CSJ - SP L.Romero(01-03-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(01-03-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
.---------------------------------------------------------------------------------~--~ CORTE SUPREUA DE JUSTICIA # Aprobado: Acta 5 de febrero 22 de l. 972 ,.)· (. t!agistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQU~ ROllERO SOTO Bogotá, marzo primero de mil novecientos setenta y dos. VISTOS Consulta el Tribunal Superior ·de Cócuta su ~tenc~ -,_ dé ~ de .diciembre del año pasado por medio de la cu~ -condenÓ a Ct:,_oooM¡RO PEREZ CACERES y a W\NUa ZAUBRANO RINCDN -a la pena principal deseis lll8S8S de prisión, catfa uno, mas las sanciones accesori~ correspendientes, por al delito de detenci6n arbitraria de qua aparecen off!! didos José del C~ y Antonio Cabadias o Cabarias Peña y, que los pr,! meros cometieron entre el 23 de septiembre y el 28 de 90tubre de 1.970 COillo Jueces Promiscuos Municipales interinos de Snla,zar. En la misma sentencia se dispone suspender su ejecuci6n par un periodo de prueba de dos años y se les concede la libartad provisioaal.
HEDiOS Y ACTUACION PROCESAL: El 23 de septiembre de 1. 9?0, se presentaron espont_! neamente ente el Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar, del cual es~ ba encargado en ese momento Manuel Zambrano Rinc6n, secretario del mf! mo, por ausencia del principal, los hermanos Jos~ del Cármen y Antoniq J -2Cebadias Peña quienes hab!an sido infonnados, según manifestaron, da qua
se les necasitaba en esa oficina a virtud de un sumario Que contra ellos se adelantaba por lesionas parsonales • en Roque lbmTa hacho ocurrido· el 14 de ese mismo mas ,y en el qua heb1an sido doola:rados reos CiDJSentas. De 1nmed1ato, el Juez Zembrano libr6 orden de detenci.dn de los mencionados hanlanos, dirigida al Comandante del Puesto de Polic1a y fueron aquellos privados de su libartad ~1 mismo d1a parmana • 1 c1ando en tal estado hasta el 28 de ootubre de ese mismo año, es decirpor treinta y cinco d1as, e1n que ~ situaaicSn fuera definida y sin que, siquiera, fueran oidos en 1ndagatoria hasta que, en la fecha ultimame:nte 1 mencionada se les puso en libartEm por hebaréa sobreseido temporalmente en su favor. Esta altima providenoia fue revoceda por el Juzgado 1
Quinto Penal del Circuito c: ta Clt:cuta, por la áuya da 16 da marzo dal año paaasfo, la cual se orden6 enviar al Tribunal copia de lo pertinente para s1 esta entided estimaba del caso abrir investigecicSn por el delito dedetencicSn arbitraria, lo ~. en efooto, hizo por auto de 13 de abril de ese cn1smo año.
Dentro da ella fue indagatio Manuel Zemtlrtino Rinc6n encargaoo, quien manifest6 c;ua estando de Juez un agente le llEMS los dos muchachos mencionarlos y que tU libr6 la correspondientes boleta de reten ción paro ~ les defin16 la s1tuac16n sino qua cue,m:to ,o las ~ d!as,
ea reintegreS al Juzgado el titular del miamo, Clcdoullhro ~. le pas6 a ' ' despacho las ~igenoias, le 1nform6 que en la c6rcel. ~~-~dos d!1 • • . 1 Jurld! tenidos y le 1nst6 varias veces a que les resolviera la s$,tuaQ16n ' diea ca. Mas adelante dice que el expediente dur6 en sus fllOJ'l08 y seis - --- --------------' ---- .. --1 -3d!as pero que Al estaba convencido de que era el titular del Juzgadoquien tenia que resolverles a aquellos dicha situación. ~imismosaxpresa que aun cuando Al estuvo encargado del despacho por el thino mencionado, no resolvió tal situación porque hab!a mucho trabajo. Tembi~ afirma que M no fue encargado por el Tribunal, del Juzgado sino que fue el m~ " mo Juez Pérez qui.en lo dejó all!. Por su parte Clodomiro Pmoez expresa en su injuradaque si hubo demora en resolver la situación de los hermanos Cabad!as pero que eso se debi.ó al exceso da trabajo en el Juzgado porque en esos d!as se estaban instnlyendo allá dos homicidios, investigaciones a las cuales hab!a que dar prelación. Se trajo a los autos copia del proceso seguido contra - ' los hermanos Josá del Cármen y Antonio Cabad!as por el delito de lesiones personales de que aparece como ofendido Roque !barra hecho que tuvo ocurrencia el 14 de septiembre de l.. 959 en el corregimiento de San Antonio, comprensión municipal de Salazar.
