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CSJ - SP L.Pérez(08-11-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Pérez(08-11-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

to

J~ Olt!B SVPREM.A DE JtlS~ IA

SAlA DE OASAO ION' PENAL.

Ap:-obado: Acta l'l., 41 de 7 4e noviembre/72. "l. Magiatraélo Ponen~e; Dr • LUIS CAltlsOS .PEDZ o !osotá, novie.mbre ocllo de ~il n:Qveoien -tos setenta y doe. En aut() ·dél 4 de agoarto de 1.972, ei fr! 'bunal Superlo)'! del Dj.st~tt.o Judicial de Pe:reira llamtS ar•sponder en Juicio criminal a OONRAl>O GARCIA OARDEJ'ASpor los d.el~tos el~ peculado y p~evaricatoó Cometidoe ene3e.~ctroio de sus funciotlee de Juez :Pritpero Penal Munioi-""" pal d~ Santa Roas de Cabal. I.a misma decretó la tleten prov14~no1a o16n preventiva del procesado. que se cumplid una . h~oho vez qu.e fue swapentlido del carso. famblén o:rden6 el decg m.iso de una camioneta y compulsar copias pare investigar la conducta de Neve%'& Moreno :Ouque, Fabio Montoya Peláez y Guillermo Ga.ro:Ca Cát'della.e·~ quienes apaJ;Jecen vinculados a las act1.v1dadee puniblea del juez. Oon,tra estaé determinaciones int"rpuso el intereaa.do recurso de apelacitSn, qua fue ooncedido ~1 .. ... -·"··

----- ----- --~ -11 ... 2 .... oportunamente y qu~e ee ha tl'$.nl1 ta.do en la COJ>te haeta eu. .. agotruniento. :Bl apoüerado del ¡-eourrente suf.lte!lt6 la alzad-a con lae r-azones que ee examinarán de$pu4e. El Pro curador Primero Delegado en lo l?enal conce~t·~a. que ee de• bé oon!i~ el e:njuio1amiento pe~· con.-~...: .Jr.a.r.~!\ad dis tinta de-l delito de pecula.do eegdn se puntu.al1zari en su 9 lugu. i:;os hechos oonstit ut iv oe d,e la 1norimin,! c16n ee ei:ntet~zan a.s~: el '1 de Dl$YO de l .• 969 • Oo radoGarcta Cd.riénae, en ejercicio <te sus funcione o de Juee - ·Pruex-o Penal Mu.niQipal de ~anta Rosa dt Oabal 9 atctd un auto para eaca~ a remat~ Ulla camioneta decom1.sada dentrodel proceso &dele.nt&.do oontJ:ta Alfonso Eeheverri, por oon antisocialee. !1 texto de la providencie. dioet "19. duot~s Se decreta. el de la camioneta deoottlisatlá y que ha re:m~te ee parte de procesó, 1 el producto Clel reina.te. se oo.n ~.ate ei~J1'Ul:rá en la Oa~a de Or4dito Agra.rto 11 Indust~ial y Mine

ro de e,eta ciudad y se a la persona que compro.,! entr~ga:rá be ser propietaria del veh!culo rell'látatio; 29. Bl rematese efeot'WU'á por lo$ trámites dél juicio ejecutivo, segt.ln el proooditnient.o éiVil'•. ' - ... El 18 de junio de lo969 rGpiticS la m1qma d1epos1oi61)., ante la a\Uleuota de posto;oea, :¡ con f$cha 4 ae 3'~Jlio e1gtt1ente d:1ct6 ur1 tercer auto eo:n igual $$nt1• do. Dos veces, pues, declar6 la li• desi~:eta oi.taoión, hasta que el 3uee acljudioó el veb!onlo a lfa'bio .P$láes• quien el el 4 4e asosto Mot~to1á forul.1~6 ~toibo de lo969 en eu calidad de depoeital"iOó oEU>go que veJda e jeroien<lo anterioi"nte.Jlte. Montcya Pelfiez se ... oo.mpt-ome~id JJa cancelar las que sé deban a lo& ant.,t de~dae secuestre~ rlore& que tuvt.•ron cllUismo veh!cul.o en. cali(lad de depd1\lito, los cánones q-qe se oeba.n po~ QQJ1tiepto de gara~e ftodos loa gaatoe que ee hubieren ooasionad.o po~ la tEllnen oia del veh{oulo, ·1 hecho lo a.nterio.r quedará ein nin¡une obligaci&npara. con el Jussaao, ya que el despáoho consi,. ...

