CSJ - SP L.Pérez(21-08-1973)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Pérez(21-08-1973)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
., f· 506
OORTE SUPREtlA DE JUSTICIA
SALA DE CASAOIOH PENAL.
Aproba~C?= Acta N9. 34 de 21 de agosto/73.
Ponente: ~strado
Dr. LUIS CARLOS PEBEZ.
-- -- =--- + Bogotá, agosto veintiuno de mil nove• cientos setenta y tres. V 1 S !r O S: Se decide el reoureo de oasaoi6n inter puesto por el proceaad~=!O~ ... f l!!.G~L...J.3~Q~ . . 9_0~ ~y~ - por su defensor, Gn oon-q.a de la sentencia dictada el - - 15 de afio eJl, por el Tribunal Guperior ~ebrero·del o~sodel Distrito Judicial de Bucarmnanga.,. en la cual eonfir ' 016 la que hab~a profet:"ido el Juez Segundo Superior para a Borrero Correa a la pena principal de diezoonde~ aaoa de presidio, cono responsable del delito de hSffiAA1 dio en Pedro F1del Barajas, cometido 27 de octubre - ~l ---~ dé 1.971. el Tribunal las penaa Tal!lbi~n conf1r~6 accesoriaa correspondientes; como fUeron: 1nterdicci6n en el ejercicio de derechoo y funciones pdblioaa porun tiempo igual al de la condena principal, pérdida de la patria potestad y publicaoi6n espeoial 4e la eentG! SO? ~; - 2o1a. lguslmellte ~e oonf1rm6 la condena al pago de losperjUicios ocasionados la thfraooi6n y la negativo po~ - de dos penalao que habían sido solicitados. ~bro~adoo
LOS HECHOS PROCESALES.
El 27 de octubre de lo971, en el sitio de aouatro Esquinas", regi6n de Pescadero Grande,~ cipio de ndlaga, Santander, se encontraba Miguel Eorr~ ro la puerta de entrada de ou predio, cuando ~aparando . paa6 por el frente Samuel Barajas, qlden se dirig!a asu casa ubicada a poca distancia del lugar indicaao. - los dos se produjo un choque violento que E~tre cone~ z6 por ofensas verbales. Acert6 a pasar por el sitiolUl arrendatario de Bo~ro, Marco Aurelio Fl6~ez, y: - alarmado por los apareo16 Pedro Pidel despu~~. ~itoo, Barajao, hijo de Samuel, quien acud16 en su auxilio ~ do blandía un cuchillo contra Fl6rez; heoho que - ~at-e ·uavct a l:lonero a disparar su rev6lver contra ~adre e h13o hiriendo a Pedro Fidel en forma qué mot1v6 eu . - muerto. Culm1n6 así una serie de diferencias y reclSDOt;J que de tiempo atráo exiat!an entre tlliguel Bo rrero y Samuel Barajao, agravadas porque en al.gdn tiem po anterior el segundo de los nombradoo había denunci~ do penalmente a Borrero por la aeducoi6n de su hija L~ tiQ1a Barajas.
' - - Se an3ldo16 a Borrero Correa por homic! dio simplemente vol~tarlo y al j~rado se le sooeti6 la siguiente única oU.est16ns PEl aol.U)ado losé L'Iiguel Boroero Corroa; es responsable de haber ooaa1ona4o la nuerteal eefior Pedro Pidel Sarajao, mediante heridas oaWJadao con arma de fuego qll.e de.sor:tbe el. m~ dioo legista en diligencia la~oorreepondie~te de autopsia (fl. 10); y en su e3eouo16n obr6el prooeQado con el proJ;>6sito ele matar; hecho cometido ~1 vetnt1a1ete (27) de octubre de mil noveoientoo setenta y uno, en el punto de no~ tro Esquinas", de la vereda de Pesoadero Gran de; de la jurésd1oc16n Htrn1o1pal de Málaga?~. El veredicto fue unánime mediante un8 SJ1', Sin agregar ninguna oirounetanoia. - Sobre esta base se diet6 el fallo conde . natorio ya relacionado, que es objeto del presente re-- OlU"BOo LA DEmAm>A :DE CASACIOWo El apoderado de Barrero Correa. fornu16 la demanda de oaeaoién, que fue oportunamente cal1f1o~ da desde el punto de vista formal en auto del 28 de Junio del año en curso. En éll.a dice textualmente¡ 4 - ~- 509 "Ineoco como causal de casación - ~ica la lJl del art{oulo 580 del O o de P.P., en Olla!!
