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CSJ - SP L.Perez(31-10-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Perez(31-10-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE StrPREMA·DE JUSTICIA

SALA DE CASAO ION PENAL.

Aprobado: Acta N2.40 de 31 de oc.tub:re/72.

Magistrado Ponente~ Dr. .L'Q!S CARLOS PEREZ • Jaogotá, octubre tre.inta y uno de m1:1 - -novecientos set.ent& y dos.

V I S T O S: Procede la Corte a la col1$.16n r~solver negativa de competencias planteada ent·re el Juez ~ua_!: to P,nal del Cir·cuito de Tuluá y el Juez Décimo P~nal del Circui, to de C.áli con :respecto al conocimiento· clel presente proceso, en·el que se sindica a HESRTH ALFONSO OSPINA por los delitos de rapto y corrupci6n dé menores en la de Mery D!a:a. El primer$ de per~ona Lu~ los delitos en la del art!óulo 350 del '·c6 ... 9 ~lp6tes:ts digo Penal; aclllrado por el art!culo 15 de· la ley•l6 de 1.969, y el segundo en el caso descrito en el a.r ... - t!culo 326 del estatuto. La acci6n se inioi& m~smo por denuncia de Lucila Día~ Núffe2:, hermfJ.lla de la n;tenor

Luz M_ery. El Juez Cuarto Penal del Circuitod~ Tuluá, en auto del 15 de septiembre de lo972, decl,~rá que el competente--para seguir conociendo del proce'.:ao ,: .. 2r . es el Juez del Circuito de Cali considerando que fue •

9 en esa ciudad "en donde se consumó el primer acto sext1alcuando la ofendida era menor de diez y seis afloe". Ag~.! ga que tratándose de un concurso material de infracc1o• nes, de acuerdo con el art:!c.ulo 33 del Código Penal, - "la competencia.. para fallar radica necesariamente en ... - el funcionario a quien le conocer del deli corresp~nde to más grave; e.n el caso de autos sin muchas consj.dera"'!" cienes se ve con claridad meridiana, que el antijur!dico que reviste mayor es la col"rupci6n d.e menox>eeo ~avedadY como esta infracc16n se agot6 en la ciuda.d de Oali se gdn se ha dejado establecido con toda precisión, es al seflor Juez Penal del d ircu1t o (re. parto) de esa. ciudad ... a quien corresponde conocer y fallar el proceso". Por su parte, el Juez Décimo Penal delCircuito de Gali, en auto del 27 de septiembré 1.9. .. d~ 72, no acepta la competencia y dispone el envío de los antecedente-s a la Corte, a fin de que esta Corpotacic:Sn dirima el conflicto. Sostiene,el citado ftUlcionatio: doa deli to·s investigados son de na ~Los turaleza diferente en cuanto al d$ coa t~empo sumacidn ya que uno es de carácter permanente ( el rapto) y el otro esinstantáneo (la e o• - rrupc16n de Menores); él primero por SE)t p~r­ manente se inicieS en Tuiua y continuó en eltiempo y en el •spacio hasta esta ~iuda•, - ~r 1 ,1 ;j j mientras que el segundo solo se vino a consu mar con el acceso carnal en esta ciudad. 0Tratándose de un delito permanente y no instantáneo oonooer.á a prevenci6n quien prim.! ro inicie la investigacidn, en este caso elJuez del de !uluá". Cir~uito

CONS IDE:RACl ONES •

1 < \ '' 1 ... Teniendo en cuenta las decla.tqcionee ¡' 1: reiteradas de la menol:' Luz Mery Bl1iléz y la confesi6n ... l 1 j judicial.- del procesado Herberth Alfonso Ospina_, pie- - zas que ofrecen fundados motivos de credibilidad, los ' dos convinieron en ausentarse del lugar de su residen• cia, Tuluá, con abandono por parte de la menor de sucasa paterna, para dirigirse a Oali, lo que en efecto hicieron, a fin de consumar el acceso carnal. Tales h~ ohos ocurrieron en el mes de julio del afio en curso. - 2.- Lá partida eclesiástica que figuraen el folio 3 acredita· que Luz Mery nacicS el 2' N~ñez de marzo de 1.957, esto es qu' e al tiempo de los heohoQ su edad era de quince afios y tres meses. 3 ..... Las pruebas anteriormente citadas i-n sinuan la comisidn por el procesado Ospina da in-- ! : dgp~ 1 i 11 : fracciones, a saber: un rapto, de la especie que des-- i

.¡-, ' 1 ¡1 -\ l - 4 .. cribe el articulo 350 del Código Penal (aclarado por el art:!oulo 15 de la ley 16 de 1.969) y una corrupción d$ 9 menores, en la modalidad contemplada por el artículo ... 326 de la referida obra. . El rapto tuvo su comienzo de ejeou4.~ -~· ción en jurú¡'JfClQ't(Sn d~l circuito de Tuluá, y se cont! ~. j \'~ ,~';. ' ·)' nu6 en la de Oali. La corrupción se consumó, de'menore~ - seg~n la versión de quienes fueron sujetos de esa con-- ducta, en la ciudad ultimamente citada. 5 ..... Los dos delitos son conexos y deben juzgarse en un mismo proceso. Oomo se cometieron en l.!! ga.res pertenecientes a distintas jurisdicciones, y por su naturaleza son de conocimiento de Juez d.e Circuito, de acuerdo con el inciso 2º del articulo ;6 del C6digo de Procedimiento Penal, opera la no:rma de competencia a prevención establecida en el articulo 42 del estatu to de procedimiento .c;i tado, a cuyo tenor es el Juez ... del Circuito de Tuluá quien debe en asunto, actua~ ~l pues all! se formul6 la denuncia o querella y se ini~­ la 1nstruccidn del sumario. ci~

D B O I S I O N.

Por lo expuesto, la Oorte Suprema -Sala Penal-, administrando justicia en nom'bre de la Rept1-- l¡ ) ~-

  • 5 - •e,: .•) '•" blica y por autoridad de la. ley, DIRIME la colis16n a .. meritada en el sentido de declarar que el conocimiento de este proceso concierne al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá; al que será dando aviso • ~emitido, de lo aqui resuelto al Juez Penal del Ci,rQuito

D~cimo de Cali. C6p~ese, notif!9.ueee y odmplase •

.L UIS ENRIQUE R014{ERO SO'!O MARIO J\LARIO DI FILIPPO

HUMUR'l'O BARRERA DOMIBGUBZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VllLASQUEZ LUI$ CARLOS PEREZ

JULIO RONOALLO JOSE 1\!IAR.IA VEL.A.SOO GUE1U:iERO

ACOS~A

José Evencio Posada V. Secretário .o·

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