CSJ - SP L.Perez(16-11-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(16-11-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
-.. 6Ü1 r . CrOltTE 'S:OPR$MA .DE JUSTIO IA $A¡Jl. DE CASACION PEl~AL. -Aprobado:- Acta NA. 42 de 16 de noviembre/72. 1 R-iagistr~do Ponente~
Dr. LUIS CARLOS P~Z •
====== ·+ ==~=== ~ogotá. noviembre diez y s~~~.de. mil no,.. WZ 11&2 l&RiOSWIR!I:~-::·::s:r.~ vecientoa setenta y dos. a b ldiil 1! :¡;;¡;¡;e di1R54i# !2 b\t@ V I S !r O S: puesto contra el fallo del 7 de diciembre de· 1.971 en11 P41, 5 - ld,b :;:¡;e;:;:¡ $Uil13PQ 4;:tUEtWD»4~$$Ú #C:W::. e;;;;;:u:_;&~'<>'f!W 4 t:Ji' el cual el Tribunal Superior Militar, modificando en sen 11SZSUGS. Lb A.YkAJ!IQSJJ .Z.$00Jtj 1&. _W a::::;eac t íQiiS51JZiítiái.H.IQf!'l+!tl ... tido favorable a los la sentencia dictada por procesado~ el Presidente. del· Conee.3o de G1.1erra. Verbal, condeneS a _ .Jll!U_a_ n'IABUDZ la p.ena principal de ailoe2-AQ~.~ ae:l.~ ... y dos_ meses de Pr.f)eidio,..,.s.RJB9., 2u'q~ r~apo~B;ble '\!,los -
.,-,.,El!.W!télitE!! deli!g!,_t.~~9...UEts~ro 9Eavad~ ,en la persona de.
Edit h I: ria.rte Baqqe:ro • dando aplio.acidn al articulo 293 del Oddigo. !>anal; ~'!9uastro _sim · ¡~ en la perQona de Glo- "t-íá ·tara;_, dé conformidad con el art1culo 294 de la. obra oita.ds; tentativa da extorsicSnde .que aparece v1otiltla la· mis!lla Bdit b Iriarte Baquéro Ség\1%1 los mtouloe l~ y 406 del estatuto represor;. y abusos d~ehonestoe . en la l1l tima a;e:;:;;:maw!»>W . :a ; W de las nombradas, previo <le la infracción reconoc~ento descrita en el art1culo 323, ib!dem.
J - ... 2 El referido falló condeneS igualmente aJOSE IGHAClC MARTINEZ CASTRO; hermano del anter1Qr, a la pena prino.ipal de cinco· áfios y dos meses de pros1d1o; co mo respon$able de eéouestro agravado y extt?rsidn, padode tentativa, en Editb Iriarte·:saquero, en conarmon~a loe a.rttculoe 293, 16 y 406 del Código rapre~o:r. la condentS a loa· Finnlméll't~ e~ntenoia ~oe · . PJ"Ooesados a las penaa aoo·e:sor1aa oor:r;eepon<lientes, al p~
go de lofl perjll.ioios ooaaionadoa' ¡ oonfirtnd la abeolu- - oidn del soldado PedX'O José Mora Tr1anar a quién .áe le h.! b!a l.la.tnado en la ;re~oluo16n de oonvocator.ia. de.l Oonsejo de Guerra Ve.rbal; como oola.b.or.ador de las infracciones. En tiem¡lo oportuno s.e i,nterpuao el reolJ.E ao cxtraoJ"dinario q.ue aho;"a procede a ~esolverse0 y el d,! fensor de loe dop procesados pJ;"ese.ntd sendas de.ll18lldae ·deca.eaci~ñ que e~ deQlararon aj uetadas a l.a_e engenciae ex- .. ~-. ternas de la ley en del 21 4.e. agosto del ailoprov~denoia en curso. El Procurador Primero Delegado en lo Pe nal0 quien lleva le. reprcaentEJ,ción del Mtnisterio :Pdbl:lco en este negocio, oonteata los doa libeloe examina lo$ ... 0 planteadoe y concluye solicitando ee deeecbe el r! car~o~ cl.U'"eo y e1:! ordene la devolución <iel Gxpediente, pues, en su concepto, no sa han demostrado las im.pugnaciones form~ ' - - ladas. Lo eeeno1al dt;l: v1ata se tranec:ribirá e~ta despu~s.
