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CSJ - SP L.Perez(07-09-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(07-09-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobados Acta-No 33 de 7 de sep/72

Magistrado Ponente: LUIS CARLOS PEREZ Bogotá, septiembre siete de mil novecientos setenta y dos

(09/07/1972) VISTOS Al revisar la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo de fecha 28 de Junio de 1.972 en la cual absuelve aJÜAN GRANADOS DE LA HOZ por las faltas de que habla sido denunciado en el ejercicio de su profesión de abogado conforme al decreto 196 de 1.971 se encuentra una Irregularidad que debe ser subsanada según lo puntualiza el Procurador primero Delegado en lo -Penal en los siguientes términos: •Dispone el artículo 90 del decreto 196 de 1.971: 'en lo no previsto en el presente título se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.' "El artículo 179 del 0. de P.P. señala qué providencias se deben notificar y el -131 de la misma obra en su inciso final-dispones 'Las notificaciones por estado o-por edicto se practicarán en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil. El artículo 323 del Código de Procedí miento Civil establece que las sentencias que no se hayan notificado personalmente -dentro de los cinco días siguientes a la -fecha de su expedición se deben hacer por medio do edicto. De acuerdo a los preceptos legales enunciados la sentencia absolutoria objeto de esta consulta procedimental, fue notificada personalmente al señor fiscal del Tribunal Superior el día 28 do junio y por anotación en ESTADO día 5 de julio de -1.972 (fié 44

vtó.). Luego no fue notifica da legalmente y por tanto la B, Corte no -ha adquirido jurisdicción", La Sala acoge las anteriores razones y por ello dispondrá que el asunto vuelva al Tribunal de origen absteniéndose de conocer de la consulta ordenada en el fallo absolutorios DECISION Por lo expuesto la Corto Suprema-Sala penal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley SB ABSTIENE de conocer de la consulta a que se refiere la parte considerativa de esta providencia y ordena devolver el proceso al tribunal de origen para que se subsane -la irregularidad anotada. Cópiese notifíquese y devuélvase

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

MIARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESAVELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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