CSJ - SP L.Romero(01-09-1971)6
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(01-09-1971)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA CE JUSTICIA
SALA PENAL # Aprobado: Acta 32 de agosto 31 de l. 9?1
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE RmstO SOTO Bogotá, septiembre primero de mil novecientos setenta y uno.
VISTOS Consulta el Tri.bunal Superior de COcuta su provicfe.a cia de 15 de julio del año en curso por medio de la cual sobresey6 de~i nitivamente en ~avor de JORGE HELI ORTEGA, ex-Juez Promiscuo Municipalde Teorema por los cargos que le aparecen en las presentes diligencias. Ya de aste proceso ha conocido en varias oportunid!! ',• des la Sala Penal de la Corte, ya que vino por primera vez en consulta de un sobreseimiento tenporal, que f'ue confirmado. Luego J:'egJ:-es6 en CO!:! - '1 sul ta de ·la prescripción pero como el sindicado -~iara a ella, Q.a S'dla aceptó esa renuncia y )orden6 continuar la investigación. Esta fue finalmente clausurada y -s_e. calificó su mérito por la providencia que ahg ra se revisa. HEDiOS Y ACTUACION PROCESAL De las primeros hizo la Sale, en el auto por medio del cual se con~innó el sobreseimiento temporal, el siguiente l"'eSUnJen: . - "El presente proceso fue inicimia a virtud de denun cia formulada ante la Procuractur!a General de la Nación por el Personera &!unicipal de Teorema, Remiro Calderón Nuñez, quien acusó al Juez PAsnici
pal mencionado por diversos hechos, entre ellos uno que menciona en la ampliación de denuncia y que consisti6, según el der11.1111:iante, en haberpedido Etlbnero en cuantia de quinientos pesos a Ovidio Delgada af'endida en un sumario por el delito de lesiones personales contra unos Quintero quienes fueron puestos en nlibertad previo e_l pago de la suma en cuestión. -, Durante la investigación se recibió la declaración ------=::: -2ele Josá Ovidio Prado (no Delgado) en la cual manif'est6 ser cierto que en el Juzgado de Teorema cursaba una 1nvest1gaci6n contra los hannanos Qui!! tero Peclraza por el elelit o de lesiones personales causadas al declarante con el caal llegaron a un arreglo pagándola la suma de ocho mil pasosque le entregaron en un cheque; lo miámo que uno ele quinientos pesos con destino al Juez quien no quiso recibirlo sino que exigió se le diera en dinero en ~tivo. "Miguel Antonio Navarro cleclar6 en el sentido de que él fue quien les prest6 a los Quintero Peclraza la suma ele ocho mil pesos qua le dieron a Ovidio Prado para que arreglaranlo de las lesiones,~ ganclo que en ~e mismo cheque incluy6 la suma de quinientos pasos condestino al Juez Jo~,e Heli Ortega Quintero. Supo posteriormente que és te no habia querido recibir el dinero. • A los autos se agl'eg6 copia del Acuerdo por mediodel cual f'ue nombrado Jorge Heli Ortega como Juez Promiscuo de Teorama.
Con antarioridael se habia allegooo copia elel acta de posesi6n del ref'ar:! do funcionario en el cargo que se menciona. "Por auto de quince de mayo da mil novecientos seser! ta y ochQ, el Juzgado Superior da Ocaña declaro que el elelit o imputado a Ort~a no exist16 y orclen6 cesar toclo "procedimiento. "El Tribunal Superior de Cúcuta, en providencia ele catorce de novianbre del año pasado • deolar6 nulo lo actuado, a partir del auto por medio del cual el Juzgado que se acaba ele mencionar orden6 correr traslaclo a su Fiscal para que conceptuara sobre la aplicación, al C!! so de autos, del art. 153 del C. de P. Penal. "Tal declaración da nulidad tiene por base la f'al ta de compat~ht?-ia del Juzgado Superior pera resolver del presente proceso ya que cuando dictó la providencia qua se menciona, estaba vigente el art.l2 del Decreto 528 de 1.964 que atribuia el juzgemiento de los cjuecas a las Salas Penales de los-Tribunales Superiores. "De otra parte eleclar6 el Tribunal que la invastiga ci6n está imperf'ecta y que eparecian graves cargos contra el Juez sindiC!! -3-r '1 do· que no permitían afirmar que los hechos a él imputados no eran constit.!:! 1 tivos de delito. ) } "En esta nuf?Va etapa del proceso, se recibi6 declara r ción indagatoria a Jooge_ ~elí Ortega, ·quien afirm6 que tenía fundamentospara defenderse del cargo que se le hacía en la denuncia paro que el Esta do había perdido el derec~1o a investigar la infracción por cuanto, por h!! bar transcurrido desde la fecha en qua se decía cometida, o· sea el 8 de f_2 brero de 1.965 hasta el día de la indagatmJia, el 25 de mayo de 1.9?0, más de cinco años, la acci6n penal se encontraba prescrita ya qua el delito de prevaricato, por el cual t\e denunciatfo, tiene una pena máxima de cinco años poilo cual pide que se dé aplicación al art. 153 del C. de P. Penal y se ordene cesar todo procedimiento contra él. "Se recibi6 la declaración de Bibiano Angari ta Jáco _ me de quien dice el Personero denunciante que le manifest6 a Ovidio Jácome (y éste a su turno,al denunciante) que el Juez sindicado le había pedidodinero por penar en libertad a Delgado, cosa que niega el declarante diciB!! do que no le consta nada al respecto y que ni siquiera recuerda a Jácome. Niega, igualmente, que la madre de Delgado hubiera ido a que le prestara el dinero que el Juez exigía por la libertad de su hijo, referencia contenida en la declaración de Carlos Carrascal Angarita. "José Trinidad Aangel Paliares, ex-Alcalde de Teorema niega la aSeveración que el denunciante hece en el sentido de que el test,! go había propalado que el Juez sindicado actuaba en forma inco~ta yafiNa, por el contrario, que la conducta de éste siempre fue muy limpia,
