CSJ - SP L.Romero(02-04-1971)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(02-04-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA OÉ JUSTICIA
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Oft. LUIS ENRIQUE RmlERO SOTO ~: Acta D 12 d9 marzo·3l de 1.971
Bogotá, abrU dos de cn1l novecientas setenta y uno. Por auto de fecha 30 de noviembre cte1 año pas-a. do, el Juez Segundo da Instruañ&l Criminal, quien obra por comisióndel Tribunal Superior de 8arranquille, rechazo la denanda de ccnstitución de parte civil presentas1a por el doctor Jorge Asaf dentro dal pre senta prm:aso qua pmfalsedml en dm:1mentas se adelanta con~ al doc• ter JORGE F'ERES F~, ~ Sexto Civil flunicipal de Bat"hiiiCIUUla. CCJ!l tra 9$1 providencia i~ aqu§1. recurso da apelfll:i6n qua le fue ne gado en pr1ncipio, por ~ de 9 de diciembre y concsdido, df3SP'res, por el da ? da enero del año en curso.
HECHOS. Y ACTUACION PROCESAL: 016 origen al presenta prceaso la denuncia que ante el Presidente del Tr1bunal Superior ~ presentara el dootor Jorge Asaf el 1? de agosto del añó pasado.
Manifiesta, en a!ntasis, el denunciante que, habiendo inicimfo con pcmar da la agenci.a de Si rendamientos ea la Eapri~ lla y es¡:)SO{ficamente dal señor Albarto de la E.spriella Vélez, un Juicio ' da lanz6llliento centra Juan fmilio Rebolledo Naza y otros, de QUienes era apodaredo el doctor Oskar (sic) Solano da la Hoz, diligenciaa c;ua fUeron
repartidas al Juzgedo Sexto Civil ~ da 8mTanQ.d.lla, del c:ue es Juez al doctor Jorge Fares Fareh los demandanctaa pagaron lo que debian, motivo pmo él CYal. la Agencia le dijo que podia desistir del Juicio ypor eso present6 un memori.al en tal sentido pero despu§s da habar hable do con el doctor Solano de la Hoz can G'Uien convino qua ~te finnariatal memorial e:n al Juzgado, lo qua no cumpt16, por lo cual cuant1o al de nunciante fue a examinar el juicio se encontr6 con qua habia sido a:cep~ ~-- --· ----- :;:;: - ~- ---=---=-=---=--=---=--:. ___ - \,, t '1 -2- ,1 1, il do el desistimiento paro se le cc:imSen6 en costas. 1' 1 Agrega we el auto por el cual se decid16 lo a.t! ter1ar y que lleva fecha e de julio da 1.9?0, fue enntendado para añadir :(jle un punto mas a la parte resolutiva, COJ'tdenan&to en costas al demcm::1an l . te y ordenando qua esta$ fueran tasadas, lo qua_ se hizo en una suma~ 1 ,·'l bi~te par 1a cual el abogado da los demandet!oa proead16 a enjuiciarloejecutivamente.
Adelantado el p: ¡uceso, el daetor Jorse Asaf, - present6 ante el Juzgado Segum1o da InstNcc16n e~ dananda da~ t1tutl16n da parte c1vll, a su propio ~. que fUe dsvualta a su Sisn!!
tario, pmel Tribunal Superior da BarranquiUa, a dende pas6 junto conel proceso, en auto de 13 de nav1e:nbre del aiio pass;do por el qua se anta . . ' na qua la corrija. El doctor .AsER present6 ~ ~ demanda el 2l de noviembre del año ~do paro CCDJO el proceso habia sido remiti.do al Juez de Instnlco16n Cr1minal ya mencionado, el Tribunal resolvi6 enviAr - . sala a éte para qua resolviere, lo qua hizo por el auto arriba menciona - ..•. do y qua es materia dal rscureo. Es de edvert1r que en la nueva demanda, al denuncien~ agrega que ha sido perjudicado tanto matar1al como moral menta por la actitud dal ~ denunc1as:lo, ~añancto, para demostrar lo ~ -~ cart1ficat1o da la f~ OOe la Espriella & ~fa." en el qua se dice Ql9 han comenzado a descontarle al daetor Jorge Aaaf abonos de t:re1!! sumamm ta y siete {G3?.oo) _pesos hasta la cancalfm16n de la $1.495.00qua reprmentan las costas en el Juicio de lenzsmiento contra el señor - - U\lan Rebolledo y que pagaron al docbbr Osear sSolano,ttbogado da la contra . parte. Asimismo adjunt6 dos recibos uno Jpor cien (Sl.OO.oo) y otro por- ~ y· siete ( $37 .oo) pasos prQVenientes da la firma en menc16n.
El Juez Segumto da InStrucci6n C-riminal, ~ laprovidencia ya menci.onetta dice, para fundamentar el rechazo ele la demanda c¡ue el doctor Jorge Asaf solo tuvo en el proceso c1vU la cal' dad de t¡po.. darado de una de las partes y qua esto no conlleva la de p~judicado pm el delito que se investiga por cuanto el ~atto que aotda ccmo apoderado judicial solo gesticna a nombre de un mandante. Agrega qua el hecho de eparscer dicho profesio - -3nal como denunciante en el presente proceso tampoco le da la calic:lad daparjudi.cado, pues denunciar los c:lalitos parsegu1bl.es dt;t of'ici.o no solo es un derecho sino un deber cuya am1s16n se sanciona panalmente. Oe todo ello ccneluye que el abogado en menci6n carece da pa:re.onaria sustantiva para demandar civilmente pues no tiene 1!! tares juridico para obrar sin qua pueda alegarsa en contrario el pago de las costas del juicio civU c:;ue el denunciante está haciendo pues eso aglo demuestra que el msncionado dootor Asaf acept6 .o convino con su mamSante qua repitiese de tU (c:lal abogado) lo que la Aganeie tumia pasado portal causa.
