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CSJ - SP L.Perez(31-08-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(31-08-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA JUSTICIA

~E

SALA.DE CASAOION PENAL.

Magistrado Ponente:

Dr. L'O'lS CARLOS PEREZ. ..

+ =~~=== ====~= Bogotá• treinta y uno de. mil no ago~to vecientos setenta·;¡.doit. V I S T O ~l: El Tribunal Superior del :Distrito Jud1- · oial· (le Barranquilla ooneul te. la providencia aictada por eea Corpora.cién el 20 junio del afio en curso; d$i en la cual deolt!!.:ró que PLUTARCO QUIROZ VEGA no col11e .... ti6 las infl"aocionee de que se .le eindiccS, y, apli-- - cando el art!culo 16' del 06digo de l?roce<U,ndento Pe nal, ordenó oe$ar todo prooe4.imiento contra .. ~l El denunciado ocupaba el cargo de Juez - :Prom.iacu.o Municipal de l)a.:rra.nqu1lla,_ y loa hecbO$ Sé le atribuye:ron en esa calidad, en den\11loia de Wiliam Cervantes Mercado; presentada en llananq\l111Q el 22 de mayo de 1. 971. Tal oaltclad a e encuentra acreó1 taEl P;rocurador Segundo Delegado en lo Pe· - 2nal, Encargado, conceptúa que debe oon:f'1rmaree la p:r,¡ videncia materia de la consulta, pae&, la decis;t.6n .... del Tribunal de l3arranqu.1lla ttee deede todo p\Ulto de vieta acertada, ya que la a.plicao16n del art:!eulo163 del O<Sdiso de Procedimiento Penal tet correcta, - sin que este ltinietetio Nblioo tenga que b.aoe.;r obJ.! o16n alg\Ulao" El denunciante est1md punible la conduc ta del jues Qu1J"oz VegF.lt quien se abstuvo de ponerfin al p:rooecU.mtento seguido contra a pesar • ~qtu~-lt de haberlo solicitado, ya que no ten!e. oonsietenoia la que~a que cursaba. l>i.ce además: 1Al sef!Gr Juez .,.. ·Promiscuo del Circuito, Plutarco QUiroz,. no le impo,E t6 nl#guaa de la's pruebas que hablaban de mi inocen cia o de m1 no respoeabilidad, que no ·se de que, pues para mantener a una en calidad de p~reona sind~cado debe haber t:ln delito o 1nfr@.(Jo16n de que se le aouse, pues no aé de que s~ ~e áou$an. Oon ebtera claridad, el rela• lroc~ador ta loe heohoas as~ ns1 Juzgado Penal Municipal <ie Sabanal~¡a inlo16 Wl proceso penal por el delito de lee'iones personales contra Oaltxto y Maz coa G6mez Cabarcas, Ismael y W111a.m Cervan tes y Maruf:t Blell Maébec .. Rl juzgacio dell ! . 1 ,, ' - conocimiento a petioi<5n del denunciante Wi liam OervE,mtee did aplieacidn al e.rt!oulo153 del C6digo de Proce<U.miento Pen&.lp mod!

fioado por el art1oulo 18 de la ley 16 deae 1969o vigente para la 4pooa los heehos, Y ordenó cesar todo procedimiento adelanta do en contra del doctor W111am Cervante$ ..... Oontra este. providencia st~ 1l'lterpt1so él re curso de apelao1·6n; la cual fue- :revocada · - · por el Juzgado Promiscuo de Sabana.larga acargo del dootoJ> Plutarco Quiroz Vega y or den6 que $& oont1Q.U.~a la 1nveattgaoi6n M! ta agotarla. Esta determlnac1dn <lel jUez - ·vega tue la que 1ttd.ujo al abogado ... Quiro~ Vfiliam oervantee a formular denuncia penal. contra el jue~., pensando que hab!a cometido loa delitos de prevaricato y abuso de auto• ridad (tlSo 1 4 y 22)". 9 El Tribunal¡, .e n el auto qué se revisa, ... dijo lo siguiente, que la Sala comparte, para conf1E mar, como lo hará; dicho proveido: "88.7 qué insiétir qu.e los elementos dejUicio que anoja la uuapeoc16n ocular en .... el negocio contra los hermanos Oervantespdescarta tod.a duda de que el doQtor l?luta:r• eo como Juez Prom;l.souo del Oi:rcuito Qutro~, de Saba.nalargap cometiera los delitos de .... prevaricat.o 1 denegación de jus'tif1.a, como el lo inein'da en su denuno.ia doctor Cervan

tes. El doctor Quiroz: Vega atirm6 que eldoetor Cervantes lo hab!a. amenazado conde- ' 1 ~ \ ··:;'.L .•. ..-t,_.............., - 4nunciarlo ·por eu actuaoi6n dentro del expediente qne a 41 y a eu hermano se le segu~a por el delito de lesiones personales; y ee- .ta afirmación f¡¡e corroborada. por los S$f10ree Máx1mo Henr:!qu.ez e lX'ma tl1nás, porque .... delante de ellos se babia hecho tal amen&$aó No habiendo dentro del ewna:r1o segut<lo con tra los hermanos ninguna actua-- Ce~vantes, .o i6n it:"regule.r po:r parte del doctor QtU.rozque pud1e:rra·conetttu.1r animadversión hacia ellos o actos contrQios a la ley con·ánimo de perjudicar a 4stoe, es claro que hay que ccbcluir que el Quiroz no ha oomet1do docto~ alguno y qu.e la denunoia puede calif! delit~ - caree cie,temere.ria. No hab:Ca pues, motivo va . lede:ro para formular denuncia y si esta se. - produjo, es de peru:aar que fue porque las de ... oisi.onee del juez doctor Qu1rot, no a.padaron·al doctor Cell'Vantee y de ah! que lo e.mé• ' . nazare., para más tarde cumplir su p:rop6sito. Siendo lo anterior ast, la Sala ordenará, - con aplioacidn del art!culo 16' del Q. de Po

P. que oee$ todo procedimiento".

D B C I S I.O N.

Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Penal-, administrando justicia en notabre de la Repú - blica y por autoridad de la ley~ 00Dll.U1A la providen oia. de que se ha. hecho mérito en la parte coneult~ada motiva de la presente. Odpieee - .... - ....

  • 1 1 j

'· :\ C=========~========================================~~~==~~======----~~·;! ,.¡ 1\. ¡· \ - 5notit!queee y devu~lvase.

LttlS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO .ALA!!O DI :FlLIPPO

JULIO RONOALLO ACOSTA

Joa4 Evencio Posada V. Secretario. ' ' ~ ! 1 1 \ __6. :, - ~ . .¡l ~--:.-..;__.-!~

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