CSJ - SP L.Perez(18-07-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(18-07-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No 25 de 18 de julio/72,
Magistrado Ponente: LUIS CARLOS PEREZ.
Bogotá, julio diez y ocho de mil novecientos setenta y dos. (07/18/1972) VISTOS En providencia del 24 de marzo de 1.972 el tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín-sobreseyó temporalmente en favor de LUIS GAVIRIA JARAMILLO ex-Juez Promiscuo Municipal d£ San Carlos por -los cargos que se le hacían y que al parecer configuran un delito de peculado que consiste en la «propinación de la suma de cien pesos entregados al funcionario como garantía para la libertad de Carlos Emilio González sindicado en un proceso que cursaba en el mismo -Juzgado« Contra gata decisión apeló el Fiscal -Séptimo del Tribunal, pero en la alzada no explicó bus motivos antes bien, el Procurador Primero Delegado en lo Penal Encargado al descorrer el traslado que se ordenó por auto del 26 de mayo de 1.972 pide se confirme el auto recurrido por estar ajustado estrictamente a las exigencias de los artículos 489 y 493 del Código de Procedimiento Penal SI Tribunal dispuso que continuara abierta la investigación y ordenó la práctica de numerosas diligencias3,, muy bien detalladas en los numerales a 11 de la parte considerativa a fin de valorar a— cortadamente el ilícito que se atribuye al ex-Juez Gaviria Jaramillo cuya calidad de Juez está acreditada así como el ejercicio de las funciones por la época a que se contraen las
Imputaciones que se le formulan Refieren los autos que al practicar una visita en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, el 22 de febrero de 1.971 el Jefe Seccional de la Procuraduría General de la Nación, con sede en Rio negro -encontró irregularidades en el libro de movimiento de -depósitos del Juzgado cosa que se confirma con los informas de la Caja Agraria de San Carlos, en cuyos libros no aparecen varias consignaciones que debieron ser hechas per el Juez Gaviria Jaramillo pues los dineros correspondientes le fueron entregados en las distintas oportunidades en que hubo necesidad de exigirlos como garantía de libertad provisional de algunos sindicados. En el curso de la investigación surgieron nuevos hechos que no fueron esclarecidos y que como observa el auto que se revisa son indispensables porque de ellos resulta "una permanente o crónica transgresión de las normas que imponían al juez acusado el deber de custodia y oportuna restitución de los dineros y otros efectos a el entregados en rasión de actuaciones judiciales de orden, penal o civil (folios 135 140 y -141)? y en fin la apropiación de los valores recibidos para la compra de útiles de escritorio (folio 139)% La providencia consultada tiene sólido -fundamento y las consideraciones que hace Sobre la falta de otros esclarecimientos son adecuadas pues se ha-establecido apenas la apropiación de la suma de cien pesos quedando un gran vacío respecto de otras apropiaciones apenas relacionadas hasta ahora. Todo indica que hay una continuación delictiva y que es forzoso por eso mismo, indagarles restantes actividades a través do -las cuales e© fácil
admitir un mismo designio punible. Be la misma opinión participa el Procurador quien hace una relación de los hechos enunciados y sobre los cuales debe adelantarse la Investigación correspondiente tales hechos, distintos de la apropiación de cien pesos entregados por Juan de Seis González para garantizar la libertad de Carlos González, sindicado por hurto son los que constan en los sumarios números 874 (robo) $92 (hurto fie ganado mayor) juicio ejecutivo de Garrea Antonio Ciro, juicio ejecutivo del misma en el cual se asegura que el demandado entregó al Juez la -suma de ochocientos pesos recibo de cincuenta pesos -por el juez para entregar a Humberto Parra y recibo -de la suma de setecientos setenta pesos de la Recaudación de Hacienda para pagar útiles de escritorio. Además Juan de la Rosa cuartó dice haber entregado novecientos pesos al juez y Obdulio de Jesús López la suma de tres cientos como ecuo ión para que fuera puesta en libertad su esposa Magdalena sindicada de Sobre el particular observa el Procurador« En atención a esta relación pormenorizada de actuaciones del sindicado el S« Tribunal a quo considera en el Inter locutorio impugnado que se deben esclarecer plenamente estos hechos ya que demuestran una unidad de propósito doloso por parte del incriminado y tipifica la figura jurídica del delito continuado de peculado« En dicho auto se señalan en forma -precio, todas las pruebas que se deben practicar en esta nueva etapa investigativa a fin de precisar los cargos y obtener unas mejores fuerte de información para poder apreciar la conducta del juez acusado Por
consiguiente la -medida adoptada por el H« Tribunal Superior al sobreseer temporalmente al ex juez Gaviria Jaramillo es la legal y más aconsejable ye que no se encuentra plenamente demostrado elcuerpo del delito de peculado en la modalidad de -continuado y así ge debe reabrir la investigación para el completo esclarecimiento de los -hechos Indudablemente , se requiere una mayor diligencia por parte del funcionario instructor como lo anota el H« Tribunal Superior para investigar los gravísimos hechos de que da cuenta este sumarlo DECISIÓN Por lo expuesto la Corte Suprema -Sala Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la providencia -apelada de que se ha hecho mérito en la parte motiva de la presente Cópiese, notifíquese y devuélvase
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
MIARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESAVELASQUEZ
LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario