CSJ - SP L.Perez(22-03-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(22-03-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA QE CASACION PENAL • . a de 14 de marzo de 1.9?2.
AprobadO: Acta N9.
Magistrado POnente: Or. LUIS CARLOS PEREZ • marzo veintidoa de mil novecientos seten~ ¡ " Bogotá, ,, ta y dos.
V I StO, S: En sentencia del 15 de diciembre de 1.971~ el ~ Tribunal Superior del Distrito Judicial de COcuta condeneS a JESUS MARIA RAMIREZ CONTaERAS:, hijo de .Aarñdn de Jasas Ram!rez Ram!rez1 y Ana Francisca Centrarás de Aam!rez, natural de Salazar de lasPalmas y de 52 años de edad" a la pena principal de seis meses de prisidnt por el delito ~e cletenci.dn arbitraria en la persona dePablo Hel! Jácome hecho cometido en el ejercicio¡,:de sus f"uncio 0 nes de Juez Promiscuo Municipal de Sardineta y que. .. tuvo ocurrencia . . , en los meses dé septiembre y octubre de 1. ~0, en la misma local!, dad. ' .~ El f"allo •. que ha venido a la Corte en grado de consulta, dispone igu~ente la interdiccidn en el ejercicio ·de '>.. derechos y f"unciones pOblicas, la suspensidn de la patria potestad por el t~zmino de la condena y el pago, en abstracto" de los daños y perjuicios. eit3iles causac::tos cor, la -irif"raccidn .•. P-o!>' e)ds;¡,..i::>
tir las condiciones legales requeridas, suspende la edecucidn de 2la condena por un perl~o de prueba de dos años; ~entados a partir de la fecha de la ejecutoria del fallo, previa caucil5n de buenaconducta en armonfa con lo dispuesto .por, el_ art!culo 98 del Cddi~ go Penal. - Se ha agotado' el t'r&nite para resolver, habi~do se fijado el -asunto en lista para los efectos del art!culo 566 delCddigo de Procedimiento Penal, sin que el condenado se hiciera pre . senté¡¡¡ El Agente del Ministerio P6blico, en este caso al Procurador P:H.m·ero Delegado en lo Penal, conceptOá qUe se~ confinne el fallo en lo que conci~me a la condena, "pero refonnando &te en el 1,¡ 1 sentido de imponer la pen~ de arresto por al mfnimo contemplado en ] la norma violada, ya que el procesado ea acreedor a ello, y confirmandalo en sus dem&3 ordenaciones, a excepcidn de la contenida - l en el ordinal 29, po:n::¡ue la sanc;idn a imponerse ahora con motivode la refo-rma de la sentE!Rcia, no conlleva la impisicidn de tal p~ i 1 na accesoria ( art. 58 del C. P ~ ) • f:.as, razones de esta peticidn se ., ! extractaren en el d.ebido lugar.
LOS HECHOS PROCESALES Y SU VALORACION.
