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CSJ - SP L.Perez(08-11-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(08-11-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

-- __..::.--.

CORTE DE JUSTICIA

SUPRE~a SALA DE OASACION PENAL.· Aprobado: Acta N9, 41 de 7 de noviembre/72. í 1 ,. r Magistrado Ponente; '. ! :Dr. LUIS CARLOS PEREZ o ====== ====== + J " Bogotá, n.ovt-embre ocho de mil. uoveoien tos y dos. eet~nta V I S T O S: En Jnemorial del 24 de octubre próximopasado, el procesado JRON PRADA NUflEZ y su, defensor aol! / citan reposición de la providencia dictada el 17 de oct_s bre del afio en curso, en la. cUe.l se declaró desi.erto el ' . recurso de casación :i.nterp'Uésto por el dEtfensor contra ... la sentencia'oondenatoria del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Pereira, fechada el 6 de de 1.9• j~nio 72. El recurrente que su defensor, ·s~stiene el abogado Omar Renao Oorrea,,,nó cpn sus,> 9-eberes c~pli6 profesi,or.a.les y susti tuy6 el podQr que le hal:i~bi con·féri do para presentar la demanda de casación, en forma talque el procesado no se ~ntormd y as! transcurrid el tie! po del traslado sin presentarrel libelo. Debido a 'llola Corte aplicó el 578 del C6d1go de Procedi• - art~~ulo miento Penal. 1 ¡_~

  • 2 l." 1 / ;_. '- Posteriormente, ~n·lf.l!{flif·la~Elt:i~fte~~;,~ety'?;;¿ ~- 11 - . , - octubre• el mismo signatarip Prada Núñez y su a~oderado ~ /- 1 .Otro Núflez. demandan nulidad de lo actuado, fundán- ·- Pabó~ dose ~n el artículo 168 del Código de l?rocedimiento Civil, · en con el 155 de misma • rel~oión 1~ ob~a .1 1·J ·v ~Lfi:~iJJ.; -~~~~, .Q ~,;¡,~~:~u c. E I:! :¡_~\J;.,C:V-C (~·. . <!.... ~~~1~ ~ ...

Como e.e ~.¡-ata-~~de _d .o:s' -cuestiones dts·tintas; . ·t o_~ ~ ~__.,t:;: t~;~;l~:\.:./ ~-8: ...~ ~ • _ . _ _ _ se resoiv1ó dar traela.do al Pdblioo e.n rela-. - Mint~sterio ción con iha reposición, dejando el trámite de la nulidadpara cuando dicho re.cureo sea resuelto. El Procurador Segundo De-legado en lo Pe nal ea de parecer que no se debe reponer el auto recurrido, y da las siguien,tes razon.es en. apoyo de la petición • que formula• raz.ones que la. Sala acoge pa-ra no reponer la ..... providencia de que se trata: "Considera este Despacho que los motivos invocados para sustentar la reposición son ·

inaceptables por estas razones: el recurrente ~ estuvo asistido por defensor fspecialmente con~ tituído durante al juicio o plenario y esta re ... \ presentación se prolonga ·con motivo·ael recurso extraordinario de o-aat:1ci6n y por tanto, sin ne cesidad del nuevo mandato, podía y deb!a formu 1 lar ta demanda respectiva; el derecho 'de defen sa no, resultó vulnerado porque, se repite; el ... señor l?rada Nuñez·tuvo la asistencia de un. abo-. gado titulado hasta el veintitrés de este mesen que otorgó poder a otro profesional del \ :11

  • '

.... Y• derecho; la. no presenta.eidn de la demanda de caaaci6n por negligencia. o descuido del defensor, en primer lugar no está probado en el ~n·­ formativo y aún en.el caso de haberse demostra-. do, cona tit u_ir!a. una falta a la debida diligen• ' cia profesional p·ero en ningún caso mot;tvo para la. revocatoria del auto cuestionado (art"55 del decreto 19' de 1,971).~

D E O I S I O N.

Por lo expuesto, la óorte Suprema -Sala ' ·1 Penal-, administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la ley,. NO REPONE el auto dictado el17 de octubre de 1.972, en el cual se declard desierto .... el recurso de casación interpuesto en el asunto a qué se refiere la parte motiva de esta providenc:i.ao Cópiese y notifiqueée. \

1

,LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MUIO .AtARlO DI FILIPl?O

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ. ALVARO LUNA GOMEZ.

I.UIS EDUARDO· MESA VI~LASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOS.e MARIA VELASCO GUERlml'tO ·

Jos4 Evencio Posada. V. Secretario. /'.

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