to la sentencia acusada incurre en error de h3 cho por apreciación errónea de las declaracio nes de t'Iaroo AureUo Pl6rez ( tf o 45 y 5·1) , SS! tiago Bara3 aa ( f o 39) , Mar!a Presentación Gale_g no y Roberto BarajaG (odnoo29, recibidas en el t~rmino probatorio de la causa. "Los anteriores nombradoo fUeron loatestigos presenciales, eegdn loa cuales ~coo Borrero actu6 en legitima defensa de vida, e~ de ser perseguido casi dos cuadras, d~opués dentro de sus mismos pre·aioa. A si, pues, ea 1~ g1oo afil"iJ.at' que el pX'Qoesacio obr6 de oonforD! o·. dad con el art. 25, ord. 29 del P., dispoe! - ci6n que resulta violada en la sentencia acusa da, por razón del error de hecho en la apreo~ o16n de las cuatro declaraoioneo mencionadas". Bl actor hace algunas oonsiéleraoiones ... en relao16n con el testimonio de y con el de Ba Fl6~es :t"ajaa para reiterar, como coholus16n, lo mismo que yaquedeS transcrito, es éieoir; que el !rribunal 1nour~16 en C"arror de hecho al apreciar las pl'\rebao que sirven para config\lrar la justii'ioante invocada. Solicita Qe case el fallo yfinalment~ ee dicte la sentencia absolutoria que ea del ca.ao.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
El Procurador Primero Delegado en lof. ·5:10 - 5 ·- ·- Penal se opone a la objeo16n hecha en el libelo, dicie3 d01 ax.a
B. QoJ."te en reiterada juriSpruden cia, ha interpretado que en casos juzgadospor 1nterveno16n del jurado, no px-ocede la 1a vooaoi6n de la causal primera, por violao16n • indirecta de la ley, con base en error de in terpretaoi6n probatoria, vez que su to~a ad~ si6n implicaría desooñocep la autonom!a del -
- ' ,-, jurado, quien tiene la facultad privativa de pronunciar el veredicto, al cual d. e• . oontorn~ be d1otar$e la sentencia, pues oono es ob~o, el de alegaciones exisir!a .e x~en . dicha~ pre~ . oindir de la deoisi6n jurado, para de~ entr~ , r1 • a examinar nuevamente la oueeti6n propueeta.- Por otra parte, daría l~a.r a una deolaraot6n de oontraevidenoia, no consagrada, entre las causales de oasaoi6n y que corresponden uni. 0 oamente a los fal.ladorea. de instancia (Art. - 565 y 567 del c. de P.P.). nson suficientes estaa en las razone~ cualesse apoya con amplio fundamento de lajurispndenoia, sin que aparezca a.rgunento a! guno para la modifioaoi6n o dá tal
var~ao16n 1nterpretaoi6n, para rechazar él oargo, porno tener oabida la oausal ~oguda!! ~
CONSIDERA LA CORTE.
La demmda, aegdn ee ha vistot acusa e1 fallo condenatorio por err6nea apreoiaoi6n de pruebas - .r~ s11 - 6 u quQ, de otra -parte apenas se oencionan, a eeflalar in.,2 . . 0 qQ1vooamenta en ae produjo su indebida 1nter qu~ fo~ pretao16n. Pero, aunque el lnlbiera cumpl1do fiel acto~ mente asta exigencia el recurso sería ~egal, tmprocedo~ te porque la· eenteno'ia ae funda en el veredicto del ju rado, emitido .. de con:foJ'IDida.d con lo que e$tatwe {i)l 06digo de Procedimiento Penal. En.estaa condioionea, no ~ la Corta revivir un ya como lo · p~ede d~bªte aupe~ado, ha repetido en nume~sas deoia1onea de fondo. En fal1os de 22 de agosto de 1.969, 8de mayo de 6 de octubre de lo97lt 24 de fabrero 1~970; y 19 de agosto de lo972v y 16 de novienñre Qel mismoafio, entre otroa r:mohos, que se reldirman, elijo esta Co_! poracicStu 0 o •• no es proo~dente aducir la 1nfrao ci6n indiro.ota en loa j\Ü.oioa de competencia
de 1os jueces en interviene el sup~riores q~e jurado, en los cuales la sentencia so tieneque dictar en consonancia con el vereclioto, ... es decir, la oalif1caoi6n que enacogien~o conciencia dén los jurados a los heehoo sobré los que ha versado el debata. - Qy es que, como lo ha sostenido 1a Oor to reiteradamente (Oasaei6n de 22 de agostode lo969 y de 6 de octubre de 1.971, entre otroo) y en la clase de juici_os ultimamente 11 oitadoo, los jueo.es de oono1enoia aprecian 1! bremonte las pruebas según ou intimo o no~al 512 - 7 oonveno1Diento, y con su 1a ve~edioto preo~~e eobre la& mismaa. Solo en el caco oontrove~aia de que la vered1ooi6n sea manifiestamente oo~ traria a la evidencia de los heohoo probadoop vueden loe juzgadores de lae instancias deo~ rarlo aai y o~en~ la convocatoria de un nus~ vo jurado, cuyo veredicto def1Dit1vo, tal • e~ deolaraoi6n es privativa_de loe falladores de las ~tanoiao y no puede, por tanto P plant~a! se al trav~s del recurso de cáeac16n, que ilOgen91."a una nueva inStancia y que tiene que ee11 ej.el'oitacio sobre los preUiaos lil0t1vos consagr~. dos al· efeéto en la ley; entre loe cuales ~ -
la injust1o1a notoria delfi~a veredicto~ (A~t. 580 del O. de P.P.)8 • Lo expuesto es suficiente para ooncl1air que, no pudiendo entrar al examen del cargo, el recurso debe desechado. se~ o. P A L. L En márito de las consideraciones queanteceden, la Oorte Suprema -Bala de Casaci6n Penal-, adm1n1strando justicia en nombre de la y por Rep~blioa autoridad de la ley, DESECHA el reour.so de oasaci6n 1!1 terpueeto por el procesado Joaá Uiguel Borrero Oo~rea contra la del Tribunal Superior del Distrito sen~encia Judicial de Bllcaramanga, de que se ha heo~o m~rito en la parte eons1derat1va de la presente. 06piese - - - - - - - - 8 -
- . not1f{quese y 4evuélvase.
ALVARO LtmA GOUEZ MARIO ALARlO DI YILlPPO
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HOMBeRTO BARRERA DOMUGUEZ LtJlS ~VABDO MESA VELA-SQWZ.-
- LUIS OARLOS PEREZ LUIS :BNRIQUE ROMERO SMO JULIO RONOALLO AO OSTA J OSE mARIA VE LASO O Gt1ERRERO
·J/ V. José Evenoio Posada Secretario.