CSJ - SP L.Perez(20-03-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(20-03-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
aALA DE CASACION PENAL.
Aprobado: Acta Ng. 9 de 20 de marzo de 1.972.
Magistrado Ponente: Dr. LUIS CARLOS PEREZ. •;===== + ====== Bogotli, marzo veinte de mil novecientos setenta y dOs.
V I S T O S: Con f'eqha 15 de noviembre de 1.9?1, el Tribunal Superior del Oistri to-Judicial . de Buga dictd auto de sobreseimie!! to definitivo en favor de AQUILES GRACIA MORENO a quien se había sindicado de los siguientes hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones de Juez Primero Municipal de Tuluá: 1.- Haber notificado el auto que calificaba elm~rito de una investigacidn penal 'antes de que dicha providenciahubiera sido dictada; 2.- Haber suplantado 'la .. f'echa en que tal. provi- " ' ~ . ·l dencia fue efectivamente dictada, y pedido "ia detencidn del: ~ind!, cado del cargo de agente de la policía desempeñado por ~l. ~ El denunciante, que fue el Procurador del Dis~ trito, e><Presd que "con est.as gravísimas irregularidades se han - . cerCenado las garantías de defensa de los inculpados, consagradas
' 6 '/ ... 2por la Constitucidn y leyes de la RepOblica, justificándose a todas . ' luces la inconformidad del 'defensor". Trátese de irTeQularidades en el proceso que por
el delito de corrupci6n de menores adelantaba el juez Gracia More no contra el sindicado Alirio Jos~ MontBño. o " El referido auto de spbreseimiento fue apeladopor el Fiscal Segundo dél Tribunal. En esta Corporacidn se ha agoteda el trémi te para resolver habidndose oido el Procurador Prim,2 0 -ro Delegado en lo -~enal, quien conceptOa que el sobreseimiento de be ser tel!'lporal , para que ,se perfeccione la investigacidn. El recu rrente no sustentd la alzada. Está comprobado el carácter de Juez que teníaAquiles Gracia Moreno cuando ocurrieron los hechos denunciados por el Procurador, hechos que el sindicado expl:i,cd en su indagatoria - '· - como realmente acontecidos pero sin que lo asistiera ninguna inten ci6n dolos_a. · Sobre la materi}.alidad de la infraccidn se pronuncia as:! el auto que se revisa: --.. _ \ . ~-- "En el negocio está, pues, claramente demostra da la adulteracidn de las f.echas mer;tcionadas no 6olam9!! 0 te con el acta le..iantada al efecto por el señor Procure dar, sirio tambi~rí con la pr:'Qpia confesidn del inculpado y con la diligencia de inspeccidn ocular de folios 84, - - a86.- En consecuencia, la materialidad del il!cito denunciado y objeto de esta investigacidn, numeral 5g del Art. c. 231 del Penal, encuentra en loe autos una demostracidn
por demés abundante y elocuente.- Procede entonces estu diar si la ameritada eustitucidn de fechas fu~ al produc to de un·acto destinado a inferir agravio a la f~ pública o por.el contrario la aludida sustitucidn de fechas es a penas el producto de la negligencia ~h· falta de acuciosio dad por parte del personal de Secr:-.e..t.?.rla del Juzgado pa- . re ponerle el: auto calificatorio del sumario en donde se defin!a 'la sit uacidn procesal del sindicado Alirio Monta Ro, las fechas que reai~ente correspo.nd!an a la expedi- - cidn y notificacidn del auto mencionado". Sin· enbargo, el Tribunal no' encuentre configura- - do el aspecto subjetivo de las infracciones y de allí su pronuncia miento de fondo. El Procurador Primero Delegado en lo Penal estima que la explicaoidn sobre el cambio de fecha de la providencia - - calificatoria no eet4 suficientemente clara, pues si el auto se no tificd el lg de marzo es obvio que ~a debía existir, de manera que no hab:!a razdn para ordenar 81 cambip. "En cuanto a la explica- - . . .., ' cidn del funcionario de haberse fechado la notificacidn el 19 de - . ' marzo, por ser la fecha de la providencia ~in que al corregirse la \ fecha del. auto se variara tambi~n la ,de la n'Otificacidn, es insuf! · ciente pprque los actos judiciales '! especialmente las notifica.....
