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CSJ - SP L.Pérez(08-10-1971)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Pérez(08-10-1971)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

( '

coRTE SUPRaiA DE JUSTICIA

BALA DE CASACION ~.; .

Apmbemu Acta ND. 38 de a da octubre de l. 9?1. + a..-t" octubre ocrn de mil novecientos ostente. - ..y ... Y uno.

V I STO S1

El Trlbunel Superlor del 01etr1to Jud1c1el de OogotA connul ta la. providsncia del 22 de julio de l.9 ?1 en le1 cual sobreoeyd def'in1t1~Q'Ite en favor de GIL HERNANOEZ ARREGD CES por loe cargos do abu:lo de autorlded y prevarlcato qua le 11!! b!a etr1bu1do el ahogado Alfonso Ro=ero AguiJTe en m151110rlel del 1 1? de octubre de 1.968, preoentado ente el Trlbunel dl!llllismoOiotrlto y re.t1ficem bajo Jure.mento el 1? de fabrem de 1.969. La ID1B!II8 providencia cHapusn au oonoulta con ~­ ta Co11:10reoidn, en la cual se he agotado el trdmite para resolvm',. . una vez cu=plida le fijac1dn en 11ota y el traoledD al Agente del W.nistarlo Pl1bl1co. Este, rap:rcscntadD por el Pmcurador SegundoDelegado en lo Penal, conceptOs que dsbe cont'111118J'Be el auto conaultadD, pues no oe encuentre. que ol acusado hayo cometido delito alguno en ou condicidn de Juez PrimerO. dol Trabeljo de esta ciudad.

El denunc1ente eoot1ene que el juez Hem4ndez - ~r \~ \,

  • 21

1 ..;> comet14 irregularidades punibles en al juicio ol'dinarlo laboral - - de Dolores lo!Dnroy COI'Itra Alberto Carre!'lo Nav1e, en el cu!!l el abo gado Romero Agutrra ejerc14 la representac14n de la demandante. - 1 11 Lo f'unds:lental del C8J'gD consiste en quo el juicio f'w trennigtdo 1: '1 SJDigabll!llllll'lte entra las partas Sin intarvenc14n del f'unc1onerlo 1 'i' ~~euoado, quien por este motivo le manif'est6 a Remero Agutrra EWdesacuantJ coa la transacci4n, en f'oma vartlal. Conf'tado en eseanuncio, al epaderado de la demandtlnte dej4 de actuar pero cuandoregJ es&! algdn tiev;JO despuds e enterarse del curec del proceso en contrd ya archivado el expediente, sin que se hubiera consultado al auto que le dio valideZ y fuerza de sentencia. El juez denunoiado exp11cd que al auto interlo cutorlo que aprobl5 la transacc14n se PUliD en conoc1lll1ento de les partes sin qua ninguna de &tss lo racurrlere durante al tanñno legal y qua dsspuAs ordar14 al arctd.w del negoc1o una vez tasa 1 das las costes y sin qua Lbtas f'uaran objetadas. Agrega qua al e bogado RamanJ Agu1rre quiso darle c:an!eter de ssntenota al EWto y

p1di4 se surtiere la conEWlta con al Tribunal, pet1ci4n rechazada por al Juez COIIIO f'omuleda f'uera de tiempo y porquo lo prov1dencia ere un auto interlocutor1o y por eso no def;i!o. aeJ' consultado. Precticede una inspecci4n judicial en al asunto e que oa contrajo la actuaoi4n del juez Hem4ndeZ se ancont:n5 qua ef'acti~~m:~ente Aste dispuso ai1Miit1r la tranaacoi4n er.d.stosa de los dif'erendoo laboreleo aa;an documento f'iiiDBdo por las partes en1 - presencie de testigos, en al cual la demandante Dolores &bnroy ro conocil5 haber recibido lo qua la parte dl!:;lendada la dab!a por - ! - 3 - "' salarios, praataoionaa y otrea lndslnizecionas. El dDcU111811to nottuA obJetado por nadlo y da eh! al que al Juez diapusd.ara ed:lltl~ lo en auto notlttlctsm legallllente y cuya ejlicutorla se ,produjo el11 da julio de 1.958. Al poner en conoa11Diento le Uqu1dacic5n decostas no hubo I'BCll!lllD de ninguria cl8158 y ttu41 así como se an:h1v6 al . expediente. Sin embargo, on mec:orlal del 21 de juliO da 1.9 68, Romero Aguirn!, cons1derendo qua se hab!a. dictado santencie., - pid1c5 qua ~te so consultara, penJ ol 23 del aticc:o mes oe niChaZc5