agregando que el denunciante ha acostumbrado hacer esas cosas cuando biene ~a intriga contra alguna persona". Con posterioridad al sobreseimiento que se deja mencionado, se practicaron algunas pruebas, entre ella.s un careo entre el si!! dicado Jorge Helí Ortega y el denunciante Ramiro Calderón Nuñ8Z en el cual este último afinná que no tenia hechos concretos que pudieran ir contra el sindicado ya que des:conoeía "la actuación que en dicho expediente se inv8!! tigaba" (s-ic) , lo cual dijo refiriéndose al proceso adelantado contra los hermanos Quintero por el delito de lesiones personales en Ovidio Prado. Y en relación al que se seguía contra este último, manifiesta que tampoco -
-------~- -4-. tiene ningOn conocimiento porque para ese ent6nces no era el Agente del M! nisterio Público, Reitera que no tiene ningGn cargo qua hacer al sindica do y solo dice que en esa entónces se comentó que el secretario de Ortega lo habia denunciado por actuaciones ilegales pero sin que el exponente tu .'11 viera ninguna comprobaci6n de ellas. Te mbi.m se practic6 una diligencia de inspección ocu lar al proceso seguido contra los hermanos Quintero y se transcribió enella el· auto por medio del cual, sa les concedi6 libertad provisional con base en que el delito cometido por estos no los privaba de tal benaficio,a propósito de los cual hacen las consideraciones pertinentes, ·con transcri.J! o16n del concepto médico. Asimismo se transcribi6 el auto de detención dictado Noo
contra Ovidio Delgado Amaya por lesiones personales en Rinc6n, debida mente motivado con base en declaraciones de testigos cuyo texto se transcribe en la misma providencia. También se copió el auto por el cual se concede almismo Delgado Amaya el bene~icio de libartad provisional, previo concepto ~avor481.e del Ministerio Pllblico y basandose en que la incapacidad del ofB!! ~ fue ~e quince dias sin cOnsecuencias. Se lleveS a cabo una diligencia de careo entre el sin dicado y Jos~ Ovidio Prado o Franco quien dice qua entre ~1 y los hermanos Quintero se hizo un trato consistente en qua estos pagarían la o~i6n. dAndole por tal concepto la suma de ocho mil pesos de los cuales no entregó a nadie nada y en cuanto a haber llevado al Juez Heli Ortega la cantidadde quinientos pesos, ~irma que por el tienpo transcurrido no recuerda. En la providencia que se revisa, el Tribunal mani~ie.!! ta que todos los cargos contra el sindicado hab1an quedado desvirtuados y que por ese motivo es necesario sobreseer d~initivamente en su favor. 6 CONCEPTO DEL I!INISTERIO PUBLICO El Procurador SegundQ Delegado en lo Penal, en su co-n . ._ ..,;} :. ; -5capto, 5olicit a la con"firmaci6n de la providencia conS\Jl tada, pues estima que, en verdad, las pruebas practicadas con posterioridad al sobreseimie_!! . . to temporal agotaron prácticamente la investigaci6n y que no habiéndose comprobado ninguno de los cargos hechos en la denuncia al dx-Juez Oretga,
se llega a la conclusión de que los hechos atribuidos a éste no tuvieron C.L'I.! ocurrencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Partiendo da la base de que la investigación se encuentra completa, es decir, que fueron practicadas todas las pruebas pos! bles y que no queda ninguna da las indispensables qua nb se practicara, - sa llega a la conclusión, ya sentada por el Tribunal y por la Procuraduria, de que no fueron comprobados los cargos que en la denuncia se hicieron al sindicado. Más aún, el propio denunciante, en la diligencia de careo con el sindicado, afirmó perentoriamente que no tenian nil'lgljn cargo que hacerle a ~te y que de los he·chos denunciados habia sabido no por percepción directa en el. expedienta sino por ~arencias da otras persa nas, lo cual deja practicamente sin fundamento la acusación. En estas condiciones, lo 16gico era sobreseer defin! tivemente en favor del sindicado y como quiera que eso es lo que ha hecho el Tribunal en la providencia que se-revisa, quiere decir que ésta debeser confirmada. Por lC! expuesto, la Corte Scjprema--Sala Penaladmi nistrando justicia en nombra da lá República y por autoridad da la ley, CONFIRMA la providencia consultada. Cópiese, notifiquesa y devu~lvase el expediente.
JOSE MARIA \/ElASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO -------- -- - --~-- ~--
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HUMBERTO BARRERA 001JINGUEZ AL VARO LONA GOUEZ
LUIS EDUARDO flESA VELASQUEZ LUIS CARUlS PEREZ
LUIS B.IRIQUE ROMERO SOTO
JULIO RONCALLO ACOSTA
J • EVENCIO POSADA V. - Secretario - / ¡ ·í ·\ j 1' ;'l ·,