f'onaaeión dal sumario en ol ca so sub judica se ird.ci6 en septietl'lbf'a 9 da 1. 970 fecha en le cual - - sa dict6 al auto cabeza dá · procaso por el funcionario instructor co misionado pnr la Controlor{a. 0!3~ntal del Quind!o en oopt¡iem-
- bJ'9 10; por ~uci6n N9 405 de l.~no. Este reoib16 varias declaro cienos, oy6 sn indagatoria al sindicado Toro Quintero y produjo un acto jurisdiccional da sntidad resJ]etable o fuera del qura ordenó a brir 1nvestigaci6n como lo ea aquel por el cual so raeuelve la e10tuac1ón jundica c!ol sindicado, can sl agravante da haberse decreta do su datonoi&t proventtva. nPostoriorm3nte el nagocio palPÓ al JuzgadO d31Circuito do Calorcáo Osspacho CiU$ ol"C!ena el env!o de laa dlligonciaa. p:nrazón de eampatsncia, a los Juacea superiores ea Armania, donda el Juzgado 1Q avoca su conocimiento y, sin subeana.r la nulidad da todo lo actuado por .quien no era competen~ continúa el im pulso procesal, como en EJ.cápita ántor1or so espscificó. "OS tal ewrte que ea innegable la existencia de la nulidad alE:Jgacfa por ol seflor cbmandanta y ovidancieda en la incompatancia de jurtedico!Sn del funcionario que dictó auto cabezade proceso e inició la formac1.6n sumari.alo privando de la libertad al sindicado, lo cual, demostrado ecmo está, ea· cta por a{ sufieien ta para QUa prospere al Gnico cargo postulado a trovéa cb la cm:sal40 invocada. l.a acción ~nal, que t:OJ"r'Sspondra al Estado no f'uo ojer
cida. por funcionario t:a instrucc16n ( ert. 10 e. da ·P , P. ) , quien es ol .mteo ·facultado para iniciar al sumario con ol auto cabeza daproceso, cuantfo so reúnen las candicionoa procesales o;.cigidas (ort. 318 y 319 dal C. do P. P.). "S6lo quien está faeul tado pare. eJ!flrcar un pOder legal pueds pam configurar un acto jW"iadiecional, manifestar su 0 voluntad a fin de hacer real una e1tuaci6n jur!di~a, podsr legaldel quo carocÚl al funcionario de la Contmlono qal Quindto pora Eli'\OtSctos. dar vida Jurfdico a loa actos juriadiccianalea ya o soa 170 - ? - ordenar la iniciación del eumario y c:rlvar ao la libertad al eim:li cado. No ae pueda olvid!Jr caua la compatencia s6lo ~da ser dada - $30r la ley a loa rundonario$• y, JuatamanU>. una norma legal é)CPJ'S so hob!a aupriatido a los f'unciQnal"ioa f'iscalaa la eompaten.cia inetructoraa (id. fls, 19 ea.). 2.- la Sala hace suyas las antariorea argumentaciones de la Pro~dur!a colaboradora, porqua éllas, teniontto en cuentalas fechas COl"J"Saponoiéntas a lEla actuod.ornae procesales deatacac!oa on la demanda y Gln al concepto ctal. Ministerio Públlc:o ea! ecmo las 0 da lea dispasicionee invocadoS, cnneusntra, que aguállaa oo ctren a