dera· que en aeta toi'ma se cubre el valo.r <le la· mencionada caznic:>n~ta". El sindicado de conductas •ttsooUlee, Alfonso Eoh.everl'ittt desapareo1ó, pero el'prooeso coutra ... él terntinó mediante ~obreseimiento. ·definitivo. S'n emba,E go, no reclameS la camioneta, qu-a s1pi6 tajo la. o-u.s'to41a del Juez haete. eu. ad3ud1oaci6n definitiva en la. formare relacionada¡¡;. A su vea Fab1o Montoya PelEles la vendid a. Garata CáN.enae, h<a:rlllSno del por la SJ! Guille~o Jue~, ma dé ocho m11 pésos, !ntegramente ou1:>1attoa. \ \ - 4Pebio Mon.toya confil:'I!'l8 esta operacidn 1 explica qu-e la camioneta m~oa 9dhev~olet•, modelo lo959 0 $e le en el no hubO otro postor • ad~u41o6 rematet~ pO~"qllé 1 ,adetaás porque a 41 le debian dinero por ·.la. oonee:rvaoidn del veh.!oulo. El s1ntlicado dijo que su: <leoie16n s:e aps, yaba en juriap:rudeno1a oontentaa en fallo del lO de • ut1a abril de 1.959,-tm le cual la Qorte declara que los e:em.o "VieDtes deoomi~aaoe dent:ro <le ·W'la, 1nve$tigaci<.S~ penal n.o

110n biene$ l'AlCUilt~encQs 1 qQe P'-'$4en ee'l" rematado$ para pa ga.xpe~3uioioe e 1nchnnñi~aoiQJt&$. :I:mnbi-'n ales<S ~l EU?tio.s lo 702 del C:ód.i«o de Procedimiento Pen.al, vie;ente entonces Clly'o texto disponte que ooealil seou.est.raaae se de§. o la~ tinal't!a%1 al PSSO de los per~uloiOSo nn.tltaiJ y .costa$o Perféooionada. la investigaoi6n. en elcut$o de la c®l se aoraditd la oaJ.1dad de Juez <iel sind! cado, el fr1buna.l Pereira, Etl que se revisa, • d~ ~n· ~uto rtooncoi4 la existeno1a üe loe delitos de peoulQdo 1 pre. .. vuioato. el primero por ap:topiaoidn; en pl!"oveoho de un - .. tercero. o sea de Fab::lo MQntoya Peláes, <le la QamiollQta. .... tna.roe. • Chevrolet •-, modelo 1.9 59, moto~" ndm$ro g .,414 .JE • - 58§4; ohasia ndmeX"' 59.T .. ll95l5 color verde marfil, en0 cuantía eu.perior a tres mil peeos; y el segundo. porqu.t • uen ni».gdn oaso el Juez Penal puede rematar u:n objeto que r;:.r ---~·---/~ - 5 ... te:nga en su. potler y que aea motivo de 1nvest1gao1ón, ya -

  • . que en el 06ditto de l?:rooedimiento Penal :no extste uingU.na <11spos1o16n que lo autortcett. En .estas c;tondicioneQ "e.l e lemento a sabiéndaa $e oonfiJideJ"a pJ.enam.ente pJ>obª'do" o tal " como lo "xige la ley éOD :relaoicSn al tipo delioid.vo de que t,.ata el art!O'u.lo 20 del (lecreto 2525 de l.963o !oQ autoe contrarios a la ley dictaaoepoJ" el Ju$2 Gar()ta, pa:ra orienar el "exnate, y el. 18 de ~!

Dio <le 1,969 para 4eolar$.%"lo desierto y aclj'Udicar el ve hículo; acreditan él a$peoto material de la ~nfxaaoc16n,­ C0%13'W'itamente con la ool'lfosi6l1 del aou.eado. toa doiJ delitoe son oonéxos. Sobre las explicaciones del sítldicado d! oe el auto en estttdio: "En cuanto El lo qu.e dice el eefior Ju.e0en la 1ndag~tolria que obró de GClUJ~do con 3~1$ ... pru,d$ttoia de la Jl. Co:rt~ SUpJ;'en'ia d$ Ju.stic1a S,! 9 la de Negocios CJéne:ra.le&h tal eentenota dicE> qu~ loa semovientes " ·demás ef'eotos qu.e hayan sido ... decol'llisadoa por lee autor1dadee oomo objeto (le