le pot1ci6n pon¡ua •1BB providenciBB qua dafinan le.s ~epc1onBBd1la.torle.s no tienen al ca.rdcter da oentencie.s sino qua se denominan autos interlocutorlos• .

Be aoredS.t: d sn ttoma legal le. calidad da juezoxlotanta en al denunciado.

El Tribunal en al auto que se ravie.s, eotlmc5que al Juez Hem4ndoz no viol6 ninguna norma procaaal, ni da loeotuado se deduce que hubiiD'G prof>ar:ldD d1ctemen, reooluci6n, auto o scntsncie. ccntrarion a la ley, oin qua, da otra porta, se den los all!lllantoo del abuoo da autoridad daacrltos an al artículo 1?1 dal Btltatuto n:presor, por lo qua, dando apl1csdc5n al artículo 491dal C6d1go de Procadiatimto Panal, prottir16 al aobressiatianto ~ tinitivo consultado.

CONSIDERACIONES.

Todo lo qua BP8J'9Ce en al proceoo 1nd1co qua al ., "' funcions:rJ.o denunciado as limitd e aplicar el a.rt!culo 15 del C6- - d1go Sustantivo del Trabajo, sin que aparezca qus tel dscisidn hu txlsre. estado di:rJ.gida e causar perjuicio injustif>i.cedo a una delsa PartiiS. Si el denuncients confUndid con una ssntsncia el auto dictado pare. adl:litir el acuardo a que habían llegado lsa PartiiS, culpa as de !1 mismo y no del juez qua I'I!ICOI10cid ill hacho ya e~

plid:l, Las resolucionos ds loo func1ona:rJ.oa pGblicoa son 1119 qus ' eparscen en el p:n:JCaso y no las qua ~üQcien a cue.lquiero do les:/ partBS1 en f'olr'l!la qua, por lo dem4s, no está· probada en el ~ diente. Todo se raduca a la II8J'81l5n sin respaldo que de el denuncienta. Pare. confirmar, como lo hen1, al 111.1to consulted:l la Sala ecoga estos conceptos dol P:n:Jcure.dor1 1 ' 1 ' ' . "La conducta del juez en liSta aspecto tw.cs ra ' . lacidn a la intarpre.tecidn da lea CIOI'IIIas legales, que es la tunci&l esencial del juzgador, sin qua bente la diiJP2 :rJ.dad da c:rJ.to:rJ.o con la parte que lo denuncia para con cluir en un ablmD ds auto:rJ.dad, "Da la parte pertinente del auto que raso1Vi6la trenaaccidn, esf como da la mcpoaicidn en indagato:rJ.a, ao deducsn loa arg1611entoa que tuvo al funciona:rJ.o pare. - negar lBD peticionas aobra c:onaulta. "'obb!i anotaros que loa C~E~~X~:rie.las preosntadoapor el d:lctor Romem AguirTB no lo fueron en 1110111ento : l. oportl.lóó dajd vencer loa t6nuinos y después arguyd le1 consu.l te . tfa la providencia • . 1: "El grado de consulte establecido por el C6d1go 1 ' - 5 - .;t da Procsdimiento. dsl Trabajo no ere proesdente en esteesunto pue:s no se trataba de aentancia". O E C I S I O N, En 111Ar1to de lo e~qJuasto, la Corta Supraaa -<la la Penal-. acarln1atnmdo Justicia en nambJ'e de le República y por ... autoridad do la ley, CONFIRUA la providencia consulteda do quaae ha hacho m6r1to en la parte motiva de la pnmenta,

UARIO AI.AAIO OI FILIPPO

LUIS CARLOS PEREZ

wm ENRIQUE RO!.IEiiO SOTO JUllt) RONCAlLO ACOBTA

Joo6 Evencio PoDada V. Secretario.

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