COM: :EPTO OEl.. MINISTERIO PUBLICO: Solici.ta el~ ·Primarr;) Delegado en lo P_2nal c¡ua se conf'irme la providencia apelada por cuanto el ctenunoiante y ~ ticionario as solO un a¡)Cderado de le parte condenada en costas,· que esla directsmente afectada con los hechas. que _dieran origen al ~ta prg ceso y que par aar solo .un ~tario judicial no pueda cana~ per jud1cado.
Respecto a los docUmentos que el denunciante ~aM a su segunda demanda, manifieSta el Min1sterio Público qua noson vllli.d:QS por cuanto carecen dé autent1ceci6n paro que, aunque lo fue ... ran solo demostrarían· un ecuardo entre al apoderado y la parte parjt~cada inSuficiente para dar al denunoiante esta Ol.t1ma calidad. CQf\SIOERACIONES CE LA CORTE: · Observa la Sala qua el_ Tribwlal ~or de 8arranquiDa com1sion6, por auto de 25 da noviembre del año pasado_ (fa.· 16 vto. del Cdno. da la parte civU) al Juzgado Segum:lo .de Instrucai6n ·criminal - "para qua resuelva lo qua asa proeedente., re:specto a la mmva demanda daccnstit úc1.6n da parte civi.l presentema p:or el doctor Jorge Asaf, habiendo proferido el camiai.onado la providencie da 30 da noviembre c;ua as matar1a da la alzada y por la cual se rQChaZa la solicitud del doc1;or Asaf, 1ncu- -------~ ~'""' 1 : 1 '1,¡ ,1 ¡, -4l 1' ''1 i ! rriendo de .esta manera én nulidad por ·incompetencia><. dé la jurisdicc16n,
prevista en ·el numeral primero del Decreto 1358de 1.964 par cuanto elTribunal no pod!a comisionar para uria resoluci6n de esa na,turaleza. En ei'ecto, como lo ha dicho la Cor~ en ot::asi.O .. ·tta.Y nes anteriareS, detm1Diriados actos Jurisdiccionales q:Ue ~ ser eje cutádos directamente por ·1os funcionarios a qu:ienes se ha conferido expre samente la competencia para hacerlo porque pertenecen a la esencia misna del prooáso y su naturaleza es _tal que, por constituir úna cnan1festaci6n primarla de la potestad estatal de edlllinistrar justicia; no pueden tenersu origen ·sino en el esente a quien la ley haya designatto paré ello. Tal es el caso de la acep~~ da la~ de parte civil, soto Jurisdiccional qua otorga el peder de accionar dentro ...... del proceso panal para lograr la indemnUaci6n de los parj uicios causados . por la inf'racc16n y cuya admisi6n implica que ~ Juez considera se compe- . tanta para conaner del respectivo ~te civil d~ del ).proceso penal. Y as1 como no $8rla posib~e que un Juez CivU co misionara para la E!Cef'taci6n de una demarv:ta, tampoco lo ~ que el Juez Pe vec:es nal, quien está~~ en estos casos. las. de aQUél, com1s1ona para eso porque esta es una funci6n indalegable. Debe,· por lo tanto, declararse nula .la -~tuáeión a partir del auto que _se deja atres mancionm;io, (30 de novietilbre de 19?0)
abarcando tambi&l los· proferidos por el mismo Juez con feché 9 da di.Ciem - ~ del año pesado (pnr el cual no concéde la ~lac16n ~ta contra enero el anterior) y 7 de del preáente (~a revoca el que se acaba de men cionar y conceda la ~~ siendo de adVertir qué tal nul1~ rto conlleva Í¡ la cte los actos de invasUgaeión • - Por lo expuesto, la Corte Suprema -Gala Penal-ad . ministrando justioiá en nombre de le RepOblica y P.tJr autorictad de la ley, DECLARA LA NUUDAO de los autos de f~ 30 de ~embre y 9 de diciembre del año pasado y 7 C:te enero de aste año y ordena dévolvar el proceso alTribunal Superior de BarrenquUla para que se pronunci_e sobre la demandacta constituc16n de parte civil efe que se he hecho manc16n en .le parte moti 'l l) • 1 ·. 1 ' ·]'V .. ¡j lp -s- ,, \, i va da esta providencia. 1 1¡ 1¡ 1 '~ Cópiese, notifiquese y cúmplase.
JOSE MARIA va.ASCO GUERRERO MARIO AlARIO DI FD..IPPO
lUIS EDUARDO UESA VEl.A5QUEi WIS CARLOS PEREZ
JUliO RONCALLO P!;OST A
J. EVENCIO POOADA V. - Sacreta:r1o - 1 1 i
': 1 1 .... L.__ ____. .:::-~~~==---