🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(02-06-1972)2

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(02-06-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobados Acta# 19 de junio 2 de 1.9?2

Magistrado Ponente: ca.

LUIS ENRIQUE RmSUl SOTO Bogotá, junio dos de mil novemsntos setenta y dos.

VISTOS: Consulta el Tribunal Superior de Bogotá, su providen cia da ~ de enero del año en curso, por medio de la cual ~ar6 que e1 presente proceso por el dél:ito de peculatto contra el doetor JOSE MARIA GU TIERREZ no puede proseguirse y dispuso, en consecuencia, qu~ f?uera archivado.

HED«lS Y ACTUACION. MOCESAL: El doctor Josl1 Merla GutiArrez Sierra, Juaz Ooea Penal Municipal de Bogotá, present6 denuncia, cnan1fe$tando que en el mes de s~tiembre del año pasado habian d~ido de su despat:ho tm rav6lvar marca "Smith & t~esson" y un reloj para mujer carca "Novatfo", elementosqua ha.bfan estado a cargo de la señorita Sonia Rayes Triana-,. quien nn hizo euti"Sga da ellos a su sueesora señorita N1ba Stella Triviño. - Iniciada la 1nvaatigac16n a que acaba de hacerse rafe rancia se llam6 a la señorita Reyes Triana para que mq3licara su conducta en ralacicSn con tales elementos y ella dijo, en su indagatoria, que conp~iso del Juez denunciante habia tenido el rav6lver en su podar, sacandolo de la oficina para su segur1dati personal y que lusgo se lo habia pres

'' -------~ -2do el ama. ~ cuanto al reloj, expres6 que al ha.car el inventario habta sobnmo uno da las mismas aaractaristicas pero da diferente marca por lo cual elra cree c;ua asa el m:1smo qua se echa de IXJnOS y que habia habido un error al anotar la marca. Interrogado el Juez Gut1hrea Sierra sobra las afirma var. ...

Uno de les e: mpleedOo del Juagetto, Robarto YUlan T. ma nifest6 en su declarac1ón qua el Juez le hab1a preguntado a Q por el rev6lvar d1oiendole que tal vez se lo hab1a prestado para la conducci.6n deun proso a lo cual el doolarente respond16 negando tal ocurrenoia.

Sa aacarQn copias da lo pertinente a la actuac16n del Juez y se las env16 al Tri.bunal. da Bcgot4, qua, por e.uto da l2 da feb:Baro ~ año pasado resol\116 qua no era el caso de abrir 1nvaat1gaoi&1 centra el d=tor GuWrfoez Sian"la. Por otra parte, can basa sn un acta de vioita Pract1cs da al Juzga.® qua se doja ~ ~ la Procurdurl.a Genaral de la Na ci&l, el Tribamal. 1nici6 otrea dillgenmaa para esclarecor los m1crnm haduro, dentro da las cualeo se allegaran ccp1ao del at:uoJ'do de ncmtmamiento y del acta da posasi&l del doctor Gut1hrea Sierra en el cargo c1~,asi

camo da estar en eJarc1c1o dal mismo ~ ocurr1anm estos. El dmltor Gutihraz Sierra as d1r1gi6 entóncss al Tribu en nal para paner de menifiesto .QUe sollra los hechos cuesti& ya se habia- - pranunc1ado esa entidad resolviendo abstenerse de abrir 1nvastisac16n, deci s16n que hatda hecho trnnsito a cosa ju~ada. El Tribunal, por la providencia que ahora se r e.visa, - a.cept6 laa af1maciones del Juez Guti6rrez Sierra y declar6 qua cama, enei'eeto, los hachos a qua se contraen las ~encias de la Procuradurla yloa qua se tuvieran en cuanta para al auto del Tribunal facha1'1o a 12 (no a19) da febrero, son los mismos y ccmo • en su concepto, esta t1l tima providan c1a qued6 ejecutoriada, ya qua contra ella no 99 interpuso recurso alguno, e. es el caso da dar BJ)licaci&1 al artículo 163 del de P. Penal, puesto que • conforma a lo di.apuasto p:or el mismo ordenamiento en su articulo 115, no se pueda adelantar un nuevo proeeso p:or lOs mismos hachos. - En el presenta grado ds juriadicc1&1, al Procurador Pr1 maro Delegado Penal solicita que se ~ el proveido en consulta paraque, en su lugar, se disponga qua la investigaci&l contin4e. Dice, en aintesis • la Procuradurla, qua no e:á cierto qua la providencia en qua al funcionario se abstiene da iniciar sumario (art.320

