CSJ - SP L.Perez(22-03-1972)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(22-03-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
\'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
Aprt: Jbado, Acta NO • 9 de· 20· de marzo de 1.972.
Magistrattt; Ponénte: .. cAALoa
Dro .LUIS PEREZ.
Bcr¡ot4• marzo veintidos de mil novecientos. setanta yh dos. · · "' ·· ·· V I S T 0 S: En PJT!videncia de 30 de septiembre de 1.9'71, el Tribunal Superior del Oistrit o Judicial de Barranquilla rechazdla demanda de constitucil1n ·da parte civil instauracfá por Rafael ... San~arra.0 por 11 eg1t imi. d ad de pe .r sonar!a : del poderdante; acep- . td,el desistimiento de la accidn civil y admitid a Estar Escorcia 1 marendica como parte civil, providenci,a de la cual apela, el abog~ .Ldp~ Barandic~, cm. Santamarla y tRuth Cuello esta: dltima ecimo re presentante ·dé Estar Escórcia dentro del ·proceso.~ Sa ha agotado el.' tr&nite,páre. réSolver sin que m lós interesadOs ~U$ tentaren racu~ •·. \ ~- El Procurador éegw,do Delegado en lo Penal ccm"":' ~ . '1,.. ceptOa que se debe conf'iim.ar la prt;Jvidencia-,- pues ést~ fundada en 'l derecho. Lós hechQs son "relatadoQf.as~ en la vista del Agente del ;_;:~ t::. ~
Ministerio Pablictu . -; ·.;... 'J. : ..... ~. (' - 2 - "Paulina Barandica da· Escorcia confirid poder al doctor Rafael Santemarla Ldpez para consti tu!rse en par te civil en este proceso, donde aparece como ofendida su hija Ida Rosa Escorcia. '~e allegt5 copia de la partida de matrimonio de oriqen eclesiástico de David M. Escorcia y Paulina· RosaB . arandica y partida de nacimiento de Ida Rosa. -, "El ·abogado Santamarla presenteS demanda de con! titucidn de parte civil a nombre de Paulina Barendica de Escorcia y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ba rranquilla -quien instruía el proceso por comisión del - - Tribunal Superiorpor auto de 2 de diciembre de 1.9?0 re solv i~ no -admitir la demanda. - "Posteriormente el Tribunal considero que la ad mis.i.d. n o rechazo de la demanda de constitucidn de parte civil correspondía al funcionario del conocimiento y re . solvid las peticiones presentadas por las partes. "El poder que dio base a la demanda del doctor Santamarla fue otorgado por la madre de la menor ofencij.- da". Lu!go agrega las siguientes consideraciones: "~n consecuencia, en el asunto. cuestionado laper9ona que otirgd el poder para la constitucidn de parte· civil ·no era representa,.;te legal de~a menor ofendida. "Con posterioridad -a la demanda, el padre legi-:, \.. . timo de la menor presenteS escrito que entendido en :fonna. .
0 - &npl1 -a -··0· ·..C .,. onstituye poder 0 pe~ ese mandato no se ha ejer - ~ . cido a'de'éúh'dalnente pues éS m. i!cesario corregir lae detnanda ..... para subsanar el error advertido, ya que el poder cárece, de la virtualidad de enmendarlo. Por tanto, la decisidn.;:-:~> : •-~-- ov~---.:-~------·- ··-; •. •. L - 3_..;.. adoptada~por el Tribunal Superior de Barranquilla al re! pacto est!1 conforme con lo dispuesto por el artículo 131 del C..--de P.P. "El doctor Santamarla LtSpez desistitS de la parte ' civil instaurada a nombre de A!da 'Esco~ia. Las personas- · ·natiJrales o· jurídicas perjudi.ca~as con el delito tienen - --<t. la ·fapultad de ejercer la accitSn civil, y por tanto, tem bi~ de desistir. En este caso el Tribunal Superior ob~ .. acee correctamente ya que no podía hacer cosa diferente atar la voluntaria renuocier al ejercicio de un derecho, re nuncia no prohibida por la ley. "Igualmente presentd demanda de consti tucidn de - . parte . civil la doctora Ruth Cuello Barandica, a nombre · - de Esther Escorcia, la cual fue aceptada correctamente y por lo tanto resulta inexplicable el recurso de apelacitSn ,. propuesto contra esta determinacitSn que en nada perjudica a la parte recurrente".
CONSIDERACIONES.
El art!culo 125 del CtSdigo de Procedimiento Penal autoriza "a las pe~onas ·naturales o jurídicas perjudicactass - · con el delito, o sus sucesores", para-ejercer la accit5n civil dentro del proceso penal constit uyé'ldose parte civil. ~igni f~ca lo0 anterior que para ingresar al f)roceso no se r.equieJ"S necesariamen- . ' . ~· te tener la condicitSn de v!etima de la infraccitSn, porque el par- ' juicio puede extenéterse a otras personas, especialmente, cbmo enel caso de autos, a quienes tienen c:pn la ofendida v!nculos de parentesco. Paulina Barandica de Escorcia confiricS poder para - 4que su abogado actuara en su nombre y representacic5n y en manera ... alguna para que ejerciera la personer!a de Ida Escorcia Barandica, - que en unic5n de otras dos hennanas, sufric5 las consecuencias direc tas del hecho atribuido al juez Julio Escobar Rivera •. Por consi-- guiente estaba en su . derecho cuando hacía esa paticic:5n a nombrepropio, sin qu'ª deba resolverse sobre la calidad de representante ... legal de una de las menores ofendidas porque no fue oote el t!tulo invocado por élla. Por lo. tanto 0 el auto que se revisa debe ser ~ vacado en la parte que rechaza a Paulina Barandica de Escorcia como parte civil dentro del p~ceso. Por lo expuesto, la Cc:írte Suprema ...S·ala Penal-,
acbllinistrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, REVOCA el punto primero del auto que se revisa, dicta• do el 30 de septiembre de 1.971 por el Tribunal Supenor del Die tri to Judicial de . Barranquilla y en su lugar aanite a Paulina Ba- - proceso randica de Escorcia. como parte civil dentro· del que se si ' . . ' . ' . gua para investigar las actividades. de;L juez· Julio .Escobar Rivera, la segan lo expuesto en· la parte considerativa ~e presente providencia. · Cc5piese, notifíqu.ese y devuéi!tvase •. \..
LUm ENRIQUE ROMERO SOTO PMRIO ALARIO DI FILIPPO
- --~--- -- '. ~ -- ~- .- ._. -- ~ . -·~ --..!·-- !t - 5HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ,
ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EOUAAOO MESA VELASQUEZ
LUIS CARLOS.PEREZ
JULIO RONCALLO AGOSTA
JOSE MARIA VaASCO GUERRERO o
Jos~ Evencio Posada V. Secretario. •. i r l \,, . ,,