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CSJ - SP L.Perez(08-05-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(08-05-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

~--- -- ~ ·~

CORTI;: SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL •.

Aprobado: Acta Ng. 14 de 6 de mayo de l. 972.

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS CARLOS PEREZ.

====== ====== + ~gotáo mayo ocho de mil novecientos se• · tenta y dos.

V I S T O S: En fallo del 16 de enero de l. 9?2, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia dispuso: "Imponer a ·- , ·, HERNAN VALENCIA ECHEVERRI, .abogado titulado, residente en la ci~ dad de Calarct1, la sancidn de amonestaci!Sn como infractor· al r&- gimen disciplinario establecido en el decreto número 196 de 12de febrero de 1.9?1,, por haber incurrido en la falta contemplada ,. en el artículo 50 de dicho estatóto•".

En el acto de la notificaci~n. el amonestado i~ terpuso el reeurso de apelacic5n, que le fue concedido, paro no - . . s.e hizo oir en esta instancia durante el t~nnino que concede elartículo 566 del Cc5digo de Procedimiento Penal. \ El Agente del Ministerio PObÍico conceptOa quedebe confinnarse la providencia recurrida •. Resulta del informativo que en una audienciapOblica, el abogado Hemán Valencia Echeverri profiric5 frasesinjuriosas contra los Magistrados del Tribunal Superior, y contra la entidad misma, a la cual acusd de haber $do libertad a _. dos antisociales comprcmetidos en un delito de atraco.

Acredi teda la calidad de abogado de Vaiencia Echeverri, en la forma legal, o idos. . los descargos y vinculadas al Pl3Dceso otras diligencias, como el acta de la audiencia suscri;·ta por el prcpio inculpado dijo el Tribunal: 0 "De consiguiente, constituye esa conducta unafalta reprimible de acuerdo con los fines disciplinarios del decreto namero 196 da l. 971, como que el vocabulario injurioso empleado por él cuando se la audien -c~elebraba cia en el proceso por homicidio y robo contra Rogelio T~ bares Zapata, no es el que correspond;-a--'su mandato niel respeto debido a los funcionarios en cuyas marias está la misidn de administrar justicia". El Procurador Primero Delegado en lo PensiL en cuentra ajustada a derecho la sentencia apelada, aunque el acu sado hiciera la manifestacidn de no haber prcnuryciado las inju-- rtas. Sin embargo, el acta es documento que acredita suficientemente la verdad de los hechos tal como fueron apreciados por elTribunal. ~ ~ Significa lo anterior que la providencia debe - '· . ser confirmad.a.

O E C I S I O N.

Por lo expuesto, la Corte -Bala Penal-, S~,~prema - 3administrando justicia en nombre de la R9pablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia apelada de que se ha hecho - .~.m.~rtto en la parte motiva de la presente. Cdpie.ae, · noti~!quese y devu!ftvase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO :ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTD BARRERA OOMlNGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EOUAROO MESA VELAS~UEZ LUIS CARLOq PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

Jos~ Evencio Posada V. Secretado. \ \.•,

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