LOS H: RCHOS PROCESALES. los a.t.ttoa al 21 éle abril - ~efie:r-an qu~ de 1.971. en las bora.s de la noche, Edith Iriarte eal1cS
del Teatro aoompafiada de Glorie. Lal"a• con quien h! Tr~v1 b:!a est.ado vi~ndo una pelicula. P~ente al teatrc> contra taron loe eerv'-oios d·e ·\.i.fl · t~~sta. part:l que las tranapo~ . . t~e, él eu oee~, ubioa.d.á ~n la oal,le 41 con la oarréra 23 de l3Qgotá •. Al entrar al veb!culo notaron que al lado del conductor 'ba Ul'1 eujeto • qu~ r~su.l t6 auxiliar de aqut11en lo.a hechos delictivos denunciados. Al llegar al término de la nooar~era quieo dete:neree obof'er antes bien. aiguicS y a poco - ~1 9 ande.r loe do á. eu'j e toe ~r:rnados el u,no oon un ouoh.illo yel otJ"o ... con un palo amenazaron a las paa.aje:ras • exigién- ..•.. dole.e que no eemov1era.n ni gritaran y q,ue debta:n entre ~arles do_o mil peeos en al td:rmino de dos hora«l, .. porque de· na ser· as! lae mat~tan. A posar del constr.ef11miento, Gloria La. .. ra logrd esca.~r, arrojru·.ulose del veh!cu.lo., pero el com poftero <lel conductor le puso el ouob.illo en el estomago a E41 th It-i~te y después los do a suj otos ,· que resultaron oer José Isna.oio Mart:!nez Caatro y :El!as Martinez Cast:ro
.... 1 ' ... 4 1 la maltrataron; pretendi,eron abur¡,a.r decarnalin~nte ~lla -·--- en. un potrero vecino y ·después la llevaron a un teléfono para que pidiera el dinero extgido, exigenoia que p~blico se .frustró porque ae presenta~on ciro~tanoias inespera das que impusieron la huida de loa secuestradores. Gloria Ester Lara Mazenett fue golpeada ántee de lanzarse del veh!oulo y s~ri6 una incap4cidadde veinte diaa. Posteriormente reconoció a José IgnacioMart!nez Castro como él oompafiero del OAofer y a Eltas -.. Mart!nez Castro como la persona qu,e guia~a el veh!culo. La Brigada de Institutos HilitaJ:"es comi sionó al Juez Quinoé de Instruooi6n Criminal para iniciar y perfeccionar la investigación; lo que efectivamente hi• zo hasta concretar la ooopa:rt1oipaoi6n.de los dos proces,! doa, a quienes detuvo y puso a ordenes de la Brigada. El ·-- Comando teneral de las Fuerzas Militares impartió otra co . ' .. . - - ~-. misión para el perfeccionamiento del proceso y por resol,2 ción de 30 de julio de 1.971 se convocó al Consejo de ~ue rra Verbal para el juzgam1ento; a se le inquirió por ~ste -·lacoopart1c1pac16n de los dos procesados en la injusto. -
' 1 privación de la libertad, y con el propósito dé obtener ... un proveohQ il!oito la seflorita Edith IriEU"te Baq\lero, d~ pa:ra lo cual utilizaron el e.utom6v11 •zastava• i-62823, - de servicio pdblico. En forma Sé interrogó, en ~gual cue~ t1ona.r1os· separados, sobre loe hechos de que víctima fu~ 805 Gloria Lara lo mismo que las amenazas contra la in ~.obre tegrldad ·personal de la· pr1ine:ra y las maniob:ras violenta~' contra la segunda, y finalmente, sobre la élli1gene1a de d,! ·· :nero para concederles la 11b.ertad. El veredicto fue afirmativo para cadauno de los procesados, y para las diStintas modalidadesde la aoc:Í6no Sobre aeta base se d1ct6 el fallo conde natorio que es materia del presente rec;n~rso.
LAS DEMANDAS DE OASACION.
El apoderado de José I.gnaoio ~artínez Gast:ro invqca la causal primera dé casaoi6n en los dos cuerpos que contiene· el articulo 580 del C6d1go de Proce-, dimiento"'Penal. ····- El primero lo as:! ~nunc1a "En el evento que nos ocupa acuso la se,!! · tenoia recurrida con fundamento en· la segunda de la causal Primera del pa~te ~t!oulo 580,tr~s orito; porque la referida providencia es violat.Q ria de la ley penal, err6nea opo~ ap~eciao!6n
aplioaoi6n indebida de la prueba, tuvo en • q~e ouent{:l el fallado.r de primera y segunda instancia , ..' 6 para oondenar a mi protegido por los reatos de - 'Secuestro Agravado' , e' n la persona de " Édi th I• ·· riarte Baquero·; debido ~ que la prueba teetif1-• cal allegada al se le ha dado un valor plen~io, J " <f • ' probatorio que_ no tiene, al tratar el fallador ... de segunda inetancia dé comprobar el aspecto Jlla. _terial del secuestro agravado, preceptuado en el art. 293 de nl,lestro estatuto puniti,vo, y no apl! car lo previsto en el art. 294, lo cual_cons:bit,!:! ye un o$tensi.ble error de derecho que quebranta la léy suetanQial". E-l eegundo este pl,anteam..iento: ti~ne ,.Impugno la con apo sent~ncia recttl;'~ida yo en la segunda parte-de la causal primera del art. 580, tantas veces citado, débid.o a que la - _ aludida providencia es violatoria de la ley penal por errénea in:terp-retac16n de l.a probanza, "'!" qu,e sirVió de eoport.e al· fallado+ de segunda in-s. tanoia para con<lenar a Josá Ignacio Ca,!!· Mart~nel?; tro, por la 1nfraccr16n penal deno~inada 'Tentat! .... "'a. oxtoreidn • , en concurso con otro delito de ele~ mayor eñtidad. El hecho crim1noso fue cometidoen detrimento de la seflorita Edith lriarte Baqu~ ro. Como para demostrar el aspecto objetivo del reato cuestionado y la consiguiente responsabil! dad, se ·tuvo en. cuenta como znedios probatorios, -el testim,onio de la agraviad.a indicios qu.e no ~. resteten la más leve cr:!tica. Con. estas probanc. _zas eª han violado los art!oulos 406 del P., que tipifica el delito d. e Extorsión; el e.rt. 16 -de 1 m1emo estatuto que trata sobre el tencSmenojür.id.ioo de la tentativa y el 215 del e. de P.P. · mediante un manifiesto error de derecho que viola la ley austantiva'1 • - j 7 Como demostración del primer cargo, el ~ \ actor afirma que "el Tribunal Superior Militar oonden6 a:. mi asistido por un concurso de delitos; entre otros, por) el re·ato de secuestro propio o agravado en la pe:rsone. de Edi tb I:riarte Daquero • sin hallarse acredi ta.d.o <lentro del \.-' plenario dos de sus presupuestos como son; - esenoiale~, la actividad pa!quica encaminada hacia la obtenci6n -· d~ un provecho !licito para s! o para otra persona; y la ut!~· - l lida,d o provecho conseg\11doe il!citamente. Sin estos re-- "'-· . """ quieitoe la figura delictuosa no ha naoidó a la vida jur! dioa y, necesariamente, degenera en el delito de secuas-~ tro simple preceptuado en el art!culo 294 d. el o 6d1go de
~ ~· las P.enae". Avanza en seguida en el examen de la prueba -~:.r testimonial que tuvo en cuenta el Consejo de Gu,erra para proferir su v~redioto y el Tribunal para dictar el fallo condenatorio, particularmente las declaraciones de Edith Iriarte y Gloria Lara, lo mismo que. la del menor Luis FeA: .. nando para concluir: Guti~rre~, ··•·· la "En consecuencia; opera completamente aplicao16!). del art:(oulb 283 del C6digo ind~bide. Penal• oirounetanoia que llev6 al fallador desegunda instancia a no aplicar el art!cu1l:o 294 de la obra citada, lo constituye un error de q~e derecho, ya que no se encuentran loa demo~trados elementos atinentes al provecho o utilidad ilí- citos que persegu!a.n los procesados. Por los an teriores razonamientof,3, se violaron loe art!culos e 29'3 del Oddigo de las 215 del C6d1go de , 'Pen~:u;J,,y Procedimiento l'~m~l, que habla de los rtiquiei tos que son necesarios _para conden!! diota~_eentencia. toria; como tamb14.n e e quebrantó la léy 83 de ~ 1.946". Tratando de del'lloatrar el·. segundo cargo ... dice el libelo que la sentencia condenó a J·osé Ignacio Mart:!nez ••por el delito de tentati.va de extorsión, consu mado en pe.:rjuioio de la sefiorit a Edi th Iriarte oin :Baq~ero, comprobar plenamente la materialidad del !licito anotado,
