CSJ - SP L.Romero(01-09-1971)7
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(01-09-1971)7
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL # Aprobado: Acta 32 de agosto 31 de l. 9?1
Magistrado Ponente:
DR. LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO
' ) Bogoi:q. , septiembre primero de mil novecientos seten ta y uno. VISTOSS Consulta el Tribunal Superior de Pereira su provide_!! cia de 21. de junio del año en curso, por medio de la cual, dando aplica T ciGn e lo dispuesto en el articulo 18 de le ley 16 de 1.969, declaro que los hechos atribuidos el Or. HlJGO LENIS GONZALEZ, en su calidad de JuezSegundo Promiscuo de !tENORES de esa ciudad, no los considera la ley como 1n1Tacc16n penal y ordenó, en consecuencia, cesar todo procedimiento CD!! tra él. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Se originaron les presentes diligencias en una"acta de conclusiones" emanada de le Procuradurla del Distrito tlencionado y en qua se haca el titular del Juzgado Segundo da flenores de Pereira el cargo de habar prolongado indebidamente la datenci6n de la menor Uartha Libia Herná.m:taz Vera, s1nd.1cada por el delito contra la inviolabilidad del dom! cUio y que fue puesta a ordenes de dicho juzgado, capturada desde el 4 de jlinio de 1.9?0, habi~osele resuelto solo el 25 de agosto de ese año su situacioo jurídica. ¡· El Tribunal de Pereira dictó, con fecha 24 de febre ¡
ro del año en curso el correspondiente auto cabeza de proceso • en el que 'l' considera como diligencies preliminares las adelantadas hasta entóncespor el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira y entre les cuales se encuentran 1les copl-as de les practicadas por la Inspecoiónt~de Permanencia de la Virginia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito mencionado. Entre esas diligencias se halla la copia de la denu_u -.
---------------------------=======~ ~~~~---- ¡i 1 -2cia puesta por la señora Ama:nda de la Cna Cano Vallejo ante la Inspeeción oit ada en mla que dice que la menor Libia Hernández Vera penetro el 2 de junio del año pasado e su domicilio no solo sin autorización de la denunciante sino para atacar a esta como en e-fecto lo hizo, y sin que lograra ;; 1 'j lesionarla. Agrega que en ocasiones anteriores dicha menor la ha insulta do y ha golpeado el plmtón de su casa porque está eñamorada de su marido. Estas aseveraciones las repite la misma menor denunciada, en su indagatoria tomada ante la oficina que se cita, diligencia en la cual manifiesta tener quince años de edad. TambiM se trajeron a los autos copia de la partida de bautismo y de la de nacimiento de dicha menor en la primera de las cuales aparece que ~ta nac16 el 23 de occmbre de 1.957, en tanto que en lasegunda se dice que naoi6 el 23 de octubre de 1.953. Igualmente se trajo al expediente la copia del acuerdo
por medio del cual se nombro al doctor Hugo Lenis González como Juez Segu.!! do Promiscuo de Menores de Pereira y de su posesión en el referido cargo. Se sometió el sindicado a indagatoria y en esa dilige.!! cia manifest6, en síntesis, que el sumario contra la menor Que se ha veni do mencionando llegó a su Juzgado el ,-1_13 de junio del año pasado y salió - el 24 de agosto y que durante ese tiempo la sindicada f'ue tenida en obser vaci6n en la case destinetfa al efecto pero luego se la puso a 6rdenas del Juzgadp Penal del Circuito cuando se comprobó que tenia más de diez y seis aSas. Añade que el procedimiento para menores no es el mismo que el ordinario pues de acuerdo con las normas pertinentes, el Juez tia - \' na hasta noventa dias para resolver sobre la detención de una menor acusa ' Ir da por un delito común y qua en el e aso t:1resente ese tiempo no alcanzó a 1 ¡i transcurrir. '•: --se praeticó una diligencia de inspección ocular al s~ maria contra la menor Hernández Vera estableciendose que por reparto de 13 de junio del año pasados el asunto corréspondi6 al Juzgado Segundo Promiscuo de Menores de Rereira, que con fecha 1? de agostotse recibieron dos en ~ ! :: l' -3cuestas y que en la misma f'echa se exhortó para obtener el acta de naci ? miento de la sindicada, la que solo se recibió el 24 de agosto f'echa enque la secretaria inf'ormó al Juez que según la edad de aquella, el conctb ri miento del negocio correspondia a los Jueces Penals del Circuito, pronun ciándose en la misma f'echa el auto que ordenaba pasar a estos el expedie!! •' te, habiéndole correspoklido el conocimiento al Juez Segundo Penal del - \ Circuito,el cual, el 25 de ese mes dictó auto de detención contra la me - '¡ nor sindicada. El Tribunal, en la providencia que se revisa, mani f'iesta que el Juez no ha cometido el delito de detención arbitraria al prolongar la de la de menor desde el 13 de junio hasta el 24 de agosto del año pasado, sin resol ver su situación juridica, porque, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 19 de la ley 83 de 1.946, cuando un menor seaacusado de un inf'racción penal y exista contra él por lo menos una decla ración de testigo que of'rezca serios motivos de credibilidad o serios in dicios de que es responsable o participe de la inf'racción, se le enviará a la casa de observación. Y el articulo ?O del decreto 1818 de l. 964 estatuye que en esos casos se le tendrá en la casa de observación por un periodono mayor de noventa dias y que antes de vencerse dicho t~ino se deberá resolver su situación. i' !¡ 1' l' A esbos dos preceptos, dice el a-quo,se ajustó elJuez denunciado y como antes de que se venciera el tnino f'ijado para d_!! cidir la sit u ación juridica de la menor Hernández Vera el f'uncinario denunciado la envió ·por competencia al Juez Penal del Circuito, no prolongó indebidamente, como dice el Procurador del Oi.strito, la detención de lasindicada. En un todo de acuerdo con este razonamiento se encue-n tra el Procurador Segundo Penal Encargado quien, por tal razón, solicita que se conf'irme el provéido materia de la conSulta. CONSIDERACIONES DE LA Comt Totalmente f'undadas er:t los hechos y en el derecho $_!! -4recen las consideraciones del Tribunal y de la Procuraduría. En ef'ecto, la verdadera edad de la menor Martha Li - :; lia Hernández Vera solo pudo ser establecida el 24 de agosto del año pasé do por cuanto, obrro en los autos dos partidas, una de origen eclesiastice y otra de carátter civil, sobre la f"echa de nacimiento de aquella en que el año era distinto pues en tanto que en la una aparece el de 1.957 y en la otra el de 1.953, era menester, para establecer la competencia, pedir una copia auténtica de dichoddocumento el cual solo llegó en la f"echaque se deja mencionada. Hasta en~ónces y desde el 13 de junio del año pasado 1 el Juez de Menores denunciado tuvo a Martha Libia en la casa de observaci6n que es el establecimiento enddonde la ley 83 de l. 945 ordena mantaner a estas personas no por via de sanción ni solo como medida cmecautel!! tiva, sino con el f"in primordial de observarlas, como lo dispone el articulo 19 de la ley 83 de 1.946. El articulo 20 de ese mismo ordenamien
to señala que en dicha casa podrá mantenerse al menor hasta por noventadias para estudiarlo integralmente "en sus aspectos f"isiológico, mental y moral y en sus reacciones individuales y sociales". Esto estaba _haciendo el Juez acusado cuando llegó la partida en que se establecia, de modo definitivo, que la menor habia pes!! do de los diez y seis años de edad y que, por lo tanto, da áW~o con lo dispuesto por el articulo 48 de la ley ?5 de l. 968, ya no correspondía a los jueces de menores sino a los ordinarios el conocimiento del proceso adelantado contra ella, razón por la cual ordenó de inmed.! ato. que se en- {-. viara el expediente a los jueces penales de circuito. Da todo lo cúal resulta, sin lugar a dudas, que eldoctor Hugo Lenis ¡González ciñó estrictamente su actuación a los precep tos legales y no cometió, por lo tanto, ningún udelito. Por lo e xpuesto, la Corte Suprema -8ala Penaladm! nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. Cópiese, notifiquese y d~ ·, ~q ! . -5vu~ase el expediente.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
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HUMBERTO BARRERA Om.tiNGUEZ ALVARO LUNA GOllEZ
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LUIS EDUARDO UESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
WIS ENRIQUE ROUERQ SOTO JULIO RONCAU.O ACOST A
J. EVENCIO POSADA V.
-Secretario - \. j· 1