0 un. delito de robo o hu:rto, o el producto del x-e mate de los rni.e:moe., no pueden califio&l'se de mo¡ y en caso de no ser reclamados por aus tr~ncos0 verdaderos duefios estos bienes se entregarán al Estado; pero no dice que se adjudicarán o entre~ ,arán a un particular Qotno oour'ié en el casoque se contempla. ------~------~---------------------..,.....-~· ·'· \l,~· . ·, \ . \ - 6 - "'En 0\1.ailto al art 702 que habla el .... d~ Gf $eñor Jue0, tal arttculo dice que los ob3etos S! ouestlradoe se destinarW:i $l. pago de lao sumae ·~ que d$ba el pxoooeeado ;po.r. ras6n de ot~tbri~ cia.flo~ y perjuicios; multas; costas, etc.; pe;ro en este caso el p~ocEUlatio no debla paga1r nill8lUla S'QJ'Ilapuesto qU.$ fue de:f1n1 t1va.mente; porsobref.u~ido otra. partet cuando en el p;roceso penal hay cosas ·eeoues.tradaa o etnbarga4ae a petición de 1.a parte civil o· del Agente del Mirlisterlo Mblico el rs. 11 mate de talE>s cosas deb!a ante un Juez .... he~eraetl1Vil <le acuerdo ooh el ut. 135 del O. de Po Pe '. . nal dtt loa hechos 1».ureatiq

vigente.PQ~'la ~poea ___ ·'1: .~9-"o:ri.- nEa absolutamente inexao~a la efirma<:16n ¡ que bao$ el eintU.cado de que este Tribunal eA .... ot:ros negoeioa sindlln'Qs ha aceptado la fornla en j que ee $1 rem.ate en el eaao ma.tf.)rie. de 'V'lu:~ifiad é$tlláio'•. e ~ante el t'rminc de fijación én lista, el del proee&?a.do pi4id la del auto e.po4,~raao _re"Vooato~ia apelado y sobrei!Jeer definitivamente, "porque no hay base alguna para. enjuiciar sitto para dar aplicac16n al articu o. lo 48t'l del d.e P.J.u. Soetiene que en el deaéml)efio del cargoGucía Gt!rdenas ee oi:iíd a la ley y que la provid(Jno1a. me clinnte la cual dispuso él remate del veh!oulo nfue nula ... 1' / ..· ¡ .. "_,.-/ ' .:!¡

  • 1dé¡¡de eu nacimiento hasta su oulminaoi<Sntt. Agrega que ''eJ. acto nulo y por ende no tiene conaisiltenoia 9$ inexiet~nte alstma,. En el caso aub-judic$ la oamionrttá en mom&nto al• guno ha sido rematada, no ha. salido <l&l patrimonio {le na• die para ingreua.r ell el d& otro • ni meno e se ha. abU.$ad.od. el bien encomendado. Bl d.octor Oonrado Garo!a no <ltctó ... auto contrario a la ley porque no podía conocer, ni.ten!a ootllpetenoia, para rematar bien alguftou. to el Jl).ez -

(J.U$ ejerc16 fue la d.efénss. del veh.:ículo para su <luee•~~ «no ~d.t jarlo perecer, te:rminar con loe abusos del secue1i.rtrf.t 1 dJ! 1 1 poaitar el valor en la O&ja de Crédito Ag:rtU"1o", de donc:\e 1 ' i deduce que su conducta no fue dolosa nt estuvo Clirigi ~e ' ' da a cometer ilicitud algtnla. ) : i ' J?úed' Q.oeptarsep dice¡, la err6nea. aplic,! o16n del proeedimiento civilpero ,stos erro:re:B no .o on$ tituyen delito. Por lo tanto no debe aplicarse $1 at;t1cu. lo 168 del Oddigo Penal, po:rqu.e sus eletnen:,os eatán aueJen ¡ '..r:>.• En lo que oonoieme qon el cono~taxnente delito de peculado, el auto recl.U"l'i<lo olvida qu\9 la ·&ntl'e ......_ ' . ga del a M9ntoya fue reeultado del e:rror de;l fU!! v~hiculo c1ona.r1o al dictEU:> el auto de remateo Esta operación uno se o;rden(S· con el fin de entrega:r el vehfpulo dete~minado al se flor Mo.ntoya, para ello para apropiarEua ,: a .... porqu~ t nombre suyo o de tercero, no habr!a tenido necesidad!: de ..

