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CSJ - SP L.Pérez(21-08-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Pérez(21-08-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

~- 495

CORfE St1PlimA DE JUS~IOIA

SALA DE CASAOIOtJ PENAL.

Aproba~o: Acta ¡¡g. 34 de 21 de agosto/73. ttag1strado Ponente:

Dr. LUIS CARLOS PEREZ

=== ==== ~ agosto veintiuno de mil »ove• Bogot~, cientos setenta y tres.

V I S i O S: El Tribunal Superior del D1etr1 to Jud! cial de Cdcuta, en oentencia del 15 de d1c1eobra de1.972 co~1m6 la que babia dictado el Juez Tercero S_g perior con fecha 13 de ootulSre del mismo eilo, en lacual condeneS a ROBERTO SAEOBBZ LEAL a la pena ~ste p~ cipal quince afioo seis oeses de por el de- ~e ~esidio 11 to de hom1c1d!o oomot1do en la persona de Antonio ti,! r!a L6pez, el 2 de octubre de 1.971, en 1a o1tada ciu dad de Cdouta. fambi~n lo condeneS a las penas acoeso riaa correspondientes y al pago de los perJuicios o1~ les ocasionados por la 1nfraoc16n.

Contra ol fallo de segunda instanciainterpuso el procesado el recurso de casacicSn que aho ra ee decido, agotados como están los trácitee paraollo.

  • 2AliJ'RECBDEETES PROCESALES o Refierea loe autos que el 2 de Qctubre de lo971, a eso da las se1s de la tardo y cuando so ~

centraba Antonio tiarta L6pez fl:-ente a au casa de ha.b1,.. tac16n, en la ciudad de Cdcuta, pas6 Roberto SánchezLeal 1 lo caus6 una les16n que lé produJo co~-cuchilla la ouerta. Bl heridoJ' tranqu1l.amente su cami oont_1~6 no seguido_ de dos menores que se encargaron de denunciar el hecho a fWlci~narios de la Qol:11sarta Central. El h.,2 rido fallec16 en el Boopit al de San Juan 4e Dios. Las cauoaa de esta acc16n fueron exami nadas en el auto calificador de la tnvest1gac16n, en el cual se abr16 causa crin1Ml con 1ntervenc16n ele jurado contra Robcarto Sdncheo Leal., quien no neg6 en ~ c.2 mento lo nutoPio. En la paJ>te considerotiva. se reoono c16 la agravac16n del hom1c141o contemplada en el nuce ral 5~ del articulo 363 dol C6digo Penal. Al jurado ee le pregunt6 lo siguiente: REl acusado Roberto Sánohez Leal eoae respcnaabla conforme al auto proceder, do haber dado muerte a Antonio rnar!a Ldpez,quien fallec16 a consecuencia de las heridao quorec1bi6 con ama cortopunzante (cuchilla) , - descrita en la relac16n de autopsia médio;o1 1 1 1 -- ----- ______ j --- - -- ------ - ' - r 497 leBQl que obra en el expedientG, y en la e~q

c16n dé ese hecho el acusado procedicS volunta rie.lllento, coa el prop6s1t o de oatar aprovecha!! dosa del estado de 1ndefensi6n en qua se enoo-n traba la victima?A I,os 3uecea respondieron "nat1Sl!IJenente: - "Sr', oin agregar ninguna cone1deraci6n. Sobra esta baSe se cliot6 la sentenciadel recureo. conden.ato~ mater~a p~eaente La demanda; que ee, üecla• - opo~ente reS ~justada a las exigencias externas de la ley • invoca la causal cuarta de caoac16n de que trata e.l art{olll.o580 del CcSdigo ele Prooedil:niento Penal, afirmando "quelA sentencia condenatoria de segundo grado se dicteS en un ju1c1o viciado de nul.idadu , defecto que plantea é~te de naneras do~le 1.- En primer término porque en el ~U! cio intervino como da Sánchaz Leal el abogado dofenoo~ Orlando Arenas Al.arocSn, quien aeumicS el cargo apor do• otgnaoicSn especial que lG hizo el abogado Rafael ~16ree PlcSrem, nombrado direotamel).te por el • Este - ~causado" no babia facultado sustituir el poder. ~a - 42.- El juez de la oauaa 0 decidicS acep tar el 1mpQd1mellto que -presenteS como jvado el Séfior R.,2 lando Enrique Pefialozo Edder, quien hab!a sido

des~­ do segundo principal, como se desprende del aota ~urado de sorteo total ele jurados, optando porreemplaz~lo por el primer 3urado suplente, cuando debta era verUi oar un sorteo parcial ele ~~do~ wuca eolucicSn jur!d1ca, p~a. derimir (aic) la ouesticSn del impedimento" oAgr~ quG, con esa aotuoo16n se Viola.n obateno1l)1Qmen te (sic} las no!'l!lSS qua gobiernan el procaeo; ~urtdicaa pues lo indicado aplicar el artfOUlo 547 del e~ aeta~ to prooesaln Bn definitiva, el segundo jurado pr:Utci 4pal fUe 1lega1mente. ~eeoplazado El acto irregular anotado "impo_E pr~r ta una sancicSn de nulidad , que aiéota a todas las res tantea aotividades, con violacicSn del arttcu fl~te lo 26 ·-de la Oa rta PoUtica, que la demanda sustenta as! a a ••• ea mermeS en la parte más importante del juicio el aarecho de defensa, y el G1nd1~ do estuvo deapojado de las garantías const1~­ c1oDalos, al las :tomas propias - ~rilngirso dal juicio, ya. que el jues debia baber recbaz~ do el poder cal conferido por el defensor directo del acusado, y hacerlG al a~ice.do las advertencias da ley, en el oaso de representa o16n judicial, ya que ea un derecho que ee oon

cede oon prioridad al enca.uasdo, 1 al no ejer citarlo porque no puede o carece de recursosacon6m1oos se le noabrará de oficio En estas 0 o condiciones el profesional qua vino a aouo1rla defensa de Roberto Sánohez Leal, c~eo!a da - 5 peraonorta, ni podta legttimareo su actuacicSn; por tal el procesado no gozd en todo el ~dn curso del ju1ct-o del derecho inal.ienobl.G da la defenoa porque ~ata fuE) arrebatada por una0 indebida repreoentacidn, por eso en guarda do esta oel.oaa 5arant!n conatitucioDal., reoog1a (sic) por la ley 71 de 1.968 debe deolararoe 0 la nulidad de lo actuado deeda el momento enque el abogado Orlando _Arenas Ala.rc&n intor.vi no'. trrosu En ro1ac16n con el segundo acto lar planteado esto es, con la eeparaci6n de uno de los· 0 jueceo de conciencia, la demanda afirma que ée incurrid en la nulidad ttreeeflada en el mm.ero1 lQ del artíOlllo211 del Oddigo de Procedimiento Penal y como esta cau Sal de nulidad no fue alegada on l.ao instancias del p:rg ceso, de acuerdo con lo-prescrito en el artículo 213de la obra citada, es viable eu alegacidn dentro del ~ curso de caoacidn°. Concluye pidiendo se 1nval.1de la senten cia recurrida y se ordene devolver el proceeo al Juzga-.

do de origen pnra que oa subsanen las me'gul.aridadeaalegadas.

COUCE.JlTO DEL PROCURADOR.

El Procurador· Segundo Dolegado en lo P~ respondo loo doa cargos presentados, as!: ~ ---------,---- ---- - i¡;. ~- . -

  • 6

A.- Es cierto que el abogado Jos' Rafael Pl6rez reoib16 poder de~ procesado Roberto Sánohez ein faoultad expr~sa para sustituirlo y que antes de la au diencia pdblica lo delegcS en Orlando Arenas Alarc6tt, P.! ro esta operao16n se efectu6 con la autorizao16n del a ousoüo, quien suacrib16 con loa dos profeaionaleo cita dos el eac~ito del folio 250. n4demáa, en la aud1enc1a 0 al. ooncedorse lo palabra ai aén~sado, éste cGdicS au del'_! cho al defensor abogado Orlando benae AlarccS~ (folio e¡. 257) y en este carácter el profesional éUScr1bi6 el ac ta respectiva (fls.-266 y 26g)n. La actuac16n quedeS, · convalidada por quien podía hacerla. Dé otra parte, nobay compro bac16n ninguna dé que e e hayan Violado las m€ rantísa de ya que nel demandante se 11mit6 ad~enoa, invocar la norma constit uoional ya mencionada pero elconcepto de la V1olaci6n brilla por su ausenc1a0 Esto - • primer motivo do nulidad carece de :tu.ndamento Y, o la.- Ba igualnente cierto que el a

ju~ cepteS el impedioento propuesto por el jurado principal. Rolando E. Pefialoza 1 por auto del 26 de septiembre dQ lo 972 dispuso suati tuirlo por el primer jurado suplan ta. Bl defensor del aouea6o tuvo oportunidad para rocl.§ mar dentro del tármino legal, pero no lo hizo. De otro lado• loa jurados suplentes. son precisamente loa llama dos a sustituir a los principales en caso de ausencia, a :fin de no demorar l.n audiancia, cono lo defin16 la .. de la Corte en fallo del 3 de noviembre ~ur1aprudeno1B - 7de 1,971• transcribe al Agente del Dlnioterio q~e ~l! co, ·Pinal.I:lente, Ol1n eno-l. caso de ser inegular el cam bio cie un 3urado por otro en las oona1o1onea plantoacla$ por ol demandante; esa aotuao16t) no ten4ria el alcance de una nulidad, como lo ratificó la Oorte en el aiémofallo, Bn consecuenc.1at tampOCO existe el tso_,;. gundo motivo dé nulidad y el reourco debe ser desechado. COllSIDERAC IOWS DE LA COR!E, 1.- Como observa el al folio ~oouradoP, 250 dol cuaderno principal existe un mer.1orial duigidopor el abogado JostS Rafael Pl6rea para suat1tu1r el po- - - der que le habia. conferido Roberto Leal en elSdnoh~z

abogado Orlando Arenas Alarc6n, suat1tuc16n que se ~ert! fio6 con mucho tiampo de ant1o1pac16n o la auuiencia p~ bl1oa. En el Iqiamo documento, suscrito en Cdouto. el 4de septiembre de 1,972t Orlando Arenas acepta conttn~ desempeflando la defensa del procesado en las mist:laS e~~-- ·, diciones otorgadaS al apodaraclo principal. Al del p1~ .o memorial figura la fir.aa de Roberto·Sánohez Leal, quien le pone el visto bueno a esta suotituc16n, que, de o~ parte; fue presentada personalmente por el y • de~ensor por el procesado; el primero en el Juzgado Superior y • el oegundo en la d1reoo16n de la Pen1 teno1aria. Eo pueo - 8 - - absolutamente inexacto qué haya habido austituoidn sin el consentimiento o contra el o oneentimiento del proce sado pues a e demuestra con plenitud que si autorj, ~ate 0 z6 el cambio. La demanda carece de fundamento total en la observao16n que hace al respecto. 2.- Es pertinente la tuvooooi6n tamb1~n que hace el Agente tlel MiniSterio Pdblico a1 fallo del 3 de noviembre de 1.971, en el cual la Corté expli96el objetivo que la-ley se propuso con la 4es1gnao16n de los jurados suplenteo. Dijo la Sa.laa 8 Segunda. En fallo de oaeaoi6n del 7-~ de junio del afio en OlU'G0 dijo la Cortos Lo

0 · que se propuso el decreto 1358 de lo 964 - ~ ordenar la elección de tres juradoQ p~tnoipa­ lee y trea suplentes, fue que éetos entraran ·· a intégrar el !ribunal de conciencia, ouan4oocurriera la falta de uno o de varios de aque lloe, aboliendo la vieja práctica dilatoria - - de recurrir, en caso de auSl91!lo1a de uno do. - los tliembroa del ~ribunal popul.ar 0 al. sortQo parcial ordenado por el articulo 517 del CCJ~! go de Procedimiento. loa principales; ~anto ó~ mo los suple~tas escogidos en un mismo acto,• tienen hoy la mOsca categoría y la misma fUn~ cidn sin que pueda establecerse diferencias 0 entre ellos aegdn el articul.o 25 del citado>• decreto, que dispone tener cono juradoo a ioe seis ciudadanos y entrega s~rteadoe ba~erles de wm copia del auto de proceder, preoi~J! a te para "que todos estén en condiciona de ~-

-~-~---------- soa ~ ,... 9 1nt~en1r en Ql 3u zgamiento, e in lla.mado.o eap_s cialeo o roquerimien'tos de dltima Desde hor~. que se loo notlfi.ca la des1gnaci.6n a loa Geiandembroa todctts y cada uno ·ae allo.s quedan obl! gndos á concurrir a la audiencia, en el dts y hora set)aladoa. • Si ésto so dijo sobre el room