c. del de P. Penal) hase trnns~to a cosa juzgada ya qua no reune los raquis! tos de tal, por cuanto no tiene la fuarza da una sentencia, ni la de un auto da aobreseW<Iiento definitivo ni la de la providencia qua se dicta en virtud dal art. 163 del c. da P. Penal, ssgGn la ~ qua haca el art. 115 dal r:Jisn:o ordenSJianto. Agrega qua ~ se reunan las condiciones para decretar la B.CU!Ilulac16n de procesos mdgidas por el art. 90 del c&iigo que 99 vie na QSnCionando. - V finalJ:tanta dica qua, cooo al Tribunal atfmiti6 an el eu -4to da 12 de febrero del año pasado •aparece a simple vista la posible ocu rrencia de un paeulado• ai'i.rma.o:1&1 que c;cmparte la ~ y a virtud de la cual considera qua es mAs conveniente para la justicia que se prosi ga ).a 1nveatigaci6n.

CONSIDERACimlES Dé LA CORtE: Tiene raz6n la Pro'~ al sostener qua la deci. - - si6n de que trata el articulo 320 del c. de P. Penal, no ha.éa trhtsito a cosa Juzgada.

Tal decis16n se tc:na, como dice la 'norma citada Acuando aparezca que el hecho no ha existido o que no est4 previSto en la ley como infracci& o que la acc16n penal no puede 1no1arse•. Pero para temar tal detenrlnaci&l no se requiere 18f}'l~

na prueba sino solo un razonabler:dónüencicm1ento de que existen tales circunstancias en el ¡¡tCmBnto en qua se ~ la denuncUi. Da no ser as!, na tendría objeto la disposi.C16n en cita qua ya solo ea aJllicarla a denuncias francamente temerarias en qua fuera ~ t:ensible la no existsncia dal hacho, su no punibilidad o la impt)Sibilldadla de iniciar, de oficio, invastigaci6n. o, de otro lado, habría que hacer una 1ndegaci6n preli minar de la misma naturaleza que la investigac.i6n propie:mante dicha, locual no ha sido, evidentemente, el prop&ito dal législador. A m&J de eso, se tiene, ccmo lo anota la Procuradur!a, qua la providencia del articulo 320 del C. de P. Penal no está ~a - -spor el art. 115 del mismo ordenaJ~~iento entre l.as que hacen transito a cosa . . juzgada ya que en ella no se decide sobre el ttancto C1al psucaso pues lo l1nJ. co qua ea haca es afimar que no háy lygár a 1nbiar1o. Y es que puedan aparecer pos~ a esa dec1si6n pruabaa qua deatNyan las bases de la misma pOl"qUe muestH!Je que el hachoat mdsti6 o qua st éra punible por la ley penal o qua pod!a iniciarse · la 0 invastigaoi.Sn y entonc;es hay qUe abrirla en servicio ele los intarese.s de la

jsuticia. Que es lo que ocurre en el presente caso ya que, comotambi~ lo af'inua la Procuramaña lo qua más conviene a la aociedad y al 0 mi.sm:o J~ GutiArrez Sierra es que se eaclarozCá cc:n~e::tente lo ocurrido con el rev6lvar en cuesti&l. Y no puada decirse <;ua, al proced~ da esa manara, se est4 violando el principio a non bis in 1ded" consagredo pgr al art!culo U5 0 ya mencionmfo,. pnrqua esa norca, sa repite, es eplicabl.e colo a los casos , en qua, previo Pl"'CSSSo aa ha condenado o ebsuelto a un a1n:d1cado y no aat;U91los cao el prooente en que no ha habido proceso y ni éiquiara ha a! 0 0 do eate $-niciado. Por lo ~to. le Corta Suprema ..Sala Penaladminis trando justicia en ncmbre da la R8Jh1b11oa y por e.utoridmt de la ley • REVO CA la providencia con:aulteda Yo en su lugar, dispone qua por el Tribunal S~ par1or dal Distrito Judicial da Bogotá, se ·inicie la investigaci&l a que se ha hachn referencia en la parta cotiva da este auto. C6p1ess nntif!quese y davu6lvanse0 -slas diligencias al Tribunal da origen.

LUIS ENRIQUE Rm!ERO SOTO MARIO ALARIO DI FIUPPO i.UIS EDUARDO l$A vaPSQUEZ

JULIO ~AlLO ACCBTA JOSE MARtA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

-SEeretaJ"1ov.

Consultar sobre este documento ...