CSJ - SP L.Perez(18-07-1972)7
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(18-07-1972)7
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No 25 de 18 de julio/72,
Magistrado Ponente: LUIS CARLOS PEREZ.
Bogotá, julio diez y ocho de mil novecientos setenta y dos. (07/18/1972) VISTOS El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, en oficio número 380 del 3 de los corrientes, solicita el concepto Previsto por el art, 1º 44 del Código de Procedimiento Penal, a fin de versi es el caso de 'cambiar la radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Único Superior del Distrito -Judicial de Riohacha contra CARLOS EMILIO PINTO PELAEZ» por e1 delito de homicidio» Con la comunicación referida envía a -la Corte el memorial qué 1e dirigió el doctor Miguel Pineda Barros» el 8 de mayo de 1972» memorial presentado personalmente por el signatario en el Juzgado Segundo -Superior de Santa Marta, en la misma fecha. También acompaña las declaraciones que hizo tomar e1 memorialista y en las cuales consta que Carlos Emilio Pinto Marta por oí delito gado en donde orea éste está detenido en de homicidio, sin el proceso ni la Cárcel de Santa que precisen el sus situación actual de El articulo 44 del Código de Procedimiento Penal autoriza el cambio de radicación de los procesos penales cuando la medida se pida por el Gobierno,-de oficio o a solicitud de parte, Pero ocurre que en este caso dicha medida no aparece como oficiosa del Gobierno, ni hay dato ninguno de cuál sea la
fundón que desempeña el peticionario dentro del proceso penal a que se -refiere« Se ignora si es parte o no, pues el mismo memorialista ni siquiera enuncia el ejercicio de esa calidad, Do otro lado, tampoco hay constancia de que curse el proceso penal por homicidio en el Juzgado -Único Superior de Riohacha, cosa qué corresponde decirla al propio juez en certificación indispensable para acreditar el hecho. En estas condiciones, no puede la Corte conceptuar en ningún sentido sobre el cambio de radicación solicitado. . DECISION, Por lo expuesto, la Corte Suprema-SalaPenal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley» SE ABSTIENE de emitir concepto sobre el cambio de radicación del asunto penal relacionado» debido a las circunstancias que se anotan en la parte considerativa» Cópiese y devuélvase»
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
MIARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESAVELASQUEZ
LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario