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CSJ - SP L.Romero(01-09-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(01-09-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

COATE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL # Aprobado: Acta 32 de agosto 31 de 1.9?1

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE AOUERO SOTO Bogotá, septiembre primero de mil novecientos seten ta y uno.

VISTOS Consulta el Tribunal Superior de COcuta su providencia de 19 de mayo del año en curso, por medio de la cual y dandoaplicaci6n al articulo 18 de la ley 16 de 1.969 (articUlo 163 del C. de ·p. Penal) , declaró qua los hechos imputados al doctor Hl.IGO VERGEL HERNANDEZ ex-Juez Segundo del Circulo Judicial de Cúcuta, no los consid~ la ley como inf'racc1.6n~~al y orden6, en consecuencia, cesar todo pro cedimiento contra él. De esta decisión apeló el apoderado de la Parte Civil. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Oi6 origen al presenta proceso la denuncia que, por manorial Fechado el 8 de junio del año pasado, presentara, ante el Tri bunal Superior mencionado, el doctor Gilberto Garcia G., a su propionombre. . Dice en dicho C3Scrito el denunciante que en el mes de julio de l. 9S4 present6 demanda laboral contra la Colombian Petraleum Comapany con el Fin principeu de obtener indemnización por algunas en~ermedades que teni~ al tiempo del desenganche o se el 31 de julio de l. 961. Esa dananda correspondió al Juez Segundo laboral de C~ ta, doctor Hugo Vergel Hernéndez quien en sentencia de 26 de julio de 1.965 hizo algunas af'innaciones que el denunc&ante considera f'alsas, v1,2

landa as!, temb1~ según ~te, el articulo 231 del C6digo Penal, puesFalt6 a la verdad en la narración de los hechos. Transcriba en seguida la parte de la sentencia qua -2considera falsa y que dice así: '"• En ninguno de los conceptos ~±oás de los exáme nes practicados al actor en la época del desenganche aparece que padeci!! ra arterioesclerosis, esto solo se diagnostica el 7 de ju1i.o da 1.964por el doctor Rafael Lemus Gir6n, es decir, después de e asi tres añosde retirado de la empresa danaadada. ••En el caso de autos no se acredit6 plenamente que en el momento de retirarse el actor de la compañia demandada padeciera deilas lesiones que menciona para que existiera la obligación de sumin~ trar los tratamientos solicitados. ••Este segundo pedimento tiene intima conexión con lo solicitado en la primera súplica de la demanda y se estableció que el actor no acreditó en f'orma plenamente que padeciera en la ~oca del ret! ro de la enpresa den andada, de las lesiones que dice padecer, es decir, i 1 no se encuentra demostrada la incapacidad durante seis meses, a partir1' ¡! del 15 de septiembre de l. 961, como lo solicita el actor. Además, ya se ~ j dijo anteriormente, el actor goza de una pensión de jubilación desde el ¡i 1 g de agosto de l. 961. Oe merlo que el Or. Gilbarto García G. no tienederecho al auxilio monetario establecido por el art. 2'n del C.S.T. y por lo tanto se deba absolver a la parte demandada.

'ttYa se dijo por una parte que el actor no acreditó plenamente la arterioesclerosis que Edirma padecia en al momento del d!! senganche; además se observa que la diabetes Mallitus, Hipertensión art!! 1 riel secundaria; Cardiopatía Arterioscler6tica e hipertensiva, Bronqui - 1 1 tis Asmatif'orma crónica, insuficiencia coronaria. son enf'ermedades que P!! 1 decía el Or. Garcia el 21 de novi~bre de l. 9SO y LPS CUALES FUERON TRA 1 Ja!. TM JPS EN ESE ENTONCES, según se desprende del reconocimiento del Or. Coronal, visible a los folios 1, 2 y 3••. Te mbién transcribe en la denuncia el concepto delOr. J .E. Coronel, lo mismo que un "exámen radiológico• y el concepto re!! dido dentro del juicio por el Or. Rodrigo Gómez Duque.

Asevera que cuando el: -Or. Vergel Hernández dictó la .. - ,~ ~ ,J, i·

¡ 1 1 1 '1 ; -3i / sentencia de primera instancia ref'erida era agente de la Petroleum Compa ny· pl Or. Sigif'redo Hoyos López y que el Or. Vergel renune16 a su cargo de Juez para pasar a ser consejero contratista de Hoyos y vigilar losjuicios de oote. Temina diciendo que el Or. Vergel ha manif'estado a a! gunas personas que recibe salario de Hoyos. respecw Pero a estas afirmaciones asevera que ti~ nen que ser materia de investigación y en la ratif'icaoi6n jurada no rei

tera estos ult imos cargos aunque si el de que la sentencia alt er6 la V9! dad en la parte que se deja transcrita. Iniciada la investigación por auto de 9 de julio de l. 9?0, se trajeron a los autos copia del acuerdo de nombramiento del Or. Hugo Vergel Hernández y de su posesión en el cargo de Juez Segundo Labo ral de Cúcuta. -. Asimismo se attujo la copia de la audiencia de juzga miento ef'ectuada en el juicio laboral que se ha mencionado en la cual se falló la reclemaoi6n del denunciante absolviendo a la entidad danandada. En ella se encuentran los párrafos transcritos por :! el Dr. Garcia Gómez { fs. 23, 24 y 25 del cdno. #1) que corresponden lite1 4 1 ralmente a la dicha transcripción. \1 1\ '' ~ ' Tambim se tornó copia de la sentencia de segunda instancia, prof'erida por el Tribunal Sup~or de CGcuta el 1? de mayo de l. 965, en audiencia de juzgemiento y por la cual se confinn6 en todas i sus partes la primera instancia. 1 De igual manera se trajo al B)Cpediente copia de la 1 sentenci.a pronunciada por la Sala de Casación Laboral de la Corte, el 14 de octubre de 1.959, y en la cual esta Corporac16n resolvió no casar la sentencie anterior. Se llamó al Dr. Vergel Hernández e rendir indagato ria y en esa diligencia dice qua no ~~ bien la parte motive de la sentencia prof'erida por ~1 como Juez Segundo Laboral de Cúcuta ente ledemanda planteada por el denunciante cont.i"a le Colombiam Petroleum pero )¡ -4que a! puede asegurar que dicha providencia se ajustó en un todo a lo d!! batido y probado en el juicio. Niega haber prestado servicios profesionales al Dr. Sigifredo Hoyos o a las Empresas por él representadas, habarlo aconseja- , do, que éste le hubi~ra pediao consejo, o haber recibido salarios de dicho profesiofl6l. o de las mencionadas empresas. También sa agregó a los autos copia del de 12 de m!! yo de 1.965 por medio del cual el Tribunal sa negó a abrir investigación contra el Juez Vergel Hernández por denuncia que contra ~1 presentara elDr. Gilbarto Garc!a G6mez quien lo acusa, según aparece de dicha providen j' ¡\ cia, de que envió al Juzgado Primero Laboral da C6a.ata unos papeles para ser autenticados, entregó a un perito médico copia de otros que se adju!! !l ¡ taren a la contestación de la demanda, ordenó en forma irregular correr traslado de asta al demandado etc. terminando por afirmar que todos esos 'il hechos demostraban la parcialidad de dicho Juez. '< No encontró el Tribunal elementos de juicio sufici~ tes para considerar que el mencionado Juez hubiera podido· cometer los de litos de prevaricato o abuso de autoridad y por eso, como se deja dicho, se abstuvo de abrir investigación. Se corrió traslado al Agente del Ministerlo Público (Fiscal Tercero del Tribunal) para que conceptuara sobre la aplicabilidad al caso de autos, de lo dispuesto por el articulo 18 da la ley 19 de 1. 9é8,

que subrogó al 153 del C. de P. Penal y ai!:¡L{B:h funcionario lo hizo en forma favosable. • El Tribunal, ea la providencia que se revisa y luego de transcribir el concepto de su colaborador fiscal, con el qua se menifiesta en completo acuerdo, considera que la sindicación GUe le hizo el d,!! nunciante al Juez Vergel Hernández de haber cometido una falsedad intelB,E tu al, fal tanda a la. verdad en la narración de los hachos, no ha. sido de - - mostrada ya que no aparece que dicho funcionario hubiera obrado dolosamen . te al hacer las afirmaciones que aquél considera reñidas con la verdad y que el hecho de que la sentencia de prilnara instancia hubiera sido confi,!: meda por el Tribunal y de que la Corte desechara el recurso • de casar;ión- : j - 5interpuesto contra la 01 tima, están demostrando que la primera se hallaba ajustada a derecho. Pero aun cuando se considerara, dice el a-que, queel Juez denunciado sa hubiera equivocado en las apreciaciones y afirmaci_2 nes que hizo en su providencia, tampoco tendria cabida el delito de fals_2 dad pues se tratarla de un simple error, propio de la naturaleza humana. - Por esas razones considera que el Juez no cometió nin . gún delito y as! lo declara en la parta resolutiva de la providencia consultada, disponiendo, consecuencial.mente, el cese del procedimiento. lt En el trámite del grado de jurisdicción a virtud del 1 cual la Corte revisa la sentencia del Tribunal, el denunciante pressnt6un memorial en el cual sostiene que en el Tribunal no se ~ectuó corree~ mente el reparto del proceso entre los cuatro fiscales de esa entidad si no que se escogió 0a uno de los más paisanos del sindicado._. Además, co!! tinúa diciendo, no se quiso decretar la inspección de los cheques pagados en la cuenta corriente del Or. Hoyos L6paz. Ni al Fiscal ni los Mégistr!! dos, agrega, pararon mientes sino en un solo concepto médico, el que decia que su enfennedad era incipiente paro no se fijaron en otros certifi cados, entre ellos uno que ocult6 la Compañia y solo sac6 durante el j4ai oio. Critica la tesis del Tribunal de que para que exista falsedad documental debe probarse al dolo e insiste en que está patente el ~elite cometido por el Juez denunciado por lo cual pide que se revoque la providencia (fOnsultada. CONCEPTO Da MINISTERIO PUBliCO 1!1 Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita que se confirme la providencia consul teda y apelada porque considera qua el denunciante debió. denunciar al Juez cuantfo se dict6 la sentencia daprimera instancia y no esperarse a que al Tribunal la confinnara y la CD!: te desechara el recurso de casacidn ~e ttabi&tdose agotado dfpdos los - - recursos y quedando, por lo tanto, ejecutoriada la sentencia en que se di ce fue cometida la falsedad, esta ha adquirldo valor de cosa juzgada, PI'!! -6senta una definitiva certeza jurídica y no podta por lo tanto, abrirse i!!

vestigaoi6n por una posible falta a la verdad. j ,•,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1

La parte de la sentencia en Que, seg{in el demandante • 1¡ están contenidas las afirmaciones reñidas con la verdad y QUe el mismo1 ,l transcribe en su denuncia, dice, en sintesis, que no está demostrado que '1 ¡i este padeciera, cuando se retiró de la Colombian Petroleum de arteri.oesclerosis adquirida al SSJ'Vicio de esa empresa, que la presencia de esta - ¡, enfermedad solo fue acreditada con posterioridad a su retiro y que lasli otras dolencias que lo aqosjaban, como la diabetes, la hipertensión arte rial, la cardiopatia arterioescler6tica, la bronquitis asmatifonne cr6ni ca y la insuficiencia coronaria, ya las tenia y le habian sido tratadasantes del 21 de noviembre de l. 960. El Tribunal ,en la providencia ya mencionada, por me ~o de la cual confinnó la del Juzgado Segundo Laboral de Cúcuta expresa que "el actor no demostr6 suficientemente que para la éPoca del despidoestuviera suftiendo de las enferdedades que cita para mi tener derecho aque la empresa le suministrara los tratamientos por M pedidos::;y además, por escoger la pens16n, dejó de ser empleado de la Colombian, pues estees un ~uisito indispensable para entrar en su goce, y como tal, mal pu_!! de recibir de ella salario". También la Corte en la sentencia ref"erida dice que - "de la voz de estos conceptos (sa refiere a los dictámenes médicos) todos

expedidos por especialistas, al retiro de la empresa el Or. Gilbarto Gar '• cia gozaba de relativa buena salutt sin requerir interveneión quirúrgica1 de ninguna clase, ni menos asistencia hospitala ria y farmaceútica, ya que i.¡' ! tan solo lo molestaban neuralgias en el dorso del pie y antebrazos dere -1 chos (sic) , producto de mala circulaci6n, as! como fractura de la tibiaj de la pierna izquierda. ~1 t ¡ Y continúa diciendo que • el ad-quen no atendió la pr,! mera súplica del actor porque para él l-as pruebas que analiza no revelan que ~te padeciera al tiempo de su retiro __ de la empresa demandada de las enfennedades que alega entóncas le aquejaban· y que requerían asistencia mé -- -- -- -· ~ ~-~-------..:.:....-.. -7dica, hospitalaria o farmaceútica o intervención QU1.r6:rgica; porque atfemás dicho demandante en vez de solicitar a los especialistas en esa misma opO!: tunidad de su retiro un informe directo sobre su estado de salud y una vez obtenido, negarse a recibir la pensión hasta tanto la compañia lo haciaj! tratar por un paso de seis meses, se conformó pon la refari.da .!pensión y - '1 . 1 desde ent6neas empez6 a recibir su valor con lo cual perdió su calidad de enpleado de la empresa y el derecho a qua ésta le suminiatrata la asisten cia reclamada". De estas transcripciones se deduce que le apreoiaci6n del Juez denunciado sobre la salud del denunciante a tiempo de retirarse -

¡; da la empresa, fue correcta y que no puede decirsa que hubiera alterado la ¡1 vardad en la sentencia de primera instancia. 11 Menos puede decirse qua hubiera obrado con dolo ensus actuaciones rti qua tuviera v!nculos de ninguna especie con la parte dl! mandada. En s!ntasis, la actuación del Or. Hugo Vergel Hentández aparece ceñida, en un todo, al derecho por lo cual bien estuvo qua el Tribunal hu biera declarado que no hab!a cometido ningún U!cit o y ordenado la cesación de todo procedimiento. Por lo expuesto, la Corte Suprema ..Sala Penaladministrando justicia en nombre de la República y por 81Jtoridad de la ley, COf\.!f'IRMA la providencia revisada. ~; C6piese, notifiqusse y devuélvase el expediente. l

JOSE MARIA VEl..ASCO GUERRERO l!ARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOUINGUEZ ALVARO tA...UNA Gm!EZ

WIS EDUARDO !!ESA VESASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

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-8LUIS ENRIQUE BOHERO SOTO JULIO RONCAU.O ACOOTA

J. E\IENCIO POSADA V. - Secretario -

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