CSJ - SP L.Perez(30-11-1972)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Perez(30-11-1972)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE J]JSfiCIA
SALA DE CASAC l Oli PENAL.
Aprobado~ Acta lft! •. 44 de 30 de noviembre/72.
Mé.gietraclo.Ponentet D: r LTJ'IS CAIJI,OS :Pl;ftEZ " o
- Bogotáo novifm!b:re treinta de .mil nove,• cientos setenta y dosj VISfOSt :El '.rrib unal áuptriéor del Distrito Judi cial, de Oartagena, en auto del 25 de del afio - ~eptiembre en curso, fundado en el articulo 1'63 .del OcSdigo de_ Prooe diiniento declaró prescrita la aoc1cSn disciplinaria Pen~l, 1n1o1ada contra el abogado RAUL MORENO BEaRE~o por faltas a. _la,;·,4"t~a profesional, .eegtin denuncia presentada oos ' f • . ,'7 • tra 'l por P~_q,ro l'ab_lo. -:Glilltlán... La misma prov'idenQ1a disp:g . ' ' so la oesaoicSn de todo pJ:too~dimiento ooritra ei sindicado y su oonsulta con la: Corte. 1 i
1 Durante-el t.Srmino de· fijaoicSn en lista 1 decretado el 26 de octubre ee ·oyeS el oonoepto ·del l?rocu0 rad9l' Segundo Delegado en lo Penal· et1 un tod·o oorú'o.r.mecon la deo1.ai6n consultadat cuya oonolus16n es la de que . ¡ debe oonfirmareeo !
....... .., __ _,_, .... 2 .... Pedro Pablo Gusmán acuseS al abogado Mo reno Herrera de haber a<rtuado, sin la debi<Sa diligencia de,n tro del juicio adelantado oontxea la Empresa 'Her la~o:ral ndnde~ y Stblchee; Limitada', de OartagfJna. El cargo princ,! pal oone51ste f)n que el abogado, como apoderado del denun• ciante, solo pidi6 tree. deola:raoloné$ de tettJtigos en lu 0 gar de ee1s hecho que fue determinante para la pérdida0 del juicio, El examina varia$ de las Pi.i. Proo~ador zas procesales :recaudadas para afll:rmar que el abogado Mo• reno Herrera st cumplid con su13 deberes pPofesionalea. t_2 do lo·cual hubtara podido omitirse ente la cone14eraoi6n que la CQrte acoge para confiJ:mar; como lo ha siguiente~> rá, la providencia' oonsultadaa "Los hechos denunciados como oonstitu• tivos de falta a la moral proteeional en el su 0 puesto de haber existido ocurrieron en·el lapso 0 comJ;rendido entre la presentaoid!l de la.demanda (diciembre de 1969) 1 la última gest16n del in• culpado (30 de noviembre de lco970)o bajo el ill'lP.,! rio de las leyee 21 de 1931 1 69 de l945o ;Desde entonces ha transour.rido mds tie un efto sin ha.bér puesto fin a la aotuac16n por lo que la contra•
9 vca:noi<Sn instaurada prescribió conforme a lo pre"!Ó' visto en el articulo 115 del 06digo Penal y as! de cesar el procedimiento habr~ declarar~epara (artó 163 del Oo· de PoJt¡¡)"ó 1 . i 1 : ( . 1 1
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1 L- ----~- - 31> E O I S I O ¡, Por lo expuesto, la Suprema -sala Co~te Penal•o administrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley QOIUIRMA. la providencia oonsuJ. 0 se tada de qut) ha heoho mérito en la parte motiva de laL\Tl$ EDIQW ROMERO SOTO .MARIO ALA!IO Dl FILlPPO
LUIS EDUARDO MESA VELASQlJ;BZ LUIS OARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA. VELASe O GUERRERO
José Evencio Posada V. Secretario-. ~~ --~ r--~,-~-~~----- _.,_----"'~~· -