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CSJ - SP L.Perez(16-05-1972)10

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(16-05-1972)10
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA D:S OASACION PENAL.,.

Aprobado.s Acta N~. 16 de 16 ae mayo de lo 972 o Magistrado Ponente; Dr~ LUIS CARLOS PEREZo &'" 17i~ Bogotá ·maro d!!!~ ,Y se1:,~• • ~El !!!.!! nove;:~ 0 cientos setenta y doao V I S T O S: Se decide el récurso de oasao16n inter- .~.O -oor ROGERt9.~PJ~.. Q • •.•: M!IDJm&.-C?~Wll-...A.~-.. E t.mt~!.l.~~. • gel. del Diatri to Judicial que. ~.A1pupal.,Superior de.~ lo condenó a la pena principal de cinco y cuatro affo~ m~ ses de presidio, ·y a lae e.coeeori.as oorrespondienteo C.Q. 0 mo ¡r-esponsable del del~t~UZld~ ,tg,~scrito en 01 articu lo 404 del C6dtgo en concordancia con el art!ottlo Penal~ 34 de la. misma obra. Este fallo mod1fie6 en el &éntido 0 de agravar la sanoi6n el dictado por el Juez Quince Pe 0 nal del Circuito de Oali, el l7 de marzo de 1.971 .. LOS HECHOS PROCESAlES~ DiQ. . origen a la sentencia recurrida la conducta de Rogerio Lotero Agudelo quien en asocio de0 otros dos sujetos, y cuando viajaban en un veh1culo de - -

  • 2 2S3 $'ªrvioio plibl1co, Jlla.roa. °Ford9 matr!oula Vo7l-44il con-

, tratado por ellos para trasladarse a Oa- ~n B~e~aventura 11, 1mpoe1 bilit aron al conductor, lo am.enazaron con rev6lver y, tinalment~, lo deja~on amarrado en un á~bol a la orilla de le ca:r·retera, cerca ele Dagua. El aut~6V":Ll ee encontré poco de que el conductor Oe.sa¡o· Audeapu~s gusto Micclta denunciara Gl heoho ante las autoridadesde Oal1 9. el 6 da mayo da 1~970. procea::ulo Lotero Agudelo fue t"econo E~ o1do oomo uno de loa participantes dQl delito y $obre e• ea base ee dictaron las providencias sobre ce.l1ficacicSn y condena.

LA DE CASACION.

DE~ANDA El apoderado especial de Lotero Agude lo formula al fallo recurrido el miguiente eargo dntoo: . '-'Impúsno la sen1j~~c1a ~e 13 .de junio de 1.971 2· nacida. - -··~1].~_..~~:!-~=~.lkPJ. .... ~ !l>~up,~, por v1olao16n 1nd1~ec­ ta la en conformidad con el ordinal 2Q de moti• d~ ley~ vo de 1mpugnac16n :va del articulo 580 del decreto 409de 1.971, pues por apreoia.ci6n e:rr6nea. se incurri<S enerror de derecho y en error ce hecho que aparecen mani en los autos". fiesto~ El error de hecho cone1ste, a juiciodel demandante, en que el fallo condenatorio le asignó - :5al en de presos un valor pro,atoraconocimi~nto ~eda r1o que no Más ad.n alega que ni hubot~ene. 0 ~iqU1era por fotograf!a "puras para dieoutirlo reconooimien~o ¡; ~ hab!a necesidad que hubiese sido realizado ante juezy bajo fórmula de juramento y ello no acae compet~nte ció. :Lo único que obra ea una referencia. en el informe del que no se ratificó en ningdn momento". El mot_q l>aa~ rieta del en el cual materializó la infrao• ~eh!culo $é o16nt no depueo bajo fórmula de juramento el reconoc1miento que hizo del prooesado lo que dió motivo a que 0 el fallo acogiera una versión sin fundamento.

Concluye el libelo: t'Se incurrió, por ello en error de derecho y por ello se violaron los ar ticuloa 218 que enaefta oómo dos o más incomple p~uebaa tas plena prueba, ai loa hechos que las so~ conetit.~yen probados plenamente y eu ooGxisteno1a no ea pos1• ~stán bl0 sin la del hecho que de probarse, el 211 que • tra~a dice eer plena prueba completa la reconocida por la ley como bastante para que el juzgador declare la existencia de un heoho, y por ende, hubo violaoi6n del articu lo 215 pues no se podria dictar sentencia condenatoria 0 en materia criminal ain que obren en el proceso, legal

mente produeidas la prueba plena o completa de la 0 1n~­ fraoci6n por la cual ae llamó a juicio y la dé que elprocésado ee reeponsablé de álla, diapoeio1ones todasdel ordenamiento juridico procesal.- De tal manera son claros estoo que muy sinceramente creor~zonamientos 4 .. 1 haber la existencia de la causal primera de de~oetrado oasac;:i6n, por lo que soli.oit o o asar el failo y diota.rel quo deba reemplazarlo."

