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CSJ - SP L.Romero(03-02-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(03-02-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO Aprobado: Acta# 02 de enaro 29 de 1.971

Bogotá, f'etnoeJ'O tres de m-U novecientos setenta y uno. VISTOS Consulta el Tribunal Superior de Popayán su provid~ - cia de 28 de ectubre del año pasado por medio de la cual sobreseyó defi . nitivamente en favor del doctor DANIEL CISNERO ROJPS, Juez Segundo Penal 1\lunicipal de esa ciudad, por' los cargos que le había formulado, en su denuncia fechada el 8 de noviembre de 1.967, el doctor Osear G. Ló - pez. BECHOS Y ACTUACION PROCESAL Manifiesta el denunc~te que bebiendo presentado Mi guel A. "Cuellar una denuncia contra Alvaro L6pt4 Uosquera por el delito de estafa, el Juez Segundo Penal Municipal doctor Daniel Cisneros Rojas resolvia5 haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 2º del ~ creto 1358 de 1.954, no abrir investigaci6n auto que no fue notificado sino que se le puso una simple orden de "Cúmplase". Contra esta providencia, continúa diciendo el denunoiante interpuso recurso de reposioi6n y en subsidio, de apelaci6n con base en un poder que, para constituirse en parte civil, le había otorga do el. mencionado Cuellar, paro el Juez no atendi6 su solicitud y ordenó al Secretario que se la devolviera. Por auto de 20 de noviembre de 1.957, el Tribunal Su

perior de Popsyári "dispuso abrir investigaci6n, dentro de la cual, fueron allegados, em primar ténnino sendas_ copies del acuerdo de nombramiento y del acta de posesión del doctor Cisnaros Rojas como Juez Segundo PenalMunicipal de Popayán, as1 como un certificado de la Alcaldía en el cual - -======= =======------- --- ~----~~~~~----~========~-- : \

  • 21· ¡' r se dice c:¡ue dicho pro~esional ejerc1a las ~unciones mancionadas por la - \, época 'a ·que se ha venido haciendo re~erenoia.

Asimismo se trajo al expediente copia de las diligen cias mencionadas en las cuales ~igura el auto de 1? de octubre de 1.95? por el cual, después de un detenido razonamiento, el juzgado resuelveabstenerse de abrir investigac16n sobre los hechos denunciados por Miguel

A. Cueli.ar. En le misma providencia se ordeneanotificarla ( ~s. 5 vto.) lo cual se hizo por estado al-denunciante ya que no pudo ser habido para hacerle noti~icaci6n personal.

Aparece copiado a contirñu_ación un menorial poder o~ gado .:'Dr Cueller al abogado Osear G. L6pez para que ~te, en nombre deaquél, interpc.nga el recurso de apelaci6n o cualquier otro contra el au to ya mencbnado. Ese memorial ~ue presentado al Juzgado el 24 de octu bre del año que. se viene cit anda y el 25 se pas6 el asunto a despacho con · _. . _Ulia h~_-tre secretaria en_ que s~ dice· que "no se interpuso ningún recur

so en ~orina legal contra la providencia de 1? de 165 corrientes" que, por lo tanto, habia 'quedado ejecutoriada, fJm" auto de 25 de octubre se ord.!l! n6 archivar el expediente. En esa providencia se dice que el poder para constituirse en parte civil, no aut:orimba para apelar del auto de 1? de dicho mes. 1 Fue indagado el doctor Cisneros Rojas quien manifestó, ¡' 1 en esa diligencie que como en la denuncia presentada por Cuellar contra ! j Alvaro López Yosquera aparec1a que en el Juzgado Primero Civil f!unicipal ¡ i de Popayán se venia Edelantando un juicio con bese en une letra de cambio 1 y que hecha le liquidaci6n da le deuda, el prtmaro consideraba que se le 1 1 / esteba cobrando más de lo que debie por lo cual hab1e puesto denuncie_por ~alsedmt en docuaentos ente el Juzgado en ~erencia, que se habie abstenido de abrir 1nvestigaci6n par medio de un auto que ~ua apelado y confinnad~J par el Tribunal y que como de todo esto resultaba que se tra taba de uri asunto ·puramente civil, lo c;ue confinnó cuando Dagaron e su poder las copias que pidi6 el Juzgado que se menciona, resolvió absten~ se tambi~ de abrir investigación sobre los hechos denunciados, ante él, por Cuellar. -·--·' \ 1 \ l! - 3 • /. ! Agrega que, como en nota secretaria! se le habia i!l

f7crmado que el auto sancionado en último tmino no hab'"ia sido apela do en forma legal, ordenó archivar las diligenoias y ademds que deesas diligencias no hacia parte, cuando le fJueron pasadas con la suso dicha nota, el memorial por el que el doctor L6pez manifestaba que in terponia el recurso de apelaci6n por lo que, aun cuando ex!st '"ia ~1 P.2 der conferido a éste abogado para constituirse en parte civil,_ consid,2 r6 que no ere del caso concederle el recurso ya que no habia aun proc-2 so. Esta afil'1Danión la repite varias veces lo mismo que la de que pou no haber aun proceso no podia considerarse al recurrente como partedel mismo. Por su parte, ,_Silvia Agredo, secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal dijo que . aua cuando el último dia del téJ'1Dino h~U para interponer recursos contra el auto que se abstenia de abrir la investigación, se presentó un memorial podar suscHto por Miguel A. Cuellar y en el que se fanultaba al. abogado Osear L6pez para apelar, d.,!= cho memorial no fue presentado personEinente por el P'?derdante por lo - - cual y con anuecia del Juez, le puso a las diligencias la nota secreta . rial de que se ha hablado y procedió a devolver el memorial al doctor López quien ni se habia posesionado hasta ese momento como apoderadodel denunciante ni, menos, lo era del mismo como parte oivil. Posteriormente el doctor L6pez present6 otro memorial; interponiendo el re curso de reposici6n, habihtdole sido también devuelto este escrito por

