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CSJ - SP L.Perez(10-04-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(10-04-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

!f. - ' '·A~~;:-~~;-~ ··f:!f:~j~Q::,:M· -··f~~- · wm .·-·--(~s~t1o: ~eft~': ~or-.: ~mlMF$A VaASQUS) . r . ' '• ~ T - \ ,, ., . . FTI::tce• de ·3• .a C' ort:e a ~sol' v,..~' e ~ _a ~' ·t ~ttiJ!Sa_ extr• a " o~dt• h ari:o ~e ·ea SElei6n inte~sto ,contra ·1a ~ntooci€f de -~undá f.Fta_táneia Pi~"un­ eiat!a en ·este Jui~té P't ~1 Trlburial··e.u.~cr 4$1 M.~Strito Judicial • • _f .\ ~~4. • - -· -:_<\.j,, . de Sogotll,· de ·feCha 20 ·_c~e ·ago~to de ~~kJJl..S~ ~~~-~~~~¡t'f-:. . . . '· " -ntS a JOSE. F'AANCI$CQ SANCHE%· VAL.EN.ZtJa.A .•. la ·p;ma principal de 35··0'!.. ~~---·····-=-····-¡ .,._ ., · e~s de pM.éJi.&l y m. ~a acee$0J"las ,eorre$pt:)ndiente~· por el delito da· vio' iencis• -' ~' qo. metldo ·. é.n la men"· Q r.-'pi~r'Mgel.

a _, Villam·~~1 i1! l1- ··l RrfU ull :ll tl ;l Zill .i l!lll -ll ylll lr. ~ .. se ·absol\4_6. (iill mismo prOCWSfJdo ·pór $1 :'~ de corrupción d.e meno- ~S en _la -~a de· le misma O~en·dJ.~. Le i.m~ci&- '.. f. ue~- . ' p\ r' a¡:- j' ,.u éste por el def-- e~ n•' sor del sentenciapgf do ·y se dél.cl&ró é.drt4sible e$~ Sala en auto efe 3 de noviembrn - .~lttmo. res~n, -h~c~hos aerimtna~Qá F~neiseo·s~·rnt~ez an :los ·1!;1: Jos6 ·valen.zual.a f'~-los da háber ~met1®:a1.acceeo ~1, re~t­ - - ~ vec;es, a l.l:l r'lifla Flpj' ~gala, 'V$llamtl Rtdz, de ·diez e.ños de. e- . -~ ' ' . '-,. . . ' dad f30l' aquell~ ~~ea. ~- ~lftica ~el ~eusa:do,~ Y. naaUmcft:Jcch llil.t;l Otra ~l.e,~- C',W ®t~$ .~ ns:tteo sefxt$les, tacto lo CU$1. OCYJTi6 en la casa de ~abit~~4# d!il¡··:pro~~sacti:J, ~1.tuaCU:t én el baJ"Tio Cundi

ie ~rea de et:?~a ~uttédr, a ~Q~~;'·fbét ~. ~r con ft!e.twneia me nor.. ~j!Jdicadá~ ·en el ,$ti() ~e l9Qe •. ·.. •. . ' . ¡; - 2 - - En ra.z~n da esos hechQs el JI.I~Qlido \/aintil..~it'léo Penal del Cir . . cJ;Jito de Bogotá, al que corr$spt:lndi6 su conocimiento, una vez conclt~ída y clausurada' le :irweatigación, llamó a respOnder en juiciopcr la vía. ordinaria el sindicado Sánehez Valenzuela imputándole 0 ll'os ~S; .de vio}e!fiCia cemel y corrupción de menores; por medio "e:l s da· auto proferido 14 de diciembre de 19?0, consentido p.or 1 a .,artes puesto que contra él no se interpuso ningún recurso. Sustanciada la causa ~n sometimiento ~· l_a ].ay PJ'Qc1;3sal .. se celebró le audiencia.p.Úbl!iea·y se finl:lliz6 la instaneiaeon·senten cia ·· da 2 de junio .d e 19?1, en la Qtle se co-ftc:1en6 -el incriminado a la sat;tci6n-~~Jrinci:pá]. de cuarenta y seis ma&es de· prisión y a las aeca éorlas pertineñtee. por los mferidos ·delitos.-_' . .COntra ase fallo interpuso ·a pel~ción ·el defensor .. del acu$$-