1 ,. j - - ----~-~---------~----- --~--- ----~------~--- \ ¡' \/ 1 • atunoional:'iG de ejercitar e.sta actividad atr1blaf~tldo$efunciones de lai\l cuales oarec!a". Por ot~a parte. Montoya tam.¡>oco se aprop16 d. el. vehículo porque le fue ad3u<lioa4o 0 ofioi.almente para. pa.garee diner-os qu.e babia P! .tnv$~t14~h nalmente, e$tima. que destruida la oonoepo16n del prevari,. cato se elimina tantbi\ln la del peculado. l?:roourado:r Primero Delegado en l.o Pe ~1 n.al estudia él &loMee ~el. ax-t!eulo 59 del Cdd1go Penal y <le loa art!<:n.ilos 350 y 727 del estatuto p;rooe.sal, p&n co,!! cluir que $1 procesado rto ownpl.id ningtn'1a de tales norma.•• sino q·ue por el cqntrario, saliéndose a'b1eriatnente che 4llas, cometió un acto arbi ''N1 ... p~ótuberantemente tr~io: eiql.l1era se· sujetó a los preceptos contenidos en. el Odtl1• go JuGfiicial anterior., vigentes en la 4pooa de lO.S hechos po,.qu.a adjUdicó awtom.otor ei;n .eesuir laa pautas áe loa ~l art:!culos pe:rtinentea (1045 y a.s.), o se•~ Q.U$ no b:u'bo • remate sino 1'.llla adjttdiec.eit$n, o eondnnaoidn aparent:e de ...

deudas, s1n demoetraoi6n alguna. del tuonto de lae miEJmae y sin. se.b&r a qué pe:raonae lea debian ael"Vicios, a.trertd.J! a~ mientos Y' honorarios". Ag:rega el Procurador; 0!ealme.nt$ no hubo remate; sino un 'acto ( J 11 - ...... -~_:-=.- ... 9 .... en $l eua.l •1 Jue~ a.ou.ea.do rlileolvi6 ent::ref$~ la camioneta, a t1t-ulo de dom.inio, ein observar las formas propia$ del remate. El Juea no pod1a diJ! ponel" da este bien para que onsrosua el pat~1m.on1o econdm!eo áel eefiór Jabio M:on:tóya, porque . lo$ ob3etoe que provienen de la. 4tl d.!, e~eouoidn lito, o al o $l perjudicadopert~necen Etatado~ oon el delito o a un tercero, como lo estatuye .... e 1 art!oulo 59 del O., P • NingUna taoult ad legal tenia el para ·tomar tan extravagante 4eter Jue~ tninacidll, · como ee colige del e-parte central dél auto en 'El aojudi.catar1o :recibe la ca m~~o16n: mioneta realy. .ntate:rial.tnente y se oompl'Om.&te a oanoelal" las d.eudaa que se d$ben a los aeoues- ·- .tres anteriores que tuvieron el miemo .... veb1~ulo

en oali.dad <le dep6e1too igualmente los .... <n~brirá eánones se deban por concepto. eSe y en qu~ ge.Jta~e ' . fin ou.brirá todoa loe sastoe que S$ hU.btel'"ert OO.§ sionado por la tenencia del 1 hecho lo v~hloUlo anterior quedará s:tn ninguna obli«aoi&n pa:ra oon el Juzgado ya que el Despacho coJud.aera que enesta forma ae ou'brf> él valor de la meno1onada o.! mioneta•. sea que la camioneta.. ealió del patr1- ~o monio eoonóld.c:o del ve:rdade:ro dueflo y paa6 a eet" ns :Pl'opiedad del eefior Fab!o Loruloffo JfOt" el solo cho de tener lá calidad de ªecueet;re sin pagar 9 en precio alguno. sino virtud d0 un auto deljuez que dispuso arbitrariamente tle un bien que ~staba obligado a administrar, pero jSl!U!s comose tratara de un bien eobre el cuale~i propio~~ no pod!a ejercer actos é!e sei'lor y duei'1oo "Este acto ilegal. produjo consecuencias jur:tdicas porque la camioneta inscrita a .... fu~ r-~ ··--· .•.. -------""-------- -