encontrarse ya archivado el expediente. En el auto que se consulta, el Tribunal cons.idera que el Juez denunciado procedió correctamente al negarse a abrir inv~ tigaci6n por cuanto no se insinuaba, con m~to suficiente, una inf7r-BE ci~n .penal y que esta providencia fue debidamente notif7icada, habiendo podido interponer contra ella cualquier recurso el Agente del Ministe rio Nblico. . . Por lo que hace a b notif7icaci6n :alldenunciante, la ,¡ considera correcta, como asimismo el procedimiento adoptado por el Juez al negarse a conceder el nlcurso de apelación interpuesto por el abog_! do ya que éste carecia de personeria sufJiciente para ello, c~~pn - - diente tal iniciativa al propio cmlar quien no la ejerció en su opor ' 1 -4tunidad. CONCEPTO OEl.. MINIS JERIO RJBLICO: De acuerdo se muestra el Procurador Segundo Delegado en lo Penal con las razones expuestas por el Tribunal y la resolución adoptatfa por éste, pues considera que, en verdad el Juez sindicado nopod!a hacer otra cosa ya que el hecho que denunciaba ante 1§1 ten' ia ca rácter puramente civil. - Además, hizo bien dicho funcionario al n§9ar la apela . ci6n pues el recurso 1\la interpuesto por quien no era parte v.a;qu~ hasta ese memento oo existia juicio de ninguna natuJ'¡lleza. La facultad que concede a los jueces el art. 2g delDecreto 1358 de 1.964 les permite examinar disorecional.mente los haehfls

a que se refieren las de:nuncias para llegar a la ccriclus16n da si preaentan o no aspecto delictuaso. Esas resoluciones deben ser motivadas, como lo advierte la misma disposición, y están sujetas a recursos quepuetlen ser interpuestos tanto por el propio denunciante como por el - - Agente del Ministerio POblico a quienes debe notiff&árseles la providen cia en que el Juez se abstiene de abrir investigación. En el caso de ewtos, esa faeul tad discrecional f"ueejercida ~tamente por el Juez Cisneros Rojas quien, antes de raso! ver sobre la admisión de la denunoia, hizo traer a los autos copia de las diligencias civiles en que se hablan originado los hechos que el d_2 nunciante consideraba como delitos, y solo una vez examinados esos ant-e cedentes fue cuando resolvi6 no abrir investigación. Esa conducta, pn-.a dente y mesurada, no puede ser considerada delictuosa. · Tampoco puede ser violatoria de las normas penalessustantivas la devoluc16.n del lllelllerial en que se daba poder para recurrir porque dicho escrito no fue pmfado a despacho sino después de que 1 se 1nfarm6 al Juez que no se habia interpuesto ninglln recurso en fome1 1 '1 1 1 ~----A -5legal • Pero aun cuam:to no hubiera sido así, esto es, suponi.endo que el Juez si conoc16 el memorial en cuest16n se tiene que sibien hubo error de su parte al considerar qua ere el denunciante Cuellar quien deb:!a interponer di.rectamente ei recurso y que tal cosa nopod!a hacerse por intermedi.o de abogado, esa error no puede considerar se doloso si.no de buena ~e ya que su actuaci6mten esas diligencias se caracteriza por la prudencia como l.o acredita el hecho de que, antes de resolver sobre la e.tfmisión de la denunoia, hutrl.era solicitado al Juzga do Civil las copias de lo pertiaente del jui.cio ejewtivo adelantadocontra Cuellar, Cou'Obcra también eesa tz1uena ~e M forma como las dil! gencias volvieron a despacho luego de pronunciado el auto en que se ne gaba la apertura de la investigación peas iban, como se ha dicho, acCiliP.! ñadas de una nota de secretaría en que de expresaba que no se hab!a in terpuesto legalmente n1ngtín recurso contra la providencia, mani.festa ción qua tambihl aparece al reverso de uno de los memoriales que se de volvieron al abogado y en que se dice que el recurso consasrat1o por. el art. 22 del decreto 1358 de 1.964, debe ser interpuesto personalmente por el denunciante o par el Agente del Uin1sterio Nhlico, ninguno de los cuales lo interpuso en tiempo hábil, resultando de todo ello que el Juez consider6 QUe, pese a la presencia del memorial en que se otorgaba poder al abogado para apelar, ello mmera admisible y la providencia ha b!a quedado ejecutoriada, sin qua tal cosa, se repite, puedEi adjudicar se a mala fe del funcionario denu:nci.ado. \ ltar lo expuesto, la Corte Suprema ~ala Penaladmi

nistrando justicia en nombre de la RePública y por autoridad de la ley, 1 CONF'IRMA la providencia consultada. Cópiese, notifíquese y devuálvase el expedi.ente. i ¡ (

JOSE MARIA V8.ASCO GUERRERO W\RIO ALARIO 01 FILIPPO

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HlM3ERTO BARRERA DOl«NGUEZ Pl.VARO UJNA GmlEZ 1

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LUIS EDUARDO o.ESA VELASQUEZ WIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE RmlERO SOTO .AA-10 RONCAU..O ACOST A

J. E\IENCIO POSADA V.

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