aosot" ·' ' do, y el tribunai Superior de lo refo:rmó en el .suyo da ~o de . . . . .. ~ :' . ' . agosto .. ~t:Ll9'?11.- en el que conden6 al cita·po S~nehez Valan:tUe.let a la pená de treinta y einco meses de pris~6n.\en lugar de la de cuaren ta y seis meses que· lé habúa im~sto el Juzsado de primer grado • y absolvió a aquél por el, c.aroci d63 e,qrrupa1C:Stt dái ~noras,· CQmc ~ e diJo al comienzo ele ..· e sta prov~d~ncia. DEMANDA DE CASACION En· libelo que se declaró por la Sala ajustado en su forma a las exigencias legales, el defensor del p.rtlce$Eldo Sáncliez Valenzue la acusa la senten;eia del ad guem can invocación de la ~usal de c,a aac;i6n contemt;ilada en el ordinal 10 del. (;}J"tíeulo seo del e. de P. - P. , a cuyo a.mpa~o sostiene que el tallo es violat orio ele la l~y ~ nal sustancial, por indebida aplicación de los art!cuioa 316, 31?, numerales 19 y 30 • y 32 del Código f'enál. . ' ~ _.- No obstante t¡ue el demar:u• .,te .plar:ftea ur,ta vtolación directa 196 - 3de l$ ley pena!, apor 1ndsb1da apl.l~pi&n" de nc~e del estatuto aaearrolla el cargo qua el tribunal

re~sor, ii~l~Ado se~tencia­ dor, tal Qatintar el reeauao pro~torio, incurri.S en erTOres da he cho y de. daJ"GQt\0 qt.ta lo llevan:m a la apli.cac!An int:l~blda de los .· msnt::ionados ariE.~~!: ~1 :es~~~ ~·- El SJTOt' ·de heCho del falladOT lc:t hSCEa consistir al actor en ttue no &J>r!$Ci4 la declarac14n ca la .e&.~ del proee~do M$r eeaes Gonzitlez de ~:z, visible al folio ea~. segt1n la ·Cúal le ni.Ré Flor,~1a Vlll.amil, ®len figura, c:QmO ofendldih r:tUAce:2 d~ mt6 én ca~ de áqt,f6l, como t~in re,Sn se af~ en el ~so .y • ace;.;t'a .én 1$ ·~.néia re~•• y no ~uvo ~ en cuenta el dictáman pel~triec. q~e ·~tal folio, lla, C!ts ~onformidá.d con el cual el tmp&.~tadQ F~isco l3ilncha~ 'rtO pe;~ de· imPf.t1sos ni sic~~ se~alet.l" ~ l~ ~e que ,demuesttm $Bnene:.: no pudO. cemé .... ' . ' \ . - .. ter el dalltt) por si· cual .fue aaoÍ'E.\ta~ \responmble • ~ actos . . ~ e .. laA:tat~lea:a del .. Ju~do en ésta calil$ GQn pro¡d,aa de Qtd.enea pa~scen. ~uri)aéit:tnes. del instiflto ~XUál. !1 eno' r de d.eftld'lo (tei .s" ª'- ~¡¡ ;l:• gncia.dor, .~sa el -dl' emanctan- • .,· ¡. . te • ~dlea en que tuvo .- d$fl)t)StJ'adc:t el cte11ts de vlolsrtcia c;ar .... l'ltal y .l~Jl "s~bi~i-d .ctel 1ncu1Piid0 ·a inchst con lO$ ~timonloa cte la menor Flor Ansela Villem:U, de su sefior &$dr'e J,ulio A, VlU! mU y de. eu ~ Marl.~n Gon~lez, ~ tambi6n ~ ál die~ ~ di~o legal. sobre la dasf'l.oráei6n ele fl'""'1lat y la prt.aeba as! COnJl titufd$ no es plef'!B o eomple~•- no $6lo por las citctm$taru;ias ·en co.a QUe. ~- ~jsron esos élertlSntos.. ainó 'temb14n ¡,iOJ'QU\3 aparecen tratJiehoe Cfm.· la· cl$c1Ear.éd.&l c:ra •· x14 u aels· ~ •1 fá"'CleSaé.fo y la.~­ ·eta-cnfctica sobre s~ normaltQad Al tener ~ (JO~f#'Obado el ' . . . héehQ ~stitutivo ~1. delli:P y la "&P9F\faabil~~ ~el ec\i.leac:IO c0t1

