CSJ - SP L.Pérez(27-11-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Pérez(27-11-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
SUPREMA DE JUSTICIA
00~ SALA DE CASAOION PENALo Acta N9. 50 de 27 de noviElmbre/73o tlagietrado Ponente:
D~. Lt1IS CARLOS PEREZ ,
====== ====== + novecientos setenta y tres.
V l S W O S: El 15 de febrero del afio en curso, el
:1 Superior de1 Distrito Judicial de Bogotá ~r1bunal diotd sentencia contra OSCAR DE JESUS GAVlRIA Relf- - -- .--·-···,-.-·-.: -: ~-.(.r_::..:,.~¡.-,;._!~,-~~::;"':• .. :··. • ::<~. . ;.:~ :;. \• - -· DAn o LUIS FERNANDO BESnEPO y en eUa lo oondartó a la pena principal de diez y, eeis meses de presi dio0 por el delito de falsedad, dando aplicación a loe art!culos 233 y 234 dQl Código Penal. Tambi~~ condonó al procesado a pagar los daftoe y perjuicios proven.ientee de la infracción y a las penas acces.s¡ rie.s correspondientes. El fallo babia subido al ... Tribunal en consulta del qua a su vez habta pro 0 11 ms nunciado el Juéz Ddcimo Superior de »ogotá, por dio del cual fue abouelto Gaviria Roldán por loshechos que eo le bab!an atribuido en el auto dellamamiento a jutoio y que fueron calificados como falsedad y estafao - 2Contra la se . ntencia del ~ribunal irl<te...r..
. ·-· . pueo el defensor el recurso de caoac16n, ahora q~e se agotado.como está el trámite para elloo aec1d~, Por auto del 26 de lo973 se declaró ajue d~ j~lio tada la demanda a las exil!enc1as legale.s y se or~a n6 correr traslado de ella al Asl!lnte del l'Jini.Sté~~o Pl1bl1ooo eotno parte no reourrente Bl Proc\u"ad~ or0 Segundo Del,gado en lo P&nal contesta los cargosen la forma y con las peticione$ de se q~e t~atará adelante o E·n ésorito del 24 de :f'eb:reX'o de lo97l, . . ...... Enrique Molero dél Hotel Gra•· Ed~ar 9 adminiet~ador nadino de Bogotá, denunci6 a Luis fernando Restte po; quien después fue identificado como Osear Gav! oam t.t1a Roldán, porquG;) presentado para el l~ hab~a bio• en moneda colombiana, varios chequee viajoroe, operaci6n que administrador ownpl1c:S 1i\mec11ata,_. ~~>l manteo sin desconfianza ninguna, toda. voz que el .... citado ·Gav1r1a ae·hab:ta hospedado en el hotel en compafiia de Jwnes M00 Leod y ya· era conocido, ha~ biánéioea regietratlo como :médico resldeltte en Mede ll!no Gaviria Roldán eali6 Medelltn el p~a
16 de febrero y desde esa ciudad p1di6 el cambio - - .--:;(/· ... 3 .... de otro chaqua viajero por ddlares que q~inientos 0 de3ado a su compafiero de pieza. El. · hab~a adminis~ ~ trador.ooneignd loe cheques pe~o en ~i Banco le ID,! nifesta:ron que eran faleoeo hecho que lo movtd a .... aenunc1~ a M'O Leod y a Gaviria Roldán, cuyas ca~ turaa se produjeron si.il obatdoulo algUno. El Tribunal de Bogotá, al rev1aar el auto de proceder, el 17 de marzo de lo972j confir md la califioaoi6n dada a los hechos, o1roUDSor1biendo la imputaoidn solo a Gav1r1a Rol<lán y sob~e ~a~endo temporalmente a favo:r d$.1 otto acusado. So bre eeta base ee produjo la absoluoidn por el Juz• gado y el fallo condenatorio que ea m$ter1a <lel· .... recurso. p~eente
DEr.a.Am>A DE OASA:0ION.
