CSJ - SP L.Perez(18-07-1972)9
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(18-07-1972)9
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No 25 de 18 de julio/72,
Magistrado Ponente: LUIS CARLOS PEREZ.
Bogotá, julio diez y ocho de mil novecientos setenta y dos. (07/18/1972) VISTOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en providencia del 10 de mayo de 1.972, sobreseyó definitivamente en favor de MARDOQUEO CORDERO RAMIREZ, es-Juez Penal Municipal de Herveo,, en relación con las acusaciones que le fueron formuladas por Alberto Chioa Salazar, Personero del citado Municipio, y por los empleados del extinguido Juzgado Penal de la misma población ante el Procurador del Distrito de Honda, el 29 y el 30 de abril de 1«969 La referida providencia dispuso su consulta con esta Corporación en donde se ha agotado el -trámite para resolver, como pasa a hacerse haciéndose oído la voz del Ministerio Público, que, por conducto -del Procurador Segundo Delegado en lo Penal pide seconfirme el sobreseimiento en cuanto se refiere a dos de los tres cargos formulados y se revoque en lo que respeta a la tercera sindicaciones a fin de Sobreseer temporalmente por ella y se practiquen diligencias que estima pertinentes También pide se ordene expedir copias para Investigar la conducta de Pedro Tangarife García e-Di-rotor de la Cárcel Municipal de Barbeo El Procurador del Distrito recogiendo las acusaciones de las personas mencionadas dijo en el escrito del 29 de abril de 1969
que Maloqueo Cordero -Ramírez Juez Penal Municipal cuya oralidad y ejercicio de funciones se encuentran acreditadas resultaba raspón sable al parecer de los siguientes hechos primero no haber señalado el lugar donde debían cumplir su condena los sentenciados desde años atrás ni otorgándoles la rebaja autorizada "con motivo de la visita de Su Santidad11; segundo haber libertado a un señor de apellido Villanueva Va y a otro de apellido González sindicados de violen— ola carnal jurando así a denunciantes y ofendidos y con metiendo ''la. Más ¿randa denegación de justicia”? y teree ro„ haber dado orden de libertad en favor de un detenido de apellido Bermúdez sin auto que lo. Dispusiera a pesar de que se encontraba enjuiciado por el delito de raja tú v Instruido el proceso el Tribunal encontró que ninguno de los tres largos tenía importancia y: Así hubo de reconocerlo en la providencia que se revisa, con consideraciones que acoge parcialmente y que pueden reproducirse asís Del primero de los cargos es bien inane por cuanto el otorgamiento de la rebaja de pena consagrada por la ley 40 de 1.968 fue supeditad^ a los requisitos previstos en loa ir- -tícelos 86 y 90 del 0. Penal, según reza el ir tícelo 3® de la citada ley", y porque, además, — de acuerdo con el decreto 2953 de 1.968 regla mentarlo de la misma se había indispensable -acompañar ciertos documentos ante la Dirección General de Prisiones del Ministerio dé ¿esta— ola para la concesión o denegación de la
rebaja, salvo los casos contemplados en el artículo 3Q del mismo decreto. Esta norma facultaba al juez, en el caso de sindicados por delitos cometidos antes de la vigencia de la ley 40 de I,968, al proferir sentencia condenatoria, a -hacer la reducción de la pena señalada en el -articulo 13 de la misma ley, en las condiciones allí indicadas pero previo el lleno de los requisitos exigidos en dolo decreto. Be tal manera, pues, que sin el cumplimiento de los ordenamientos indicados en el decreto reglamenta rio la rebaja no era procedente y por lo mismo, el juez no se hallaba obligado a concederla 0 «Be otra parte tampoco es al juez a quien corresponde señalar el lugar de reclusión en que el condenado ha de purgar la pena que -se le ha impuesto en la entonela«, Conforme al artículo 670 del C de P Penal vigente, que 8 reproducción del 638 de la ley 94 de 1.938 es al Gobierno por medio del Bimotor General de Prisiones, al que le incumbe señalar el establecimiento en donde el condenado debe cumplir la sanción puede al funcionarlo sentenciador solo le corresponde vigilar el cumplimiento de ella o comisionar al juez de la misma cateo ría del sitio en donde se hallaré el respectivo establecimiento corolario para él mismo -fin". . ° Respecto del segunda cargo resultó que "el señor de apellido Villanueva5' se llama Tito que Ho fue detenido porque ocupaba un cargo público en la fecha en que se le indagó en un proceso por violencia carnal,-y que el Señor González se llamaba Tomás y que fue puesto en libertad dentro del mismo proceso por no