Aparecé_sde esas diligencias que los hermanos Cabad!as o Cabar!as fueron declarados reos ausentes por auto de lS de abril de 1.9?0 que está sfi.rmado por la Juez Rosa_M. B. de Rodríguez. Esa misma Juez 0;2 rr6 la investigación por auto de 12 de moyo de ese mismo año. Igualmente consta que los sindicados en mención se presentaron al Juzgado que se viene citándo el 23 de septiembre de .ese año y que por boleta da esa fecha finnada por Manuel Zembrano, se ordeneS "rete nerlos" (sic) en la cárcel de Salazar. 1 -- ------- . ....------------------~------- -4Al die siguiente, el Juez encargasio, Uanuel. Ze;mbranoRinc6n diot6 un auto de ctlmplase .que ctepia: "Como se trata de una cuasti6n para resolver por m001o da un e:uto da fondo, quedei\ estas diligencias sobre (sic) la secretaria, hasta tanto· se reintegre el titular de esta despacho, quien se encuentra con permiso, haciendo uso da la disposic16n contemplada en el articulo2S del Decreto 250 de febrero 18 de 1.9?() •. C6nplesa" (fe. 115). En providencia de 23 de octubre, finnada, no obstanteel auto qua se deja copiado, por el propio Zem.brano Rinc6n, se sob:resey6temporalmente en favor de los Cabadies, quien tambihl firm6 lss respccti vas diligencias de fianzas pur las que se hizo ~eoti~a la libartG.d pro-
' visional que aq. uella pro\lidenoia otorgaba a dichas personas. El mismo - . . fum:ionsrio firmó la boleta de libertad lfiechada el 28 de octubrG ( fs.43) A f's. 178 vto. del expedienta ~e copi~ ·del acuerdo de nombramiento de Clodomiro Pérez ·como ci~z Promiscuo llunici¡lal. de Sala- . .' - zar, en interinida:d y en reemplazo de la d.ot:tara P.osa ~a Berbesi da Ro ' drlguez. A fa. 33 epareca ~~e del acta de poses16n. . i \ . . \ \ Asimismo se halla a f's. 180 vto. copia del ~o por . . ', f .. \ para el cual se encarg6¡:ui Manuel Zflmbrano Rincón desempe_'~_ ~~némen-: te el Juzgado que se menciona "en reemplazo .d el señor Clod~iro¿Pérez, ~ 1\ ya renuncia del cargo ha sido aceptada•. Este ecuerdo 1~~ f~a 8 de ' l\ . octubre de 1.970. Se posesion6 de ese ·cargo el lQ de OQW1JT.e d~ 1,.970r. ~ " \\ . ~ . (fa. 38). ' ''!(~' \;- • < • • AÍcald~ ~.!! A f'l!. 240 aparece una comunicaoi6n del da \. . t \ '. . \ \ ):. \, 1\ i \ \ '--------------------------- - ---- ------- - - - - -- - A \ \
- ---, -5zar segOn la cual en los archivos de esa oficina no aparece constanciada que se hu.biara concedido permiso a Cl:Ktorrliro Pérez.
