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CSJ - SP L.Pérez(24-03-1971)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Pérez(24-03-1971)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE S\JPf1a.nA DE JUSTICIA

SALA CE CASACION PENAL.

·.

Aprobado: Ac;_~a ~IJ · 10 de 23 de marzo de 1.9?1.

" or. WI$ CARlOS PEREZ.

Bogot4, marzo ve1nt1.cuatro de mil novecientos setenta y uno. V t á T O BaEl Juez Penal del CS.rcui to de La 0Drada Departa . . 0 mento da Calda$ por auto del 13 da junio de lo9?0 se abstuvo de0 - conocer del PI'OCasD iniciado ante el Inspeotor Pstmanente da la Oo . ~ . . - rada 0 . el 15 da abril da 1¡.96Bv del cual resUltan imputaciOnes contra LAZARO PEORAlA C. por al delito da repto eegtJn denuncia for 0 mulada por Ugia Marularida Ochoa. La misma PnJvidencia d1spuso pa sar el asunto al Jue% Penal del Oircui to de Vi1leta Cónaiderando 0 que f!ste es el campatents para cOnocer de & ya que los aotó$ da 0 viOlencia camal 0 qua f) au juiei.o fueron los intentados por el sit?, dicado 0 se cU!Dilliér'On en un. hotel de est~ misma pcbleci4n de Vil1s ta Departamento de CU1ld1namarca. 0 E1 Juaz Pen~ del Circtd.to da V1lleta en pi'Ovi• 0 dende del 14 da julio de 1.9?() aclarada por auto del 2 d.e marzo

0 de lo9'llo no aceptd la competencia Para co~ del proc:eso y en v18 el expediente a esta Corporaci& para. dirimil' el conflictoplanteadO. A ello se procede en seguida. . -!:: ' 1 - 2t.a denuncia da la ofendida Ugia Marulenda Ochoa y lae declerecioneá de Pedro Antonie Sept3lver:fa y Edilma Mat"Ulanda de Zapata, a pasar"de que no sen muy concretas permiten formarse 0 la idea de que la denuncisntf3 consintit1 en vie.jaJ" con Lazaro Pa- ~a, en una camioneta de propiedad de ~te, d~de Le Dorada ha$ ta Bqgótá pero que en Villeta entrs.r'Or& a un hotel en donde Pedra.za · quiso {lb.usar carnalmente da la Marvlenda; sin legrar\lr.b pof'ét~ se· encontraba en as.tado de embriaguez. La presunt~ ofenditi.f! eprovec~ el sueño Stl .su compañero da viajó, E36l visi:16 sal1d del aposento y 0 se dirigid ~idamente a l·a ijmpresa eOlivar.lana,- donde consigutcSpasaje para regresar a La Ool'ada .. 1!1 :lnf'orme rr.tt:!d:leo-l~gal de f'olio 4 confirma qua ~n~ hay dasfloracidn cOmpieta, sino algunos si~s '· de violencia exteme en reg14t.. dé pecho y 111\19lo; cara interna" •. fin estas condiciones se 1nSint1a un delito. de rap to y Un posible delito tentado de vio1enoia camEil. · at:tos I;OflletidDs

en distintas Jurladiccionss, esto ea; ·en territorios de La Dorada • y Vllleta, razdn · que .obligo~ ~licai .al El.r'tteulo S? c:fal C6diga de - ·~.: Proced1miento 'Psnal ~ éi.:cual viene -a esr competente .para co 0 nocer da dicha infraccidn el Juea Penal dSl Circuito de La Oomdao lugar en donde primé)n:i $S fcm:nult$ la denuncio o querella. As! lo ... esta CoJ'S)Orae16n. reconoe~ O E C i S, l. O N~ - 3en la Q)rte Suprema -8aJ..a PenalattninistrandD justicia nombra de 0 la Rep(Jblica y por autoridad de la ley, OIRIW la colisi~n negati va de QOmpetencia planteada en el sentidO de disponer que es el0 Juzgado Penal dSl Circuito de La Dorada al competente para conocer del proceso y dispone el envfo de las dlligenciaa a este ~unciona­ rio pare todos los ef'eotos del caso.

MARIO ALARIO 01 FIUPPO ·

UJIS EOUAROD Ms;$A~QASQUEl

LUIS ENRIQUJi RaMiRO SOTD JULIO RONCAU.O ACOSTA v.

JosA Evencio Pásada Secratario.

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