En·la demanda de casación, el ·defen-~ sor acusa el tallo por este doble aspecto: a} in 0 indirecta de la ley penal fundado en el f~ecc~dn 0 cuel'po eeg\Índo del numeral 1n del art:íouio · 580 del. C6d1go de Prooedtmiento Penal, en cuanto oonaagra errdneas ap];!cciaoiones O.a los hechos futtdantent&lea
~eferentes a.l cuerpo del delito Y' a la ~eaponsab1l1dado lo que lleveS a una inQorrecta a.plioao16n de la ibey suetantiv a y procesal; y b~·., violacidn dela ].ey sustancial po.r apl1cao1cSn indebida; toda ve.m - 4 • que el 3úag:ador entenditS que el precepto cieb,!4l ap~! oaJ!tse a un caso distinto del planteaªo en el 3u1~""~ oio. Pa:ta este segundo. aspecto l,ibelo u•ooa el e~ cuerpo primero .de la l"e.fer~da .ca~sal.. La 1nfraooi6n 1Q.di~eota aé produjo - · por estas cinco 1r~egular1dades biméra .... Porque la ··sel'lté1'lq1$ di.cS _$1 -.. . ' d1.ctamen pe~total un valor del q~~ carece,_ 1 ast - . . ' ' 41o por eata.bleo1tlo el del S. t. o d~) falaedacl,. en loe • cheques rep.resentativos ele dólares, nv·1ol~do elartículo 278 del de Penal én Có~igo Prooe~tmi~nto con l.aa previetae en a.t :rel~o1ón dispoe~o!ones lo~ t!culos 215. 216 y 217 del tnismo"ó La ob~eoión· fundam~tal contra el di.g temen a juicio del actor, en qué loe pa cons1e;~te0
ritoe emitieron opiniones puesoont~adictor~aa0 una eala conclusión del reQd_ido él 15. de marzo do ,11 •• "' l. 971 (folio 48 del e .P. • ) y otra la del que eusoll'! bieron el 19 de ab¡til y que obra tll folio 12,, FUJ. os ra de ésto,- el juez hizo llegl!U' a los expertos, mo element-o de comparaoi6n, y contra .lo pedi.do p().r· ello ti, obequ$a viaj e.roe de valor distinto, lo e¡ u e41oha oonfrontao16n,ya qU.e entre unos 1lnpoe~bilit6 yotros existen .notables En estas oo.J d1fe.renoi~s. d1oiones ttel pertto no ee enc-uentra cap,! ~ealm~nte .as: - S .. ·oit·ado pera el ~l~eis dEl loa documentos que ·$e le satresaron para su·axameh y po~ lo tanto su expe~t! · ó1o ~o es· colio1s.o no e e ve rodeado de la segut1-. 9 da4 da el conocimiento y completo ele la ... q~e re~l oienc~a necesaria" , dé ctonde ~ea~ tan h1p.6tee1$ - más o menoa cie:utae pé~o en umnere. alguna fuentesde· certeza. 'lampooo se hiz.o un anAlieis completo ... de los d.ocumeiltos pretendidamente falsos, pue$ solo ee vei?if'io6 una 1nspeoé16n su.perfioial, de
(\e~e.ndo la4o verdádet>a oblisa e.l examen qu.,! ~a t~onioa q~e mico óe~ papel, la:ttnta 1 loe propios signos esor,! ·tos en ello$~ 1 los· che-quee \'1a39J>os de - :P·aaln:u~nt$~ oiaou$nta dólali'SSp ae la Junerican EXJ)r,ss Oompanyr; env1ados los peritos para con los eu- .. 1;1 $U oote~o ', puestamente apócrifos, no portuoron 1~rt1ficadoe la entidad 'bancaria oorréspond.ie.nte en o!
Colom.bi: ~o ~ . ~ ,. no fUeron por que q~e re~tidos -~l~-!$lc&-(}áf~~ero11 tlo los em1 te" lo cual s,1gnlf1ca que tales doc;:wneD to$ no eon auténticos, o que al menos no está aored.1 taaa su. autent. i cid' ad de mo. do que· falla por su ba
-9 . '....,. so este téi'J111no de. oompa1;'ac16n y el dictamen ae in sostenible como p:rueba de la falsedad. de Sero,mda.-_No existe constancia. que el Banco Cafete;oo, Sucursal de· Las .Nievee, hubiese rechazado loa viajeros presentados como •· ohequ~s 1 ~~_:-- :-·~ _____ ;._~--~·~,,di - 6 .falso a t>Or el denunciante MoleJ"o •. Todo lo cont~ario,