En providencia. del 22 de· octUbre de l. 971, e!l -
- )o ' • . ' .\.. . 1
Tribunal Superior del Oistri.to Judicial de Ct1cuta dict.S auto. deproceder contra Jestls Mar,( a Rsm!rei St.4~rez de· lás condiciones ya 1 \.. ,, relacionadas, por haber detenido arbitrariamehte a Pablo Helt Já-· come Lazaro,, siendo el procesado Juez. Promisci.IQ Municipal deSar dineta,. y en ejercicio de las funcione~ propias del cargo. E). auto ', - 3 - - de! llamamiento a juicio no fue recuirtdo por 91 interesado, habien do quedado ejecutoriado el 3 de noviembre dei año citado·. En él se acogen estos planteamientos dBl Fiscal Tercerc:i: no 2:7 de séi)tiémbre de lo'9?0 sé remitieron alJuzgado Promiscuo MI,Uiicipal de Sardineta, a cE;u"go ciel práctico JesOs ·atam!rez C., las diligencias preliminaresadelántadas por la Inspecci6n de Policía de Las Mei'Cedes .. por el delitoo de hOmiCidio en Angel Gallo. DichO juez median-te boleta de feet;a 2í3 'de septiembre del mismo año; d-i rigida e11· Comandante de la Póiic!a Nacional, ordem1 que ... se mantuviera privado de a·u comi.ln1cacic5n 'al sujeto PabloHel! Jáco.me LáZaro. Al mes dé haberse ordenadO esa incomu . . . . nicacidn de Jácome ttharo, o sea el 28 de octubre de 1. 9-
?0,. se entreS a dec;idir la eituaci6n jurídica de &te, decretándose su datencidn preventiva por los delitos de hur n) o to frustrado y circulacidn de moneda falsa .• delito imputable al ax~uez Jasas Ram!~. no es otro que el de d~ tencidn arbitraria, que la modalidad contemplada por el . art. 296 del C6d1go Penal., PUS$ con v1olaci6n del tannino que ·nuestra ley seRala para entrar a deci.dir la situacicSn jurídica del capturadO, mantuvo encarcelado á Pablo Hel! • - Jdcome Lázaro durante un mes sin proferir en su contra au ~ da datencicSn. "Esa indebida privacidn de la 'libertad de Jácome Lázaro ea deduce no sdl.o de·. l a &npiia diferencia dE[) fect\'as . entre la orden d. e su cap_tura y ~ a.~ .\ : -ea detenci6n co' n-.-. .n tm dictado, sino t.arnbiM de las propias explicaciones dél funcionario eausacto, pues ~te, al hablar de unas '>.. . inattnieibles prcSrrogas de t.§r!Jinos,. reconoce que sí hubodemora en la definicicSn de la sttuacidn. jur!dica de estecapturado. "Es de anotar, respecto a las explicaciones dadas .JI - 4 ..; en su injurado por el ex-Juez acusado, por una parte, que en el sumario donde ~1 profirid auto de detencidn contra
Francisco Su/á~ Rojas'y Pabio Hel! J~come.Lázaro no operaba seg~n el art. ~ del Decreto 1359 de 1.964 nin1 \ glin at.mlento da t~rminos porque esos sindicados no fueron capturados en la misma fecha, y,, por otra, que nuestraley procesai no permite privar a nadie dé su libertad miel'lti'fts se recaudan las pruebas necesarias para detener se precautelátivamente. "'En el caso sub-judice, dOnde no existe causa de justif icácitSn o excusa en favor del inculpado, no puede -:-· desconocerse el elemento moral_ de la infraccidn,. porquela violacidn de claras y precisas normas que dan m~rgen a interpretaciones cantradictoriaa, como son las que regu lan ia captura y; detenoidn de los sindicados se presume1 dOlosa. "Resta anotar 'que la calidad de funcionario pO bli.co en el incriminado para lá ~oca en que se cometid - . . . .e l il!cit o est& debidamente acred:l. tacm con la copia del1 Acuerdo N9 6 de 12 de febrero de 1.970 dictado por ese H. Tribunal y medlbante el cual se le designó como Jui3z Promi! la cuo Municipal d~ '6ardinata (fl.lía); cori copia del acta de posesidn de feeh~ 25 de febrero de 1~9?o,, expedida· por la Alcald!a Municipal de Sardin.atá ( fl.3?); y, con la con! tancia que Ób~:::al pi~ de tal ~cta de posesidn, dada porel Alcalde ·de ~cho. MuniCipio, ·sobre la c.on'tinuidad de las e • , funciones eJercidaS por Jasas R'amfrez como ·Juez Pro- ' . . . \ miscuo Municipal, desde el 28 · de séptiembre al 28 de octu- . . ' . bre de·l.9?0". Ourante el .plenarlo no hubo ninguna tnodificacidn en lo que concierne a. la materialidad de los hechos y a la respons.e bilidad del procesado y fue asf como se produjo el fallo condenat!?_ ,, 1 .. ~ , - 5rlo que ahora se revisa.; en el cual se considera que le definición de la sit uaci~n jurldica del detenido f'ue resl.lel ta por el Júez a cusado mucho despu~s del t~rmino prescrito por el artículo 43 del ! ,ii decreto 1358 de 1.964, vigente· ·cuando se desarrolleS la investiga ci~n, agregando= "Como se ve, este plazo estl! más que superado conexceso en el evento subo-ojudice puesto que desde la captu 1, ' ra de Pablo Helf J11corne Lázaro, el 28 de septiembre, alctta en que se le definid jur!dicamente su sit u·acicSn, det~ nitmdolo en f'onna provisional, que lo f'ue el 29 de octu bre' siguiente,, transcurrid exactamente el lapso de 30dfas. ... ( ~ "El argumento que esgrime el inculpado Aam!~ - 1• e o , en cuanto disport!a del doble de los tminos por tra
taree de dOs sindicados, no es viD.i.do. en eate caso ni por el aspecto dé los t~nninoe en s! miemos, que se amplia dan a diez d!as ,, r,ü (lor la raz6n 'qu~ en el fondo exhibe, ya que el arto 47 del estatuto en cita. s6lo contempla tal aumento bajo ei reqUiai to o cohdietdn da que tal ea sind i~ · eadás ·rf'i:uw:eren éidO éaptura-aos en la misma· fecha' o ci~· c;un$tartcte é.sta·. que es~4.:>.del todo.· a~ente en: al evento • eutJ...JudicF;J. · 1 ·: 1· ; ' ! ' 'i1 ' 'como· ~era ·c ¡U,e, sn el . presente negocio se reu-· · 1 -nen los reqUiSitos previstas por· et,_ art. 491. del C:. de ... 1 '· l P.P. en relaci6n Ci)n la cnmi;illbaei~n Plena del factor ()b n jétivo en ®ncemisnte al del:l..to contempladQ. ~ u.~ro 1 n, n T!tu1~ Capttl.ilo del Códiga P~al, co.ncretamente de la V1ola.e1dn del e.rt. 295 _sobre detencitSn arbitraria, de ... - t • un ladO Yo ce otro, se da la prueba más$ que sUfi~~er1.te ~· 0 en .-eleQidn c;pn el e~remo: subjetivo detemir'laÁté de l.a .•
. ' imputabilidad Y' COii$ÍgUiente f'e$PO"ªabilidad d~ Jyez • "
- --.-;:'.C
" ' ... a - ... Pnltniseuo Municipal dSI Sardittata; JesOs Marta Ramírez Con treraa, como autor da dichb if'lfracci~n, se el caso de .... abrfr ·c'ontta el riombmdo 'la éQilSiguienté ~I.ISa cnmimal". a- .oa ·
CONCEPTO MINISTERIO pUBliCO.
! 4· EO. ~l"QéumdQf Primert> Delegado én lo Penal dtca '1 11 qwe no existe lá deirllQJ3traeis5n dé 'qUé al: ~t,lez ~ia.eun Municipal • 11: ~ -, de Sárd:l.fiáta h\ltn€WS abusadQ da· sus fün.c1on-es para ptivar de su ... libertad a .P~blo HeU J:áco.me, sujeto_ ;pasivo dS· la infrace1dn. Pt.- , ,. · ·t a el Agente del. Ministerio POb:Uco ~lo ocurrido y, demost~dó ·dena ¡'.1 tl'D del. p"'caso 99; que éSte auJeto lo aprehaAdid el señal" Ios-pec - . tor O~ental de Pf.Jlic:ta tie 1-.as Mercedes; f'Uf:loione.rto que lo .... - detuvo ~egtáctamente por· 6rder:ie$ é!máñád~ de su O~pachd, (;!l'lviárido1Q despuás al señor' -Júez · Municipal· dé .S ar'di .n ata p~tá el. .adélent~. . . . . ': •. \. miento ele ia eorleapóndi~nte i!'1vE~at1gao~~n,, toda v~ q~:.~e s.e .le . ~ sin_dicabS CómQ autor de.. loa po$iblee del.i~ ·de ·Hurtó y·da · .. Qitt~ lác16n· de monáda f'élé~. Y aconteoid que al Juez Promis6UQ Mltñj,:t:i- .•. ' . .·• 1 !1 l '1' pal de Stmrt!iñata, ·para é$9 entonp~ el,·· Sr. Ra.m!ret. Contrete$. re- . •, ' t c;ibi<J al. q1tad0 ind1Vid~o0 P'ftl.titiccS' alg\inas ~lig~cias te~dientae' . . al pf:3r'feccicmam1ento cté1 elDllai'tc.to y ·aQlamente desPtJ& d~ t~nt$ .,. a ' dtaa dé he.ber l"é!Cibido el $indicadO :ootJ-6 def~nirle $LJ• situaci~11Juritnc~ msd:iant_a el ptotu,qície,nrtento de un ,al:lbJ dé da1;a:rtc1dr\ .• ....-LO ',"-. . . . antenot' denüsstta elárament~ qt;Je· ~-- no:ma del ;CISdi~ Penal in- ,rlngida por el E3er4~;>.r As¡trrtrez Cot1trel"a$ e~ Juez Pn:mrisc~ Muni·
clpal de Sardirtata no es ei ~rlfeulo 295 t;te tal ~tatuto-,. ~ino lá que oan~ena fjl art!cvio 296 ibtde:ril, I'Ori:J~a eae fe:qJCiQrieíi1.Q. eort ·t<ál-•: elotuac;idn er.rY.a· p~lling"d;, :t#dst?i dairt!;inter ·la ~.tfl3teheidh ~~aii'fé'rs_ tiva del siñdicruto Jácoma t..ázaí'(;J • qY.ien: pQr esp~i.o da t~_nta .... ,,, ---~~- ... 7j ~. días.,, segOn constancias procesales, estuvo a la espera de que se - .;·¡,'> ., le definiera su situación jurídica dentro del sumario para ese en ... toncas levantado en sú contra,. situacidn que se definía bien date- ¡. 1 ni~ndolo preventivamente y mediante o.rdenaéicSn contenida en provi... 1· ·r dencia orientada a tal ffn o bien ordenando su libertad con arre11 glo a la ley.-s-- El anterior punto de vista fu~, igualmente, eldel !;leñar Fiscal Terc,ero del Tribunal de COcuta quien lo expuso en su concepto de fondo y el del .señor Oef'ensor quien lo expuso tambi~ en la audiencia· pOblica.- Si, ·pues, no se hallan reunidos . •· los elementos jurfdicos que el art!culo 296 exige para que ocurra r: ;' · su violacicSn; y, en cambio, se hallan acreditados,. como violados,- H
•! los del art:!culf o; .;· ~296,• resulta evidente que la sentenci.a que ha de recaer contra ·el .,Juez procesado debe ser acorde c::on lo preceptua11 1¡ (j do en la nonna legal ulti.mamente citada, que contempla otra moda- \' ( ¡ lidad de detencidr:t arbitraria.,. delito E1ste por el cual se llameS1 a juicio en el caso a estudioQ •
. ·CONSIDERACIONES.
Los hechos atribuido.s al funcionario acusado - . . consisten bgsicamente. como est~ expuesto~' en que recibid por cuen.ta del JuzgadO a Pablo H¡¡U:t J~come, a ~uien hab!Ei capturado . - la Policía; en que dio orden al ComEmdo para que se .le detuviera ' incomunicado hasta nueva orden y en que mantuvo la •detencicSn del \.' . imputado desde el 28 de septiembre hasta el 28 de octubre ~~l.~ ?O, violando el artículo 43 del .Decreto 1358 de 1.964, vigente 8!! tonces. Esta norma otorgaba cinco d:!as para ordenar la detencicSn .. a .. o 1!3. libertad_,, t~nnino que fue excedido por el juez en la for.ma ·- de que se da ct.~enta, incurriendo as:! en ·la correspondiente responsabilidad penal,, pues no s.e produjo ninguna demost.ración quela contrar!e o que la desvirtt1e. ,· ,\ 2.- Tiene razón el Agente del Ministerio .Pt1bli
co ~.-Pedir la modificación del fallo en el sentido de aplicar el artículo 296 del. Código Penal, y no el 297 de la misma obra e .pues, ,, 1 como .lo ha resuelto esta Córporacidn en casos antflogos; (especial ~ mente en fallo del 5 de febrero de l. 971), la nonna primeramentecitada 11se ref'iere a aquéllc:as casos er:1 quo, como sucede en el, de • autos,. SE;! ha privado légalmente de la libertad e una persona, esto es, se han cumplido los requisitos que la ley establece paradetener, pero se ha prolongado esa d.etencidn con dest:onocimientode las disposiciones legales para ord.enar ejecutar ciertos actos;- postetior.es a esa detención~• 3.- Pablo·Hel! Jácome fue privado de su libe~ tad bajo la sindicación de 'homicidio, existiendO motivo pera &lo,, ,, . c .. ,. por el juez Jasas Rarn!re:! y, en lugar de ·proveer confonne el a~!culo ·43 del decreto. 1$8 de 1.964, prolongd indebidamente esa ai;tuacidn hasta un mes despu~s •• Se trata, P,Or consiguiente~ del·- ~ tipo descrito en el artículo ~96 del estatuto represor. ·' - En estas condiciones,. la sanción imponible, habida cuenta da la conducta anterior· del procesado y de la ausen- · cia de circunstancias de mayor peligrosidad, es la m!nima que se-!., ñala la disposicidn antes citada,. o sea, un mes de arresto,
----·· ·-·· ··--·- - 9 ·.,. debiendO. modificarse en este s.en.tido la sen.tencia revisada. Tambi~ debe~ revocarse la condena a sanciones accesorias.,, pues ~- tas solo caben cu$ndo se imponen como principales las de presidio c. o pri.sidn. (Art. 58 ·del P.). 4.- En cambio, se confinnan! la providencia que se revisa en concede al procesado la condena condieiocu~hto nal, pues se cutnplán los requisitos para otorgan:ase subrogadopenal, conforme a los artículos 80 y siguientes del Cddigo.
" F A L L O.
En m~rlto d_e las consideraciones que anteceden,, la Corte Suprema -$ala P.enal-, administrando justicia en nombrede la Repl1blica y por autoridad de la ley, RE:SUELVE:·: 19.- Modificar la sentencia consulta~a para • r revocar la condena del procesado JesOs Áam:[~ Centraras a seisrnéses de prisidn y, en su lu~ar, se le condena a' un mes de arres to. '' 2Q .... RevOcar· el fallo mencionado en cuanto con . . l ' .. - '-• dena all misma procesado a las sancioneS accesorias de 1ntérdicci6n en el ejercicio de derechos y-funciones pablicaá y a la s~ . "'- ' pensidn de la patriá potestad por al tmirio da la condena. 30 •- Se cot'ifinna en todo lo dem~ ~ C6piese ...... ..
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- 0.0lUl9 ENRIQUE ROMERO-SOTO ~ARIO AI..AR!O DI FIU:PPO
'·
ALVARO LUNA GOMEZ
UJIS EOUAROO M.ESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO AQOSTA JOSS MARIA \IELASCO GUERRERO
-.. Jos~ .Evencio Posada V. Secretarto.