pl.azo ·de un jurado principal por un suplcmto 6le por menos con igual ánfasis aabe soste~rse cuando el principal·quJen ocupa el ~a pue~to ~ del suplente, sin qué a e pre:;lénte n1Dgdn a~né­ ro de v1olaci6n susceptible de afectar el fallo". 3•- Aunque 1~ actiVidadeo cumplida$ - po~ el juGe no hubieran tenido ese cauce legal, la--a:GI!a-lt ' da no menciona siquiera c6mo ha sido violado el derecho ae defenon. Sobre el particular, la Sala réiters lo en- .... - - , _.puesto en el fallo de cneaci6n citado, puntote~cero, que 61cG)s "Aunque :tuera uregQ.].ar ()1 cambio de un 3urado por otro en las condiciones plant~oaa por el domapdante, ese hecho no tendria el al c8hcede una nulidad de lao oonsagrádat.3 en ~l Oc:Sdigo de Procedimiento, y Dl\lCho t:l~noa da· 1!\ftde rango normativo superior, k po:r descoDQoeJr e~~ ] . ·. A· : - art!cu1o 26 de la Carta. Conviene destao~t;.~ji: " mo lo ha hecho varias veces la Sala, que -~lt· ~ • planteaniento de los nulidades consMtuciona les deba puntualizar con exactitud cuál de ltl!l tres garantías consignadas en ella se v1ol6porque da lo contrario se incurre en un '"cani- . _

f1eeto abuso cuando se invoca dicho p~cepto. ---------- ------.- - 10Al respecto se reitera esta lo 41- ~n ~c~16n cho en eentenc~ -de 2 de noviembre de 1.:•366,.. aof: 'La Corto ha venido notando no sin sor presa, que ante la falta de verde.déras nUllda deo procesales • a e rec\U'l'~ a la ya tamosa nul! dacl cowt1t ucional. pretenaiendo qu,e realés o 0 presuntos tnfor.calidadea de cenor gravedad que las erlgidao por la leycomo tales nuUdades, lo son nada menos que de orden constituoiona!o 'La jm-teprudencia, bast!ndose en eltexto del artículo 26 de la Fundamsntol, C~a en cuanto esto precepto que nad1egaranti~a. puede ser juzgado sino con la p~oni tua de lae fomao propias del 311!o1ó., cre6 esa nulidad, - por lo miamo llamada pero no CCJl~tituo1oMlo para que se entend1eoo que cualquier informal! dad procesal de ménor categor!a que lae oont~ pladaa én loe preceptos oitedoo 198 .~rtfculos y 199 del c. de P.P. (hoy ~!eulos 210 y 211) fuese elovada a un rengo me alto . que laa nu lidades legaleo, sino para los dérO aee~· omi chos del indiciado cuando se té":"1Ul requié-i ,. to procesal oaoncial, cuya omioidn cause laV1olaoidn de una gamontia fundamontal o él&J lU1 preoupuesto báai~o de la aocidn y el procesopenal qua no éatá defin14ó1Qomo causa de DUli• dad lega1o • o 0 extremada esta tasia, nacida de la interpretocidn correcta ~e la Oonetituoidn, seria nada manos que cQnvertir a. ésta, que dG be tutelar el illteréa dol Bstado de castigarla dellncuenoia, en protectora de la impUD1. dad El excea1v o celo e.n favor de pretenc11dQQ o doFechos 1nd1Viduoleo conlleva la tra1c16n de los intereses de la comunidadQo - 11sos lf.. lllo está pues probada la nulldacl, ni mu cho menoo laS repercuaionoo-que puoda tener esta falla en el derecho de dafen.ea que asiste al procesado porministerio del articulo 26 de la Constit uoi6n. El recurso, en conaecuencia babrt1 de0 aer desechado.

P A L L O.

En m~rito de las consideraciones que a-n tecedQn, la Corte Sup~eoa -Bala de Casao16n Penal-, ad túnistrando justicia en nom~e de la Repl1bl1ca y por al! toridad dO la ley, DESEOBA el recurso dé casaci6n intElE puesto pQr" el procesado Roberto Sánohez Leal contra la sentencia del Tribunal Superior del JudicialD1etr~to da Olicuta, de que se ha hecho oérito en la parte conai

darativa la presente. ~e C6p1eao~ notifíquese y devuélvase.

ALVARO LUYA GOnEZ nARIO ALARIO DI FILIPPO HODBERTO llARRER.A DomiJGUEZ LUIS EDUABDO fiESA VELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ LUIS EmUQUB BO!:IERO SOlO

JULIO ROt!CALLO ACO~A JOS~ MARIA VELASCO GUERRERO

Josá Evenoio Posada V. Secretario.

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