cienes deben fecharse el d!a en que se cumpleft y porque además se noti ficar!a una providencia en d!a distinto en que se efectud locual es irregular. Se observa tambi~n. que no coicide esta explica . cidn del juez con la del secretario quien elijo que la providencia 0 --. __,,. . :....___,.,. ____ ,-.e~~-----~=~~-------------------------..__.¡ - 4la finnd el 19 de marzo,, por hai.larse terminada en esa fecha!J~ En ~acidn con el abuso de ~utoridad0 parece • que. el Juez solicitd la dastit ucidn del sindicada sin ordenarlo ex " ' 1 - . . . - presamente y que se pn;adujeron comunicaciones sobre asta medida, .,. cuasti"n que ~poco estd ®ficientemente aclarada. Finalmente ob5ai'Va que el secretario está vincu-. oladt) a eáta investigacidn sin base legal por lo cual debe copiar 0 0 ' ' se lo pertinente y remitirse a las autoridades que deben conocer - ·del c~o. Revisado el proceso se encuentra que tiene razdn el Fiscal Segur¡u:lo . g~ Tribunal de Buga cuando en su concepto de ... ~ ··. . fondo pidid un· sobresaim:ientQ temporal en vista de que la investi• . ' gaci6n se encontraba incompleta. Por lo cual deba revocai'Se el so.. - bresSÍL~iento definitivo apelado a f!n de que se practiquen la s di . ' . ' ligencias que dicho funcionario puntualizc5 )f' que se concretan en
los siguientes tres puntos: - 1.- "Si bien és verdad que tanto el Juez Gr~ia Moreno como su secreta~ Alvarez, Valencia aducen que la en providenci:a en mencidn i'ue proferi~ el curso 'de va- . "l> \ . rlos d!esf}'90r lo cual se coloctS itiicialmentEf eomo fecha-. la del d!a en que se comenzd y posteriormente sé camb16por ~uella en que sé ~ncluy6 eXiste una seiia discre 0 pancia no solo entre lo expuesto por los c:los indaQatoria dQs 0 ya que el Juez di{tó en ·sus descargos ante la Procu~ durla que empezd la redacc1c5n el 28 de febrero y la con cluytS el 5 de marzo, y Alvarez expresa que el expediénte ... S ... fue llevado pe.~ su firma él 10 de mano, f'ec~ii dé ~a no Ordn tificac:idn que el juez hac~la solo el S de m~, sino én lo e>.CPresadD por él Juez -~uil.~ Gl"acl.a Mo~o. • PUS$ una cosa dijo ~a el ~eutaddt" y c;tra· bien· dS.eti.,.. ta ante el funcionariO i:iUe. le recibí~ ~1araei~n sin ju. ~~~ en lo ccmcerniénte eon la e)cplUe.eidn paft ·q u.e .. . . el. expediente tuviera ccmo fecha iniCial dal auto de pro-. ceder el 28 dé fébtéJt) de 1.969 y lueso la del s da mano
del m1$mO aiiQ"., ..As!,. 2.. Pues o como de Qtm parte no, se d.éte1tni• n6 t;Qn la debida. .claridad $1. el ·a bOgadQ Phez M~uara y·-~ las c:temlla pérSQnas Que tuViétón aeceso al.\ pmeeso ade}.aní. tadD contra Gl agente de policfa Alirlo Montaño pudieron •· ean ·obSatV~ áXaCti:ttid si cuandO se notifiic:6 el ~ cte • proeedar dicha pft)videlit:ia estaba fechada en fébí'i3J:'O 28,-. no éS posiblé en el estadO act\.ial de la irwestigacil1n ... 0 elimináJ' lE;t duda qua sl.lt'ge en ..elac16n ccnlas vat'da~ ~nea .qua existieran Pai'a ese cambio dti! feeha admitidO• par el Juez 'y el S~ ~sl déSpacHO dCnde. curét$ la • susedicha. investigacidn penal eont.ra Montaña. Por io misma, mal se .hat".(a sntoncss an ar:~ las ~lieaéinnes s.u..... . ~nistradas PO~ &Quell0$ 0. cuandQ subsista\ ~gunbs indi cios de qw;. sa prt.3tendi6 p:ar lo menos. bUJ'lat ÍO$ recl~ mqa q...e ~ente diea ~bQ" foJtn&A• él f1bt)gad#J que -~ . .~ ~ en ~resentaba al.' .&in~eado Montañb, relae14n -~. el t~rmino pa:ra t!l~' qua en E}u $sntir no se dej6 trans.cUlTif' en f-o~ lGt:tal ·antes ds ealificat'-el m~r.l.to del ·c ortespo!! . l. ... o.. U >_ :~·t e. ~· u· u- ~" ·" .Jo' . C) .. itl ,, \ . \ ,"'- 3~• _.. A dem&l t:omó_ tampoco áe l'aJiblsmn l.oe t'SS•. 0 tirn(Jrd.oa dá lo$ empleadds eubalterno._s Nt16 Padi1la .~- Orlazt .cm V&Quez ~trepo0 quienes t'í'aba.iaban por la ~.ea de • $Sta lus heehOa que ol'iginal'On sUinai'lo como ofici.EU imiYQl" y ,d.t adar ttei ~cho JUZS'adO dé Tululitt .!10,. s~ ~~~ .~P.9~ 11 nada ca.neteto sobré los v~l;iSN$, motivo,$ da 1aa ~ ~ que E1Ut't:Jen atel"éa de pretendi.t.ia ard.madVel"Sidn ~,... t.ra el ®.etot P~ Mat~,. de lá Qt-Jé da,t~ chf Ct.terr.tá y • . . . . ' . . quQ ratificá él agente Montefio ert ma1n da los. t~ • déé~do$ en~ qua f'.¡~ tratadO· pQr sl eropleadQ V&3qu• y de les fnanirestae~onras. qua ~e ~®rl~ e~cto eontra •
su apcdanum ,iudióial, dt.Jetór P~ Mazvsra~ .tt~ Citcunátanciss •. a~ dé la. falta dé ~ ~~taeit$fl dé ios ct.!:a.lnales de lo.é oYieioé d1ri!Jid0s a - . . .- . . ~ en • . . ' l l.cs eomanodÍ:J$ politiws atilicitud dé lá. destitucidn de1 asenté ~ntaño deSf)~ de~- pi'Oferi.cii:J el. auto de p~ . . . ~ · ceder pan¡ eatablacér' la láartt1dad ean. 1~ ,eop1a& y da. lt:J . - - ftttltifiead.dn··da 1a 'f~há· ~:á la e~. al jusa Gtae1a M¡ rertf) déS$Psri6 $1 CargQ ~t;1vo, -~ Pateee e~t + un ~· ~ .lEl é~f~ est:tdn .q~;~e Obra al folio $5• no PEt.t ' . . . . - mi tén ·én .f31 estacto ectual dé la :Lnvest( isacidn el ptoferi· miento de auto· dei ·pt"Qeec.tar, ni ~P.oco la cal.ificad.d'n m,2 diante ®braseindánto deP;ttdtivo,.' pueS, an al ententtttt.d·entQ ~ ~. ~achtJ es nat:e!éarJ.q teabrir la lrivé$tigr;lé14n: P!! re ~ en un n~ -~ as aportofa ~ diligen~·as ... qUEi iluminen las du!fas· extstantas, PQ~ lll cual la medida ""
~oj'ablá e.·~· él $Óbrosérl.tai~. de cat\1otm;o t~tal, 02, mo lo especifica 91. ~umenu · 2 9 del artt~o 489 d~ CcScti~ . . . ' ' de Pmcedim1entó Penalu .
D.E C .I SI O N.
\ \\ ...... Por .l o expuesto'· la 'Corte Suprema ..Sala P~al-0 ~dministrando j~sticia en nombre de la Rep~blica y por autoridad . ' . \.. : - de la ley, REVOCA el auto consultado y en su lugar sobresee tempa . . . ralmante en favor de Aquiles Gracia Moreno ex...Vuez· Primem PenalMunicipal de Tulu4 a fín de qua continua la investigacidn .y se0 _J_ - ? .,. ¡)raotiquen las. ~ligencias señaladas en la parte m~tiva de este auto. Deben tomarse copias para investigar la conducta del Secretario del Jua~acto y remi tirl$6 al reparto de los, juéCes • corQSSpondientes. C4piése 0 nótifdiquese y devu~lvase.
LUIS ENRlQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ., , AL.VARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCAU.O ACOSTA JOSE MARIA VEL.ASCO GUERJ1ERO
Jost§ Evencio Posada V• Sec~ario • ,, . ' - l _·.;,;.;.b= ~--------- ---- ------- - __ _Lj