~atas y o. Lin recto critorlo Jurlesico. Y s6lo .para mayor precisiónQUiero oostacar: El Osorato lJSS de 1.964 Qua dovolvi6 a lOO Vieit!! ctoree Fiocales da lEls CorÍtrelorlas General de l.a Aapública, Da¡:¡art~ cea mentales y dal Oiatrito Espzoial de Bogotá su eam.~tancis para tinuat- 'ejm-ciencto las f"uncionoe ds inatruce1án que lea oeñalan las leyes vigentes aa·bra la mat9f'ia" o la cual habfon perdido en virtud dol Oacroto S2S de 1.954, tuvo vigencia hasta al d!a 4 da fobrero da 1.9?0, fecho en qua fua ox~icfo el Oscrato '22S? dol ano 1~ t;amqnte entariQr. «ato • porque el estatuto Úl t1mr:ilttlente c1 tado n o incluyó a talcao Viaitactoras entra las funoicnarios de lna.trucción, da dende daba conolu!rae con ol Ministerio Público qua aquella facultad instructora ~lea fua suprimida P1)r la normo legal da cantetergonorel pra~i to por sl ~t;o QUB $e co:;:onta". Entonces, cwndo los functcnar-ica de la Contmlone G,! neral cfsl Oopnrtamento aal. Quindfo fueron designados ~u de iná - trucciSn p:i)nal' lé y 2 de aof)tiembre da 1.9?0, cuandD dictaran auto
cobo.ta do proceso para adelantar uno inveStigación ponot o CUOJ"cfodenQ'o· de allo docrotaron y Q.J"actteoron numeroooa ~. oyeronen indagatoria al oindicadO y le dietaron auto de dstcnc16n oota 0 bon obrando ain campatancia alguna y, an consocuonci.a,. tcc1a ooo llC>o twtei&t oa nula. Matl eomo f'QStanormanta sao nulidad no fuo doeret.2 da ni subtlanac!a le invastigao16n par mdio ninguno. earu;lÜ)Ieoe qua - e - 171 toas 1.$ actuación ootó afsctada de nulidad por lo cual la santencia OC\.IS8t'fa• qua TU1l dictado danti'O Cb un juicio viciado por aquellQ,, - habrá da cosarsa y, en atencic1n a les razaneo anteriores se c:facretS. m la nulidtld da lo actuado o partir dol auto caboi&il da proceso y aa cm.'fer'IQJ'Ó, en viri;ud r1e lo dispuesto en al ordinal 39 del art!cu lo 683 dnl Código do Proced1m1anto Penal aua se env!en laa diligen cias el Tribunal do origen &m"'Q quo sa aigo cl. procedimienta legal corroapondionta. s,- Como Oarley Toro Quintero oo encuantra actualmen te detenido por raz6n c!a Gatea diUgGno!ae en le .c&-c~l da Annsniao ca. Ol"Cbnarltti su inrodiater libertad incondicional s.i no ast4 reclama
da por otro autoriead en Eltm'rc16n a U!Qito distinto. Sin lugar o máo ccnsirmracionss lo Corto. Supra o ...Sala da CaaeoiGn .Ponol-, oído ol cancépto del Ministerio Público y d e aCU3rdo can 61• administrando justicia en nombra do la RopGblica. y por autoridad. do lo ley • RESUELVE a Al:nt!ERO.. CASA[! la sentonoia racurrida. proforida JlOl' al . . . .
TribunSl SUJ: Orior del 01etrit o Judicial da Antsnia el d!a l9 cm ju1.m.
Uo de SE§UNOO! oamETAA LA t1ulidad de todo lo ootuoc!o den .... ~de astoa diligencias, a partir del auto cabeza ée ~. in clua1ve do focha 9 da soptiémbl"e do 1.970 visiblG al folio 7 vua! 0 0 to c:!ol r;D"if!ZDr cuaderno. - Pur el Trtbtulal de origen se ord3nam continuar la tm . mi ta.c1ón legal corrospcndiente. TERCERO& ·OECRETAR la inmsdiata libsrtad incondicional 172 - edel sindicado OAP.LEY TORO QUINTER0 para lo cual se librará ctanpa 0 eho tolagn1fiéc al Director do la Cárcsl Nncianal da Armenia. ·
LUIS a.'RIGUE RO~ SOTO MAAIO AU\RlO OI FIUPPO
Al.VARO l..UNA GmJEZ
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