encontrarse -base para detenerlo quedando en el deber de presentarse periódicamente Además, son válidos estos puntos de vista de la Procuraduría: "Ningún elemento de juicio permite inferir que el acusado se hubiera abstenido de -privar de libertad a Villanueva y a González -por simpatía hacia éstos o por animadversión a la víctima o a sus familiares "Da actividad judicial del procesado,-Según consta de autos se limitó a oír en inda gatería a Villanueva y sancionar disciplinaria mente a González para luego declarare impedido. «Otro Juez distinto al inculpado sobra soy temporalmente a González y absolvió a VI-llanea de los cargos a ellos atribuidos "Así, pues el largo no tuvo demostración en el proceso"• En relación con el tercer cargo el -Procurador opina que aunque el funcionarlo sindicado -negó enfáticamente babor concedido permiso al recluso -Guillermo Bermúdez Jiménez para salir de la cárcel -sin reunir las exigencias legales es 10 cierto que que dan en pió las declaraciones del auxiliar del Juzgado-Rodrigo Osorio Morales y del secretario Alfonso Ceba— líos Sánchez quienes afirman que el juez dio franquicia al sindicado Verdes para permanecer fuera del establecimiento carcelario en actividades laborales0 Posteriormente concluyen lo hizo para ausentarse del Municipio y marchar a Manizales y Pereira Luego observa el Agente del Ministerio Público: "Para despejar estos vacíos investigativo ha debido confrontarse la versión del -sindicado con la de cada uno de sus acusadores allegarse copla de la investigación administra tolva adelantada por
el Procurador del Distrito Judicial de Honda, establecerse los motivos -por los cuales el 0preso' no fue personalmente notificado del fallo condenatorio y en lo por silbos recibir exposición sobré eso hechos -" al propio beneficiado "No existiendo entones prueba idónea para comprometer en juicio al procesado tampoco la hay para exonerarlo de responsabilidadpor este hecho y en tales condicione lo aconsejable es sobreseerlo temporalmente para que en la reapertura de la investigación se practiquen las diligencias que se echan de menos -y aquellas que sirvan para esclarecer la imputación denunciada" La Investigación debe completarse por el aspecto a que se refiere el ^procurador y con esto -fin se revocará el sobreseimiento definitivo para que -continúo, hacia el esclarecimiento del tercer cargo que consiste esencialmente en haber permitido la libertaddel sindicado Guillermo Bermúdez Jiménez para trabajar fuera del establecimiento carcelario en donde estaba -detenido bajo la imputación de violencia camal¿ Debe Oírse en declaracion a Pedro Tan-garle Director de la Cárcel) a: Alfonso Oebal Sánchez y a Rodrigo Osorlo Morales y nuevamente en indaga torra al ex-Jeff Cordero Ramiro sobre el punto indicado En estas condiciones la providencia -consultada habrá de confirmarse parcialmente y proferir se sobreseimiento temporal respecto del Cargo tercero así lo hará la Sala, También se dispondrá la expedición de copias de lo pertinente para que se investigue la conducta del director de la Cárcel, Pedro TangarifeGarcía en relación con la libertad que se concedió al -procesado
Guillermo Bermúdez Jiménez DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema «Sala Penal-, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley CONFIRMA el sobreseimiento definitivo consultado en cuanto se refiere a 2,os cargos hechos a Maloqueo Cordero Ramírez, por haber prescindido de señalar la cárcel para los condenados y haber ordenado la libertad de Tito Villanueva Torres y Tomás González Carola y lo REVOCA en relación con el -cargo que consiste en haber otorgado un permiso verbalindefinido al preso Guillermo Bermúdez para ausentarse -del lugar en donde estaba bajo la sindicación de rapto.-Respecto de este cargo se sobresee temporalmente a fin -de que continúe la investigación. Se tomará copia de lo pertinente pera -enviar a los jueces encargados de investigar la infracción que puede haber cometido Pedro Tangarife García, en su condición de Director de la Cárcel de Herveo Cópiese, notifíquese Sr devuélvase
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
MIARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESAVELASQUEZ
LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario