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CSJ - SP L.Perez(23-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(23-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTIClA

SALA DE CASACION PENAL.

Aprobado: Acta N9 • 5 de 22 de febrero de 1. 9?2.

Magistrado Ponente~

Dr. LUIS CARLOS PEREZ.

B~got~, febrero veintitn1s de mil novecientos setenta y dos. v V I S T O S: ·En memC?rial del ?~ de noViembre de l. 971, FERNA~ DO DE. J~US ROJAS, abogado tit ;uladO, con tarjeta profesional nllmero 5.383, en su condicidn de sindicadp por un delito contra la aa:. ministracil$n de justicia,¡ atrl:bu!do en ejercicio de sus funciones . de Juez Penal Municif?al de Oagua, recusd al Magiátrado del Tribu- · nal Superior. del Distrito Judicial de Cali, Aliibal Poseo Londoño,- fund~ndose en q'ue ~te es su. ~nemigo person·al y que carece de i~ . . parcialidad para actuar en el pl'1Jceso correspondiente. Como fundamento expresa: "Siendo yo Juez Penal del Municipio de' Oagua fu! vfcti.lna de un despiadado ataque contra mi personalidadque usted me hizo sin tener en cuenta mi calidad de prof,2 : sional, pues usted para tratar de incriminanne por cuanto sabía en el despachó. a mi cargo habían sido regresadaslas diligencias sumari.as contra el doctor Candela Morlo nes, me regaF!aba como a un niño, dicienc:lome que esas que- ' jas contra ese Juzgado ya me hacían aparecer como una ma~

1' ... 2 le persoma y que si yo no sabía que eso calaba mal para ... ooto un profesional; yo a le menifest~ a usted que no se ' . fonnara ese concepto de mf; que tal vez usted no me corrom:r cía bien pero que a me ·conocían casi todos los Magis trados del tribunal". - El recusante no aporteS ninguna prueba para demos -· . trar el motivo aducido. El Magistrado Anibal Posso LondQño, en auto del 19 de enero de 1. 972, explica sus actuaciones en relaci6ñ con elproceso de la referencia y concluye rechazando. la recusac16n parque en todo tiempo ha mantenido ViricUlacion~ cordiales con él abogado ...._ F'emando de Jasas Rojas y el incidente a que se refiem el recusante no enturbia esa sit uacidn, ni mucho menos alcanza a constituirenemistad grave. Los dos MagistradOs restantes de la Sala de Oe cis16n declararon infundada la recusaci6n y dispusieron el env!ode las diligencias a la CorteD teniendo en cuan~ el artíc~lo 85 ... del Cddigo de Procedimiento Penal.

SE CONSIDERA.

1SegOn. el. artículo 77 del estatuto procesal ~ penal, los funcionarios . judicialéS deben declararse impeQidós pera conocer de negocios que cursatt eri sus de$pachoa cuando concu-- rran con respecto a éllos causales de las enumeradas en el art:!cu r - - - lo 78 ibídem, entre las cuales sé encuentra la "de existir enemi,! 1 ![ l.l - 3 -

  • tad gTáve o amistad ·! ntima ent·re alguria de las. partes o su apcjdera . . do o defensor y el ,Juez o ~gistra~".

2Si el Juez o Magistrádo en quien exista una """ - causal legal de abstencidn ·no la deólara espont~neamente, cuaiquie .

  • . ra de las partes puede reci.lsarlo·, mediante escrito dirigido al futtciónario que co.noce del· asuntQ, "acompañando las pruebas y expanien do los motivos eo que se funde" (art. 84 del. C. de P.P.). 3- ~1 procesa® ,B~mando de Jea~ ~jea; en el ;.. ,, . memorial ai que se aludid al CO!Dienio·, de esta ptovfdencia, se limi ' ~ ta a en~nciar .un ~asa in~idente entre el MagtátradO' Anibal P~sso' · ro.

Lc::mdario y agregando irrespetos ~ frases desObligantes, que bien 11 . pudieron ser motiva para que ei Tribunal se ab$tuviera· de acogerel memorial •. Sobre taies bases no es posible ni siqUiera sospechar cualquier falla en el Magistrado Posso Londofio, ni menos poner en \ 9nduc:ta su imparcialidad para segUir· interVinténtio en el pit,ceso que figura como eindÍQado ei impiJgriante. Este .. no aconipañ6 ningUna dei prueba h~tio, Yo aunque la .~ubiera 6portado seda muy diflcil,

0 declarar que ~e he~hO conetituy~,causal de recusaci~n. 4En tales éondiciones• es Qlaro para esta Sala' que no hay raz~n ninguna qu.e inhiba al Magistrado ~bal Poseo Lo!!. daño para conocer de las presentes diligencias. I.S

O E e· ION.

Por lo expuesto, la Co~e Suprema ...Sala Penal,.:·, - 4 -. administrencfD justicia en nombre de la Rep6blica y por autorl.dad de lá ley otiCLARA INFUNDADA la recusacidn pnlpuesta por el sind!_ 0 cado Fernando de Jeslls Roj.as contrá el Magistrado del Trtbunal S,!! perior ~al Oistrito Ju~d.al de Calio Anibál Posso Londoíio y di! 0 pone déVOlvar el procéSO a lá oficina de or.lget\ para qUé continOe su trami tacidn. , C6J)1ese notiftlquese y clhplase. 0

LUIS ENRIQUE ROMERCJ; SOTO MAAIO ALAAip OI Fll+PPO

HUMBERTO B~ OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

PEREZ

LUIS CARLO$

JUliO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

Joad Evencio Posad$ V. ·secretario. 1'

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