Por auto da 9 da julio del año pasado • el Tribunal Su perior de Cat:uta llam6 a Clcdcmiro Pérez y a Manuel Zet11brm ta Ri.ncón a - ' responder en juicio por los delitos da detenci6n arbitraria.
Tanta en esa provic: tenoia como en 1~ que se revisa, elTribunal menoiona:do hace hinoapi6 en qua los harmeno9 Cabadias Peña parlllSneCieron detenidos desde el 23 de septiembre de 1.970 hasta el 28 deoctubre del mismo año sin que se definiera su situaci6n jurldica pea.e e los recle:moa Q\J8 ellos hicieran en varios memoriales sobre el particular y que 1618 explicaciones dadas por los procesados Zembrano Rincón y Pm-ez no son aceptables pare desvirtuar ·le inculpeei/jn.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El Procurador Segundo Delegado Penal solioit a qua se m-o dif ique la sentencia ocnsult ada en el sentido de imponer a Clodomiro ~ - rez .la pena de un mes de arresto ya que en su concepto le nonna violadapor éste no fue el articulo 295 del C6digo Penal sino él 296 pues no setreta de que los harr:nenos Cabad!as hubieran sido detenidos Uegal.mente s! no que se prolong6, en forma il!cite, su detención.
1 Y en cuanto a !!artuel Ze:mbreno R1nc6n pida qua ~ revo-
. \ . : que la condena de que se le hizo objeto por cuanto para 61 ~. a cg ~ rTer $ll0 desc1e el d!a da su posSsi6n los té'minos c:ta C\U8 trata el t· t t-. lo 43 del Decreto 1358, vigente a la época de los hechos y teni.enifo ·~ \. . cuat)ta que el articulo 17 de ese ordenamiento cluplica tales tm-m . ' en ~1 . ¡{ \ ....---------------------------------------.- n •6- ·caso de c:¡ue sean dos los .sirn:ticados, concluye qua su actua.cicSn no traBJ!a e6 los limites de esa norma y qua, por lo ~, nn 9ometi6 el delitopor el cual se le llamó e juicio. COM3IDERACIONES DE LA CORTE 6 No ~ duda ele qua pese al hecho da que los harmanos Cabadias habian sido declarados reos ausentes, al presentarse, en ~arma volyntaria, nn estando aun cerrada le invastigaci&l dentro del proceso que se les saguia, deb16 darse cumplimiento alo dispuesto por los arta. 42 y siguientes del Decreto 1358 de 1.964 qua era el que regía en aque Uos momantos, o sea que la eituac16n jur1clica debi6 dafinirseles dentro de los ocho ctias siguientes a la privaoi6n de la li~, según lo dis ponte el articulo 43 del ardenellliento qua se deja citado, tármino que, - ' por mandato del ert. 47 sa axtendta hasta el doble, o seo, diez y seisd1as, por tratarse de dos sindicados cuya capturo o privaci.OO de la 11bertad se hobta llevado a cabo el m1st!lo dia. Quiere lo anterior decir que los fuál::l1onar1os encarga dos de resolver tal aituaoi&, tan!an da plazo ~ta el 9 ~octubre para hacerlo. Pero solo se ~1n16 el 28 d9 ese mes. Consta de autos qua en ese término ~uaroo JuScee Munic.! palas Promiscuos de Salaz.ar, es decir, funcionarios obligados a lo que se deja dicho, los señores Clotlomiro Pérez, hasta el 16 da octubre -y !!.anual Zembrano R1nc6n, de ese dfa an adelanta. - Como quiera que los plazos mencionados oblig.a n al funcio nar1o a quien la ley sa refier-e con prescindencia da la pai-so"a' fisica dél -7aan mismo, es decir que, si ya han empezado a con-er, siguen cuando esta cambia por reaupiazo de aq®I, significa que, en el caso de autos, en - . :·;._~' que esa sit uaci6n se present6, los tbi.nos ya mencionados siguieron co rriendo cuando Zembrano reemplaz6 a P6rez y debi6 cumpiir el acto oblig_!! do antes de que se venciera el plazo_ determinado .por Hila ley.
Los autqs c: femuestran que ni uno ni otro obedecieron el mandato legal de resolver la situac16n jurldica de los heiinaJtes Cabed!as dentro de los téminos de lay~·prolongando i~idemente su detención pase < .... • •
a las solicitudes que estos hicieren pm-a que se. lea concediera su libartas:S. Con csa conducta, los d&ls funcionarios mencionatfos, vi.! laron el precepto contenido en el artículo 295 del C6d1go Penal que serefiere a ~uellos casos en que, como sucede en el de autos, se tul priva- ' do, legalmente· de la libertad a una persona, esto es, sa· hw1 cumplido los n¡quisit os que la ley establece para detener·, pero se ha prolongado esadetenc16n con desconocimiento de las diptjosicionas legales que ordenán ej. e.. . . "· cutar ci.ertoa actos a esa c::taten1;16n. pos~ Los ~anos C~!as estaban solicitados por .el Juzga do como sindicados por un delito de lesionas personales y se ha.b!an cursa-- do ordBnes de cap~, mSem!s de lo cual_ se les hab!a declarado reos auBf3!! tes y se les habta designado "pri epodermro de oficio. La privacidn de su libertad, bien fuera por captura o b1E2", CO!ll!l sucedi..6, pt)rque ellos sa Pr:! sentaran uluntariemente, estaba. ajustada a la ley. Paro se dejaron trans curr1r los tminos ya señalados ein que se defS,.niare su .situaci6n Jurld.! ca, lo que, como se ha dicho' configur6 el tipo de delito descrito en el . ya mencionado articulo 296 del Código Penal dttfarente del que contanpla el . 29Szdel mismo ordenamiento y que se refiere a aquellos casos en qua laJ -------------~------------- -epriva:ci6n de la libertad no obedece a causa legal alguna. En estas condicionas, la eenc16n imponible a Clodcmiro Pérez y e Manuel Zembrano, habida cuenta da su buena COnducta entarlor y de la ausenci~ de circunstancias da mayor pel1groaidad, es la adnima ·que señala la disposicioo arriba citada, o sea un mes de arresto, debiendomod1 ~1carsa en esta sentido la sentencia revi.eada as! como tcmbi&l deba revocarse la com1enac16n a sancionas accesorias, pues estas solo pueden ear impuestas cuantto se condena a les penas de presidio o pria16n ~ no para la de arresto ( art. 58 e. p.) • En cambio merece ser con~irmet1a le providencia qua se revisa en cuanto concede a los proceee.dos la condene condicional ya que ao cumplen loa requisitos que, para otm'gar ese subrogado penal, ha es~ blecido la ley (arta. 80 y eiguierltes ibidem) • - Por lo ~sto la Corte Suprema ~ala Penal, adminis trando justicia en 'lUUibre da la R~ica y por autoridad da la ley,
RESUELVE:
. . Pri\tijro.- ~adificGir la sentencia consultada para revo • car la condenación de les procesados Clodorlrl ro Pérez y Manuel Zembrano a aa1s meses de prisi6n, y, en su lugar, se lee condena a un mes de arresto. Semmdo.- Se revoca la mencionada sentencia en cuentocondena a dichos procesados a les sancionas accesor1ae de intenft:oi6n en elejarcicio de derecho y f'unciones páblioa y a la euspensi6n de la patria PQ t •. ·~ -~ testad por el tmnino de la condena. L..------------------------------ ------~ 1
LUIS. ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO At.ARIO DI FILIPPo
PJ...VARO WNA GO!lEZ
LUIS EDUARDO &ESA VlaASQUEZ
JUUO RONCAlLO ACaSTA JOSE MARIA VELASCO GUEmERO
J. EVENCIO POSADA V.
- SecretarioJ