los daf'tGientas medies pmbá~rio$ CitadQ$, viol.6 el Tribunal ~l- . . dé el abOgad~> demátu:tante ... -numeroéos praeeptos, del. Cddigo de Prl."Jcedimiento. Penal, entre !!lo$· ol artfoulo 215, que éxige ·para cenae nar lé pnaab\'il pl.$taa de 1lil infme~l4n .ptU" la ~ual as 110Ul6 a .Juicio .'?. ('¡"¡;';.-y •. - 4 - . In censo~ :rÉ!$1J{rla su demanda de la siguiente textual manara' . . _.lm~no el fallo proferidO ptJI".al H. Tribunal senten- . ' ~iaaor por apl1caet6n. indebida de la ~ey $ustaru;:iel; en el pt'ésente praeéso viólae16n de la l.;.ey ~austand.$1 Gt"t .. 3lJ? ... S.nciso 29, asimismo al art .. 31? Mis. 19 y 32 ,32 C~ P •. infrl:ng_i~ose inQireétiiménté los 1 c• . EUts. 215., 216 21?,. 218 1 230; 231,. 234 1 235, 31Q. 1 ·2?8 del P~P. Ma. pernd.to sintetizar .lo~r dos puntos e.n. que apoyo la :\UIR~6i6n ala settténeia l'"EJCt.Wride can. tnvoO:iaQ:iSn da la .causal primera d~ casa e' 115n ~vista en el . a' rt., 580 nu~ m~~- er•, a l U · del c. . de P. P.

' ; ... • • • ., • '. ">... " • "A) l?e vio16 el art. 316 t;nctso ,:139 J,illlr no haberse a~ ' • ·-· • • 1 • • ' • • .. ciado en el cornsit!~t1o ¡;;ri~ d.e la ~nt;$J'lci.a condenátOM.~ ~e a gostQ. 20. • 1971 J#'Qferida contra ·1n1 pa~roci.naclo ·par al H. Trtbynal . $u,e:rior" ~· BQgota; laá pruebas ~s:ibles.'~ a.l fol1o 98 y folio. lllque cm:ttrad1cenl1 la$· pruebas de cctl'9ó' cue~titi"a~as, generándose error efe• hecho y viol:&ndose indiraet~t:'lte el·art4' 215 del c.P.F", ·PQI" no otlr'ar en el Pl"Qceeo .le prueba plená o completa tanto de la ~nfrac -.

  • 1 • ci.:Sn y de la respohsélbil.$:dad de ,&tnehez, .es d$c'irpor epl.i~ickt in

. ttebid$ de la Ley •· ~· $ub$idio: ""6 •a) Como co~secttenciá. .de ·lo :·amtertor el A:~ Quem ·~ncl:ten en-ores de t:tareet:'to; ~a las·. Eít~bas· de eamo se les rsv±sti6 ·eo.n la fuer~ .(le.. ·plena$ O eQtnJ:ll~tas· ~O Ob$tante ·laS ostensib:fes Co::!

