CSJ - SP L.Pérez(30-04-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Pérez(30-04-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
j 1
COli'lE SliPREOA DE JUSTICIA
SALA 1lE OASAOION PBIUL.
Aprobado: Acta B2 • 17 de 26 de abril/73 o
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS CARLOS l'EREZ •
1 ====== + ~=== abril treinta de mil novecientos .~pgot~; setenta y tres. V I S ~ O S: En relaoi6n con laa faltaá a la ética pr~ fesional de que se sindica al abogado RAUL OAlCEDO CAI OEDO, de que da cuenta esteproceso o~eado en el Trib]! nsl Superior del Distrito Judicial dQ Bogotá, se observa que la Oo~te carece de competencia para conocer de - él, en segunda instancia, '-Efn virtud de las razonee ex puestas en providencia del 27 de marzo de 1.973, en la ___ cual dijo esta Corporaci6nz 0 lfloEl decreto extraordinario 196 de12 de febrero de lo971, que contiene el esta tuto del ejercicio de la abogao!a, atribuyd al -Tribunal D1eciplinar-i:o creaclo por el art .. 0217 de la Po11t1oa; el conocic1Gn Conati~o16n to en segunda instancia, suscitada por apels oi6n o consulta, de los procesos contra abo«! dos por estableeidae en el Capí inf~aocionea tulo I del VI da aquel ordenamiento, y ~ttulo prescribid que mientras la ley organizaba el funcionamiento de ese las funciones T~ibunal, ,e 1 -
... 2 a ~1 aeignadao por el amaritado decreto serían ejercidas por la Sala Penal de la Sorte Supre ma de Justicia (arte. 66 y 68). "2S.- La loy 20 de 30 de diciembre de 1.- 9720 que por disposición de su art. 22 entró - '/) en v1go~ el 7 de febrero de 1.973, feoha en1 que fue publicada,en el Diario Oficial 33782, determinó la composición y el funcioJ18mi.entodel Tribunal Discipl1nario y reafirmó la oom 0 ' del mismo para •conocer de los prooe petq~cia sos que se adelanten contra los abogados porcontravenciones a la dtico o a deberos $US p~ fesionales, oonfo~e al Estatuto del e~ercioio de la abogacia' (art. 79, ordinal 2R). "39.- Organizado como fue por dicha leyel funcionamiento del Tribunal D1soipl1nar1o; Y cumplida asi la '.húoa condición seflalada en el art. 68 del decreto-·196 de 1.971, se privó a la Oorte ~ desda el momento en que empezó la vigencia de aqu6lla, de la competencia provi sional que le hab:!a dado el articulo de 111 tima cita. n4a .... las normas atribut1vaa de competénoia son de, interpretación restricta y, al i gual que las concernientes a la sus~anciaci6n y ritualidad del proceso, se ap~1can desdaquo ontran a regir, tal como lo prescribe elarto 69 del c. de P.P.".
Por consiguiente, el proceso debe ser r-e mitido por la Sec~taria al ~ribunal Disciplinario, - 3-- entidad para conocer do compot~nto ~1. D E C I S 1 O N. /) Por lo expuesto, la Corte Supr~, -B.,! la Penal•, aarninistrando júaticia en nombra de la Rep\1biioa y por autoridad de la ley, ORDEnA la rem1si6n de este por conducto la Sacretarta, al fr1- ~xpediente, d~ buna1 Disoiplin.u'io, por ser ol oompatonta para 0.2 ~ste nooer en segtinda del asunto a que se rofis inet~oia ~1 ~e. not1f1queae y oúmplaae. C6pies~,
ALVARO LUNA GOMSZ l:lARI'O ALARIO DI PILIPPO
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LUIS CARLOS PXREZ LUIS EIDiiQUE RO!IERO SMO
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JULIO ROliOALLO A.COSTA JOSE MAniA VELASOO GUERBERO
Evenc1o Posada V. Jos~ Secretario.