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CSJ - SP L.Perez(16-05-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(16-05-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DB JUSTICIA

BALA DE CASACION PENALo.

Aprobado: Acta N9. 16 de 16 de.ma.yo/72,

Magistrado Ponente;

Dr. LUIS CARLOS PEREZ •

====== + ===~== Bogotá uia.yo .diez y seis de mil nove0 cientos setenta y d_oe. V I S T O S; En auto del 17 dé marzo de lo972, el . Superior de Aduanas resolvió "desechar, como Trib~Fal en e'feoto lo hace, 1n de impedimento • manif~stación · _p ropuesta por el seftor .doctor Castro Márquez, Fiscal Primero de la Corpo~aoicSn"; d~ntro de las dilig~ncias que se siguen en ese despacho por apelación de la de o1s16n tomada por el Juez de Oartagena al abstenersa conde abrir 1nvestigao1cSn penál en la denuncia por trabando en que aparece comprometida Alicia Salazar. Tambit!n dispuso enviar·el expediente a la Corte ua_f ú de que dirima la _ou.:·ast,.dn", lo qu' e se hizo e:tect_! vamente. -En providencias que ya deanterio~es ben haber reg:z;-eaado al especialmente de TribUÍ'.l.a.l~ l~e - 220 de y 3 de abril de 1.972, la Sala expuso lae mar~o razonee en que fun46 su abatencicSn para conocer de e.s... ta olaae de decisiones, y entre lo ot~ae, di~o e1~1~n te que ahora ae ratifica;

"2.- El articulo SO transcrito es ~la­ 0 ro cuando dispone que tratándose de funo~on~ rios del Organo Jurisdiccional üel Poder ~- . ,; ' bl1.oo si el impedimento se considera. Wun0 dado; se •enviará el expediente al lJlmed~ato euperioxquien decidirá df) plano la oue~ticSn 0 én providencia motivada•.- Pero no lo oourr~ eñ·· mismo ~i W!lbi to. proced1ment&.~ oua.ndo élimpedimento> o la reoueac16n se refieren ~ ~ los Agentes del Ministerio Pdblioo y a losaecretQ¡.rioEJ de· los Juzgados y Tribunales,· 0 ... ya que con relaoidn a éstos el inciso 2G :.del !Del nrt!oulo 88 lo dnico que dispone ee. que impedimento maniféetado o de ]¡.a reouéaoicSnpropuesta; conocerá el juez dél proceso ó ¡a respectiva sala de deois16n,·qu1en; si hall~ ·re fundada la causal separado al· c1eolar~á Agente del oMinleter~o Públ~co eeorétar~o '" imped. ido•. que era lo miemo . qu" e eetatui.'a ! Gl 0 79 del antiguo e~ta~uto proóeaal, prooed~mi.,2t)l to, sogdn el oaeo, a secretario $4n~mbr~ hoo o en del l'U.n1sterio _Pd_:blioo,

0 0 .trat~doss a reemplazarlo por. quien le ~-·e iBa ·en turn~, - e1 en el lUgar. lo hay dé igual oategor~a'o­ dar •aviso itün~iatame~te al'-Proourador ~el­ D1s~ito0 quien deaignarl:t el ~ente que clebe 1.nterven1r én el proceso' '(inciso 39). De tal manera. que al dar oUmp¡imiento a la norm$ en la fC?.~ en.eque acaba de precieax-Se; ee ~ota .. i E == - _; - - - ----- .,_ -~ ¡) 1 1 1 - 3 -· 11 M& la actuac16n cuando de Agentes del s~ tr~ta niaterio Pdblico o de secretarios de Tribuna lee o Juzgados. '! "3 ..... Ahora-bien: sabido ee que la •com petencia es la facultad que tiene un juez oT-ribunal para ajerce:r por autoridad de la ley, en determinado netJoc1ola jurieclioci6n queoorre.eponde a la Repl1blioa (06digo Civil, ar tículo 143) y que segdn repetida doctrina de esta. c.orporao16n •Hay un principio sene~al s.t . ~ gún el cual las loyee·ijobre·j~1ed1oo16n y - •' competencia éon dé restr~c~iva !nt~rpretaoidn, l ' ~­ ,) 4e taxativo entendimiento, de literal obeervano1a0 que en absoluto rechazan de por e! - i OU$lquiér Sentido O eXtensiÓn anal6g1oa, 8 ftn

de que la·exaota fijaci6n de funcione$, neoe- . . - eaJ"ia como . es, no se_ con un daflo a·~eautorioe eo arbitrio judicial que t1en4a a permitir. a lo~ fal~oree el uso de cualquiera atr1bu- - oión qúe lao lGyee no les han seflalaclo exp¡oev éamente• (Aútoe de 31 de mayo de lo940; 21 de mayo de 1. 969 a 30 de ll'la.r~.o de · 1. 971) ~ "Lo $ntarior significa que ninguna ~uto­ ridád pueda crearsé eu propia n1 ~ determi nada competénQia; a1no ésta le tienE!· que . q~e . . . . ... de la ley: ee la leyvenir~ n~oe.sariam~nte quien la inV1$té de ~lla y a610 -~aoias a ~S­ ¡, ta investid-ura puede ~jercer~a en 4eiel"JJ11nado ' negocio y para daterminado asW'lto. . . . \. ":4oEl arttculo 80 del núeV() Cddt·go ·de Procedimiento P$nal, al que lo hat;La el 1~1 74 del antiguo, inviste de competencia •al1 1 .·1, 1:·''1( ) ., - 4 -- inmed1.ato euparior' p~a que de plano. reeuei va en loe caeoe.allt pre'Vietos, cuando .. el_~ pedimento ha s;do deolarado Ulfunde.do po:r el