tTadiccio.nes ind1.efll.~as. ef;l las ~bªe vi.slbles ·á loe f'olios $8. y111 .del a)(pediente, lo que 1l$v~ el $,ep~cla:dor a violar el art. - ·a?a 23.5~ 21s• . 211. •. 21a, 230• 231,. 2:J4~: 235• ;no. del c.P. • P. tndi - ~ctame¡nt;e y la ley eustahcial en e1 ·at't• 316 inciso 2~t, 31? t\~s - · ·¡a · 3· 2 ·.,¡;,..1 e· . , . .Q~ ~ :~ .g . y . "''"'. ·. •· ,M.. •.··".,· r· , · . _Conclu),e el recurrente sOlicitan~ de le Ccwte q~ ·invalide el fé,llo ameritédo. f efl su lwgar ProfieJ"i!l el que f.t~ ®'reemplazarlo, - S .. 1~8 " /~ ~-·o~iclaa del traslfldo que ee l.$ dió- da la ctemanda, ~1 Mud.sterio Péllleo, J'S~sentadO .~XW $Í Protttro.dor Primero Os1E3Qado Penal., ·-emitit$ c~pto ·$~ .o 1$ prete~a1c5n del act~" f)a~_ptA,S de rele.sionar lóe haéhos ;¡ $1 :CuriO del r;ír'OCéSGr Critica cr:m amplitud ·~Qt.JS1 libelo, enorden a aemo:etna- <:tus el CárgO_ ccin

tnt. el tallo recurndo é$- mal f'Q~Ó¿lllaác, •s el. ~d$ttte-. .~$tt.lla '~ viola.ci;n directa tle .1& 1~;. Peri~l r;\U$taneial, .- ~ in misma. t:lebiüel apltCI!lci& da la en él· ~o de la ca-usal ·.prirnima - . de ceasact6n, y cts~llea.·la acW6aéic1n,·'~egar,., en'Qfeé • hecho y dé ~o eñ ·1a· estimací& del ~s~b ~é.ttlrio .• despla.-ndo ·• ese mor.:to 1a. lm~t:116n: a la vtGlf.lc16n in.td.re~a· de la. ley e 'ª" i~endo ye~ t$ ttScnl• (lt$ la·-~ nopueda eJlllíamc:tar .y que impide el. &.1Stvd1o tle fcntltt · da ..,:ltl ~d.ca Q"t;.~eettonadé .ptn-.· el .. •ttor·~~té., ó.t.ce el ~l,lfadDti ,. · ape~~tl) ert la ®ctroina da esté Sa la., ~ cuando sé. a~ en ..C &$Gci&l 1a \d.ole.ci&n dú'eeta de leley ..-íel $lil$t&noial.,. pOI" ~- aal fri.bWlal sárlt$tcia'dór• ee áce,e ten· lt:~s he~oa que· ~--1~ eeflteflcté • tuVieron par co~b$doe,. y

•eobnt · ~. ··l.a dtscusit1tl ia ~ba. s6lo S$. • ft'oibo cumtdtt~ • Plfl!l tea v1.o4tc16n ·• intillUec~ de· ~ EIU$'tani¡tva, por lo cual 1$ dé. • manda aqJ · ptr;istiin~a~' se re~i.ents dé _g~"ave defecto. que im~.$ ~1 ~n de lalll. ~O$. en_ &l1a pWJ~eto$., · ~-· a~ta el..· colf!~~ f':l$i;lll.~. la ~dli de ~Un ~aC'a en: est~ ,Ju.tcto~ contiene ~na ·sérl.a éontnnu.ed.Sn ~ u nar:e. ·~ uetí!ir.tctalroont$ tntc!s~, tNea al r;:u:;~~ tn~ ~ é.llá , como - eanicó l'l!OU\10 daac:...aacUn. .y ~.·e+¡~-~~ ;~~n~ viol$tória de l.(¡· ley pat¡al svstancial,: ~:l.:ñtttitll.$ aplteai:i&n $3 normae ea~n¡ c. h' ema' «ome (~. 316~ ~1:?: y 32· c.1el. ·P. qU$ es tts l$$ f~ de tTan~~tcStt· ~!;f¡it ds· las· pn¡vi:etu en .el cusr~o ·~· dSl. ord! c.. naf 10 ~1 átlttculo 500 del de t>~. P • ._ te~ l$a· CU$les ttenan cs.. . a ' -"'~·-'' -- .. ..1: ,.,1 • ••. -.. '