  • lO • favor de lfabio Londof1o en la Inepeooi6n de !i'J"án• sito y '!ranap orta de Pelteua, con el ,.,6lo ... t~tu lo dél &uto del en ooltlet:t:t,;'oo Poater1ormente

jué~ la vendi6 al Si.tñor Gttille:rtno Gucta~ herlllMo del procesado,. qu1ep a $U V\l21 la ena~en6 a Gt.dlleJt• mo Agudelo·. quedando legallnente taB~?;, in~ori en las depettdencie.é de le 01J>cúlac16n lent. ... d~ eomo se en el ouaüarno res• r~. :pu~d.e cotnpr-ob~ peotivott. -"En relación con loa at"g'l.Vncantoa ael apoas :rado, obeenn. el Agente del Minietf!Jri-o Público; ''Careo~ de valide~ la ~gutnente.cidn del seí'lor a:po.d.erado al attx-m.ar qu& oom.o el beoho dé 1 l'eme;te y t3u &.djud1cac16n $on aotoe nuloe y porende, inexii.Jtentes, no se ppoduoen éfectos j'tll"f:.,.. d1ooe, La, nulidad y la inexistencia de un acto ... figuras bién ªietintaa que efectQs SQll. protlu.o~i'l (lietintoa. El aeto nu,l() es válido no se miE;~fit:raa _.evoquet 1 esta dete-rminacidn se t,JUede tamal!' en oua,lquier eetaao proceso, oozno lo dispone el ti~l c. art. 212 del de Pol?o J en eáln:ttÍOt' al acto in~ existente no ru1tcellJ1ta tal déol8l"ato%"'1ap sino que, eon$1de:ra como ai no ae hubiera .-.

s~ ''VerlfJ;.;,<;~4-Q') ouando no ae .torma.lidadée ll~ll.an ci~rtao neoéS~ :riaa. para la v~l.i<le$ del m1.$tno t eegtbl {;11 a.J>t!eu lo 214 del mismo • ésta1n~to . uc:tertaraente el Ju.e~ acu$ado no aé apro pió la oami()nata en provecho au.yo pe:vo si le 1 "!!> 416 una destinacidn diferente, porque no podía .... ni rematarla ni adjuaical"la a \U'1 te,.oerov bajo • el pretextó de qu.tl no ee prote.gertan en mejor • forma los inte:resE!s del verdadero auefio. Según .... '.1\ 11 - 11 .... lae normaa vtgentes, el juee no de pod~a n~ tttanera reme.t.ar ese bien proven1ento de 'Una 1nve§. tigaoión penal 1 adjudicarlo a otra persona, so pena de violar el ax't. 150 del o. P. qie di.cEH - 'El funoionaxio públio,o que di-ere a los oa.t.tdalee o efectos pl1blioos una ap.lica.oi6n 41ftrenté. de .. aquella. a qu~ están deati,nados ••• ,' loll' tanto, • la califioaoidn que el Supér.ior dé Pe ~lribunal es reua hi0o en cuanto al de peculado no d~lito caja dentro de las fo:rruaa tipioaa del art. 30 • del 1658 <le 1.951, sitto en el a.rt. 150deo~eto c. del p.,u. Ei · u~.n.tsado, a juicio del Procurador, ee •, apartó maliciosamente de la ley "pueato que no pod:!a desconocer·laa no:r.m.as m!nill'la.a que informan el proceso penalu.

El solo hecho de que la apa: reoiel!"a .... camioh~ta ad~udioade en poder de au propio hermano, eonstituyé un indiciQ era~ ve de responsabilidad.

La.s jtu-iapl"U,denoiae oit adae por el s,ind! cado n:o vienen .al ceso y no es veréladqU.fl el ~ri'bunál de Pere:tra htfbierá confirm~.do a.t\'tos de remate dictados ·a a:te• r:to:rmante en prooeeoa dist:urtoe, pu~e dicha GP.tidad h.a.Qt!) la reetif.icacidn pertinente •. Encontr.ándose acredi las exig$.ncias ta~as óel articulo 481 del Ct:Sdigo de ·procedimiento Penªl, ·dEJbe confirmarse el auto recurrido, porque el aou.sado v14ldloe a~tíeulos 150 del Código Pe,nal y 22 del decreto.2525 de l.w963, en ccneordanoia con el 31 de la obra prim(traraen te según el Colaborador. ,9~tadaq n - 12OONS:tDERACIONiS. l• lia primera paJ'l!te del art!.culo 29 del decreto legialativo 2525 de 1.9639 suatitutiVQ del art:l:cJ! lo 168 eeta.tuto repreaor deecri'be le conducta. deld~l 0 :tuno1onar1o que d:iota alguna prcv1dencie. con conocimiento de que es contrart• a le. ley, (te 4e.ci%." de que cuanto or 9 dena en el diot&nent a:ut.o o sent•ncia• pugna xoeaoluci6n~ con el texto de la norma. Se exigeg pues una dobl$ oond! 0 c16n; ob3etiva. la p:rti.mera que consiste en la providencia 0 miama 7 subjeti-va la segunda, que consiste en la volun11 tad de ea'biánclo que oon ella ee desconoce un de .... diota~la racho, o file viola parte. del ordenamiento procesal determ! nado, o se niega una realidad que la ley ha. eeta que~ido blecer la regulaoi6n de loa inte.res·e& individuales y - ~n sociales • En otros téx-minos el numdam.iento o la decisidn 9 ilegales ¡¡,¡on los profer14oe contra la norma queexpresa_. mente dice lo contrario y para. ello es que el • neoes~io e.mplea4o tenga oonoisnoia de esa opoa1c16n "3 que a peear 9 de tEUleJrla 9 lleve adelante su ejeQuci6n~~ y, f11f$Ctivamente la. r~a.lice. ..... '' ~\ ' .~ . . . '.~· . 2-tsta oono1enc!a de la opooición entre lo q,ue debe haeer y lo que realmente hace el funcionario:.·. pdblioo o el que transitoriamente de$empefte funciones • 9

de tal naturaleza concreta en .la expresi6n ,a sabienS$ 11 das, te.otor que, como ha observado lajur1sp.rudeno1a

  • 0 .. i\

/ ,•

---_ __ e::-~~ 1~ . 1 ... 144 ... El ~uez Oonrado .Garcia Cárdenas dict6 tres .autofJ, en t:ré.a fechas <ltstintas 0 pa}"a o~denar el re mate del veh!culo decolnieado "n la 1ttvest1gao16.n en quee.~eo:ta sindicado Alioneo Echeverri, y que co:n.oluy6 con ' '' eobreseimiento ileff.niti.vo. El objetivo de tata :r4,!1tera• - o16n ilegal no t"ue otro que la apropiaci6:ti del vehtculo .... retenido 0 en ben~fioio de un teree.ro 11 como lo dice el au to apelado segdn el a.rt!oulo. 3R del deopeto 1851 de 1.911

51. El funoion~io en.tJregcS la. camioneta ·al depo$1tEU'io P.! r&.$atietaoer gastos hechos por ~f'::lte y p~a quca 4ate $e .... comportara como de dicho bienct Y tuvo tal oo.m proptet~io po~ámiento toda vez que la enajeneS a t!tulo de ct>mpra.Ve,!! ta al herman.Q del haciendo refrend-axla operacicS.n - ~uez, ante· las autoridades tle tráns.:J;to como pa:ra q.ue no quedara duda de la forma como salia la; coea. 9e la esfera de oust.s· dia én qua se había mantenido largamanteo Es, po:r consi

guiente, conecta. la ealif1oacién de p$OUlado por spropi,i cicSn que ee ha. dadó al asunto en la providGncia. de enjt.d.• ciamientop y no la tte aplioao:tdn oficial diféJ>entel) $egdn la fórmula sugerida por el Procu:-ador. Y no es a.e!, porque el acusa(lo no aplicó la cosa. a un uso oficial convenido .,.. o autorizado por la ley, ai.no q'l.le la sacó para un.Bi..~era­ o16n de aprovechamiento particular, segt,in lo · No _expt¡~·~to. se aocGderá a calificar el peotllado conto.:rme lo pide e·lAgente del Ministerio Pd'blieo. . ·-------~- ----------·-~"· --= . 11 - - . -~:::e- ·--- . - =- _;- - 155te.a oona1cleraoiones que anteceden re,! ponden loa argumentos del apoderado del prooe&Jado, su Qtl. alegato ante la Corte. --· Bn to de la.e cone;t;deracionea que an!M m~ri teceden, 1a Corte Suprema -Sala Penal•• administrando 3~ ticia en t~.omb:re de la. República y por au,tor1dad _de ·¡a, ley, COUDUM en todas partes el auto recurrido, éle que ~tUl $& ha hecho mCt!rito en la parte considera.tiva del presente. José Evencio Posada Vo Secl"etario.

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