funcionario a quien correspond!a conocer de·· ,1. "Mas no lo mismo. cuando -se.tra11a ocurr~ .- del o de la rocusao16n de un Ageh imp~dimento . . ' ' .- te dnl .Min,,ste,_.io Pdblico o· d~ lU1 seoretar1Q de o.' ! ribunal, pues en e.ste caao .' laJu~gado aotuaoi&~ procesal f~iza., eegdz:l el 88o oon la det0rminaoi6n tome 'el ~~~ _ju~z 4el_proc~­ so o· 3$--rOspec:tiv a sala de. <\eoiaitSn' , que era él. ?9 · lo qu~ también d~spon!~ ~~ fo~do ~ ~i t~ élel anterior 06d1gOit. iara _9$1/03. 08$0$ oonor~~ norma·ae toa' d$ la t;n comento, no ~atá cont~·-m- . :pludo por la nueva ley,. n1 lo ' ; ~etal?a_pot-_laantigua; el qué el •al .1¡ exp~diente, ~e ~nv:l~ mediato supel'ior' a t'-n de decida. #uegc> q~e no investido d.e ~ete e~tá oompetenoia.~~a para r~solve;- $Obre el particular.- Un atentó examf)n tie las d1~po~1óionee sobre o~mpet~nc~a contenidas en. otra~ nQrma$ del Od.digo ·de t>rÓ- . ' cedimiento Pena1, pone de presente c6t;zao la :. .

Corte tampoco ba sido investida de competén.._ cia para conocer de casos como el:que ahbra ee :te ha. pla.nteado,.mater18 d~·la presente , provide;no1a, l.o éual la llevará a absteneree ., de su oo;nocimiento. "La razcSn de s~r da lo anterior ee en-- .. cuentra en que, como lo tie#e la Corté d~ho 0 un Magistrado pone, en oonoc1m1ento de •o~ando eua eo¡egae los hechos .o razones que lo 1nh1• b$n parQ o seguir actuando en negQ• actua~ ~ oio, quiao la ley que la aotuaoi6n se agotara ... 5con la aceptación del impedimento, verificada por reatante9 Magistrados, e1n perjuicio lo~ ·> ele ioe recursos que las part~e puedan ej ero.! '. ta:r, ai estiman. errada la deoieicSn eleo'bx-~ incidente. Si; po:r el.contrario el 1mped1.._ 0 mento no ea acepta; parece l&gico que sea el superior defina suprooedellcia o imprs_ qu~en ' c-$élenc1:a por lo t1'a.~scenden:e.e del. a$untoo ""' 1 por la igualdad de oatogorfás de loa Magietza dos, porque,· no aott1an datos· como parte enlos proceaos y por·otroe motivoa·a penal~e. ndlogoo.. D~ ah! lo dispueato .en el ~t:!culo

o. y 74 ñe1 de P.P., apl:tcable·a Jueces Ma. ... gistra.doa. • ea'dis'tinto el caso en que elnpe~ :func·i.onario impf}ditlo sea un Fiscal. E$toe - .en tiene.n el carácter de part~e los prooesQs crimina..ie~ y la. manifoatao16n de impedimen 0 to que éllos és de par h~gan0 man1f~stác$.6n te0 sobre cuyo o improcedencia f~{lamentc p~ rece que decida la jur1s41eo16n misma, l~gico por medio de ·sus jueoep o Magia.~dosi!i~ ae 111.! nera qae loa itrámit e.ó ·"ee agoten ante áiloe • • '• ein neceaide.4 de ocurrirse a_l superiQ:r •. Sal• vo a de loo, reour.aos legales. Sitvav~a ~1 1mpedi.n~ento clel Ftecal e~ floepta, y nadi·e i',! · al incidente queda terminado. Si s& - olt~a0 'es deolara improcedente, eat~ deolarao16n j_g r!d1eamenta ~ficS$ por si mi a~ a1n 1nt0r._ 0 velle1ón del euperioro A .ID.enos que la pal!'te o laa pa~tée intéresadas ee mani~ieeten 1nco• formes y ocurran ante aqueil; a· traves de los recursos previsto$ en ln leyno (Autos del 14 de¡;, JruU'ZO dé. lo958 Y 30 de marzo (le lo971) o•

Como consecuencia de lo anterior, laJi: 11 - 6 ... Sala no conocerá de la deoisi<Sn QOtlSl1lt adaó . D E O I S 1 O N., Por lo expuesto, la Corte Suprel!l$ -Bala Penaladminist:t•ando ;lu~t1ciª en nombre d" la Repli11 bl1oa y por autoridad de la ley P 6E Al3STIENE de cono• ser de la deeia16n del 17 de D!E.ili'ZO de lo972, prooed~n· te del ?:ribunal ~up()rior .de Aduanas tomsda elentl'o de """ e~tae diligencias. y dispone rémitir los autos a esaentidad. C6p~.eSét notif!queae y devudlvaae alx;ribunal da o¡"igen. 1

LUIS EQIQUE ROM:S-:RO SOTO . Mlt.RIO aLARlO Dl FILI.PPO

. · BUMBERTO 13ARBERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

L'OIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO AOOS~A JOSE MAROlA VELASOO GUERRERO . . ~ .

Jos4 Evencio Poeada. "{o Secretario o 1 ~

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