CONCEPTO DEL

PROCt~on. El Procurador Primero Delegado en loPenal se opone a lae pretensiones e. e 1 libe lo y solioi ta desechar el reeurao <le casaeién porque no eatá prol;tado el cal"go formulo.d.o por el actor, quien señala como vio-. l&td.os los artículos 215, 217 y 218 del 06d1go de Proce dimiento Penal. Como el demandante, diee él Procurador• futl.da la objec16n "en le. 1náx10teneia de prueba sUficiente para demostrar la responeabilidad de Lotero Agu delo o Libardo Gutiérrez, es necesario hacer referencia a los elementos probator1.oe. éJtistentee en autoett; y, e fectivamente examina las declaraciones de perso vari~a nas para concluir que contra el procesado existen todas las exigencias justificativas de la condena.

El : t-econooimiento que del procesadohizo el conductor del véhíoulo no ee prueba única" ya ·que 'Se l~ oO'nden6 de~puá·e de ha~er é4aminado otras que

él Agente del Ministerio ·Público'- sintetiza as!: "Del resumen de las pruebae~eno1ona­ dao ... que se eo.nsidera en vista. del ... neoe.~ario 5 cargose desprende que contra el procesáiomencionado existen numerosos 1ncl1c1oEJ; cuales en ' SOn los de presentaréG oomp~flí~ del otroautor del heobo para depositar el veb!oulo,. - poco después de oour:rido; ser capturado o en por la Policía, en del miemo oo~trado oomp~ta ... cuando se .ocupaba de separar acoesorioe del - - veh1oulo y au ;posterior ident1ficae16n. median te los aocttmentoa monciónadoe-, lo cual no cl.a.- lugar s éluda; su uh:(da en el momento de :presentarse loe agentes de la autoridad y sus a~ tecedenteo .entre éstos una condena por deli to contra . la propiedadque ()ontat1t~yen indi.,.- - oio. de capacidad para d~linquira y por otraparte; en el informe de los agentee del DAS - •al cual debe valoxo ~eoonoo~raelé euf1o1~nte­ se expresa que el denuncian.te :reoonooicS a Lo tero AgudGlo sobre fotografía, oomo quie.n lo .... había amenzado con revolver y uno de loe a~t~ res del.il!oito".

SE· CONSIDERA.

La demanda acusa el fallo r.eourrido 0como ee desprende de lns traneéripoioneo únicas

h~cbaa, que sustentan el cnrgo, "por violación 1n41reota de la loy", y, aunque cita los .artículos ,215, 217 y 218 del e! tetuto procesal, como medios que llevaron al quebranta• miento de la norma sustancial, no indica en ~~ró,Ú D.lSJ! na ou'l ea eata norii'lá, ni la menciona, de donc1• r6aulta impo&1ble el estudio del cargo planteado. Y a1 ntei-- - \ - 6 qu1ex-a menciona el e.rt!culo transgredido, m1,1eho menoe S,! mete a exámen las proyaCloiones de la tranagreA\16n que. oottdujo a la indebida condena.

En otros el a.oto: r se limita t~rminos, a aeflalar las· d1apoaio1onas de infr1ng1-- proo~d1m1ento 4ae sin que la aeusaei6n eulm1nara con la manoidn y la demootl'oo16n de la norma a-ustanoial violade in<iirects-• 1ncurr1en4o en lo que la jur19pru4enc1a penal y mento~ - - civil de la Corte ha. venido denominat;J.do- ;propof3io16n Áurídioa incompleta. Y ésto ea as!' porque la critica pe qued6 en mitad dGl camino y, como lo ha expuesto la Sa la1 uno puede ln Oorte; en este recurso éxt~ao~d1nar1o9 e la ouplir lo que el actor dejó inconcluso porque casa-· o16n no es. un nuevo grado_ de jur1ad1oc16ntt. Lo oual 1m•

pide la procedencia del ·recurso por indebida presentae16n del cargo, pues, aunque resultara fundado par elaepecto procesal, sin apoyo en el eaeno1nl, que queda~!a 9 oe repite, no ea aducido por el reourrentGo En estas aondiciones, no es el oaso - ' de eetu.41a1:t el motivo de impugnación y el .reout"so habrá de deooohal'Se.

D E O I S I O N.

Por lo la Swprema e~puéoto~ Co~te -S~ la 4e Oaeaoi6n Penal-, aimin1otrando justicia en nombre - 7de RQpl1bl1ca y por autoridad la ley. DESECHA el1~ ~e de oaaaci6n interpuesto por Lotero r~oUPso no~alio A~ contra la sentencia del Tribunal Superior deldel~0 Distrito Judicial de Oal1, ~e que Qe ha heoho m4ritoen la parte motiva de la presente. CcSpieae, noti:f!queae y devu6lvase.

LUlS ENRIQUE ROMERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

SO~O

HUMBER~O BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA. IBOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS .PEREZ

JULlO RONCALLO ACOSWA JOSE MARIA VELA.SOO GUERREBO

José Evenoio Posada V. Secretario¡,

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