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CSJ - SP L.Perez(11-12-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(11-12-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta No,45 de 11 de diciembre /720

Magistrado Ponente: LUIS CARLOS PEREZ Bogotá diciembre once de mil novecientos setenta y dos.

(12/11/1972) VISTOS: En escrito del 13 de octubre del año en cursos el abogado José Vicente de la Hoz. Fuello recusó el Magistrado Felipe Herrera Ríos del tribunal superior del Distrito Judicial de Montería a fin de que se separara -del conocimiento de un asunto proveniente de la queja pre sentada contra el Gerente de la Lotería de Córdoba en la que está acusado el abogado de la Hoz por faltas a la ética profesional0 Funda la recusación en que el abogado -tiene interés en el negocio y que este interés resulta de una carta dirigida por el Magistrado al recusante para cobrarle una suma de dinero. Invoca la causal primera del -articulo 78 del Código de Procedimiento penal. También afirma que el Magistrado Herrera líos es deudor de la Lotería de Córdoba, cuyo gerente figura como denunciante, hecho que está previsto como -causal de recusación en el numeral 2o del articulo 78 del Código de Procedimiento Penal Finalmente dice que entre el Magistrado y él existe enemistad grave, fuera de que aquél manifestó su opinión sobré el asunto a Hernando Álvarez Lozano El Magistrado Herrera Ríos no aceptó -la recusación con las siguientes razones que se transcriben y que constan en auto del 24 de octubre de 1972;

1º niego que tenga interés en este -negocio distinto del de administrar recta y cumplida justicia Mal puedo tener otra clase de interés en un negocio que no me reporta personal-empente ningún provecho o utilidad de carácter moral o material lo veo el por qué una carta que escribí en respuesta a otra del Dr. de la Hoz -Pueblo, en la cual le doy mi acostumbrado trato cordial y en que le agradezco el plazo que me o-torga antes de proceder judicialmente contra mí, pueda, como él lo pretende, originar el interés que me asigna en este negocio¿ Menos, cuando para la fecha de la providencia anterior ya no te nía ningún vínculo con la Lotería de Córdoba, por haber cancelado mi fiado la deuda que me cobraba el Dr. de la Hoz Puello como abogado de esa empresa 2º Como lo digo en el punto anterior -no soy deudor de la Lotería de Córdoba por cuan to mi fiado señor Fidel Albión forillo cancel la obligación que tenia pendiente con esa Empre ©a«- Pero en el caso de que en verdad estuviera pendiente esa deuda estimo que no existe la causal de recusación alegada pues el numeral 2Q -del artículo 78 que la consagra requiere que -el Juez o Magistrado sea acreedor o deudor de –alguna de las parte y de acuerdo con las normas que rigen el proceso disciplinario establecido en el Decreto Ley 196 de 1971 el denunciante no es parte 'solo podrá intervenir como coadyuvante0 (art 85)«.- Por lo tanto no siendo

parte en este proceso disciplinario el denunciante señor Pedro Méndez Limitare Gerente de-la Lotería de Córdoba no tiene asidero la causal de recusación mencionada 3º no es cierto que entre el doctor •José Vicente de la Hoz Puello y el suscrito Magistrado exista enemistad grave pues entre nosotros no ha habido el más mínimo disgusto, ni discusión alguna f antes que enemistad sé han dado entre nosotros cordiales relaciones iniciadas desde que comenzamos nuestros estudios -profesionales en la Universidad de Cartagena -Hasta hace poco gocé siempre de sus saludos y -atenciones y si mal no recuerdo ve la Oportunidad de -atender una solicitud que me hizo para que le diera una recomendación o referencia personal acerca de la conducta de un hijo suyo que iba a cursar estudios en la Escuela Militar o -en la Base Laval de Cartagena petición que a— tendí con todo gustoLa pretendida enemistad del Sr de la Hoz Puello data desde que él suscrito Magistrado firmó un fallo de la Sala Miso plenaria en que se censuró su conducta como abogado Ello ha bastado para que se haya sentido molesto y haya creado una enemistad que no ha en centrado jamás correspondencia de mi parte 4º niego que haya el suscrito dado opinión alguna en relación con este negoció al -Hartando Álvaro Lozano quien en realidad -sí estuvo en esta ciudad y con él compartí algunas horas Y si también es cierto qué hicimos -algunas referencias al Ir José Vicente de la -Hoz Pueblo, fue precisamente para comentar la postura hostil e inexplicable,, e injusta quo -viene adaptando

contra los Magistrados de la Sala Penal des este tribunal especialmente contra ©1 suscrito, su viejo amigo y condiscípulo Le contaba el Ir Abaroa Lozano, quo me sentía mámenle extrañado por ese comportamiento pues jamás le había dado motivos para su aversión contra mí" SE CONSIDERA El artículo 84 del Código de Procedimiento Penal exige entre otros requisitos, para qué a estudie la recusación propuesta que el recusante acompañe las pruebas que la fundan y esta es, como lo ha dicho la Corte en numerosas oportunidades la que determina la resolución consiguiente En el caso planteado no se ha cumplido con eso requisito de manera que la Sala no puede entrar a estudiar los motives invocados. Por el contrario el Magistrado Herrera de los líos da amplias explicaciones y niega los hechos constitutivos de la recusación, Y en lo que concierne a la enemistad grave ésta no solo no existe sino que como lo afirma el recusado siempre las dos personas han llevado muy buenas y cordiales vinculaciones, Para queexista este motivo se requiere no sólo que la enemistad -sea grave sino que sea recíproca cosa que no ocurre en -el caso de autos DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema Sala Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INFUNDADA la recusación propuesta contra el Magistrado Felipe Herrera Ríos, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería,-y dispone que vuelvan las diligencias a la oficina de orí gen para que continúe la tramitación Cópiese notifíquese y cúmplase,

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

MIARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESAVELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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