~u~et~ el 1 acQg!.miertto· da las·· consi~c;icnas dél fallaaor .... s~:l0$·hsehos del•~so y $-U··~ba, y $ustenta la.tm-ción >J.' ' (jwa ef!r.sue ' 4 ssbre.la·• .be$~· da el J~adQr. :LncUJ"ri.ó en. ·en-O~a de. he. cho. Y. . de· .de~cho en le ·va1orac16n' d~l· mataritil ~batori.o,· pOr'.·· no fila~. t~rd:do en ~ntá algunos de. los e1~to$ do· t;Of\vl~ (tj¡W .... o~ .en.•el. ~eeso :Y - ·h~ár ·. •d ó a· qtr'os un· v~lQI' dts~tnt;Q del c;u~. le~e -SPQJ)dfe. ®n ·-lo· e ·l~ts, rio~~i-as· del ·cSdtgo ···de w.. ~if1mief!ltQ ~l. 'Situaé1$n a lá. ·.~¡· ·áe refiere el :."'emb.m S$ - ;um:to ,~1 ,l'e~dQ erdina1,; ·aesvitlf'ldQ ·asila eé~tn t;ll: t;;¡uebr$nto .... . ' . .. . ·.. . \ .' : ' . . . . . lndi.~'to ~ la ·ley sus~l. mQ~~~ l§s~~ ttYEl t~ ~u .ptQ~ y peeúl1$r' ~ntaeÍ4n •. · \

Í¡a. eqt.d.voea~ ·a~~&~~t (tel at~!attm al f'$1l.c;a de. Glttma in! tanoia,. en. &$pacto tan lf\m~tal1 lmtáda · cieri~rdu~ el. a~man - • las· cwsti(\nes 411a .esbo%0 e1 é!'emandante, ~ lt casactdn es ·tin ~ e)!i~nte. $-~~do a regles y ~etpios s tte~rif'l o~ \tal1ciá~'. qw. en··G.$té.:ceso no tuyo en c~enta el re~nta~. ·~· que¡ invol.u~ en s;u alagatQ ci~stªncttls q motivos·.~ tienen eatn;:)Qs v de acttíaci~ ~l~s qua. ·e~ .$0bte supus$tas ant;ag4r.d • COS,; . ~etc SS· tl.eg¡; en e1 ~Ul'SO extraordit'larló dl\1. ca~tc$n, - e~ Jurldieo. dél Ju:mador, por· alguna tte· lae. hi~taaie !l!l ~ue ..· se eso CC~AtJoe$, •l ~ tt~dO flfé1 orc:U.nal lJl del ~!~lo (!e1. c. . - da P. P• .. (lnfr\lc::tt&t· dii"e~~· a~caei4n· 1ndebidEI o lrtt~tá~t1n anré~a dé nanl!á ~ ~$. .· fil$Ttt;Ale$ ~tfan~iales) •· e.&u$él G.Cílli.l' e$Srl.•

cela f..'IOl". el certSOI', detae el. actor· fUn~m'bU' el it1filtiw e.n. ratones sobra. dé .estricto d$t'áeho;c edif.!.Cádaa ju1t4oa ~nte 4udtlicOst"'" · «~~des a po~rcte. re$altó ··ct~.U!l el faUa• S4 $ 4~~ al ca• se· .. ~~®. en J~t.e ·una· ~tlad,a• di.atJQsici~ ~·lo ·~ - ? - -200 la, o apl.ic6 una norma rJFGVista pare otro evento, o le dio el pre cepto un elcaru:e distinto del vertfadero, todo ello en el entendidemiento efe Que en le evaluaci,.á n le pruebe no hubo errores de ni.,U ,_ . . guna clase en lo$ considerando& del Juzgador. O demandante • a i n ctisanti.r de la valorac~ón de ;os elementos de Jt.ticio hecha en 1 a r;lentencie, debe. demostrar por modo d.irecto qua el sentenciador ig- , . . ,·-.--.! .:~' .·;~J! . '\. ·j :-. :-.""t /'': ,. ~·, .~! ·!,+_.:"'.,._ -~~ ,· (': ·~:~';~ ~1:._ ;· ·;\~ ·: ;_1 i :_ ·:;,ji' nor6 una determina~ disposición da la ley material, o aplicó una tlOnta no pertinente a los supuastQs de hécho, o la d1i a la elegi-- . ' .· :1

c:ta alcances extraf!oe a los da su; 1!1lpeJriO~"~ s!n replantear, se ref)i . . ' . .. ' te. .. debate acerca de las hechos ~salell pare _que éstos se apre cien de manera distinta a como se estin2Elrcn ~n la causa, pues l a cctr~trcversia prQbatorla• como se ha dicho, es propia da la modali dad de violaci6n ind~ctsa de la ley sustantiva. ' ' ' nas: "El· f.!rticulo ~· d.el Decreto sZS da. 1964 (hoy art, 560 c. del cte. P. P.) ébhtempl.a como mPti\IO dE! casación, en su ordinal19, la vtolaci6n de la ley sustenciE~l,. baJo dos ·formas bie.n defini das y eón supuesto$ propios y carectaristieost la violación directa y l~t·violaci6n ir~c.ibi$éte • .,Le pn.mera de dichas formas, la violeción directa· de la ley, se prs&enta euam:to en 1.8 sentef'leie aeusada $e ha dejado de aplicar una detenninada di.sposiéi6n legal atinente al caso probado ( irdTatoión directa), o 6$uha atJlicado una norma que no es la QU· e cc:ln-espér\de al h$ehr.r demostt"ádo (aplicac14n indebida), ~ se na dado ---¡¡ ·1a léy un alcance distinto ~¡· c¡usrt.do por ~lle· (interpretacitSn ""'

errinea) •. -~- todas ·1ás h1p4tests de ·la ·V iolae.t6n directa da la ley. el t'eeui"rentf? que alegá. estf¡t inf'naeei&1 en casa~i!Sn aéepta l.os hechos ~n la forma plasmt.ida en el fallot discute o controvierte el a! en pectq dér sus ci'lneecuenci,$$: Jur!di._s • vals decit", ti~ únicamen te iea sE:~lecci6n. m .l a ~ol"tl$ hecha poro el f'E~lladot o el contenidoqt&e. $ate le atfibuyó ·en la ~entencia .• - e.- "La segunda forma, la violación indirecta de la ley, - se tiene cuando el quebranto ds-~a ley se origina en la falta de a preeiacién o en la apreciación errónea de determinada o de determi nadas pñuebas, de tal manera que por error de hacho (suponer u n e prueba . inexistente en el proceso, dejar de estimar prueba o pruebas fe: legalmente f:)i'odtiéidas) ,~o '·por..· ·error· 'de::.d.arecho . preciar..; una prueba de irregular asunción en el proceso, tener como indicia un hecho no probado debidamente; dar valor .de plena ~aba a un solo indic.io no necesario, dividir una confesión judicial e¡ue no ha sido desvirtua da, etc.) .. se llega a una indebida aplicación o formulación del der.! cho. "A la violabión directa da la ley sustancial se refie re el inciso 19 del ordinal antes citadc.l:- Este especifico motivo de