scgdn ee letl en. la dilig~nc1a. de 1nepeocidn j'Udic~ .pfacticadá el 25 .de mayo de ló972, a esa éntida4. - (folio 405) , info.tma qué el cheque del An'lericatl lht• pres.e por ve int e (l~laree o marcado con el xu.hnel'o El• 67-840-179., tu.e cambiado a Edgax- .Jnrlque Moler~ yque el mia.mo ~aneo lo ret1~ne en· su poder o ae~a-... mente po;r' e·etimarlo corriste. Indioa ·lo. anteriorque el ~ico 1nstr\lnl~nto presentado para ~l camb1Q resultó Sin embargo, el, fallo oondell$to au.tánticQ~ ri.o no tiene., ep cu·enta el va.lor de la d! probatoJO~O ligenoia. de. judicialo pl"Ueba es ple p1spe~c16n q~e rta. J'$$p~oto de loe hechos y circunetanóiae au3etoa a los sentidos ternos, observadol.l ... e~ pe~sona~e.nte .p or el jue~, según el art{Qulo 228 del OcSdis:o de , .. ...... b-ooedim1ento Penal··· '-. "Aua r·econ.ooiéndo T~roérao-. plenam~nte váli4o Ql info;nna pericial y reattbl4ole U!pottanoi& al pago d~l cheqú~ viajero n\bne~o BB-!.87-84-179 1 la ausencia de oonsignacicSn ele loa supuesta- -
cheq~e.s mente ap6ov1foa; tendr!a ml§r1to unioainente en cu~ to a la falsedad de loé docu~entos analizados, qbe• ques viajé:J>oe, pero en ningdn caso en cuanto a las 1Jnputac1onea delictivas hechas al prooasado", por que "ta.l Oircunsta.ncia no implica el con~oimiento éie au faltDedad o uao iles!timo,oo ·al dar po·r ... e~ o' probado esé au.nquQ3. no explique en que conocimiento~J ~L. r_ .. --·. .~~ . .c .. : .. .. . - 7prueba basa tal se viola la exigenciaoo:nolus16n~ de plena prueba de la.. responea.bilid.ad qué exige;, el Cddigo de Prooédimiento Penal:. La intenoidn pua, agrega, no liastat es que haya ma 1ttd1s~naable S~l ter1.a.l1za.do el u.so del documento falso". Cuarta .... El fallo id ap~ec en-6n~eunen$e ~ laa d.eolara.oiones de Edgal" Mole:ro Santand&r· y· l\lelly· Re;rndndáz Garoía "al ·d&duoirle el oonooWento del vioio de loa instrumentoa, puee tales·tefitigos <1ElP;2 rtan sobre la actividad sirllla.r de Gavil'ia; Bobre su ' . personalidad y p.ero ennada a ee·e· conooi• negocio~ mtent·o de la. falsedad -jU1c1o viciado qUe conlleva
0 a la vtolaei.dn de· los art!ouloa 2:56 215., 216 y 217 0 dél C6d1go .de Prooedil:ti1ento Penal" • Quinta.- No hay '·prueba dél cuerpo del delito de falsedad y por eso el fallo Viola el a.r• t!oulo 215 dél 0641go de Prooedim1ént02 "La. f<$• c1é estimaoi6tl de la in$peco16n ~ud1oial 7 la equi• vocaoicSn en la apreoiaoicSn del valor legal á la oo,!! eignao16n y aoeptaoldn d~l cheque viajéro oorri·en te y la au.aenoia. de oona:lgnaoidn y proteat.o de ·los clel!lt1a i.nstrumentoe, as! Qomo las equivocaciones en la or!tica ¡ a.pr-eo1ao16.n de loa testimonios de Ed• gar Molero Santander y Helly He:rnándoz Garoía, alos q:ue el fallo da. un valor que no tiono realnten te0 engendraron el.error·eobre la ex1.eteno1a del., ·----~------"'~-------"'~~---~----~-.. -·· - 8del deltto de falsedad de uso, violando el o\l~;-po . ut:l.culo 2' 34 en oono' ordahcia. con los 2'1 y 233 de.l 0641go Penaln. La infracc16n directa, alegada ba.sán• dose en el cuerpo Pl'~ro de la oaueal p~il:ne:ra. de
casacicSn, oonsiste en quG "este. f~~o V1ola.~ la ley eu$tauo1al.Por aplicaoión indebida de la le¡ pe~l, .que equivocó ~l precepto al apl$-oarlo a UJ1 caso· ·. ... .d istinto al ocurrta los hechos debatidos en . q~o ~n . : . ' . '. ts.-. el ~uicio •• o' :g-1, tallo cone1de.r6 q~e loa héohoa. pifi.oab~ el delito de :taleedatl de uso, sienüo qU.a ·en .enis1iG nonna expresa que se 'tutela. la fe j;n1bl1~ ca. qúe se debe a la moheda que no tehSa ext~an3e!'a cU,"o en Oolomb;ia, violando en esta el leg~ fo~ articulo 215 del CtSdtgo Penal y en eap$c1al el ·ft- . '~, tulo IV del Capituio I; del lt11a~o l.l del Ó6dig_o Ps, . . . de . .nal y al deci"éto ley ndtnero 444 1.967, en su ,. secot<Sn terceratt Bl orror oonlleva la oond.ena de ... ~ una.a~oidn no delictiva, "pue.~ solo la fabrioaoidn, alteracidn.e tntroduco~~n al paie de la moneda falea extranjera puniblo y no su uso, eea cual fuere - ~s al pJ!op6aito·dGl uáuar1o"o
OONCEPTQ DEL MI~TISTERIO PtmLIOO •.
. . ,_ El Segundo Delegado én lo Procurado~ Penal estima o en lo que concierne al primer cargo,. ... 9 - .. que el dictamen no tiene valor d.e plena • pe~ici~;J. prqéba, 4G modo qu,e efectivamente ée viole_ton lO$ art!culo$ 278· <lel estatuto procesal y 2'3' y 234 del Oddigo Penal. Los perito$, agr·ega el Agentedliill Mi!listerio Pdblioo, ~m1tieron un j.uic~o ool1fOJ tna al cual loa chaqués 'i11aj e:ros de veinte d&lare.u;r y d~ez d·6lares de la America;. '· Exp~ess, y dé V.éinté dólares del Bank ·of Amex-ioa1ú eran lesit~moe. <lebi do a la cíe loe impresos como puede obsérvg nitida~ ea -en ·au fluol'esoencta particular y $U sensibilidad a loa· l"'eactivoa qu!micoéo J"e$ultaclo al q\}e 11.,! garon despu~s da · exa:miaar ].os dooUllientos a la luz na.t.ural, a la infrarroaa y a la ultr,avioleta, como no Pl'\iebas qu!tn$oae. l?ero se a.tendi6 la ex1«encta del envio de inat~entoe (le igual valo:r a los"' qu~ EJe reputaban falsos a·~o que,a ~atoe,. $e lo~ oompa21"6 con chequeé de otX'o -valor, o sea los dé c,.i!lou~
ta dc:Sle.rea • si rae enoeptda uno dG ¡os del Batlk Ot ell. Americ~·~. Fuera ·de le> anterior, la a·egtUlda OPO,E tunidatl los chequee i~:suttaron fQ.láoa porque last1·ntae de impresión pree'entan diferencias a loa ~".! ' . . yor;¡ infrarrojos aiendo otra la oal$-dad de papelo 9 En p.reeenoia de eE;Jtoa defectos ooncl.!! yé el Procurador: "Asiste la razón al actor ouando afiE ma que el término de c·ompa:raoión no éra - .. ,? t,r. - ,.· ·- 915 10 - ? el mismo pues para establecer la autén'U.c! dad de los chequea· viajeros del Americ~n .... Express de _veinte y diez clólue$, se tu-• vie:t"on en o¡¡~~ta ina~rumentos . 4é o1nouel\ta. dólares .Ademáe el único - ó prooe41~ento qué se apliod el ·de someter los tltu• fu~ loe-valores · a .énánlenes .. que tn1e~osc6p·1coe, parecer no son oompletos de$de . e.l punto ~l de vista otent:!tico. allegaron Ta.mpoco.e~ las oaract&r~a.ticas de óadá U,na de las d.! nominaciones para 4.~ lln8 opint6r.1 exacta segura y definitiva". . . . ·- '1 dice a. lnalmen~e
. ' .. A juiolo de esta :vtooua.dl1:r-ia DeleS! ' dao. en verdad, tlo puédc oto~gará~ val~rde pléna prueba a los d.totámenés pe~1-cia l.ee en es.tudio porqu,e de .una .p~&. ~u da.blemente eon 1 dG otra oont~a41cto~~os parte, pórqua los eheqQés v1áj ero$ cuestionados e e .c ornparaJ:.on con o:t:roe de tJife""" réntes. denominaciones, los oualea e~_gur& mente exhiben oaraotarist1.qaa prop1as que ·no cóinoiden con las de los tnatrwnent'os <leoomsadoso "No existé $n Ql p:rooeso una opinión oi,ent!fioa. aob;re las Oal!"actet!eticas clé ·· loa ehoq:uea viajeros dé veinte y di.ez d.cS laree¡ de 1 Express qu.$ - Am~~ioan huQ1er~ se"ido de tér.ai1no de comp~ao16n con los de los títulos-valores éntreea.dQs al denunciante. Los peritos déd\lj e ron la falsj ficao16n d.a dos factoJ?es: la calidad clel ·-;.. . ~- -.• ;;:l.Q_:¿:qs;;; ... . u - -:f - 11 - ~- ... 916 papel y la diferencia en laa tintas de 1! pres1cSn. Oomo loa peritos tto tuvieron a .... su éi1spovioi6n chequee viaaeros ·d·e 1gUal··
denominación a l.os controvertidos • no Pl! élie.ron sob;re aspeotoe 'ferd.§ proJJ.Wloi~se deramente fundamentales sino puramente e~ perfio1a.l.eeo Es posible que las tinta.s - ........ _ dQ impresicSn y la clase de pape.l de loschequee ViajeroS de ·cincuenta ddlaxtGS qe¡ Allierican EXPl'$se eea_n dife:renteo a losde v~tnt~ y d1Gz d6larea del mismo Banooo nEn detinitiva; las defioi~noiQS_an,2 tadas demuestran, de-este- ;Deap.! a_j~ioio oho o que por parte del 3uzsado:r de SeG\ll! do gradó ae itlcunicS en enot" de derecho en le. estimaoicSn eje la prueba pQ:r1o1alal otorglireele un valoxqqe no le col':re! ponde". ~n relao16n cotk.el s~g\Uld.o ca:rgo. eftl con el que coneisto en .que ·el :Sanoo CatetedQo.i~ l . ro no réobazcS loa por Molero" ~naques pt;~éentadoe por eetimarloe·fa.lsos y en quefue mal a:preoi~da. 9 la di.li.f)~ncia d~ in$pecoidn j~4.1cial _dol· folio 405, ee en, ·¡e, ,o'Ual 'dejeS la constancia d.e que el dnico .... ~ ... ~·~ - ~· . inStrU!nento'· entregado por el donuno1ante reeultd --
re·aponde' ve~dade.ro, "Este título-valor que, ae repite, - al corresponde ndmero EB-87-84-179 porv~ int e éhSlaree d$1 American Ex1>reea, pe,t tenece a la_miam,a denom1naci6n e idlánti1 1 1 - l2 ca num.Gracidn de loa que aparecen a folios 113 a 118 dal Wormat1voo Si .~és- pdo ,del primé~o É:)S !nduda.b~e su ·.autent! oidad, por loa seis 11lt1moe de la ... q~~ misma d$nominacidn y serie no lo son? •'El juzgaclor de segunda inatancia; in forttU1a. dam~ ente, co' mo ya s~ e obaél!'va ' en la~ . demanda, no se ooupd con seriedad de es- •• • • 1 ' te cargo pues en forma absóluta sostuvo qué la no dév{jlucidn dé.l instrumento ya , deso~1 to oareo:ta de. ' o o •.1 no1tléll.o1a. eobl"e la calidad de legitimo$ o apdcrifoe. deo.- . . . lo.a documentos en cueet1tSno.,. Y ag-ra- . g6 ··q.ua los demds· 1nat.:rumantos tu.el:'ott ;re<!oo ohazados p.or el Banco Oafetero •Las Nie vespor falsos' ••• segdn lo é$t1marl~$ afi;rn,1aac por el dél'lltncia$te" '·
La acueaci&n tiene fundamento, en~ oonoepto del Proouradorl)·puett el fallo.negó ali. ns. trumento ao. ept. ~\ o. por e~ E,anoo valor probatorio (erro,.. dé derecho) ; y de' ·otro lado exist~ ~¡· manifiesto erró~.da be~ho, ~POl' no tena.r el} cuenta la inepeoción judicial del folio 405· del inforul!! tivon. Estoo rlos primeros cargos "desvirtúan la pr~eba relativa al cuerpo del delito de falsedad documental y serían suficientes para ha. . cer prosperar la impugnación. Con todoiJ el Agente -. ------- ,.,.. ·~-~, - 13del Ministerio Pdblico estudia loe otros tres mot' vos para decir que el tercero es coMeoua.noia l64;Q ca de loa dos a.ntertoreez "Si no está probada debidamente lafa,leedad d$ loe ohequ,es entrega viaje~os dos por el aoua;;,ado Gavtria Roldán, no P~! de atribüiree oulpabilided porque ésta SJ! pono la demostración del aspecto ob3attvo de la infracción. Más claro~ Si tto e~ ba que los cheques falsos no demost~ado so~ puede 1nf'er1rSG Jflavir1a los hubit§ee -· q~a utilisa.do para pel'jUdioar a'teroeroe con ¡a conoien-Qia U$ no $Utént1oos" • se~ . Respecto del cuarto contesta: cargo~- "No existe duda en el proceso, porque
ol ínismo aoueaclo lo FeconooicS o que dl p:rs oent6 a Molero loe oheque~ y por eáte mo tivo ae le oaptur6 y fue comprometido en juic-io. Al fallo impugnado se refiere ea te hecho p~ra inferir la imputabilidad a cargo de Ga~iOia Roldán y no para deducir prueba del cuerpo dél como se anota d:~lito en él libelo en forma equ1voca4ano Sobre el quinto oargo el Prooura~or 0 e.at1ma que ea .incorrect$ su f'ormulacidn, pues ee ... _¡' i tratar!a, <atl la forma en que eetá plantaado ele un 1 0 error manifiesto da heoho,y no da enor de derecho por equivocada est11nao16n de determinados elemen-- ----~ ~:- 91S - 14 t.oe · d~ juicio,. :Pero esto no ti·ene importanQia porque "los dos primeros cargos deben prosperar por e,D contra~ serio fundamento 3urídico y porq~e demues t.~an la inexistencia del c1.1erpo del delito atribu! · · --áo · al aousa.ao Gaviria Roldán. Se ha violado la ley . ' penal sustantiva en sus e.rticul.os 215 del C6d1gQ .... 4e Procedimiento l>enal y 231;_23' y 234 del Cddigo Penal, en forma indirecta como se demuestra en lademandan. Sobre el segundo ·motivo tle 11nPUSila• oicSn9 es decir el de v1olac1dn. directa poJ>. aplica
ción 1ndeb14a de disposiciones relativas a la tale~ dad en documentofl· y falta de aplicaci&n .de la.e no.t mae sobra fale1fieac16n de moneda, el"'Prs. .r~sponde curadot-: 8Sé supone; porque· nada apareoe en el libelo· al que este motivo de o-a respecto~ saci6n ee propone como subsidiario delpr·imero ·que, en opinión e&te Despacho d~ - prospera; por tanto, bien podría el .Minie terio Pliblioo no ocupsz.ee de esta· acusaoicSn. "-El plantGam1ento es equlvocadoi. el .. cheque Viajero ciro\Üa'como0 mone4a por .,. su gran aceptación en operaciones comerciales pero J!U naturaleza 3ur!dica es la de un título-valor nominativo y no al poz tadorp a clara y precisa defini oonfo~e ción legal (arta. 646 y 746 a 761 del Có d,go de Comercio,. - ---~ ..-. t: . .. .. 920 .... 15 - "Poto tanto el cargo no puede 0 p~Qapa• .rar por falta de fund$mento jur!dioó." Apoyándose en estos de viata, punto~ el Agente del Ministerio Pdblioo pide que {le oae.e el fallo recurrido y sn su lugar se absuelva a Ga• viria Roldán por la infraccidn que ee le atribu~d en el auto de llamamiento a 3uioio. 1 .... La pl'Ueba pe;p1c1al no auge deloe expertos $1no da becho s q~e figuran en el p~o ceso y sobre loe cuales élebon 4stoe practicar loe eaamenee y ordenado& por el jues........ r~conoctmientos0 a fin de ciar un concepto respalda4o tanto p~ su ,. autoridad an. determi.rlada materia, como el modo po~ empleado para el an411a1a de los de.toe que se lesl1lmiD1etran t1u.y aporte ear!a el O.el oient! 0 a&:~caso fioo, o artista, eld1c1en.temGDte apresti t~onioo giado en el de sus actividadea respecti ejerc~o1o vas, si dejara ein razonar las conclua1ones, o al menos sin indicar los medios que lé llevaron aadoptfU'las. En el dictamen pericial deben buácarloe jueces estos derroteros para resolver si lo a cogen, rechazan o le 4an valor .parcial o completo. En otra forma ee desobedece el art!culó27S dél· -.· ~t· 1 ".J .. _,. - 169.21 06d1go 4e Procedimiento Penal; qué impone el deber de o eltpreaar clara y precisamente las razone~ enque t'Undan su deo isi6n11 o mdxitne ei en una. proV1á~ o1a de fondo se le concede mérito suficiente paradar por establecido el oue:tpo del delito. 2•- Be cosa tan col'Jll1n como inoonvemes te e ilegal litnite.rae a impartirle a.probacttSn a la
P$r1oia, en eint6t1ca ftSrmula nt.11:tar1a¡; o aesech&:E la de la misma manera. <:ualqu~.~a Q.lle sea lá opor tunidad para-- apreciarla• es indiepenet;ible que eecumpla el imperativo mandato dé ia norma prooeeal •. - Esta no pide ~t;W;nentos profundos n1 dise:otl;lciolle$ 0 erud1 tae 0-·-ni V'~1Gidad de oonsul tae: 6 elno .Cflaridad ·.,. y .preo1sitSn en ial razo~~nto tendiente a cuaiqu1,s ra de lara eoluoionee o es decir o picle un esft.UlPO m! , __ nimo a fin de qua se et1t1enda bien el cr1t e:rio fav.g rable. o desfavorable ar.::ra p:epd.tatd.6~.. Sin embargo e_! 0 ta exigencia elemental. no ae cumple sino en los con ..... . . . tados caeos en que ae formulan ob3ecionés por quie née int~rvienen en el proceso. La obligacidn de eá plioar loe motivos del acogimiento o rechazo, nopuede exous~aa de ninguna manera y se extiende &1 tnetruotor y al funcionario del conoo~iento~ pues el per1t o 1ntervi.Q.ne en cualq.uiera dQ l.aa etapasprooesa.les, en cuanto sa requio:r~ sus conocimientos y experiencia como a.wd.l1o de la administracitSn de .. justicia,;
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~~-~-~=.,_----------~~---~--~-~-~-~~~---~ ---~~- - 11 ·- 922 ~-- Solo puéde reeonocéráe valpr de pl~ na prueba al dictamen de verdadQroe et• proveni~nte partos~ emitido sobra el caso concreto • ra~onado.1obJetivo,. uniform.eJ sin reticéneiae ni vao!oa, s~~ ro én la varif1caci6:g.. ele loe medios qu.e lo ttAnd'ln y perfectamente definido en . las cona;l.daraoiones y en la. reaoluoi6n de loe puntos que han sid.Q. .Propuestos por el. juez. En cúalquier otra el. st~u,e.oi&~, dicta~ men·e$ ;pi-'ueba incompletas; que necesita otra otx-as, 'Q en las condiciones dél a:rti9Ulo . 21$ del· 0.6Cl~g() de -· .Procéd:S..m1e'JltQ Per..al. ' . 4.- Tratánd~ae de falsedad ea 1ndispen- / sable que los p~ritoe expongan, cuando b.aya.m,edtado f i ' cotej·o, de letras o de cualquiera otra clase de ~ig- \ no~,. qu~ documentos reputados legftimoé o gehuinoa \ t11vieron. en cuenta pal'a. hac·er''la ·qontrontaci&n, y - '' ' ' . cuáles las diferencias, entre. loa primel"oS y loa que se reputan fil1gidoa. En lo que se rel~c1ona con t1: - tuloa, como lo·s ~dargU1dos de falso a en el3tO p:roce
so, ea pre.ciao que la con.frontacic:Sn se verifique oon' papelea representativos del mismo v~lor, la ~iamafecha de emiei6n y la misma entidad emitiJ·ora, pu.eegeneralmente las especies cambian aegdn su, cuantía. él tiempo y él otorgante o responsable del pago~ 5.;,.. Si se hubieran practicado dictámenes simultáneos o sucesivos sobre una m1.ama oueeticSn, - ... 18deben apreciax-$e conjuntamente, excaptuando lo.s ca eos en que prospara objeción error grave¡, fu&rza, po~ aa dolo, cohecho o eeduoo16n r,.~egdn el inoieo del9 .. ' art!culo 241 del CcSdigo de Procedimierufio Oiv11 y el art!oulo 277 dGl estatuto p~ooesal :P~nal. T ea tódo caso debe el jl.lagador t(i)Jler cm. cu(¡)ilta la f'irmeza, ... precia!dn Y.calidad de los fundamentos enpueatoepor loe peritos, lo miemo que .la oompetanc1a ele 4s• tos y los dem's elemán.toa i'J"Obatort.os que o~ren on i el proceso o eat1éfac1Qnoo as1 · exigelteiae oien~ffi-· 1 ¡, .... ca~ que apaxoecen acogidas eu el. inciso 19 de. la di.§ ·1 . . posio16n prtmeram~nt~ citada~ Estos son. o~tta~1osde or1entao16~ para J.os. ;Juec.es 4s .las di.sttn~ae· GE!l
paoialidadee y contribuye~ a .entendér Jmfjor las Pr.! . . ' ' (:_. . v1s1onee del artículo 278 .del C6d. . t.go <Je: !Toce_d~ea •., ..... 1 ' to Penal.. . ........ o6 La sentencia recurrida. tuve;> c.omobase para acreditar pletlamcente la :f'aleeda4, los d1,g támenes de folios. 48 y 123 emi~idos Po~ al l~bora~- • • • + • torio forense del Inst1tutQ .de Me\iic.in:a LéGal d.e. ¡ 0 !1 1 aogotá, El primero, fechado el .15 de lliarzo dQ .lo97lo 1., Bl segundo o del 29 de abril s1~1e~e o V: llmlt ~d,¡ 11 ·sa a transcribirlos~ sin ning.una oonsideracicSn sobra el mi!Srito probatorio que contienen, oon.oluych - "El ~ribunal.para. acoger el di,otamon del laboratorio :forensé oob:re la falsedad de lo$ aludidos docu mGntoa, tiene bases sufioientee ~ona"t>les, olal.'ae 11 1 precisas, como lo demanda el aJ.'"tfculo 278 del Oe S-: il .~., ¡i i -d!! %31 ' -- c=2t"t - 19924 digo d.e hoced1miento Penalu . Conc~usi6n q\le ~ore.s_p.onde a la e~1gencia. de ·la norma ~vocada, etno
que .aparece en fran(lo con texto, dea~cuet-do SQ co~ mo resulta de laa observaciones ee t;~1guientes: ~o , , apreciaron en PUé$ el 1,9egundo ·exoluy6 al oon~unto.t primero; 110 se tuv·i.G~ron en cuenta laa petioionea ,. a.a los perito~:) en el sentido de que p~a concep 0 tuar ·a fondo debian tener, como término de ooxnpaJ'! oidtJ 0 Oohequ.es d.e 1~al. 4~at1ominaa1c5n y dt1l mietnoBa.ncq" oertif:l.caao~, legttiru.oe~o antes bien se, les hicieron llegar :l.nstrwnentos de . 41eti~ta Cienomina-· oicSn 0 en manSl"a alguna certificados ni 4-etnost~ada de .cualquie~ otro modo su leg1t1mi.d'ad; no ·ee tuvo en cuenta que el pl'1m,er d.1otamen. conol~re dióiéndo· da lo.a .cheqtaee "lo m4& probable es que eean. legtt! mos11 <~mcepoidn de uno ael Bartoo de Venezuela ree .... 0 ....... ~. pecto del oual áfirina!'on: "lo úe probable é~ q\le sea falso", y que estas aseveraoio~es p~ooedieron deap&&~a de 0ptaotioadoe examranee rnioroso6p1cos t6.l! to a la luz nat~al como a la 1nf~oja y ~1ra-
v1oleta 1 pruebas g,u!micas0 (sesubraya) o E~ cembio, el dictamen del 16 de $bril de lo971 apenas. - anota la práctica do "examenea m1oroec6picos· tanto: a la luz natural como a la ultravioleta e int~ar.rg ja"o habiendo praeoindido del e~amen qu!m1oo que at ae hizo la primera vez de donde se infiere qúe 0 mayor fuerza. tieue el p¡:timero qua el ~es\.Uldo. ..
- 20.;,.
.~ • ¡ •. . 925 7oLa cont:rad1oc:i:6n entre los dos· - dictámenes, el .. primaro que se inclina por la legit! midad· los y el segundo que loe acusa d$ d~ cheques~ falsos, no ha sido euperaaa en·forma algul1a, lo cual si{tnifica que tan endeble. fundamento no e.s 3.! eobr~ dar por la existencia de la.tal r~d~oo e~tablacida eed4do y qué hl1n Sido violados loe artículos 215 y . . 278 del Código: de Procedimiento P{)nal 11- .como lo s<Js tiene la demanda y lo admite el Asente del M1n1ste• x-io Nblioo, error de derecho qu$ condujo ind1reot~ mente a la violaci6n de lo·s BlftS.:culoe 231; 233 y234 d-el eetatuto ·:r:-epJ"esoJI't '· a .... El del fallo ee aoent·d.a al ... ~rror haber de apréciar. debidamente los heohé)S'-ob. ....
d~jado eerve.doe por el juez• de que da cuenta dil1geJJ- ~a ...._ oia de practicada él ·25 de ma.yo ele 1972 1n~pacc1cSn en laa oficinas del B.állco Cafetero; sucursal LasN.ievee. En eé1ta d~ligenc1a se hizo la anotacidn <J. e que el cheque negociado a E4gar Mo ndme~o 6•63029~ l~ro y gi,.-ado por el National Jank Of ii$u York no -. tian~ anotaoi6n ninguna, lo·oual SiGnifica a juicio d~ la empleada del :Banco encargada de esa eeocidn; "que el cheque ha salido corriente"o Sobre esta pru,2 ba no hace ninguna aprociaci6n el Tribunal, tlebien do hacerloo pues con ello se acredita que· el dnioo cheque sometido al trámite banca:rio reault6 válido, 926 - 21 - ~~~or de he~hó manifieetof q~e condqüo igua~ente a violar las normas represo~aa lUl.tea. -c~tsdas" :· · '' . g .... En relacitSn los otros' oareoeo - ()Oll debe haoers~ la misma af1rma'oi6n del· Agente de 1 ru .... nisterio :Pl!bliooó pues <lemostra<lo que Ql cuerpo del tiene delito d~ falsedad no respaldo pro'bato~io, no hay paJ"a qu6 hacer co.nside:J"aoiones rti: sobre la cul pabllidad ni sobre la re$ponee.b1lidad. OtJ!to tanto -
ó:C;.tne con el ségtllldo mo'tivo de 1mpugnac16n cuyo .. aat~dio e$ imp~oced_ente poJ" la· razón apuntad.a~ 10.- En ~etas condicionee~ la C.ot"te os eará el :tallo recurrido y·abeolverá al'eináicado le en ...... ae • pop los cargos que SQ formularon ·EJl aUto .• -.t. , __ En m4ri to d.e las conaidéraoiones ,que .... ·' antracea.en,. la Corte Suprema -sala de Casaoidn P~·-.,. nal-, adminietrando justicia en nolllbre de la_Rept1'!" blica y por autoridad ··de la ley, CASA la sent.enc1a reourxoida de que se ha hecho m~r:Lto en la parte .. coneiderativa de la preeenta, y en su lug~ ~BSUE! va a Oáca.F de Jeada Gaviria Rolddn por los cargo13 ., / <J ., ·l. • Jí -· - -22 ...... que le ha.b!an sido hocbo$ en él auto de prooede:r·. CdpieSe notif!quese y <levuélvase. 11
ALVARO LtmA GOMEZ rwtlO ALARIO DI PILIPPO
LUIS CARLOS .PEREZ LUIS Blm!QUE ROMERO SOTO
JULIO RONCALtO ACOSTA
J'osé tvEanoio Posada.. V. Secretario. '·-