ni mucho menos la reeponsabilidad del procesado'', y form,!! la reparos al testimonio de la ofendida, para conclUir ... que fueron violadas las normas ya citadas, existiendo, 0_2 mo existid, una errada interpretación de la prueba. La segunda demanda de casación presenta da ],)Or el lUismo abogado, en nombre de Elíaa Martille~ Cas tro, plantea. cuatro cargos dentro de n¡a segunda parte del numeral 19 del art:!oulo 580 del Código de Procedim1e,!! to Penaln, ~~!: PrimeroEl fallo viol6 "la ley penal, por errónea apreciación o aplicación .indebida de la pru.2 ba que en cuenta el falla,dor de primera y aeg\.Ulda t~vo instancia para condenar a mi patrocinado por delitos desecuestro ag¡-avado y abusos deshon.eatoa en la persona de Edi th Iriarte Baquero, y secuestro simple en. la persona9 ,\it de Gloria Lara Maze.nett puesto que a la prueba testimonial 0 acreditada en el proceso-- se le ha dado un valor proba.tox-io que no tiene, al tratar el fa.llador segunda. 1natan d~ c1a de comprobar el asp·ecto objetivo del secuestro agraVj! · ). do, p.redicado en el artículo 293 de nuestro estatuto puni: tivo. y no aplicar lo pr~visto en el artículo 294, lo cual constituye un ostensible error de derecho que quebranta la ley sustancial"; SeGundo- "El fallo ee violato inl,~>ugnado rio de la ley penal por err<Snea apreciac16n de la prueba,
que tuvo en cuenta. el sentenci~dor de primera y segundainstancia para condenar a mi protegido por el delito desecuestro simple en la peraona de Gloria Lara Mazenett, - por virtud a que la testifical aportada al expepTUe~a ~ diente ee le ha dado un valor probat.orio que no tiene" y aeí eplicar.una n9rma. que no viene al caso; ··•·· TerceroEl Tribunal con4en6 a Elias Ma! t!nez por un concurso de delitos, incluyendo el de·abusos deshonestos en la pérsona de Edith Iriarte nein demostra.,r se. $ oa.balidad-, como lo predica el art!oulo ·215 del Códi go de l?l'ocedinliento Penal, el aspecto material del reato en ouesti<Sn. Por consiguiente, ba debido decretarse la abech'i.idi&n de mi poderdante", pues t1a, la prueba testimoes única en el proceso. ae le ha dado un valornáá.l_qu~ .. . que no'tiene", violando loa artioulos 323 del estatuto r~ 810 10 presor y 163 y 215 del repreeox- "median(e·unt ostensible 11 error de derecho que Q.U;ebranta la ley. sust.. a n.t_~:VS~ ,; Cuarto- ''Ataco la eentencia recurrida con apoyo en la eegunaa parte de la causal primeradel artículo 580, tantas veces oitado debido a 11 que la aludida providencia ea v1olator1a de lal<ly penal por err6nea-interpretac161l de la prue•
ba, que airv16 de soporte a los :talladores de primera y segunda instancia p~a condenar a Elias Mart:!nez Castro, por el delito de •Tentativa de extorsión • i ·énconcurso con otro e· delitos de ma yor entidad. El hecho criminoso fue consumado en detrimento de la eefiorita 'Edith Iriarte Baquero, Oomo para demostrar el aspecto material de esta 1nfr~ción penal y la con_siguiento responsabili- . ·- se tuvo en como medios probatQrios - .d~d, ou-e~tá _ el testimonio de-~· ...l. a agraviada e indicios que no resisten Ell menor análisis cr:!tioo co~d' ef:ltas -· 0 probanzas se han violaclo los arte. 406 del c. P. que estructura el d.elito de Extors16n; el art. • - 1 16 del mismo estatuto que trata sobre el fen6meno '1 .. jurídico de la tentativa y el 215 del O. de P.P • :1 median.t. ··e~ un manifiesto error de derecho que vio- ' la la ley sustantiva". 1 El libelo hace un somero examen del tes timonió-de Edith Iriarte Baquero y de anotaciones en la libreta que llevaba El:!as tJart:!nez Castro, en la cual se encontraba anotado el nombre de la joven, lo mismo que su te-l~fono, y concluye que tale·s pruebas fueron mal apreoi~ das. J 811 11 - · DEL. PROOURADORo CONCE~O D4:1spués analizar los fundá.mentos del".·.-
d~ ' proceso y los de las demandas presentadas, el Procurador,:, . l?rimero Delegat;io en lo Penal critica la ••1nnegabl9 confuei6n" en que incurre· el actor, pu:es "no $e ~abe el Ca}.'go ·t~- · ·1 c.i~rto a. la sentencia, o dicho de otra mane~a,. la natura• leza del a la ley sustancial penal. Más, no ob! q~ebranto tan-te lo anterior; de la or1entaci6n dada a los cargos ... y de los enunciados· para $eñalar la ca.usl;ll invocada s.e ... puede colegi,r, por fuerza de amplitud, que la califica.,.. -· ci6n que quiso dar a la v!olaci6n de la lf;y sustancial, .,.. fue de indirecta". .... .. Pero rest.tl ta que la. · invooac16n del aparvo tado segundo de la causal.primer.a de oasaci6n descrita e·n el articulo. 580 del C6.digo de l'roc~dimiento Pe~l, no efiJ't' pertinente en los proc:esos qúe se ventilan oon i,nterveno~6n de jurado, como son aquellos que lo hacen los vocales- · ' ~n de un Oonsejo de Guer.ra VerbaÍ. u.A.l teclamar el demandan-· te este motivo para impugnar el fallo, e atá obligado a dé!! oonoce:r los hechos que se imputaron al procesado y demo·s trar plena y legalmente que el sentenciado~ ad-quem hizo - $' ·- su pronunciamiento jurisdiccional bajo e:rro:r jur:!dic'O
' . .... yerro f·áctioo", lo que obliga a la Corte a eBt\ldiar loel,'. hechos ya debatidos y colocarla en si.tuaoi6n de declarar·:.. praotioamente la contraevidenoia del veredicto, cosa inj~ r!dica a todas luces. 812 ~ .. 12 - !l!ra:nf3or'1 b.e el Procurador una juriªPrt.J,-• denc1a de la Oorte quep a-su vez, sintetiza lo- é:xpuesto -. en·variae o~ort~daaeo por esta Co~poraoidn y afi~ma q~e, babténdoee <lictado"la eentencia de conformidad. oon el ve redicto, no ea el caso de baoer ninGuno de .loe pronunoia miantoe aolioitadoe por el dem®dante, deaeohándo él :re-..... curso. C ON.SIDERAOicmES. _Segdn se deduoo· de les transcripcionesee que h1o1éroli d& los 11bGloe·t 4SstOS forma POCO menos 9. &1'). uniforme, aouean el fallo condenatorio por errónea a-. q~e preoiaoi6n de pruebas que, de otTa parte, apenas ee menoi$ nan sin eefl,a.lar inequivocamente en qué forma ée produjo "'!' 1~ indebida 1nterpretac16n. P~:ro, ilu,nque las dos demandas. J hubie~an cumplido f1e1mente está indeclinable e,xigenc.ia • de la ley, el reoureo · ·ae:r-!a .1mprooec1ente porque la eente,n
...... ota. ee funda. en el veredict.o del 0-oneejo .de Guerra Verbal~~ etnit1do de acuerdo oon loe art~cuioe pertinent~e del esta tuto oeatrenoe y 06(1-igo de renal. t end~l Prooed~~nto eetae oond1oionee no p11ede la··Cort;e l"eviv1r ® debate ya 0 euperad.o, como lo ha repetido en nl.\Illerosae d~oiei·ones defondo. En fallos de 22 dé agosto ~e 1.969; 8 de mayo de 1 .• 970, 6 de ootub:re de 1.971 y 24 -de tebrero y 19 1 1 - __ j 813 ~e Elogosto de lo972, entré otl'o$~ q~e se ~(;}afirman; d~joesta Oorpol'aoicSn, como lo- ~eoue~da muy bien el A_gente del .. . la "·~•·tilo Q$. p:ro.o~4ente a.d~C)i:r il'lf~ao-- oicSn indirecta en los lui._oio-s · de oompet:enoia de l.os jU.oc.es superior~a ·~m quE) interviene· él jur!! . d..o~J · en. . lo$ cua~es l.a ·a ~l'ltencia a e· t.:i.ene q\ie .di,g tar. en oo:o.eot1anoia oon el ve.red.1oto, e]~i 4ecu,- • . • ; ~ • : ~ , •. •· ··, .. ' •• ''t "' . t • ' • • • ' • acogiendo la oal1f1c:ulo16!l q~e en coz1o1enoi.a (ten.
-loe jurados .a loe hechos· sobté loe Q.U,e ·ha vel'~.§ do el debate. uy es qu,e ,. como 1o ha eoeteni«o la Oc:r ·t.e ;r,e1 teradamente ( OaaaoicSn ~e 22 4e agoet.o de1.969 y d~ 6 de. ootubr~ de 1.971, en:t:re otro.e), y en la clase de juicio$ ultimamente oitadoe, .... - l.os juecea· de oono1.enoi,a aprEro1an lib:r~m,ente las pruebas eee;dn eu !nt1mo o DJ.Olf'$1 oonvencim1_2n to, y don su vered~oto p.reoluye la oontr-ov~~~ia sobre las miemas. Solo én el oaso -de que la ve .. . tta41co16n $ea man1i'j,.ostamente contru1a $ la ~ . ··~ evidencia de lo$· hE:lohoe pl'obadoe, pue·den los j1;1zgadoree . d.é laa 1nstanei_aá declararlo aef y -~ o~-enar la eonvooatol'1.-a c1e 'tUl nuevo jUJ"a<lo cuy-o 11 véréd.tcto és déftniti.vo. Tal déQl~~ao16n ee pr_! vat1va de l<>e falladol"éS de las iné'tano1aa y no • pued.e 11: por tanto, pl~t~QJ-aeal. t:ta.vé.e. del re-- oureo de casa.ci6n, que no e;enera una n~ova U!e•
taneia ¡¡ que tiene qu.e ser eje,o1-t;a4o Sobre los precisos moti vos al efeot·o én laoons~adoe ley, entl'e los eualeeJ no f_igura la injuat~o:t~ "!'· notoria del vered~éto (Ar~. 580 del Oede P.Po)"o 1 i ._ ___ j . -·-·-- ----·-~
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1 1 Lo expueato es eut1o1ente para concluir 1 1
- - que o no pudiendo. entrar al examen de loe oarg·oa, e ;l. re~- cu,rso deb.e aer <lea. echado o D .:E O. 1 s· I O .U~ En de las consideraciones que ~ér1'o an~ teoeden la Corte Suprema -sala de QaeacicSn Penal-, acl;.mi 0nistrando justicia. en norr.br-e {le la Repdblica. y po·r autori dad de la lGY o DESECHA el recure o de oe.eaoidn · interpuea·to
-----W'III:o·- ......... ¡.,._ por los proceaadoa El:í$e caatro y ... Ma1-rt!~ez Jos~ Igna.c~o Martt.,.··u.,z Oastro oontxa la aontenc:ta. del ~r1bunal Superior Militar, d~ que a e ha heoho mérito en la part·e moti·va de la presente. ,,
LUIS P!mt:tQJJE ROMERO ·SOTO
. ~-.
BUMBERTO llARRElV\. DOMI!!GTJEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDU.I\R:OO M1?8A VELASQTJEZ. LUlS. CARLOS PERF.Z
JULIO' RONC·ALLO ACOSTA J OSE MARIA VELASC O GUERRERO
Jos4 1Svenc1o Posacla V. Secretario. i _¡