casación se presenta y es susceptible de\, demostración a través de1 un razonamiento directo, a base de .Juici~s 15{Jicos y Juridicos, sobre el C:Cintenide> intelectual del fallo, es decir, sobre el derecho en él aplicado, pero admitiendo en todo caso la verdad de la f~de­ me)ntación fáctica de la sentencia. "A la. violación indirecta de la ley ~e refiere. el inc! so 29 del mismo or(ij.nal, en los sigui,en~es términos: 0"61 la violaciÓn. . de la. ley proviene de apreciación errónea o de f"alta de apreciación de d~terminada prueba,, es "!. .cesarlo que se alegue por el recurrente sobre este punto • demost:-a.u do hab...erse incurrido· en error ds derecho, o en error da hecho que L~-­ aP$rezca de modo manifiesto en los autos". · · · "A di fe.rencia áa: ló que ocuri'e en la violaci.ón directa, en la indirecta el recurrente rechaza los presupuestas de hecho de la sentencia que acusa y tiene al deber de demostrar que por un error de derecho o de nacho, qua aparezca ostensible y notorio, enia estimación del ~ontenido probatorio del prace(W, se llegó al qua / -' brantamiento de.la ley, que no se habrfa apliéadocamo ea aplicó de 2G2 - ~ 9\ - no haber mediado esa clase de error. "Clanunente se va, según lo expuesto. que cada una delas dos formas de viol&ciÓft da la ley tiene su peculial" fundamenta

ción, su propio campo de acción,. y c;ue· no es posible alegar simultáneamente sin fáltar a la lógica y sin desconocer el principio de contradicción, 1nfnacci6n directa e indirecta de la ley en un mis mo fallo • é.omo Que no ea concebible que· se ficapten· y nieguen a la vez loa hechos en qua se apoya la decisión, ni es tamf;'IOCO admisible c;ue se sostenga una impugnación dei.infi'aeei6n directa de 1 a ley a través da un~ crítica de las premisas de hecho: de la senten cia, esto as, sobre una eetimaoi.6n de la :prueba con alcances o~ues < ' • ,_. toa y eonseeuenctae.Jundiéae diversas ,a los que se le atribuyeron en el fallo. porque ello es contrario a la técnica y a los princi pios oórmativos· de le .casación." Como el re~nte. al póstuler el único cargO contra el fallo acusado, rne.nif'teieta que lo ataca por violaci6n directa de la ley sustancial, . per indeblda aplicación da la misma., e términos del inciso 19 del ordinal ·¡g del ert(culo 580 del C. de p. P. • y lo Clesarrollt:l cGr!JO si se tratare de una infracciórr intlirec:ta de normas penales por yerros del juzgador en loe coneiderendoa sobre la pl"Ueba apOrtada a lo$ autos, que en su sentir no es apta para condenar al procesado, resülta .palmaria éontrediccián en el pla!! teo de la damánda, como tembié~ 1~ imposibilidad de su estudio de

· fondtt por la Corta, par lo cual el rec:UJ"So tiene quo ser deeecna do y as! se resolverá. DECISION A mérito de lo expueetó, la CQrte ·suprema ..:.Sala ds Q;Jsaei6n Penal-, de eeuerco can· el Procurador ~imero Delegada Penal, administrando Justicia en nombre de la RepÚbl.ica y por autoridad de la ley. Oe.B.ECHA el. rec:urso de caaaeián inter.pueato f!lCT ei · dJ! - 10r, fensmr del procesado José Francisco Valenzuela contra laSánc~e~ sentencia·aa 20 de agosto Tribunal Superior de Bogotá, d~.l9?1 ~1 ------..:~ por la cual se con~n!S al última de los t1001brados a la pena de tre1.2 ta y cinca meses de prisian y a las accesorias de rigor par el del! to áel violencia camal cometido en la menor Flor Angela VillamilRu{z. Cópiese, notif íquese y devuélvase. Pu.blíquese aR la Ga~ta Judicial•

JJARIO AU\AIO DI F.ILIPPO HUM9ERTO aAAAERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ ' . . .

LU!E EOUAROO MESA VELASQU&Z LUIS CARLOS PEREZ

JULIO .RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. E:vencio Pa~~ V• ... Secretario -

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